¿Una ley es injusta
también por uno solo de sus artículos?
Osservatorio
Internazionale Cardinale Van Thuan, 28-8-15
Se sabe que se están llevando a cabo iniciativas para
recoger firmas con el fin de pedir un referéndum para derogar la ley sobre la
escuela deseada por el gobierno Renzi y aprobada por el Parlamento. Entre los
que sostienen esta iniciativa hay también muchos católicos que se oponen al
artículo 16 de una ley que introduciría la educación de género en la escuela
italiana. Otros católicos, en cambio, sostienen que a) no es correcto rechazar
toda una ley por un solo artículo y b) la ley en cuestión es compleja, toca
muchos argumentos y es restrictivamente ideológico asumirla y rechazarla en
bloque. Sin entrar en el mérito de la oportunidad del referéndum en cuestión,
dado que el argumento de la oposición a una ley injusta toca aspectos
importantes de la presencia pública de los católicos, exponemos algunas
consideraciones.
Cuando
un artículo de un texto legislativo contradice los denominados "principios
no negociables", es decir, se opone al derecho a la vida, a la centralidad
de la familia y a la libertad de educación, los católicos, como cualquier otra
persona que busque la verdad con buena voluntad, no pueden aceptarlo. El problema es más bien si un único artículo de esa
ley la contamina hasta el punto de tener que condenarla por entero. A este
propósito se pueden hacer las siguientes observaciones.
Una
ley no puede ser considerada una ley justa si uno solo de sus puntos contrasta
con los principios fundamentales de la ley moral natural y divina.
En una ley -que siempre se articula de manera
compleja-, puede haber elementos que en sí sean positivos. Esto vale para cada
realidad humana; de hecho, Santo Tomás decía que también en la opinión más
equivocada hay siempre una brizna de verdad. Sin embargo, los posibles aspectos
positivos de una ley injusta son anulados por los negativos si estos
contradicen los principios fundamentales de la ley natural y divina. De hecho,
no es lícito tratar de conseguir el bien con el mal, es decir, no es lícito
aceptar una ley por sus aspectos positivos mediante la aceptación de sus
aspectos intrínsecamente negativos.
Los principios no negociables a los que se contrapone
el artículo en cuestión no son sólo valores, sino que son también principios
que iluminan todo el ámbito que la ley quiere someter a disciplina. De ello se
deduce que un artículo que los viole no limitaría la propia acción a ese único
artículo, sino que repercutiría sobre toda la ley. En otros términos: también
en otros puntos de la ley se pueden encontrar elementos injustos, consecuencia
de la razón que anima el artículo injusto en cuestión.
En el comportamiento de la Santa Sede durante las
asambleas internacionales hay muchísimos precedentes de rechazo de actos
legislativos de distinta naturaleza a causa de artículos o expresiones
equivocadas, o incluso sólo ambiguas, en los mismos. En muchos casos, los
Nuncios apostólicos y los Observadores de la Santa Sede ante los organismos
internacionales no han dado la aprobación de la Santa Sede a declaraciones,
acuerdos y proyectos que contenían en sí muchos elementos positivos, pero que
en algunos puntos contradecían la ley moral natural y divina.
Por otra parte, todos saben que los adversarios de la
ley natural y divina proceden astutamente introduciendo algún elemento
contrario a los principios no negociables dentro de una propuesta heterogénea
que incluya también elementos aceptables. Marguerite Peeters ha explicado con
detalle cómo tras las conferencias de El Cairo y de Pekín los denominados
“derechos sexuales y reproductivos” -que, como es bien sabido, incluyen también
la anticoncepción química, la esterilización forzada, el aborto, la fecundación
artificial y el género-, han sido siempre presentados en paquetes de políticas
familiares o para las mujeres de los países pobres junto con intervenciones
deseables como la ampliación por lactancia materna o la reducción de la
mortalidad por parto. Dado que la táctica es ésta, si se esperase que toda una
ley fuera condenable en todos sus aspectos no habría ninguna lucha contra las
leyes injustas.
La
idea de que no es lícito rechazar una ley porque sólo algunos de sus aspectos
son inaceptables impide contraponerse al mal e inhibe incluso del poder
juzgarlo como tal, abriendo por lo tanto el camino a quienes incluyen el mal
dentro de un paquete de propuestas también positivas con el fin de ampliarlo y
radicalizarlo en el tiempo.
Sin embargo, es bueno observar que la declaración de
la imposibilidad de juzgar de manera decisiva una ley es sostenida por gran
parte del mismo mundo católico con algunas motivaciones teológicas, propias del
rahnerismo y de la teología progresista. Si la revelación de Dios sucede con la
experiencia, si nosotros estamos dentro de esta experiencia, si la experiencia
es por su naturaleza compleja y articulada, entonces nunca será posible dar un
juicio definitivo y absoluto sobre la licitud o ilicitud de algo. El juicio
final será sólo subjetivo. Cuando el
Estado elige no definir en qué casos el estado de malestar de la mujer permite
por ley el aborto y cuando no, de hecho lo está delegando en una elección
subjetiva, sacrificando por consiguiente la objetividad del derecho a la
subjetividad de la opinión o de la emoción. Cuando algunos teólogos católicos
afirman que el estado de los divorciados que se han vuelto a casar no se puede
juzgar objetivamente, o cuando dicen que no existen principios morales
intrínsecamente equivocados (intrinsece mala), malos únicamente por su materia,
de hecho se está aplicando el principio que hemos resaltado antes: la
complejidad de la experiencia y, por lo tanto, la complejidad de una ley, nunca
merecen un juicio de condena absoluta y, por consiguiente, de lucha.
Como puede verse, en el juicio al que se somete la ley
sobre la escuela hay una problemática mucho más compleja que atañe a la
capacidad de la fe católica -y en consecuencia de la cultura católica-, de ser
aún capaces de una valoración completa del comportamiento moral sobre una
determinada cuestión, expresando por lo tanto un juicio total y, por
consiguiente, orientativo.
Aquí el tema se extiende ulteriormente. Si el católico puede colaborar con una ley
que incluye aspectos positivos pero también aspectos en clara oposición a la
ley moral natural y cristiana, podrá entonces colaborar también con un
organismo de solidaridad internacional que realice cosas positivas pero también
intervenciones contrarias a la ley moral natural y divina. ¿Puede el
católico, por ejemplo, colaborar con Amnesty International que lleva a cabo
campañas positivas para la liberación de personas detenidas injustamente, pero
que apoya también de manera explícita campañas en favor del aborto? Una
directriz de hace algunos años de la Congregación para la Doctrina de la Fe lo
excluyó explícitamente. La Rerum novarum de León XIII indicaba a los católicos
que ante todo dieran vida a asociaciones propias y que colaboraran, en todo
caso, con las de otros pero después de haber verificado su credibilidad moral y
religiosa.
En otras palabras, ¿se exigen todavía coherencia e
integridad para una valoración católica -con el consiguiente compromiso-, de
los problemas y los desafíos que tenemos delante?