Entrevista al profesor Danilo Castellano.
por Samuele Cecotti
Osservatorio Internazionale
Cardinale Van Thuan
Newsletter n.527 |
2014-09-03
Es bastante evidente
que la familia está bajo ataque, no solo en Italia, sino en toda Europa y en
todo Occidente. La mentalidad divorcista ha triunfado en todas partes y se abre
camino, rápida y violentamente, el desmantelamiento del principio mismo de heterosexualidad
de los cónyuges y de los padres. Se habla así, incluso en ámbitos legislativos,
de matrimonio gay y de “homoparentalidad”. La monogamia ha sido superada por la
poligamia o poliandria sucesiva, permitida por la legislación divorcista, y se
abren resquicios para la poligamia o poliandra simultánea, tal vez bajo la
forma del llamado “poliamor”.
El mismo mundo
católico parece confundido y desorientado, los datos que emergen de la consulta
preliminar a las labores preparatorias de los dos sínodos sobre la familia
registrados en el Instrumentum laboris fotografían una población católica que,
en gran medida, ignora el ABC de la doctrina moral y con frecuencia vive en
abierto conflicto con la ética sexual y familiar cristiana.
Bien vista, la fotografía
habla más de un déficit de razón, antes incluso que de fe. De hecho, son
negadas, contradichas o simplemente ignoradas las más elementales verdades de
la ley natural cognoscible por todo hombre mediante el uso de la razón.
Conversamos con el
profesor Danilo Castellano, profesor ordinario de filosofía del derecho y
filosofía política y decano de la facultad de jurisprudencia de la universidad
de Udine, probablemente el mayor exponente de la iusfilosofía tomista en el
ámbito académico, como ha sido considerado en una ocasión. Discípulo del gran
filósofo católico Augusto Del Noce, miembro de prestigiosas Reales Academias de
España, la de Ciencias Morales y Políticas y la de Jurisprudencia y
Legislación, con cerca de cuatrocientas publicaciones científicas y, por tanto,
una de las personas más indicadas para brindarnos un poco de claridad en una
materia tan importante y delicada.
Profesor, la reciente
aprobación del llamado “divorcio breve” se inserta en un proceso
ideológico-legislativo que tiene sus antecedentes en la introducción del
divorcio y en la reforma del derecho de familia. ¿Podría ayudarnos a comprender
la naturaleza de tal proceso?
Ciertamente un hilo
de Ariadna liga ideológicamente las innovaciones legislativas republicanas en
materia de derecho de familia. Sus premisas se encuentran, sin embargo, en la Constitución. De
hecho, la
Asamblea Constituyente aprobó el texto del artículo 29
suprimiendo el adjetivo «indisoluble» contenido en el texto del proyecto.
Varios diputados democristianos se ausentaron la noche que se aprobó este
artículo. Las ausencias no eran casuales. Habían sido pactadas, sobre todo con
el PCI (Partido Comunista Italiano), que se comprometía a votar el actual
artículo 7. Todo esto era fruto de una ilusión. Se decía que el adjetivo
«indisoluble» del texto del artículo 29 propuesto era un pleonasmo, porque con
la aprobación del artículo 7 se «constitucionalizaban» los Pactos de Letrán.
Como demuestra la historia republicana y sobre todo la jurisprudencia de la Corte constitucional, el
artículo 7 no “implementa” el “contenido” de los Pactos de Letrán (en marcado
contraste con los principios constitucionales), sino simplemente el sistema de
pactos, vale decir el procedimiento de su eventual revisión (como ha sucedido,
por ejemplo, en 1984).
Aquello que ahora ha
incidido más en favor de las innovaciones en materia de derecho de familia son
la definición de persona (identificada puramente con la voluntad) y la de
igualdad (ilustrada) acogidas en la Constitución de la República (parcialmente
también en el artículo 29). De ahí que tanto la ley 898/1970, confirmada por
referéndum en 1974, como la ley 159/1975 dan aplicación a la Constitución; no
están en conflicto con ella. Así también el llamado “divorcio breve” y aun
antes la ley 164/1982 que, en algunos casos, consiente en “conservar” el
matrimonio regular y válidamente contraído incluso ante un subsiguiente cambio
de sexo por parte de uno de los cónyuges.
Parece estar en juego
la misma naturaleza del matrimonio. ¿Existe una naturaleza del matrimonio? ¿O
quizás el matrimonio es lo que la norma civil dice que sea y que cada Estado
puede definir a su arbitrio?
Hoy en día estamos
mucho más allá de la vieja doctrina positivista sobre el tema del matrimonio.
Esta consideraba contradictorio definir el matrimonio como una institución
“natural”. Basta pensar, en este sentido, en la memorable intervención de
Calamandrei en el debate general en la Asamblea Constituyente.
Hoy también parte de la cultura que se autodefine “católica” sostiene que no es
legítimo hablar de la naturaleza de las “cosas”. Por tanto, también el
matrimonio se sustraería a las “reglas” de su esencia. Estaría basado entera y
exclusivamente en el proyecto (individual o colectivo). Un positivismo
sociológico-voluntarista sostendría esta posición. La institución del
matrimonio sería producto de la mera convención, una de las tantas “decisiones
compartidas”. La posición más radical y coherente al respecto –aunque absurda-
sostiene que se trataría de una “elección” de hecho respecto a la pareja:
mientras esta exista, existe también el matrimonio; cuando desaparece, también
lo haría el matrimonio.
¿Cuáles sería
entonces las propiedades esenciales del matrimonio sin las que no se daría un
verdadero matrimonio?
Hace algunos años fui
invitado por una universidad española (la San Pablo CEU de Madrid) para hablar sobre este
tema. Considero oportuno, entonces, para explicar las propiedades esenciales
del matrimonio, comentar la definición aristotélica de familia, que es tomar en
consideración el pensamiento de un filósofo pre-cristiano, a fin de evitar
posibles “interferencias” fideístas. El matrimonio se presenta necesariamente
como heterosexual, monogámico, indisoluble, unitario y subsidiario. He dado,
creo, la justificación de estas características en el texto de la conferencia,
publicado también en italiano (cfr. Instaurare, Udine, n. 1/2012).
Si la indisolubilidad
del vínculo matrimonial no es un dato de fe sino de razón y se refiere a todo
matrimonio en cuanto sea verdadero matrimonio, el divorcio, incluso antes que
contrario a las enseñanzas de Cristo, ¿es irracional y antijurídico? Pero
entonces, dada la actual legislación en Italia y en Occidente, ¿se puede hablar
todavía de matrimonio o se debería tristemente constatar que aquello que es
llamado matrimonio por la ley en realidad no lo es?
No hay duda: la
introducción de la institución del divorcio en el ordenamiento “jurídico”
comporta simultáneamente la expulsión de la institución del matrimonio,
mantenida como tal solo en el nombre. Se ha observado, precisamente, que
mantener la ley 898/1970, es decir, el divorcio, significa impedir a todos
contraer matrimonio. La tesis parece singular. Pero tiene un fundamento,
porque, en último análisis, no se le concede obligarse jurídicamente a nadie si
se admite el divorcio, que es la posibilidad de “deshacerse” de las
obligaciones libremente asumidas. Lo sostiene ya Platón, señalando que uno se
puede casar solamente en virtud de la ley (no entendida como sola norma positiva).
El hecho es que la institución del divorcio, aunque con límites puramente
procedimentales, permite que los contrayentes se mantengan unidos solamente si
así lo desean. “Libres de permanecer unidos”, afirmaba, de hecho, un eslogan
divorcista de 1974. Es como decir que las obligaciones se contraen pero pueden
ser anuladas, ad nutum. Lo cual, con razón, no se permite para obligaciones
contractuales tales como, por ejemplo, la compra-venta.
El proyecto Cirinnà
en el Parlamento prevé el reconocimiento de las parejas homosexuales a través
de la creación de uniones civiles asimiladas de facto al matrimonio. En muchos
países se tiene ya el llamado “matrimonio gay”. ¿Qué cosa se puede decir al
respecto a la luz de la ética natural y de la ciencia jurídica?
La propuesta Cirinnà
no hace otra cosa que llevar adelante (coherente aunque absurdamente) la ratio
que es el supuesto fundamento del divorcio: el matrimonio no tiene una esencia
y finalidad naturales sino depende de la voluntad de los seres humanos. Su
convencionalidad consentiría con atribuirle cualesquiera fines. En el plano
teórico en Italia lo sostiene, por ejemplo, Bobbio; lo realizó en España a
nivel legislativo Rodríguez Zapatero. En el fondo está la consideración de la
libertad como libertad negativa, vale decir, como aquella libertad (luciferina)
que para ser tal reivindica su ejercicio sobre la base de la sola libertad, es
decir, sin ningún criterio. Es el viejo y absurdo sueño de la gnosis que debe
“rechazar” la ética y la juridicidad misma, transformadas respectivamente en
meros disfraces y en simple efectividad.
Se habla cada vez más
frecuentemente de “familias” en plural, aumentado sus varias adjetivaciones –
la familia sería a veces tradicional, “arcoíris”, abierta, alargada, etc… -perdiéndose
así completamente el sentido de qué cosa es la familia. ¿Podría explicarnos en
qué sentido la familia es, por el contrario, una sociedad de derecho natural?
Se necesita hacer al
menos, dos distinciones: una se refiere al matrimonio y a la familia; la
segunda, al modelo histórico-sociológico de familia. Por cuanto respecta a los
modelos de familia entran en consideración las épocas históricas, los problemas
ligados a las circunstancias, las formas organizativas dependientes de las
necesidades a satisfacer. La familia, aunque conservando su naturaleza, puede
ser, por tanto “tribal”, patriarcal, nuclear, etc…Hoy, sin embargo, se atribuye
un significado “subversivo” a la caracterización de la familia. En otras
palabras, no se toma en consideración elementos contingentes de una realidad
“natural” sino se pretende definir la familia como aquello que no es. Sobre
todo porque –y esto se refiere a la primera distinción – se ha hecho “volar” el
matrimonio, que ya no es más el “núcleo” de la familia. En la realidad
sociológica y “jurídica” occidental contemporánea la familia según el orden
natural es un recuerdo.
Que el matrimonio y
la familia sean de orden natural es obvio, pero podemos explicarlo brevemente:
son realidades hacia las cuales la naturaleza inclina (matrimonio), aun si se
accede a ellas libremente, es el “lugar” (la familia) en que la donación
acontecida con el matrimonio encuentra realización o, mejor aún, en que esta es
realmente posible. Y es por esto que en el matrimonio (a diferencia de las uniones
de hecho) el amor se traduce en un compromiso moral y jurídico al mismo tiempo.
Ante este absurdo
juego lingüístico donde las palabras (familia, matrimonio, paternidad y
maternidad) pierden todo significado y la legislación pretende por sí misma
redefinir la realidad, ¿qué deben hacer los católicos y cuantos se empeñan en
usar la razón para contribuir al bien común?
Debemos constatar,
por desgracia, la ausencia y, a menudo, la subordinación de la cultura católica
a la cultura gnóstica, sea de la modernidad o de la posmodernidad. La primera
cosa que se pide a los católicos, por tanto, es la de cambiar de paradigma.
Debe abandonarse toda forma de “clericalismo”, o sea el método que nos lleva a
intentar bautizar todo (incluso aquello que no puede ser bautizado),
convencidos que al obrar así estamos haciendo una obra de cristianización.
Una segunda
constatación, por tanto, se impone: en lo que respecta al concepto de bien
común reina la confusión y la desorientación. No se le considera, ni siquiera
dentro de la cultura católica, como el bien propio de todo hombre en cuanto
hombre y, por tanto, el bien común a todos los hombres. De hecho, el bien común
es erróneamente identificado a veces con el bien público, a veces con el bien
privado. Y aun cuando se le considera como el conjunto de las condiciones que
favorecen el proceso de perfección del ser humano se le identifica con
elementos absolutamente “externos” al hombre. Los católicos deben abandonar
estos errores, por sobre todo.
Están llamados a ser
“luz del mundo”, particularmente en momentos oscuros y difíciles de la
humanidad.