miércoles, 3 de septiembre de 2014

Los ataques actuales al matrimonio y a la familia también son fruto de la Constitución de la República Italiana



Entrevista al profesor Danilo Castellano.

por Samuele Cecotti

 Osservatorio Internazionale Cardinale Van Thuan
Newsletter n.527 | 2014-09-03

Es bastante evidente que la familia está bajo ataque, no solo en Italia, sino en toda Europa y en todo Occidente. La mentalidad divorcista ha triunfado en todas partes y se abre camino, rápida y violentamente, el desmantelamiento del principio mismo de heterosexualidad de los cónyuges y de los padres. Se habla así, incluso en ámbitos legislativos, de matrimonio gay y de “homoparentalidad”. La monogamia ha sido superada por la poligamia o poliandria sucesiva, permitida por la legislación divorcista, y se abren resquicios para la poligamia o poliandra simultánea, tal vez bajo la forma del llamado “poliamor”.

El mismo mundo católico parece confundido y desorientado, los datos que emergen de la consulta preliminar a las labores preparatorias de los dos sínodos sobre la familia registrados en el Instrumentum laboris fotografían una población católica que, en gran medida, ignora el ABC de la doctrina moral y con frecuencia vive en abierto conflicto con la ética sexual y familiar cristiana.

Bien vista, la fotografía habla más de un déficit de razón, antes incluso que de fe. De hecho, son negadas, contradichas o simplemente ignoradas las más elementales verdades de la ley natural cognoscible por todo hombre mediante el uso de la razón.

Conversamos con el profesor Danilo Castellano, profesor ordinario de filosofía del derecho y filosofía política y decano de la facultad de jurisprudencia de la universidad de Udine, probablemente el mayor exponente de la iusfilosofía tomista en el ámbito académico, como ha sido considerado en una ocasión. Discípulo del gran filósofo católico Augusto Del Noce, miembro de prestigiosas Reales Academias de España, la de Ciencias Morales y Políticas y la de Jurisprudencia y Legislación, con cerca de cuatrocientas publicaciones científicas y, por tanto, una de las personas más indicadas para brindarnos un poco de claridad en una materia tan importante y delicada.



Profesor, la reciente aprobación del llamado “divorcio breve” se inserta en un proceso ideológico-legislativo que tiene sus antecedentes en la introducción del divorcio y en la reforma del derecho de familia. ¿Podría ayudarnos a comprender la naturaleza de tal proceso?

Ciertamente un hilo de Ariadna liga ideológicamente las innovaciones legislativas republicanas en materia de derecho de familia. Sus premisas se encuentran, sin embargo, en la Constitución. De hecho, la Asamblea Constituyente aprobó el texto del artículo 29 suprimiendo el adjetivo «indisoluble» contenido en el texto del proyecto. Varios diputados democristianos se ausentaron la noche que se aprobó este artículo. Las ausencias no eran casuales. Habían sido pactadas, sobre todo con el PCI (Partido Comunista Italiano), que se comprometía a votar el actual artículo 7. Todo esto era fruto de una ilusión. Se decía que el adjetivo «indisoluble» del texto del artículo 29 propuesto era un pleonasmo, porque con la aprobación del artículo 7 se «constitucionalizaban» los Pactos de Letrán. Como demuestra la historia republicana y sobre todo la jurisprudencia de la Corte constitucional, el artículo 7 no “implementa” el “contenido” de los Pactos de Letrán (en marcado contraste con los principios constitucionales), sino simplemente el sistema de pactos, vale decir el procedimiento de su eventual revisión (como ha sucedido, por ejemplo, en 1984).

Aquello que ahora ha incidido más en favor de las innovaciones en materia de derecho de familia son la definición de persona (identificada puramente con la voluntad) y la de igualdad (ilustrada) acogidas en la Constitución de la República (parcialmente también en el artículo 29). De ahí que tanto la ley 898/1970, confirmada por referéndum en 1974, como la ley 159/1975 dan aplicación a la Constitución; no están en conflicto con ella. Así también el llamado “divorcio breve” y aun antes la ley 164/1982 que, en algunos casos, consiente en “conservar” el matrimonio regular y válidamente contraído incluso ante un subsiguiente cambio de sexo por parte de uno de los cónyuges.



Parece estar en juego la misma naturaleza del matrimonio. ¿Existe una naturaleza del matrimonio? ¿O quizás el matrimonio es lo que la norma civil dice que sea y que cada Estado puede definir a su arbitrio?

Hoy en día estamos mucho más allá de la vieja doctrina positivista sobre el tema del matrimonio. Esta consideraba contradictorio definir el matrimonio como una institución “natural”. Basta pensar, en este sentido, en la memorable intervención de Calamandrei en el debate general en la Asamblea Constituyente. Hoy también parte de la cultura que se autodefine “católica” sostiene que no es legítimo hablar de la naturaleza de las “cosas”. Por tanto, también el matrimonio se sustraería a las “reglas” de su esencia. Estaría basado entera y exclusivamente en el proyecto (individual o colectivo). Un positivismo sociológico-voluntarista sostendría esta posición. La institución del matrimonio sería producto de la mera convención, una de las tantas “decisiones compartidas”. La posición más radical y coherente al respecto –aunque absurda- sostiene que se trataría de una “elección” de hecho respecto a la pareja: mientras esta exista, existe también el matrimonio; cuando desaparece, también lo haría el matrimonio.



¿Cuáles sería entonces las propiedades esenciales del matrimonio sin las que no se daría un verdadero matrimonio?

Hace algunos años fui invitado por una universidad española (la San Pablo CEU de Madrid) para hablar sobre este tema. Considero oportuno, entonces, para explicar las propiedades esenciales del matrimonio, comentar la definición aristotélica de familia, que es tomar en consideración el pensamiento de un filósofo pre-cristiano, a fin de evitar posibles “interferencias” fideístas. El matrimonio se presenta necesariamente como heterosexual, monogámico, indisoluble, unitario y subsidiario. He dado, creo, la justificación de estas características en el texto de la conferencia, publicado también en italiano (cfr. Instaurare, Udine, n. 1/2012).



Si la indisolubilidad del vínculo matrimonial no es un dato de fe sino de razón y se refiere a todo matrimonio en cuanto sea verdadero matrimonio, el divorcio, incluso antes que contrario a las enseñanzas de Cristo, ¿es irracional y antijurídico? Pero entonces, dada la actual legislación en Italia y en Occidente, ¿se puede hablar todavía de matrimonio o se debería tristemente constatar que aquello que es llamado matrimonio por la ley en realidad no lo es?

No hay duda: la introducción de la institución del divorcio en el ordenamiento “jurídico” comporta simultáneamente la expulsión de la institución del matrimonio, mantenida como tal solo en el nombre. Se ha observado, precisamente, que mantener la ley 898/1970, es decir, el divorcio, significa impedir a todos contraer matrimonio. La tesis parece singular. Pero tiene un fundamento, porque, en último análisis, no se le concede obligarse jurídicamente a nadie si se admite el divorcio, que es la posibilidad de “deshacerse” de las obligaciones libremente asumidas. Lo sostiene ya Platón, señalando que uno se puede casar solamente en virtud de la ley (no entendida como sola norma positiva). El hecho es que la institución del divorcio, aunque con límites puramente procedimentales, permite que los contrayentes se mantengan unidos solamente si así lo desean. “Libres de permanecer unidos”, afirmaba, de hecho, un eslogan divorcista de 1974. Es como decir que las obligaciones se contraen pero pueden ser anuladas, ad nutum. Lo cual, con razón, no se permite para obligaciones contractuales tales como, por ejemplo, la compra-venta.


El proyecto Cirinnà en el Parlamento prevé el reconocimiento de las parejas homosexuales a través de la creación de uniones civiles asimiladas de facto al matrimonio. En muchos países se tiene ya el llamado “matrimonio gay”. ¿Qué cosa se puede decir al respecto a la luz de la ética natural y de la ciencia jurídica?

La propuesta Cirinnà no hace otra cosa que llevar adelante (coherente aunque absurdamente) la ratio que es el supuesto fundamento del divorcio: el matrimonio no tiene una esencia y finalidad naturales sino depende de la voluntad de los seres humanos. Su convencionalidad consentiría con atribuirle cualesquiera fines. En el plano teórico en Italia lo sostiene, por ejemplo, Bobbio; lo realizó en España a nivel legislativo Rodríguez Zapatero. En el fondo está la consideración de la libertad como libertad negativa, vale decir, como aquella libertad (luciferina) que para ser tal reivindica su ejercicio sobre la base de la sola libertad, es decir, sin ningún criterio. Es el viejo y absurdo sueño de la gnosis que debe “rechazar” la ética y la juridicidad misma, transformadas respectivamente en meros disfraces y en simple efectividad.



Se habla cada vez más frecuentemente de “familias” en plural, aumentado sus varias adjetivaciones – la familia sería a veces tradicional, “arcoíris”, abierta, alargada, etc… -perdiéndose así completamente el sentido de qué cosa es la familia. ¿Podría explicarnos en qué sentido la familia es, por el contrario, una sociedad de derecho natural?

Se necesita hacer al menos, dos distinciones: una se refiere al matrimonio y a la familia; la segunda, al modelo histórico-sociológico de familia. Por cuanto respecta a los modelos de familia entran en consideración las épocas históricas, los problemas ligados a las circunstancias, las formas organizativas dependientes de las necesidades a satisfacer. La familia, aunque conservando su naturaleza, puede ser, por tanto “tribal”, patriarcal, nuclear, etc…Hoy, sin embargo, se atribuye un significado “subversivo” a la caracterización de la familia. En otras palabras, no se toma en consideración elementos contingentes de una realidad “natural” sino se pretende definir la familia como aquello que no es. Sobre todo porque –y esto se refiere a la primera distinción – se ha hecho “volar” el matrimonio, que ya no es más el “núcleo” de la familia. En la realidad sociológica y “jurídica” occidental contemporánea la familia según el orden natural es un recuerdo.

Que el matrimonio y la familia sean de orden natural es obvio, pero podemos explicarlo brevemente: son realidades hacia las cuales la naturaleza inclina (matrimonio), aun si se accede a ellas libremente, es el “lugar” (la familia) en que la donación acontecida con el matrimonio encuentra realización o, mejor aún, en que esta es realmente posible. Y es por esto que en el matrimonio (a diferencia de las uniones de hecho) el amor se traduce en un compromiso moral y jurídico al mismo tiempo.



Ante este absurdo juego lingüístico donde las palabras (familia, matrimonio, paternidad y maternidad) pierden todo significado y la legislación pretende por sí misma redefinir la realidad, ¿qué deben hacer los católicos y cuantos se empeñan en usar la razón para contribuir al bien común?

Debemos constatar, por desgracia, la ausencia y, a menudo, la subordinación de la cultura católica a la cultura gnóstica, sea de la modernidad o de la posmodernidad. La primera cosa que se pide a los católicos, por tanto, es la de cambiar de paradigma. Debe abandonarse toda forma de “clericalismo”, o sea el método que nos lleva a intentar bautizar todo (incluso aquello que no puede ser bautizado), convencidos que al obrar así estamos haciendo una obra de cristianización.

Una segunda constatación, por tanto, se impone: en lo que respecta al concepto de bien común reina la confusión y la desorientación. No se le considera, ni siquiera dentro de la cultura católica, como el bien propio de todo hombre en cuanto hombre y, por tanto, el bien común a todos los hombres. De hecho, el bien común es erróneamente identificado a veces con el bien público, a veces con el bien privado. Y aun cuando se le considera como el conjunto de las condiciones que favorecen el proceso de perfección del ser humano se le identifica con elementos absolutamente “externos” al hombre. Los católicos deben abandonar estos errores, por sobre todo.


Están llamados a ser “luz del mundo”, particularmente en momentos oscuros y difíciles de la humanidad.

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