martes, 20 de diciembre de 2011

Benedicto XVI a los presos en la cárcel de Rebibbia




Queridos hermanos y hermanas,

con gran alegría y emoción estoy esta mañana en medio de vosotros, para una visita que se sitúa a pocos días de la celebración de la Natividad del Señor. Dirijo un caluroso saludo a todos, en especial a la ministra de Justicia, honorable Paola Severino, y a los capellanes, a los que agradezco las palabras de bienvenida que me han dirigido también en vuestro nombre. Saludo al doctor Carmelo Cantone, director del Centro Penitenciario y a los colaboradores, la policía penitenciaria y a los voluntarios que se prodigan en las actividades de esta institución. Y saludo de modo especial a todos vosotros, detenidos, manifestándoos mi cercanía.

“Estaba en la cárcel y me visitásteis” (Mt 25,36). Estas son las palabras del juicio final, contado por el evangelista Mateo, y estas palabras del Señor, en las cuales se identifica con los detenidos, expresan en plenitud el sentido de mi visita actual entre vosotros. Dondequiera que haya un hambriento, un extranjero, un enfermo, un encarcelado, allí está Cristo mismo que espera nuestra visita y nuestra ayuda. Esta es la razón principal por la que me siento feliz de estar aquí, para rezar, dialogar y escuchar. La Iglesia siempre ha contado entre las obras de misericordia corporal, la visita a los presos (cfr Catecismo de la Iglesia católica, 2447). Y esta, para ser completa, exige una plena capacidad de acogida del detenido, «dándole espacio en el propio tiempo, en la propia casa, en las propias amistades, en las propias leyes, en las propias ciudades» (cfr CEI, Evangelización y testimonio de la caridad, 39). Querría de hecho poder ponerme a la escucha de la peripecia personal de cada uno, pero, lamentablemente, no es posible; sin embargo, he venido a deciros sencillamente que Dios os ama con un amor infinito, y sois siempre hijos de Dios. Y el mismo Unigénito Hijo de Dios, el Señor Jesús, experimentó la cárcel, fue sometido a un juicio ante un tribunal y sufrió la más feroz condena a la pena capital.

Con motivo de mi reciente viaje apostólico a Benín, en noviembre pasado, firmé una exhortación apostólica postsinodal en la que reiteré la atención de la Iglesia a la justicia en los estados, escribiendo: «Es por tanto urgente que se adopten sistemas judiciales y penitenciarios independientes, para restablecer la justicia y reeducar a los culpables. Además, hay que erradicar los casos de errores judiciales y los malos tratos de los prisioneros, las numerosas ocasiones de no aplicación de la ley que corresponden a una violación de los derechos humanos y las encarcelaciones que no desembocan sino tarde o nunca en un proceso. La Iglesia reconoce la propia misión profética ante aquellos que sufren por la criminalidad y su necesidad de reconciliación, de justicia y de paz. Los encarcelados son personas humanas que merecen, a pesar de su delito, ser tratados con respeto y dignidad. Necesitan nuestra atención» (n. 83).

Queridos hermanos y hermanas, la justicia humana y la divina son muy diferentes. Cierto, los hombres no pueden aplicar la justicia divina, pero deben al menos apuntar a ella, tratar de captar el espíritu profundo que la anima, para que ilumine también la justicia humana, para evitar –como lamentablemente no pocas veces sucede– que el detenido se convierta en un excluido. Dios, en efecto, es Aquél que proclama la justicia con fuerza, pero que, al mismo tiempo, cura las heridas con el bálsamo de la misericordia.

La parábola del Evangelio de Mateo (20,1-16) sobre los trabajadores llamados a jornada en la viña nos hace comprender en qué consiste esta diferencia entre la justicia humana y la divina, porque hace explícita la delicada relación entre justicia y misericordia. La parábola describe a un agricultor que asume trabajadores en su viña. Lo hace sin embargo en diversas horas del día, de man era que alguno trabaja todo el día y algún otro sólo una hora. En el momento de la entrega del salario, el amo suscita estupor y provoca una discusión entre los jornaleros. La cuestión tiene que ver con la generosidad --considerada por los presentes como injusticia- del amo de la viña, el cual decide dar la misma paga tanto a los trabajadores de la mañana como a los últimos en la tarde. En la óptica humana, esta decisión es una auténtica injusticia, en la óptima de Dios un acto de bondad, porque la justicia divina da cada uno lo suyo y, además, incluye la misericordia y el perdón.

Justicia y misericordia, justicia y caridad, bisagras de la doctrina social de la Iglesia, son dos realidades diferentes sólo para nosotros los hombres, que distinguimos atentamente un acto justo de un acto de amor. Justo, para nosotros, es “lo que se debe al otro”, mientras que misericordioso es lo que se dona por bondad. Y una cosa parece excluir a la otra. Pero para Dios no es así: en Él, justicia y caridad coinciden; no hay acción justa que no sea también acto de misericordia y de perdón y, al mismo tiempo, no hay una acción misericordiosa que no sea perfectamente justa.

¡Qué lejana está la lógica de Dios de la nuestra! ¡Y que diferente es de nuestro modo de actuar! El Señor nos invita a acoger y observar el verdadero espíritu de la ley, para darle pleno cumplimiento en el amor hacia quien lo necesita. «Pleno cumplimiento de la ley es el amor, escribe san Pablo (Rm 13,10): nuestra justicia será tanto más perfecta cuanto más esté animada por el amor por Dios y por los hermanos.

Queridos amigos, el sistema de detención gira en torno a dos puntos de referencia, ambos importantes: por un lado, tutelar a la sociedad de eventuales amenazas, por otro, reintegrar a quien ha cometido un error sin pisotear su dignidad y sin excluirlo de la vida social. Ambos aspectos tienen su relevancia y pretenden no crear aquél “abismo” entre la realidad carcelaria real y la pensada por la ley, que prevé como elemento fundamental la función reeducadora de la pena y el respeto de los derechos y de la dignidad de las personas. La vida humana pertenece sólo a Dios, que nos la regalado, y no está abandonada a la merced de nadie, ¡ni siquiera a nuestro libre albedrío! Estamos llamado a custodiar la perla preciosa de nuestra vida y la de los demás.

Sé que la superpoblación y la degradación de las cárceles pueden hacer todavía más amarga la detención: me llegaron varias cartas de detenidos que lo subrayan. Es importante que las instituciones promuevan un atento análisis de la situación penitenciaria hoy, verifiquen las estructuras, los medios, el personal, de modo que los detenidos no descuenten nunca una “doble pena”; y es importante promover un desarrollo del sistema penitenciario, que, aún en el respeto de la justicia, sea cada vez más adecuado a las exigencias de la persona humana, con el recurso también a las penas sin internamiento o a modalidades diversas de detención.

Queridos amigos, hoy es el cuarto domingo de Adviento. Que la Natividad del Señor, ya cercana, reencienda de esperanza y de amor vuestro corazón. El nacimiento del Señor Jesús, del que haremos memoria dentro de pocos días, nos recuerda su misión de llevar la salvación a todos los hombres, sin excluir a nadie. Su salvación no se impone, sino que nos reúne a través de actos de amor, de misericordia y de perdón que nosotros mismos sabemos realizar. El Niño de Belén será feliz cuando todos los hombres vuelvan a Dios con corazón renovado. Pidámosle en el silencio y en la oración ser todos liberados de la cárcel del pecado, de la soberbia y del orgullo: cada uno de hecho necesita salir de esta cárcel interior para ser verdaderamente libre del mal, de las angustias de la muerte. ¡Sólo aquél Niño en el pesebre es capaz de dar a todos esta liberación plena!

Querría terminar diciéndoos que la Iglesia sostiene y anima todo esfuerzo dirigido a garantizar a todos una vida digna. Tened la seguridad de que yo estoy cercano a cada uno de vosotros, a vuestras familias, a vuestros hijos, a vuestros jóvenes, a vuestros ancianos y os llevo a todos en el corazón delante de Dios. ¡El Señor os bendiga a vosotros y a vuestro futuro!


ROMA, domingo 18 diciembre 2011 (ZENIT.org).-

jueves, 8 de diciembre de 2011

Síntesis de Doctrina Social de la Iglesia

EN EL CATECISMO

LA LIBERTAD DEL HOMBRE

1730 Dios ha creado al hombre racional confiriéndole la dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos. "Quiso Dios `dejar al hombre en manos de su propia decisión' (Si 15,14), de modo que busque sin coacciones a su Creador y, adhiriéndose a él, llegue libremente a la plena y feliz perfección" (GS 17):

El hombre es racional, y por ello semejante a Dios, creado libre y dueño de sus actos (S. Ireneo, haer. 4,4,3).

LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD

1731 La libertad es el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas. Por el libre arbitrio cada uno dispone de sí. La libertad es en el hombre una fuerza de crecimiento y de maduración en la verdad y la bondad. La libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a Dios, nuestra bienaventuranza.

1732 Mientras no está centrada definitivamente en su bien último que es Dios, la libertad implica la posibilidad de elegir entre el bien y el mal, por tanto, de crecer en perfección o de fracasar y pecar. Caracteriza a los actos propiamente humanos. Se convierte en fuente de alabanza o de reproche, de mérito o de demérito.

1733 En la medida en que el hombre hace más el bien, se va haciendo también más libre. No hay libertad verdadera más que en el servicio del bien y de la justicia. La elección de la desobediencia y del mal es un abuso de la libertad y conduce a "la esclavitud del pecado" (cf Rom 6,17).

1734 La libertad hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que estos son voluntarios. El progreso en la virtud, el conocimiento del bien, y la ascesis acrecientan el dominio de la voluntad sobre los propios actos.

1735 La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas por la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, las afecciones desordenadas y otros factores síquicos o sociales.

1736 Todo acto directamente querido es imputable a su autor:

Así el Señor pregunta a Adán tras el pecado en el paraíso: "¿Qué has hecho?" (Gn 3,13). Igualmente a Caín (cf Gn 4,10). Así también el profeta Natán al rey David, tras el adulterio con la mujer de Urías y la muerte de éste (cf 2 S 12,7-15).

Una acción puede ser indirectamente voluntaria cuando resulta de una negligencia respecto a lo que se habría debido conocer o hacer, por ejemplo, un accidente provocado por la ignorancia del código de la circulación.

1737 Un efecto puede ser tolerado sin ser querido por el que obra, por ejemplo, el agotamiento de una madre a la cabecera de su hijo enfermo. El efecto malo no es imputable si no ha sido querido ni como fin ni como medio de la acción, como la muerte acontecida al auxiliar a una persona en peligro. Para que el efecto malo sea imputable, es preciso que sea previsible y que el que actúa tenga la posibilidad de evitarlo, por ejemplo, en el caso de un homicidio cometido por un conductor en estado de embriaguez.

1738 La libertad se ejerce en las relaciones entre los seres humanos. Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todos están obligados a no conculcar el derecho que cada uno tiene a ser perfecto. El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa (cf DH 2). Este derecho debe ser reconocido y protegido civilmente dentro de los límites del bien común y del orden público (cf DH 7).

LA PERSONA Y LA SOCIEDAD

EL CARACTER COMUNITARIO DE LA VOCACION HUMANA

1878 Todos los hombres son llamados al mismo fin: Dios. Existe cierta semejanza entre la unidad de las personas divinas y la fraternidad que los hombres deben instaurar entre ellos, en la verdad y el amor (cf GS 24,3). El amor al prójimo es inseparable del amor a Dios.

1879 La persona humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza. Por el intercambio con otros, la reciprocidad de servicios y el diálogo con sus hermanos, el hombre desarrolla sus capacidades; así responde a su vocación (cf GS 25,1).

1880 Una sociedad es un conjunto de personas ligadas de manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas. Asamblea a la vez visible y espiritual, una sociedad perdura en el tiempo: recoge el pasado y prepara el porvenir. Mediante ella, cada hombre es constituido "heredero", recibe "talentos" que enriquecen su identidad y a los que debe hacer fructificar (cf Lc 19,13.15). En verdad, se debe afirmar que cada uno tiene deberes para con las comunidades de que forma parte y está obligado a respetar a las autoridades encargadas del bien común de las mismas.

1881 Cada comunidad se define por su fin y obedece en consecuencia a reglas específicas pero "el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana" (GS 25,1).

1882 Ciertas sociedades, como la familia y la ciudad, corresponden más inmediatamente a la naturaleza del hombre. Le son necesarias. Con el fin de favorecer la participación del mayor número de personas en la vida social, es preciso impulsar alentar la creación de asociaciones e instituciones de libre iniciativa "para fines económicos, sociales, culturales, recreativos, deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones como en el plano mundial" (MM 60). Esta "socialización" expresa igualmente la tendencia natural que impulsa a los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden las capacidades individuales. Desarrolla las cualidades de la persona, en particular, su sentido de iniciativa y de responsabilidad. Ayuda a garantizar sus derechos (cf GS 25,2; CA 12).

1883 La socialización presenta también peligros. Una intervención demasiado fuerte del Estado puede amenazar la libertad y la iniciativa personales. La doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiaridad. Según éste, "una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común" (CA 48; Pío XI, enc. "Quadragesimo anno").

1884 Dios no ha querido retener para él solo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida social. El comportamiento de Dios en el gobierno del mundo, que manifiesta tanto respeto a la libertad humana, debe inspirar la sabiduría de los que gobiernan las comunidades humanas. Estos deben comportarse como ministros de la providencia divina.

1885 El principio de subsidiaridad se opone a toda forma de colectivismo. Traza los límites de la intervención del Estado. Intenta armonizar las relaciones entre individuos y sociedad. Tiende a instaurar un verdadero orden internacional.

LA CONVERSION Y LA SOCIEDAD

1886 La sociedad es indispensable para la realización de la vocación humana. Para alcanzar este objetivo es preciso que sea respetada la justa jerarquía de los valores que subordina las dimensiones "materiales e instintivas" del ser del hombre "a las interiores y espirituales" (CA 36):

La sociedad humana...tiene que ser considerada, ante todo, como una realidad de orden principalmente espiritual: que impulse a los hombres, iluminados por la verdad, a comunicarse entre sí los más diversos conocimientos; a defender sus derechos y cumplir sus deberes; a desear los bienes del espíritu; a disfrutar en común del justo placer de la belleza en todas sus manifestaciones; a sentirse inclinados continuamente a compartir con los demás lo mejor de sí mismos; a asimilar con afán, en provecho propio, los bienes espirituales del prójimo. Todos estos valores informan y, al mismo tiempo, dirigen las manifestaciones de la cultura, de la economía, de la convivencia social, del progreso y del orden político, del ordenamiento jurídico y, finalmente, de cuantos elementos constituyen la expresión externa de la comunidad humana en su incesante desarrollo (PT 36).

1887 La inversión de los medios y de los fines (cf CA 41), que lleva a dar valor de fin último a lo que sólo es medio para alcanzarlo, o a considerar las personas como puros medios para un fin, engendra estructuras injustas que "hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana, conforme a los mandamientos del Legislador Divino" (Pío XII, discurso 1 Junio 1941).

1888 Es preciso entonces apelar a las capacidades espirituales y morales de la persona y a la exigencia permanente de su conversión interior para obtener cambios sociales que estén realmente a su servicio. La prioridad reconocida a la conversión del corazón no elimina en modo alguno, sino al contrario, impone la obligación de introducir en las instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras convenientes para que aquellas se conformen a las normas de la justicia y favorezcan el bien en lugar de oponerse a él (cf LG 36).

1889 Sin la ayuda de la gracia, los hombres no sabrían "acertar con el sendero a veces estrecho entre la mezquindad que cede al mal y la violencia que, creyendo ilusoriamente combatirlo, lo agrava" (CA 25). Es el camino de la caridad, es decir, del amor de Dios y del prójimo. La caridad representa el mayor mandamiento social. Respeta al otro y sus derechos. Exige la práctica de la justicia y es la única que nos hace capaces de ésta. Inspira una vida de entrega de sí mismo: "Quien intente guardar su vida la perderá; y quien la pierda la conservará" (Lc 17,33)

LA PARTICIPACION EN LA VIDA SOCIAL

LA AUTORIDAD

1897 "Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país" (PT 46).

Se llama "autoridad" la cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia.

1898 Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija (cf León XIII, enc. "Inmortale Dei"; enc. "Diuturnum illud"). Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad.

1899 La autoridad exigida por el orden moral emana de Dios: "Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación" (Rm 13,1-2; cf 1 P 2,13-17).

1900 El deber de obediencia impone a todos la obligación de dar a la autoridad los honores que le son debidos, y de rodear de respeto y, según su mérito, de gratitud y de benevolencia a las personas que la ejercen.

La más antigua oración de la Iglesia por la autoridad política tiene como autor a S. Clemente Romano:

"Concédeles, Señor, la salud, la paz, la concordia, la estabilidad, para que ejerzan sin tropiezo la soberanía que tú les has entregado. Eres tú, Señor, rey celestial de los siglos, quien da a los hijos de los hombres gloria, honor y poder sobre las cosas de la tierra. Dirige, Señor, su consejo según lo que es bueno, según lo que es agradable a tus ojos, para que ejerciendo con piedad, en la paz y la mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren propicio" (S. Clemente Romano, Cor. 61,1-2).

1901 Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios, "la determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos" (GS 74,3).

La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones a las que se han impuesto.

1902 La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común como una "fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones que ha recibido" (GS 74,2).

La legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual dice que recibe su vigor de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia (S. Tomás de Aquino, s.th. 1-2, 93, 3 ad 2).

1903 La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo considerado y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. "En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa" (PT 51).

1904 "Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo límite. Es este el principio del `Estado de derecho' en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres" (CA 44).

EL BIEN COMUN

1905 Conforme a la naturaleza social del hombre, el bien de cada uno está necesariamente relacionado con el bien común. Este sólo puede ser definido con referencia a la persona humana:

No viváis aislados, cerrados en vosotros mismos, como si estuvieseis ya justificados sino reuníos para buscar juntos lo que constituye el interés común (Bernabé, ep. 4,10).

1906 Por bien común, es preciso entender "el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección" (GS 26,1; cf GS 74,1). El bien común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos esenciales:

1907 Supone, en primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: "derecho a...actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa" (GS 26,2).

1908 En segundo lugar, el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho de fundar una familia, etc. (cf. GS 26,2).

1909 El bien común implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura, por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros, y fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.

1910 Si toda comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las corporaciones intermedias.

1911 Las dependencias humanas se intensifican. Se extienden poco a poco a la tierra entera. La unidad de la familia humana que agrupa a seres que poseen una misma dignidad natural, implica un bien común universal. Este requiere una organización de la comunidad de naciones capaz de "proveer a las diferentes necesidades de los hombres, tanto en los campos de la vida social a los que pertenecen la alimentación, la sanidad, la educación...como no pocas situaciones particulares que pueden surgir en algunas partes, como son...socorrer en sus sufrimientos a los prófugos dispersos por todo el mundo o de ayudar a los emigrantes y a sus familias" (GS 84,2)

1912 El bien común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: "El orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas...y no al contrario" (GS 26,3). Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor.

RESPONSABILIDAD Y PARTICIPACION

1913 La participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en las tareas sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber es inherente a la dignidad de la persona humana.

1914 La participación se realiza primero en la dedicación a campos cuya responsabilidad personal se asume: por la atención prestada a la educación de su familia, por la conciencia en su trabajo, el hombre participa en el bien de los otros y de la sociedad (cf CA 43).

1915 Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. Las modalidades de esta participación pueden variar de un país a otro o de una cultura a otra. "Es de alabar la conducta de las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública" (GS 31,3).

1916 La participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la sociedad. El fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligación de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del desarrollo de instituciones que mejoran las condiciones de la vida humana (cf GS 30,1).

1917 Corresponde a los que ejercen la autoridad reafirmar los valores que engendran confianza en los miembros del grupo y los estimulan a ponerse al servicio de sus semejantes. La participación comienza por la educación y la cultura. "Podemos pensar, con razón, que la suerte futura de la humanidad está en manos de aquellos que sean capaces de transmitir a las generaciones venideras razones para vivir y para esperar" (GS 31,3).

LA JUSTICIA SOCIAL

1928 La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad.

EL RESPETO DE LA PERSONA HUMANA

1929 La justicia social sólo puede ser conseguida en el respeto de la dignidad transcendente del hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, que le está ordenada:

La defensa y la promoción de la dignidad humana "nos han sido confiadas por el Creador, y de las que son rigurosa y responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia" (SRS 47).

1930 El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos o negándose a reconocerlos en su legislación positiva, una sociedad mina su propia legitimidad moral (cf PT 65). Sin este respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos. Corresponde a la Iglesia recordar estos derechos a los hombres de buena voluntad y distinguirlos de reivindicaciones abusivas o falsas.

1931 El respeto a la persona humana pasa por el respeto del principio: "que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al prójimo como 'otro yo', cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente" (GS 27,1). Ninguna legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas. Estos comportamientos sólo cesan con la caridad que ve en cada hombre un "prójimo", un hermano.

1932 El deber de hacerse prójimo de otro y de servirle activamente se hace más acuciante todavía cuando éste está más necesitado en cualquier sector de la vida humana. "Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis" (Mt 25,40).

1933 Este deber se extiende a los que no piensan ni actúan como nosotros. La enseñanza de Cristo exige incluso el perdón de las ofensas. Extiende el mandamiento del amor que es el de la nueva ley a todos los enemigos (cf Mt 5,43-44). La liberación en el espíritu del evangelio es incompatible con el odio al enemigo en cuanto persona, pero no con el odio al mal que hace en cuanto enemigo.

IGUALDAD Y DIFERENCIAS ENTRE LOS HOMBRES

1934 Creados a imagen del Dios único, dotados de una misma alma racional, todos los hombres poseen una misma naturaleza y un mismo origen. Rescatados por el sacrificio de Cristo, todos son llamados a participar en la misma bienaventuranza divina: todos gozan por tanto de una misma dignidad.

1935 La igualdad entre los hombres se deriva esencialmente de su dignidad personal y de los derechos que dimanan de ella:

Hay que superar y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión. (GS 29,2).

1936 Al venir al mundo, el hombre no dispone de todo lo que es necesario para el desarrollo de su vida corporal y espiritual. Necesita de los demás. Ciertamente hay diferencias entre los hombres por lo que se refiere a la edad, a las capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales o morales, a las circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la distribución de las riquezas (cf GS 29,2). Los "talentos" no están distribuidos por igual (cf Mt 25,14-30; Lc 19,11-27).

1937 Estas diferencias pertenecen al plan de Dios, que quiere que cada uno reciba de otro aquello que necesita, y que quienes disponen de "talentos" particulares comuniquen sus beneficios a los que los necesiten. Las diferencias alientan y con frecuencia obligan a las personas a la magnanimidad, a la benevolencia y a la comunicación. Incitan a las culturas a enriquecerse unas a otras:

Yo no doy todas las virtudes por igual a cada uno...hay muchos a los que distribuyo de tal manera, esto a uno aquello a otro...A uno la caridad, a otro la justicia, a éste la humildad, a aquél una fe viva...En cuanto a los bienes temporales las cosas necesarias para la vida humana las he distribuido con la mayor desigualdad, y no he querido que cada uno posea todo lo que le era necesario para que los hombres tengan así ocasión, por necesidad, de practicar la caridad unos con otros...He querido que unos necesitasen de otros y que fuesen mis servidores para la distribución de las gracias y de las liberalidades que han recibido de mí (S. Catalina de Siena, Dial. 1,7).

1938 Existen también desigualdades escandalosas que afectan a millones de hombres y mujeres. Están en abierta contradicción con el evangelio:

La igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y más justa. Pues las excesivas desigualdades económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una única familia humana resultan escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y también a la paz social e internacional (GS 29,3).

LA SOLIDARIDAD HUMANA

1939 El principio de solidaridad, enunciado también con el nombre de "amistad" o "caridad social", es una exigencia directa de la fraternidad humana y cristiana (cf SRS 38-40; CA 10):

Un error, "hoy ampliamente extendido, es el olvido de esta ley de solidaridad humana y de caridad, dictada e impuesta tanto por la comunidad de origen y la igualdad de la naturaleza racional en todos los hombres, cualquiera que sea el pueblo a que pertenezca, como por el sacrificio de redención ofrecido por Jesucristo en el altar de la cruz a su Padre del cielo, en favor de la humanidad pecadora" (Pío XII, enc. "Summi pontificatus").

1940 La solidaridad se manifiesta en primer lugar en la distribución de bienes y la remuneración del trabajo. Supone también el esfuerzo en favor de un orden social más justo en el que las tensiones puedan ser mejor resueltas, y donde los conflictos encuentren más fácilmente su salida negociada.

1941 Los problemas socio-económicos sólo pueden ser resueltos con la ayuda de todas las formas de solidaridad: solidaridad de los pobres entre sí, de los ricos y los pobres, de los trabajadores entre sí, de los empresarios y los empleados, solidaridad entre las naciones y entre los pueblos. La solidaridad internacional es una exigencia del orden moral. En buena medida, la paz del mundo depende de ella.

1942 La virtud de la solidaridad va más allá de los bienes materiales. Difundiendo los bienes espirituales de la fe, la Iglesia ha favorecido a la vez el desarrollo de los bienes temporales, al cual con frecuencia ha abierto vías nuevas. Así se han verificado a lo largo de los siglos las palabras del Señor: "Buscad primero su Reino y su justicia, y todas esas cosas se os darán por añadidura" (Mt 6,33):

Desde hace dos mil años vive y persevera en el alma de la Iglesia ese sentimiento que ha impulsado e impulsa todavía a las almas hasta el heroísmo caritativo de los monjes agricultores, de los libertadores de esclavos, de los que atienden enfermos, de los mensajeros de fe, de civilización, de ciencia, a todas las generaciones y a todos los pueblos con el fin de crear condiciones sociales capaces de hacer posible a todos una vida digna del hombre y del cristiano (Pío XII, discurso de 1 Junio 1941).

EL CUARTO MANDAMIENTO

Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar (Ex 20,12).

2197 El cuarto mandamiento encabeza la segunda tabla. Indica el orden de la caridad. Dios quiso que, después de él, honrásemos a nuestros padres, a los que debemos la vida y que nos han transmitido el conocimiento de Dios. Estamos obligados a honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha investido de su autoridad.

2198 Este precepto se expresa de forma positiva, indicando los deberes que se han de cumplir. Anuncia los mandamientos siguientes que contienen un respeto particular de la vida, del matrimonio, de los bienes terrenos, de la palabra. Constituye uno de los fundamentos de la doctrina social de la Iglesia.

2199 El cuarto mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres, porque esta relación es la más universal. Se refiere también a las relaciones de parentesco con los miembros del grupo familiar. Exige que se dé honor, afecto y reconocimiento a los ancianos y antepasados. Finalmente se extiende a los deberes de los alumnos respecto a los maestros, de los empleados respecto a los patronos, de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos respecto a su patria, a los que la administran o la gobiernan.

Este mandamiento implica y sobreentiende los deberes de los padres, tutores, maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de todos los que ejercen una autoridad sobre otros o sobre una comunidad de personas.

2200 El cumplimiento del cuarto mandamiento comporta su recompensa: "Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar" (Ex 20,12; Dt 5,16). La observancia de este mandamiento procura, con los frutos espirituales, frutos temporales de paz y de prosperidad. Y al contrario, la no observancia de este mandamiento entraña grandes daños para las comunidades y las personas humanas.

LA FAMILIA EN EL PLAN DE DIOS

2201 La comunidad conyugal está establecida sobre el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos. El amor de los esposos y la generación de los hijos establecen entre los miembros de una familia relaciones personales y responsabilidades primordiales.

2202 Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella. Se la considerará como la referencia normal en función de la cual deben ser apreciadas las diversas formas de parentesco.

2203 Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derechos y de deberes.

2204 "La familia cristiana constituye una revelación y una actuación específicas de la comunión eclesial; por eso...puede y debe decirse iglesia doméstica" (FC 21, cf LG 11). Es una comunidad de fe, esperanza y caridad, posee en la Iglesia una importancia singular como aparece en el Nuevo Testamento (cf Ef 5,21-6,4; Col 3,18-21; 1 P 3, 1-7).

2205 La familia cristiana es una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo. Su actividad procreadora y educativa es reflejo de la obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la oración y el sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la lectura de la Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La familia cristiana es evangelizadora y misionera.

2206 Las relaciones en el seno de la familia entrañan una afinidad de sentimientos, afectos e intereses que provienen sobre todo del mutuo respeto de las personas. La familia es una "comunidad privilegiada" llamada a realizar un "propósito común de los esposos y una cooperación diligente de los padres en la educación de los hijos" (GS 52,1).

LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD

2207 La familia es la "célula original de la vida social". Es la sociedad natural donde el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se puede aprender los valores morales, comenzar a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad.

2208 La familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado y la atención de los jóvenes y ancianos, de los enfermos o disminuidos, y de los pobres. Numerosas son las familias que en ciertos momentos no se hallan en condiciones de prestar esta ayuda. Corresponde entonces a otras personas, a otras familias, y subsidiariamente a la sociedad, proveer a sus necesidades. "La religión pura e intachable ante Dios Padre es ésta: visitar a los huérfanos y a las viudas en su tribulación y conservarse incontaminado del mundo" (St 1,27).

2209 La familia debe ser ayudada y defendida mediante medidas sociales apropiadas. Donde las familias no son capaces de realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales tienen el deber de ayudarlas y de sostener la institución familiar. De conformidad con el principio de subisidiariedad, las comunidades más vastas deben abstenerse de privar a las familias de sus propios derechos y de inmiscuirse en sus vidas.

2210 La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad (cf GS 47,1) entraña una responsabilidad particular de ésta en el sostén y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. El poder civil ha de considerar como deber grave "el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica" (GS 52,2).

2211 La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia, asistirla, y asegurarle especialmente:

– la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;

– la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la institución familiar;

– la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;

– el derecho a la propiedad privada, la libertad de iniciativa, de tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;

– conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;

– la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc;

– la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar así representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46).

2212 El cuarto mandamiento ilumina las demás relaciones en la sociedad. En nuestros hermanos y hermanas vemos a los hijos de nuestros padres; en nuestros primos, los descendientes de nuestros abuelos; en nuestros conciudadanos, los hijos de nuestra patria; en los bautizados, los hijos de nuestra madre, la Iglesia; en toda persona humana, un hijo o una hija del que quiere ser llamado "Padre nuestro". Así, nuestras relaciones con nuestro prójimo son reconocidas como de orden personal. El prójimo no es un "individuo" de la colectividad humana; es "alguien" que por sus orígenes, siempre "próximos" por una u otra razón, merece una atención y un respeto singulares.

2213 Las comunidades humanas están compuestas de personas. Gobernarlas bien no puede limitarse simplemente a garantizar los derechos y el cumplimiento de deberes, como tampoco a la fidelidad a los compromisos. Las justas relacione entre patronos y empleados, gobernantes y ciudadanos, suponen la benevolencia natural conforme a la dignidad de las personas humanas deseosas de justicia y fraternidad.

LAS AUTORIDADES EN LA SOCIEDAD CIVIL

2234 El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina los deberes de quienes ejercen la autoridad y de quienes están sometidos a ella.

Deberes de las autoridades civiles

2235 Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. "El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo" (Mt 20,26). El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o instituir lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.

2236 El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés personal al de la comunidad (cf CA 25).

2237 El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente de las familias y de los desheredados.

Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por los poderes públicos sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de la comunidad humana.

Deberes de los ciudadanos

2238 Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13,1-2): "Sed sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana... Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios" (1 P 2,13.16). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa reprobación de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad.

2239 Deber de los ciudadanos es contribuir con la autoridad civil al bien de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la vida de la comunidad política.

2240 La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país:

Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor (Rm 13,7).

Los cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus debe res de ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros...Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por encima de las leyes...Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no les está permitido desertar (Epístola a Diogneto, 5,5.10; 6,10).

El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, "para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad" (1 Tm 2,2).

2241 Las naciones más prósperas tienen obligación de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Los poderes públicos deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben.

Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.

2242 El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" (Mt 22,21). "Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hch 5,29):

Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica (GS 74,5).

2243 La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: (1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; (2) después de haber agotado todos los otros recursos; (3) sin provocar desórdenes peores; (4) que haya esperanza fundada de éxito; (5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.

La comunidad política y la Iglesia

2044 Toda institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre:

Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia (cf CA 45; 46).

2245 La Iglesia, que por razón de su misión y su competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política, es a la vez signo y salvaguarda del carácter transcendente de la persona humana. La Iglesia "respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad política de los ciudadanos" (GS 76,3).

2246 Pertenece a la misión de la Iglesia "emitir un juicio moral también sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones" (GS 76,5).

EL QUINTO MANDAMIENTO

No matarás (Ex 20,13)

2258 "La vida humana es sagrada, porque desde su inicio comporta la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término ; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente" (CDF, instr. "Donum vitae", 22).

EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA

El testimonio de la historia santa

2259 La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4,8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: "¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano" (Gn 4,10-11).

2260 La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre:

Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre...Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre (Gn 9,5-6).

El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv 17,14). La necesidad de esta enseñanza es de todos los tiempos.

2261 La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: "No quites la vida del inocente y justo" (Ex 23,7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: Obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.

2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: "No matarás" (Mt 5,21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5,22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5,44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26,52).

La legítima defensa

2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. "La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor...solamente es querido el uno; el otro, no" (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).

2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:

Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia de forma mesurada, la acción sería lícita...y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada para evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).

2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.

2266 A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible debe contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).

2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo "suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos" (Evangelium vitae, 56).

El homicidio voluntario

2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4,10).

El infanticidio (cf GS 51,3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que rompen. Preocupaciones de eugenismo o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.

2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal así como negar la asistencia a una persona en peligro.

La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan la muerte sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usureras y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf. Am 8,4-10).

El homicidio involuntario no es imputable moralmente. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de darla.

El aborto

2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 25).

Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5; Jb 10,8-12; Sal 22, 10-11).

Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139,15)

2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé, 2,2; Bernabé, ep. 19,5; Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9).

Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos (GS 51,3).

2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae" (CIC, can. 1398) es decir, "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito" (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC, can. 1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

2273 El derecho inalienable a la vida de todo individuo humano inocente constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

"Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud de la acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a integridad física desde la concepción hasta la muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 101-102) .

"Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho...El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos" (CDF, instr. "Donum vitae" 103.104).

2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y curado en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.

El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, "si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 34).

2275 Se deben considerar "lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual" (CDF, instr. "Donum vitae" 36).

"Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como `material biológico' disponible" (CDF, instr. "Donum vitae" 45).

"Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad" (CDF, Inst. "Donum vitae" 50).

La eutanasia

2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.

2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eut anasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente reprobable.

Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de proscribir y excluir siempre.

2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítimo. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el "encarnizamiento terapéutico". Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.

2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden legítimamente ser interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es buscada, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.

El suicidio

2280 Cada uno es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y preservarla para su honor y la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.

2281 El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.

2282 Si es cometido con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral.

Trastornos síquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.

2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por vías que él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento saludable. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.

El respeto de la salud

2288 La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común.

El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados sanitarios, enseñanza básica, empleo, asistencia social.

2289 La moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo, a sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo. Semejante concepción, por la selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede conducir a la perversión de las relaciones humanas.

2290 La virtud de la templanza recomienda evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.

2291 El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. A excepción de los casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.

El respeto de la persona y la investigación científica

2292 Los experimentos científicos, médicos o sicológicos, en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la curación de los enfermos y al progreso de la salud pública.

2293 Tanto la investigación científica de base como la investigación aplicada constituyen una expresión significativa del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del progreso humano. La ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en la persona y sus valores morales la indicación de su finalidad y la conciencia de sus límites.

2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios de orientación no pueden ser deducidos ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede resultar de ella para unos con detrimento de los otros, ni, pero aún, de las ideologías dominantes. La ciencia y la técnica requieren por su significación intrínseca el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al designio y la voluntad de Dios.

2295 Las investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. El consentimiento eventual de los sujetos no justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física o síquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre ellos.

2296 El trasplante de órganos es conforme a la ley moral si los daños y los riesgos físicos y psíquicos que padece el donante son proporcionados al bien que se busca para el destinatario. La donación de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser alentado como manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente inadmisible si el donante o sus legítimos representantes no han dado su explícito consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente la mutilación que deja inválido, o provocar directamente la muerte, aunque se haga para retrasar la muerte de otras personas.

El respeto de la integridad corporal

2297 Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo amenaza, hiere y mata sin discriminación; es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de precripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf Dz 3722).

2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos.

El respeto a los muertos

2299 A los moribundos se han de prestar todas las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos momentos en la dignidad y la paz. Serán ayudados por la oración de sus parientes, los cuales velarán para que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que preparan para el encuentro con el Dios vivo.

2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1,16-18), que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.

2301 La autopsia de los cadáveres es admisible moralmente cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio.

La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC, can. 1176,3).

LA DEFENSA DE LA PAZ

La paz

2302 Recordando el precepto: "no matarás" (Mt 5,21), nuestro Señor exige la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio:

La cólera es un deseo de venganza. "Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito"; pero es loable imponer una reparación "para la corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia" (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el desear deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: "Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal" (Mt 5,22).

2303 El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando el hombre le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño grave. "Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial..." (Mt 5,44-45).

2304 El respeto y el crecimiento de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguarda de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la fraternidad. Es "tranquilidad del orden" (S. Agustín, civ. 19,13). Es obra de la justicia (cf Is 32,17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).

2305 La paz terrena es imagen y fruto de la paz de Cristo, el "Príncipe de la paz" mesiánica (Is 9,5). Por la sangre de su cruz, "dio muerte al odio en su carne" (Ef 2,16; cf. Col 1,20-22), reconcilió con Dios a los hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del género humano y de su unión con Dios. "El es nuestra paz" (Ef 2,14). Declara "bienaventurados a los que obran la paz" (Mt 5,9).

2306 Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78,5).


Evitar la guerra

2307 El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).

2308 Todo ciudadano y todo gobernante está obligado a trabajar para evitar las guerras.

Sin embargo, "mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa" (GS 79,4).

2309 Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:

– Que el daño infringido por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.

– Que los restantes medios para ponerle fin hayan resultado impracticables o ineficaces.

– Que se reúnan las condiciones serias de éxito.

– Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.

Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la "guerra justa".

La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de los responsables del bien común.

2310 Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional.

Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79,5).

2311 Los poderes públicos atenderán equitativamente a los que, por motivos de conciencia, rechazan el empleo de las armas; estos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf GS 79,3).

2312 La Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. "Ni, una vez estallada desgraciadamente la guerra, es todo lícito entre los contendientes" (GS 79,4).

2313 Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes, los soldados heridos y los prisioneros.

Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales, como las disposiciones que las ordenan son crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ellas. Así, la exterminación de un pueblo, de una nación o de una minoría étnica debe ser condenada como un pecado mortal. Existe la obligación moral de desobedecer aquellas disposiciones que ordenan genocidios .

2314 "Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones" (GS 80,4). Un riesgo de la guerra moderna consiste en facilitar a los que poseen armas científicas, especialmente atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.

2315 La acumulación de armas es para muchos como una manera paradógica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación de armas siempre nuevas impide la ayuda a los pueblos necesitados (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de contagio.

2316 La producción y el comercio de armas atañen hondament e al bien común de las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las autoridades públicas tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima iniciativas que fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden jurídico internacional.

2317 Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra:

En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se superan también las violencias hasta que se cumpla la palabra: "De sus espadas forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate" (Is 2,4) (GS 78,6).


EL SEPTIMO MANDAMIENTO

No robarás (Ex 20,15; Dt 5,19).


2401 El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el bien del prójimo injustamente y hacer daño al prójimo en sus bienes de cualquier manera. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenos y los frutos del trabajo de los hombres. Con miras al bien común exige el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo.

EL DESTINO UNIVERSAL Y LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS BIENES

2402 Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que tenga cuidado de ellos, los domine mediante su trabajo y se beneficie de sus frutos (cf Gn 1,26-29). Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia. La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad natural entre los hombres.

2403 El derecho a la propiedad privada, adquirida o recibida de modo justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.

2404 "El hombre, al servirse de esos bienes , debe considerar las cosas externas que posee legítimamente, no sólo como suyas, sino también como comunes, en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino también a los demás" (GS 69,1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros, ante todo a sus próximos.

2405 Los bienes de producción -materiales o inmateriales- como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus posesores para que su fecundidad aproveche al mayor número de personas. Los poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre.

2406 La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad (cf GS 71,4; SRS 42; CA 40; 48).

EL RESPETO DE LAS PERSONAS Y DE SUS BIENES

2407 En materia económica el respeto de la dignidad humana exige la práctica de la virtud de la templanza, para moderar el apego a los bienes de este mundo; de la justicia, para preservar los derechos del prójimo y darle lo que le es debido; y de la solidaridad, siguiendo la regla de oro y según la liberalidad del Señor, que "siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza" (2 Co 8,9).

El respeto de los bienes ajenos

2408 El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf GS 69,1).

2409 Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8,4-6).

Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación.

2410 Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los contratos comerciales de venta o compra, los contratos de alquiler o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.

2411 Los contratos están sometidos a la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre las personas y entre las instituciones, en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguarda de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y la prestación de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma de justicia.

La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal, que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades.

2412 En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario:

Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: "si en algo defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo" (Lc 19,8). Los que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente. Están igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto.

2413 Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las apuestas no son en sí mismos contrarios a la justicia. No obstante, resultan moralmente inaceptables cuando privan a la persona de lo que le es necesario para atender a sus necesidades o las de los demás. La pasión del juego corre peligro de convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en los juegos constituye una materia grave, a no ser que el daño infligido sea tan leve que quien lo padece no pueda razonablemente considerarlo significativo.

2414 El séptimo mandamiento proscribe los actos o empresas que, por una u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil o totalitaria, conduce a esclavizar seres humanos, a menospreciar su dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como mercancía. Es un pecado contra la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales reducirlos por la violencia a un objeto de consumo o a una fuente de beneficio. S. Pablo ordenaba a un amo cristiano que tratase a su esclavo cristiano "no como esclavo, sino...como un hermano...en el Señor" (Flm 16).

El respeto de la integridad de la creación

2415 El séptimo mandamiento exige el respeto de la integridad de la creación. Los animales, como las plantas y los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien común de la humanidad pasada, presente y futura (cf Gn 1,28-31). El uso de los recursos minerales, vegetales y animales del universo no puede ser separado del respeto a las exigencias morales. El dominio concedido por el Creador al hombre sobre los seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por el cuidado de la calidad de la vida del prójimo comprendidas las generaciones venideras; exige un respeto religioso de la integridad de la creación (cf CA 37-38).

2416 Los animales son criaturas de Dios, que los rodea de su solicitud providencial (cf Mt 6,16). Por su simple existencia, lo bendicen y le dan gloria (cf Dn 3,57-58). También los hombres les deben aprecio. Recuérdese con qué delicadeza trataban a los animales S. Francisco de Asís o S. Felipe Neri.

2417 Dios confió los animales a la administración del que fue creado por él a su imagen (cf Gn 2,19-20; 9,1-4). Por tanto, es legítimo servirse de los animales para el alimento y la confección de vestidos. Se los puede domesticar para que ayuden al hombre en sus trabajos y en sus ocios. Los experimentos médicos y científicos en animales son prácticas moralmente aceptables, si se mantienen dentro de límites razonables y contribuyen a curar o salvar vidas humanas.

2418 Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y gastar sin necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían más bien remediar la miseria de los hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos.

LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

2419 "La revelación cristiana...nos conduce a una comprensión más profunda de las leyes de la vida social" (GS 23,1). La Iglesia recibe del evangelio la plena revelación de la verdad del hombre. Cuando cumple su misión de anunciar el evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y le descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría divina.

2420 La Iglesia expresa un juicio moral, en materia económi ca y social, "cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas" (GS 76,5). En el orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común a causa de su ordenación al soberano Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y en las relaciones socioeconómicas.

2421 La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en el siglo XIX cuando se produce el encuentro entre el evangelio y la sociedad industrial moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de consumo, su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de la autoridad, sus nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo de la doctrina de la Iglesia en materia económica y social da testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición siempre viva y activa (cf. CA 3).

2422 La enseñanza social de la Iglesia comprende un cuerpo de doctrina que se articula a medida que la Iglesia interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia, a la luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús con la asistencia del Espíritu Santo (cf SRS 1; 41). Esta enseñanza resulta tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad cuanto más inspira la conducta de los fieles.

2423 La doctrina social de la Iglesia propone principios de reflexión, extrae criterios de juicio, da orientaciones para la acción:

Todo sistema, según el cual las relaciones socia les estarían determinadas enteramente por los factores económicos es contrario a la naturaleza de la persona humana y de sus actos (cf CA 24).

2424 Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva y el fin último de la actividad económica es moralmente inaceptable. El apetito desordenado de dinero no deja de producir efectos perniciosos. Es una de las causas de los numerosos conflictos que perturban el orden social (cf GS 63,3; LE 7; CA 35).

Un sistema que "sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción" es contrario a la dignidad del hombre (cf GS 65). Toda práctica que reduce a las personas a no ser más que medios de lucro esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo. "No podéis servir a Dios y al Dinero" (Mt 6,24; Lc 16,13).

2425 La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos al "comunismo" o "socialismo". Por otra parte, ha reprobado en la práctica del "capitalismo" el individualismo y la primacía absoluta de la ley de mercado sobre el trabajo humano (cf CA 10, 13.44). La regulación de la economía únicamente por la planificación centralizada pervierte en la base los vínculos sociales; su regulación únicamente por la ley de mercado quebranta la justicia social, porque "existen numerosas necesidades humanas que no tienen salida en el mercado" (CA 34). Es preciso promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía de valores y atendiendo al bien común.


LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y LA JUSTICIA SOCIAL

2426 El desarrollo de las actividades económicas y el crecimiento de la producción están destinados a remediar las necesidades de los seres humanos. La vida económica no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el lucro o el poder; está ante todo ordenada al servicio de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana. La actividad económica dirigida según sus propios métodos, debe moverse dentro de los límites del orden moral, según la justicia social, a fin de responder al plan de Dios sobre el hombre (cf GS 64).

2427 El trabajo humano procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la tierra (cf Gn 1,28; GS 34; CA 31). El trabajo es, por tanto, un deber: "Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma" (2 Ts 3,10; cf. 1 Ts 4,11). El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos. Puede ser también redentor. Soportando el peso del trabajo (cf Gn 3,14-19), en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con el Hijo de Dios en su Obra redentora. Se muestra discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que está llamado a realizar (cf LE 27). El trabajo puede ser un medio de santificación y una animación de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo.

2428 En el trabajo, la persona ejerce y aplica una parte de las capacidades inscritas en su naturaleza. El valor primordial del trabajo pertenece al hombre mismo, que es su autor y su destinatario. El trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo (cf LE 6).

Cada uno debe poder sacar del trabajo los medios para sustentar su vida y la de los suyos, y para prestar servicio a la comunidad humana.

2429 Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común (cf CA 32; 34).

2430 La vida económica se ve afectada por intereses diversos, con frecuencia opuestos entre sí. Así se explica el surgimiento de conflictos que la caracterizan (cf LE 11). Será preciso esforzarse para reducir estos últimos mediante la negociación, que respete los derechos y los deberes de cada parte: los responsables de las empresas, los representantes de los trabajadores, por ejemplo, organizaciones sindicales y, en caso necesario, los poderes públicos.

2431 La responsabilidad del Estado. "La actividad económica, en particular la economía de mercado, no puede desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico y político. Por el contrario supone una seguridad que garantiza la libertad individual y la propiedad, además de un sistema monetario estable y servicios públicos eficientes. La primera incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad, de manera que quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente...Otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se articula la sociedad" (CA 48).

2432 Los responsables de las empresas ostentan ante la sociedad la responsabilidad económica y ecológica de sus operaciones (CA 37). Están obligados a considerar el bien de las personas y no solamente el aumento de las ganancias. Sin embargo, estas son necesarias; permiten realizar las inversiones que aseguran el porvenir de las empresas, y garantizan los puestos de trabajo.

2433 El acceso al trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf. LE 19; 22-23). En función de las circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (cf. CA 48).

2434 El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf Lv 19,13; Dt 24,14-15; St 5,4). Para determinar la remuneración justa se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. "El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común" (GS 67,2). El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente el importe del salario.

2435 La huelga es moralmente legítima cuando se presenta como un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al bien común.

2436 Es injusto no pagar a los organismos de seguridad social las cotizaciones establecidas por las autoridades legítimas.

La privación de empleo a causa de la huelga es casi siempre para su víctima un atentado contra su dignidad y una amenaza para el equilibrio de la vida. Además del daño personal padecido, de esa privación se derivan riesgos numerosos para su hogar (cf. LE 18).

JUSTICIA Y SOLIDARIDAD ENTRE LAS NACIONES

2437 En el plano internacional la desigualdad de los recursos y de los medios económicos es tal que crea entre las naciones un verdadero "abismo" (SRS 14). Por un lado están los que poseen y desarrollan los medios de crecimiento, y por otro, los que acumulan deudas.

2438 Diversas causas, de naturaleza religiosa, política, económica y financiera, confieren hoy a la cuestión social "una dimensión mundial" (SRS 9). La solidaridad es necesaria entre las naciones cuyas políticas son ya interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se trata de acabar con los "mecanismos perversos" que obstaculizan el desarrolla de los países menos avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso sustituir los sistemas financieros abusivos, si no usureros (cf CA 35), las relaciones comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral, cultural y económico "fijando de nuevo las prioridades y las escalas de valores" (CA 28).

2439 Las naciones ricas tienen una responsabilidad moral grave respecto a las que no pueden por sí mismas asegurar los medios de su desarrollo, o han sido impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos históricos. Es un deber de solidaridad y de caridad; es también una obligación de justicia si el bienestar de las naciones ricas procede de recursos que no han sido pagados justamente.

2440 La ayuda directa constituye una respuesta apropiada a necesidades inmediatas, extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes naturales, epidemias, etc. Pero no basta para reparar los graves daños que resultan de situaciones de indigencia ni para remediar de forma duradera las necesidades. Es preciso también reformar las instituciones económicas y financieras internacionales para que promuevan mejor relaciones equitativas con los países menos desarrollados (cf SRS 16). Es preciso sostener el esfuerzo de los países pobres que trabajan por su crecimiento y su liberación (cf CA 26). Esta doctrina exige ser aplicada de manera muy particular en el ámbito del trabajo agrícola. Los campesinos, sobre todo en el Tercer Mundo, forman la masa preponderante de los pobres.

2441 Acrecentar el sentido de Dios y el conocimiento de sí mismo constituye la base de todo desarrollo completo de la sociedad humana. Este multiplica los bienes materiales y los pone al servicio de la persona y de su libertad. Disminuye la miseria y la explotación económicas. Hace crecer el respeto de las identidades culturales y la apertura a la transcendencia (cf SRS 32; CA 51).

2442 No corresponde a los pastores de la Iglesia intervenir directamente en la actividad política y en la organización de la vida social. Esta tarea forma parte de la vocación de los fieles laicos, que actúan por su propia iniciativa con sus conciudadanos. La acción social puede implicar una pluralidad de vías concretas. Deberá atender siempre al bien común y ajustarse al mensaje evangélico y a la enseñanza de la Iglesia. Pertenece a los fieles laicos "animar, con su compromiso cristiano, las realidades y, en ellas, procurar ser testigos y operadores de paz y de justicia" (SRS 47; cf 42).

EL AMOR DE LOS POBRES

2443 Dios bendice a los que ayudan a los pobres y reprueba a los que se niegan a hacerlo: "a quien te pide da, al que desee que le prestes algo no le vuelvas la espalda" (Mt 5,42). "Gratis lo recibisteis, dadlo gratis" (Mt 10,8). Jesucristo reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por los pobres (cf Mt 25,31-36). La buena nueva "anunciada a los pobres" (Mt 11,5; Lc 4,18) es el signo de la presencia de Cristo.

2444 "El amor de la Iglesia por los pobres...pertenece a su constante tradición " (CA 57). Está inspirado en el Evangelio de las bienaventuranzas (cf Lc 6,20-22), en la pobreza de Jesús (cf Mt 8,20), y en su atención a los pobres (cf Mc 12,41-44). El amor a los pobres es también uno de los motivos del deber de trabajar, con el fin de "hacer partícipe al que se halle en necesidad" (Ef 4,28). No abarca sólo la pobreza material, sino también las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa (cf CA 57).

2445 El amor a los pobres es incompatible con el amor desordenado de las riquezas o su uso egoísta:

Ahora bien, vosotros, ricos, llorad y dad alaridos por las desgracias que están para caer sobre vosotros. Vuestra riqueza está podrida y vuestros vestidos están apolillados; vuestro oro y vuestra plata están tomados de herrumbre y su herrumbre será testimonio contra vosotros y devorará vuestras carnes como fuego. Habéis acumulado riquezas en estos días que son los últimos. Mirad: el salario que no habéis pagado a los obreros que segaron vuestros campos está gritando; y los gritos de los segadores han llegado a los oídos del Señor de los ejércitos. Habéis vivido sobre la tierra regaladamente y os habéis entregado a a los placeres; habéis hartado vuestros corazones en el día de la matanza. Condenasteis y matasteis al justo; él no os resiste (St 5,1-6).

2446 S. Juan Crisóstomo lo recuerda vigorosamente: "No hacer participar a los pobres de los propios bienes es robarles y quitarles la vida. Lo que tenemos no son nuestros bienes, sino los suyos" (Laz. 1,6). "Satisfacer ante todo las exigencias de la justicia, de modo que no se ofrezca como ayuda de caridad lo que ya se debe a título de justicia" (AA 8):

Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de justicia (S. Gregorio Magno, past. 3,21).

2447 Las obras de misericordia son acciones caritativas mediante las cuales ayudamos a nuestro prójimo en sus necesidades corporales y espirituales (cf. Is 58,6-7; Hb 13,3). Instruir, aconsejar, consolar, confortar, son obras de misericordia espiritual, como perdonar y sufrir con paciencia. Las obras de misericordia corporal consisten especialmente en dar de comer al hambriento, dar techo a quien no lo tiene, vestir al desnudo, visitar a los enfermos y a los presos, enterrar a los muertos (cf Mt 25,31-46). Entre estas obras, la limosna hecha a los pobres (cf Tb 4, 5-11; Si 17,22) es uno de los principales testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios (cf Mt 6,2-4):

El que tenga dos túnicas que las reparta con el que no tiene; el que tenga para comer que haga lo mismo (Lc 3,11). Dad más bien en limosna lo que tenéis, y así todas las cosas serán puras para vosotros (Lc 11,41). Si un hermano o una hermana están desnudos y carecen del sustento diario, y alguno de vosotros les dice: "id en paz, calentaos o hartaos", pero no les dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué sirve? (St 2,15-16; cf. 1 Jn 3,17).

2448 "Bajo sus múltiples formas -indigencia material, opresión injusta, enfermedades físicas o síquicas y, por último, la muerte- la miseria humana es el signo manifiesto de la debilidad congénita en que se encuentra el hombre tras el primer pecado y de la necesidad de salvación. Por ello, la miseria humana atrae la compasión de Cristo Salvador, que la ha querido cargar sobre sí e identificarse con los `más pequeños de sus hermanos' . También por ello, los oprimidos por la miseria son objeto de un amor de preferencia por parte de la Iglesia, que, desde los orígenes, y a pesar de los fallos de muchos de sus miembros, no ha cesado de trabajar para aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho mediante innumerables obras de beneficencia, que siempre y en todo lugar continúan siendo indispensables" (CDF, instr. "Libertatis conscientia" 68).

2449 En el Antiguo Testamento, toda una serie de medidas jurídicas (año jubilar, prohibición del préstamo a interés, retención de la prenda, obligación del diezmo, pago del jornalero, derecho de rebusca después de la vendimia y la siega) responden a la exhortación del Deuteronomio: "Ciertamente nunca faltarán pobres en este país; por esto te doy yo este mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquel de los tuyos que es indigente y pobre en tu tierra" (Dt 15,11). Jesús hace suyas estas palabras: "Porque pobres siempre tendréis con vosotros; pero a mí no siempre me tendréis" (Jn 12,8). Con esto, no hace caduca la vehemencia de los oráculos antiguos: "comprando por dinero a los débiles y al pobre por un par de sandalias..." (Am 8,6), sino nos invita a reconocer su presencia en los pobres que son sus hermanos (cf Mt 25,40):

El día en que su madre le reprendió por atender en la casa a pobres y enfermos, Santa Rosa de Lima le contestó: "cuando servimos a los pobres y a los enfermos, servimos a Jesús. No debemos cansarnos de ayudar a nuestro prójimo, porque en ellos servimos a Jesús".


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Documento de Trabajo Nº 3/11 (Diciembre 8 de 2011)