de Santiago de Compostela recuerda que
Cristina Moreira no está ordenada y no puede celebrar Misa
22/08/22
(InfoCatólica)
22-8-22
Moreira, casada
por lo civil con un sacerdote al que sorpredentemente todavía no se le ha
dimitido del estado clerical, dirige un grupo de unas quince personas, aunque
espera ampliarlo con personas del mundillo LGTBI.
Ante sus
pretensiones de seguir siendo católica y además presbítera, cabe recordar que
la Congregación para la Doctrina de la Fe hizo público en mayo del 2008 el
Decreto General «Sobre el delito de ordenación sagrada de una mujer», por el
cual se indicó que quien pretenda ordenar a una mujer sacerdote y la propio
mujer quedarán automáticamente excomulgados, es decir, sin necesidad de que les
sea comunicada la excomunión.
Por su parte, la
Archidiócesis de Santiago de Compostela ha hecho público el siguiente
comunicado:
En aclaración a
los fieles, la Delegación de Medios de Comunicación del Arzobispado de Santiago
de Compostela se remite a lo manifestado en otras ocasiones en la relación a la
misma temática y así lo recuerda:
La Iglesia es un
Misterio de comunión por voluntad del Padre, realizado en la misión del Hijo y
actualizado por el la Acción del Espíritu Santo. Desde el principio Cristo
entrega la Eucaristía a los Doce, como siervos del Pueblo de Dios y al servicio
del mismo. El sacerdocio no es un privilegio, sino un ministerio, un servicio
al estilo de Cristo. La celebración de los Sacramentos se ha encomendado a los
Apóstoles y a sus sucesores y a quienes colaboran con el ministerio apostólico.
En el Nuevo
Testamento las llamadas por parte de Jesús llevan consigo la encomienda de una
misión. Una de ellas es la llamada a los Doce, con la designación para una misión
esencial, unas tareas y unas significaciones que aparecen diferenciadas del
conjunto de los cristianos.
La sucesión
apostólica es como el garante de esa fe apostólica de las primeras comunidades,
para el cuidado y la transmisión del depósito revelado, al servicio del Pueblo
de Dios que se alimenta y fortalece en los Sacramentos.
Son estos factores
los que van a configurar una determinada visión del ministerio ordenado. Por
ello, ya en tiempos de San Ignacio de Antioquía (año 150) estaba estructurado
el ministerio en torno al obispo con la triple misión plasmada en el ministerio
de la Palabra, la Santificación o Sacerdocio y la Pastoral o de Gobierno.
El Papa san Juan
Pablo II descartó toda posibilidad de debate dentro de la Iglesia sobre la
posibilidad de aceptar el sacerdocio femenino, señaló que las mujeres no pueden
ser sacerdotes porque el mismo Cristo, que instituyó el Sacramento, determinó
que fueran varones quienes ejerzan este ministerio. Lo cual no significa que la
mujer no sea una parte fundamental en la Iglesia, toda ella ministerial, en
virtud del Sacramento del Bautismo.
La Iglesia regula
el acceso de las mujeres a varios ministerios y servicios instituidos:
lectorado, acolitado y catequista. El Papa Francisco, en las Cartas apostólicas
Spiritus Domini y Antiquum Ministerium posibilita el acceso de las mujeres a
estos ministerios, pero no al sacerdocio, ya que «éstos son esencialmente
distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden».
En la Carta
apostólica Ordinatio Sacerdotalis san Juan Pablo II explica claramente que la
ordenación de mujeres no es ni será permitida porque «la Iglesia no tiene de
ninguna manera la facultad de darle a las mujeres la ordenación sacerdotal, y
esta sentencia debe ser considerada de modo definitivo por todos los fieles de
la Iglesia».
Basados en estas
consideraciones, la supuesta ordenación de esta señora (no consta ni el Obispo
católico, ni el lugar, ni la fecha en que se habría atentado la ritualización
de Sacramento) es ilícita e inválida, por lo que ni ella ni los fieles que la
siguen celebran válidamente los sacramentos ni están en comunión con la Iglesia
Católica.
Santiago de
Compostela, 20 de agosto de 2022
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