viernes, 31 de mayo de 2013

Acto inaugural de la Cátedra "Juan Pablo Magno"



El 18 de junio de 2011 la Cátedra Juan Pablo Magno presentó el libro “Orden Natural y Orden Moral: lecciones de filosofía moral” del Dr. Alberto Caturelli. El autor fue Investigador Superior del Conicet y  profesor en la Universidad Nacional de Córdoba entre 1953 y 1993. Es miembro  de la Academia Pontificia Pro Vita. En 1983 se le otorgó el Premio Consagración Nacional. 



Luego de la disertación del autor, tuvo lugar un Panel de análisis de  algunos de los temas del libro:

Lic. Edmundo Gelonch Villarino: "El orden natural"
Fr. Rafael María Rossi, O.P.: "El pecado y el vicio"
Dr. Carlos Lasa: "La corrupción de las pasiones en la anti-cultura contemporánea"

Como broche final del acto, las nietas del Dr. Caturelli, María Eugenia y María Guadalupe, ofrecieron un concierto de guitarra y violoncello.

miércoles, 29 de mayo de 2013

El Papa dio su apoyo a iniciativa en defensa del embrión






El Papa Francisco dio su apoyo a la iniciativa popular «Uno de nosotros», de recogida de firmas para proteger legalmente al embrión humano en los 27 países de la Unión Europea prohibiendo financiar actividades que destruyan embriones, modifiquen la herencia genética, promuevan la clonación, etc. El Santo Padre invitó a sumarse a las firmas y felicitó también a los participantes en la «Marcha por la Vida» celebrada en Roma.

La iniciativa «Uno de Nosotros» tiene por objeto, según Francisco, «garantizar la protección jurídica del embrión, tutelando a cada ser humano desde el instante de su existencia».

Italia va a la cabeza de la Unión Europea en la recogida de firmas, seguida de Polonia, España y Francia, sumando tanto las firmas recogidas en papel como las registradas a través de internet en la página oficial de la UE (www.oneofus.eu), donde se explican las características de la iniciativa.

Los requisitos para su validez son alcanzar un número de firmas mínimo en siete estados miembros, o bien sumar un millón de firmas en toda la Unión Europea. En estos momentos la iniciativa popular ha superado ya la cifra mínima en cinco estados miembros –Austria, Polonia, Italia, Hungría y Eslovaquia-, mientras que están ya muy cerca Lituania y Holanda.

El número total de firmas recogidas ronda las 340.000, y los organizadores desean llegar cuanto antes a superar también el listón europeo para dar más peso a la petición.



13-5-13

martes, 28 de mayo de 2013

Las diferencias ideológicas crean división en la Iglesia



  
(Zenit).-, 21-4-13

 El nombramiento de monseñor Gerhard Ludwig Müller como prefecto de la Congregación que se ocupa de la ortodoxia de la doctrina católica, sumado a la elección del arzobispo de Buenos Aires como obispo de Roma, fueron calificados en algunos ambientes como una revancha de la Teología de la Liberación, criticada por Juan Pablo II y por el cardenal Ratzinger.


¿Ud. desde que fue sacerdote y también como obispo fue muy sensible a los valores de justicia, solidaridad y dignidad de la persona. Por qué este interés en los problemas sociales?

Yo vengo de Maguncia, mi ciudad al inicio del siglo XIX tuvo a un gran obispo, el barón Wilhelm Emmanuel von Ketteler, que fue un precursor de la Doctrina Social de la Iglesia. De niño vivía en el ambiente del empeño social. Y no debemos olvidarnos que si en Europa después de la segunda guerra mundial y tras las diversas dictaduras logramos construir una sociedad democrática, esto lo debemos también a la doctrina social católica. Gracias al cristianismo los valores como justicia, solidaridad y dignidad de la persona fueron introducidos en las Constituciones de nuestros países.

En su currículum vemos que ha tenido mucha relación con América Latina. ¿Cómo nació esta relación?

Durante quince años viajé por América Latina, en Perú, pero también en otros países. Pasaba dos o tres meses al año, viviendo como vive la gente común, o sea en condiciones muy simples. Al inicio para un europeo esto es difícil, pero cuando se aprende a conocer personalmente a las personas y se ve como ellos viven, entonces se acepta la situación. Un cristiano tiene que encontrarse en su casa en cualquier parte: donde hay un altar está presente Cristo; en cualquier parte si perteneces a la familia de Dios.

El año pasado cuando usted fue nombrado prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, se escucharon algunos que le acusaban de ser amigo del padre Gustavo Gutiérrez, creador de la teología de la Liberación. ¿Qué nos puede decir sobre esto?

Es verdad que conozco bien al padre Gutiérrez. En 1988 me invitaron a participar en un seminario con él. Fui con alguna reserva porque conocía las dos declaraciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la teología de la liberación, publicadas en 1984 y en 1986. Entretanto pude constatar que es necesario distinguir entre una teología de la liberación equivocada y una correcta.

Considero que cada teología es buena si parte de Dios y de su amor y tiene que ver con la libertad y la gloria de los hijos de Dios. Por lo tanto la teología cristiana que habla de la salvación donada por Dios no pueda ser mezclada con la ideología marxista que habla de una autoredención del hombre.

La antropología marxista es completamente diversa de la antropología cristiana, porque trata al hombre como un ser privado de libertad y de dignidad. El comunismo habla de la dictadura del proletariado, en cambio la buena teología habla de la libertad y del amor. El comunismo, y también el capitalismo neoliberal, rechazan la dimensión transcendente de la existencia y se limitan al horizonte material de la vida. El capitalismo y el comunismo son dos caras de la misma moneda, la moneda falsa. En cambio para construir el reino de Dios la verdadera teología llega desde la Biblia, desde los Padres y desde el Concilio Vaticano II.

En ciertos ambientes su nombramiento como prefecto de la Congregación que se ocupa de la doctrina católica y la reciente elección del arzobispo de Buenos Aires como obispo de Roma fueron vistos como una revancha de la teología de la liberación, criticada por Juan Pablo II y por el cardenal Ratzinger. ¿Qué responde a estas voces?

Como primera cosa querría subrayar que no existe ninguna rotura entre Benedicto XVI y el papa Francisco por lo que se refiere a la teología de la liberación. Los documentos del entonces prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe sirvieron para esclarecer lo que era necesario evitar, de manera de hacer volver a la teología de la liberación a la auténtica teología de la Iglesia. Mi nombramiento no significa que se abra un nuevo capítulo en las relaciones con tal teología, por el contrario es un signo de continuidad.

Benedicto XVI al recibir en el 2009 a un grupo de obispos de Brasil en visita ad limina apostolorum les dijo que valía la pena recordar que en agosto del año anterior fueron conmemorados los 25 años de la instrucción Libertatis Nuntius de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre algunos aspectos de la teología de la liberación. Y añadió que "sus consecuencias más o menos visibles hechas de rebelión, división, discordancia, ofensa, anarquía aún ahora se hacen sentir, creando en nuestras comunidades diocesanas gran sufrimiento y una grave pérdida de fuerzas vivas". ¿Concuerda con este análisis del pontífice sobre las consecuencias de la teología de la liberación?

Estos aspectos negativos de los cuales habla Benedicto XVI son el resultado de la mal entendida y mal aplicada teología de la liberación. No habrían sucedido estos fenómenos negativos si hubiera sido aplicada la auténtica teología. Las diferencias ideológicas crean división en la Iglesia.

Pero esto sucede también en Europa en la que están por ejemplo los así llamados católicos progresistas y conservadores. Esto recuerda la situación de Corinto, en donde estaba quien se refería a Pablo y quien en cambio a Pedro, mientras que los otros a Cristo. Pero todos nosotros tenemos que estar unidos en Cristo, porque Dios une, el mal divide. La teología que crea las divisiones es más bien una ideología. La verdadera teología tiene que llevar a Dios, entonces no se pueden crear divisiones.

Excelencia, usted al recibir en el 2008 el doctorado honoris causa en la Pontificia Universidad Católica de Perú, condenó en su discurso "la infamia de nuestra época: el capitalismo neoliberal". ¿El capitalismo neoliberal es una estructura del mal?


Es difícil hacer parangones entre una estructura del mal y un pecado personal, aunque cada pecado tenga una dimensión social, estando insertado en alguna 'estructura': familia, ambiente de trabajo, sociedad, nación. El capitalismo neoliberal es una de aquellas estructuras del mal que en el siglo XIX y XX querían eliminar los valores del cristianismo. Pero repito: detrás de cada estructura están las personas que aceptan sus principios, o sea que detrás de cualquier estructura del mal hay pecados personales.

Hay hambre y nos preocupan los bancos




Voz de América - Redacción, 25.05.2013

El Papa Francisco dijo este sábado que ni el poder ni el dinero pueden estar por encima de la dignidad humana y afirmó que “no hay peor pobreza material que no poder ganarse el pan y ser privado de la dignidad del trabajo”.

Según informó Radio Vaticano, el Santo Padre habló en Roma a los participantes en el Encuentro internacional de la Fundación Centesimus Annus Pro Pontífice, instituida hace 20 años por Juan Pablo II y que lleva el nombre de la Encíclica que este Papa firmó en el centenario de la Rerum Novarum.

“El desempleo, la falta y la pérdida del trabajo, es un fenómeno que se está extendiendo en amplias zonas de Occidente y que está propagando de forma preocupante los límites de la pobreza“, dijo el Papa argentino, quien recalcó que hoy es más urgente que nunca difundir y destacar la doctrina social de la Iglesia, “cuyo valor fundamental es la solidaridad”.


El Sumo Pontífice señaló que la actual crisis del mundo no es sólo económica y financiera sino también ética y antropológica porque “se sigue olvidando que por encima de la lógica de los negocios, de la lógica y de los parámetros del mercado, está el ser humano“.

jueves, 23 de mayo de 2013

La Pontificia Universidad Lateranense dedica una cátedra al Cardenal Gantin



Ciudad del Vaticano, 23 mayo 2013 (VIS).-

La figura del cardenal Bernardin Gantin, natural de Benin y primer purpurado de origen africano que fue prefecto de un dicasterio vaticano la Congregación para los Obispos), será recordada en la Pontificia Universidad Lateranense con una cátedra que llevará su nombre y estará dedicada a la “Socialización política en África”. De ello han informado esta mañana en la Oficina de Prensa de la Santa Sede el cardenal Robert Sarah, presidente del Pontificio Consejo Cor Unum; el presidente de la República de Benin, Thomas Boni Yayi; monseñor Patrick Valdrini, pro-rector de la Pontificia Universidad Lateranense y el profesor Martin Nkafu Nkemnkia, director del Departamento de Ciencias Humanas y Sociales- Estudios Africanos de la Pontificia Universidad Lateranense.

El cardenal Gantin nació en 1922 en Toffo, el actual Benin y estudió en el seminario de Ouidah. Fue ordenado sacerdote en 1951 y a partir de 1953 prosiguió sus estudios en Roma en las Pontificias Universidades Urabaniana y Lateranse donde, en esta última, se licenció en Teología y Derecho Canónico. En 1956 fue ordenado obispo y en 1960 pasó a ser el arzobispo metropolitano de Cotonou. Como presidente de la conferencia episcopal de Benin participó en las tres sesiones del Concilio Vaticano II y en la primera Asamblea mundial del Sínodo de los Obispos (1967). En 1971 fue nombrado Secretario adjunto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y dejó el gobierno de su diócesis. En 1976 pasó a ser presidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz. Pablo VI lo creó cardenal en 1977. En 1984 fue nombrado Prefecto de la Congregación para los Obispos. Nueve años más tarde, en 1993, fue elegido Decano del Colegio cardenalicio. A los 80 años, cuando dejó de ser cardenal elector, dimitió de su cargo de decano y regresó a su país. Murió en París, en 2008, donde se hallaba ingresado por enfermedad y fue enterrado en Ouidah. Durante su viaje a Benin en 2011 Benedicto XVI visitó su tumba.

“Hoy 23 de mayo de 2013 -ha dicho el cardenal Sarah- la Pontificia Universidad Lateranense le dedica una cátedra con su nombre para recordar lo que su vida ha significado para el pueblo de Benin, para la Iglesia en África y para la Iglesia universal... y también por la contribución que ha dado, tanto en ámbito pastoral, como a nivel de sensibilización, a la participación del mundo cristiano en la cultura y la política como forma principal de servicio para la mejoría de la sociedad y el bienestar espiritual del ser humano...Espero que la cátedra que le dedicamos “Socialización política en África abra una reflexión sobre la política en el contexto africano y prepare a los futuros responsables de la sociedad africana del día de mañana orientada por la Doctrina Social de la Iglesia”.


Por su parte, el profesor Martin Nkafu Nkemnkia ha explicado que la cátedra se articulará en cursos y seminarios, promoverá congresos, conferencias y talleres y se buscará la colaboración con instituciones y estructuras con el fin de incrementar y valorizar la cultura política africana. “La contribución de la cátedra -ha especificado- es funcional a la renovación, pero sobre a la formación de una clase dirigente, motivada por principios éticos radicados con el fin de superar la situación de crisis y corrupción tanto del personal político como de la sociedad civil, a través de una visión económica más justa y una forma de servicio más equilibrada que la política está llamada a ofrecer”.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Tratado de Letrán: Ciudad del Vaticano


Tras la invasión de los Estados Pontificios por la dinastía liberal de los Saboyas  con la ayuda de los camisas rojas garibaldinos, y el apoyo carbonario, el Papado permaneció  prisionero desde 1870 recluido en el palacio vaticano y con la Santa Sede ocupada.

La situación no se normalizó hasta la firma de los Pactos de Letrán o Pactos lateranenses del 11 de febrero de 1929 que proporcionaron el reconocimiento mutuo entre el entonces Reino de Italia y la Santa Sede.

Tratado entre la Santa Sede e Italia

En nombre de la Santísima Trinidad


Premisa:
Que la Santa Sede e Italia han reconocido la conveniencia de eliminar todo motivo de discordia existente entre ellos tras haber llegado a un acuerdo definitivo en sus mutuas relaciones, conforme a la justicia y a la dignidad de las dos Altas Partes y que, asegurando a la Santa Sede una condición estable de hecho y de derecho, que garantice una absoluta independencia para el cumplimiento de su Alta misión en el mundo, consienta a la misma Santa Sede reconocer resuelta, en modo definitivo e irrevocable, la “cuestión romana”, surgida en 1870 con la anexión de Roma al Reino de Italia, bajo la dinastía de la Casa de Saboya;

Que debiéndose garantizar, para asegurar a la Santa Sede la absoluta y visible independencia, una soberanía indiscutible incluso en el campo internacional, se ha reconocido la necesidad de constituir la Ciudad del Vaticano con una modalidad particular, reconociendo a la Santa Sede la plena propiedad y exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana en ella;

Su Santidad el Sumo Pontífice Pio XI y Su Majestad Victorio Emanuel III Rey de Italia, han acordado estipular un Tratado, nombrando a tal efecto dos plenipotenciarios,

por parte de Su Santidad,

Su Eminencia Rev.ma el Cardenal Pietro Gasparri, su Secretario de Estado,

y por parte de Su Majestad,

Su Excelencia el Caballero Benito Mussolini, Primer Ministro y Jefe del Gobierno;

los cuales, tras haberse intercambiado los rispectivos plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido los siguientes artículos:

Artículo 1 Italia reconoce y reafirma el principio consagrado en el artículo 1 del Estatuto del Reino del 4 marzo 1848, por el cual, la religión católica, apostólica y romana es reconocida como la única religión del Estado.

Artículo 2 Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional como atributo inherente a su naturaleza, conforme a su tradicción y a las exigencias de su misión en el mundo.

Artículo 3 Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano, según está constituido actualmente, con todas sus pertenencias y dotaciones, creándose a tal efecto la Ciudad del Vaticano para los fines especiales y con las modalidades que dicta el presente Tratado. Los confines de dicha Ciudad están indicados en el plano del anexo 1 al presente Tratado, el cual forma parte integrante del mismo.
 Queda entendido, por tanto, que la plaza de San Pedro, aún formando parte de la Ciudad del Vaticano, continuará a abrirse normalmente al público, y estará sujeta a la vigilancia policial de las autoridades italianas, limitándose hasta los pies de la escalinata de la Basílica, aunque ésta continue a destinarse al culto público, y se abstendrán por lo tanto, de subir y acceder a dicha Basílica, salvo cuando sean invitados a intervenir por la autoridad competente.
Cuando la Santa Sede, en vista de funciones particulares, creyese sustraer temporalmente la plaza de San Pedro al libre tránsito del público, las autoridades italianas, a no ser que sean invitadas a quedarse por la autoridad competente, se retirarán detrás de la demarcación externa de la columnata de Bernini y su prolongación.

Artículo 4 La soberanía y jurisdicción exclusiva que Italia reconoce a la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano, supone que en la misma no haya alguna injerencia por parte del Gobierno italiano y que no haya otra autoridad que no sea la de la Santa Sede.

Artículo 5 Para la ejecución de cuanto establecido en el precedente artículo, antes de la entrada en vigor del presente Tratado, el Gobierno italiano cuidará que el territorio constituyente de la Ciudad del Vaticano sea liberado de cualquier vínculo o eventuales ocupantes. La Santa Sede proveerá al cierre de los accesos, recintando las partes abiertas, con excepción de la plaza de San Pedro.
Se conviene que, por lo que se refiere a los inmuebles pertenecientes a institutos o entes religiosos en ella existentes, la Santa Sede proveerá directamente a regular sus relaciones con ellos y el Estado italiano se desinteresará.

Artículo 6 Italia proveerá, por medio de negociaciones con las entidades interesadas, a que la Ciudad del Vaticano tenga asegurada la adecuada dotación de agua en propiedad. Proveerá, además, a la comunicación con la red de ferrocarriles del Estado por medio de la construcción de una estación ferroviaria en la Ciudad del Vaticano, en la localidad indicada en el plano adjunto (anexo I) y mediante la circulación de vehículos del Vaticano por la red de ferrocarriles italianos.
Proveerá, asímismo, a la conexión de los servicios telegráficos, telefónicos, radiotelegráficos, radiotelefónicos y postales en la Ciudad del Vaticano, también de forma directa con otros Estados.
Por último, proveerá a la coordinación de los demás servicios públicos. El Estado italiano proveerá al coste y a la ejecución de todo cuanto mencionado arriba dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Tratado. Serán a cargo de la Santa Sede la reestructuración de las puertas de acceso al Vaticano ya existentes y de otras que en el futuro creerá oportuno abrir. Se realizarán acuerdos entre la Santa Sede y el Estado italiano para la circulación, en territorio italiano, de vehículos terrestres y aéreos de la Ciudad del Vaticano.

Artículo 7 En el territorio circundante a la Ciudad del Vaticano, el Gobierno italiano se compromete a no permitir nuevas construcciones que puedan constituir observatorios, y a proveer, por la misma razón, a la demolición parcial de las ya existentes desde Porta Cavalleggeri, a lo largo de la via Aurelia y el viale Vaticano.
Conforme a las normas del derecho internacional, está prohibida la navegación aérea de cualquier tipo sobre el territorio del Vaticano.
En la plaza Rusticucci y en las zonas adyacentes a la columnata, donde no se extiende la extraterritorialidad del artículo 15, cualquier cambio de construcción o de carretera que pueda interesar a la Ciudad del Vaticano, se hará de común acuerdo.

Artículo 8 Italia, considerando sagrada e inviolable la persona del Sumo Pontífice, declara punitivo cualquier atentado que se cometa contra ella y la provocación a cometerlo, con las mismas penas establecidas para el atentado y la provocación a cometerlo contra la persona del Rey.
Las ofensas e injurias públicas cometidas en territorio italiano contra la persona del Sumo Pontífice mediante discursos, hechos o escritos, serán punidas como ofensas e injurias contra la persona del Rey.

Artículo 9 Conforme a las normas del derecho internacional, están sujetas a la soberanía de la Santa Sede todas las personas que tienen residencia estable en la Ciudad del Vaticano. Tal residencia no se pierde por el simple hecho de una morada temporánea en el exterior, no acompañada de la pérdida del alojamiento en la misma Ciudad, o por otras circunstancias que demuestren el abandono de dicha residencia.
Al cesar la sujección a la soberanía de la Santa Sede, las personas mencionadas en el párrafo precedente, según los términos de la ley italiana, indipendientemente de las circunstancias previstas de hecho, que no estén ya en posesión de otra nacionalidad, serán consideradas en Italia como ciudadanos italianos.
A dichas personas, mientras estén sujetas a la soberanía de la Santa Sede, serán aplicables en el territorio del Reino de Italia, incluso en las materias en que se debe observar la ley personal (cuando no sean reguladas por normas emanadas de la Santa Sede), las de la legislación italiana, y en caso de personas consideradas de otra nacionalidad, las del Estado al que pertenezca.

Artículo 10 Los dignatarios de la Iglesia y las personas pertenecientes a la Corte Pontificia, que serán indicadas en un elenco acordado entre las Altas Partes contrayentes, aunque no fueran ciudadanos del Vaticano, estarán siempre y, en todo caso, respecto a Italia, exentas del servicio militar, del tribunal y de toda prestación de carácter personal.
Esta disposición es aplicable también a los funcionarios contratados declarados por la Santa Sede indispensables, a los empleados con contrato fijo en las oficinas de la Santa Sede, Dicasterios y otras oficinas indicadas en los artículos 13, 14, 15 y 16, existentes fuera de la Ciudad del Vaticano. Tales funcionarios serán detallados en otro elenco, que será acordado como se ha indicado antes y que será actualizado anualmente por la Santa Sede.
Los eclesiásticos que, por motivos de trabajo, participen fuera de la Ciudad del Vaticano en la emanación de los actos de la Santa Sede, no están sujetos por ello a impedimentos, investigaciones o molestias por parte de las autoridades italianas. Toda persona extranjera con un encargo eclesiástico en Roma goza de las garantías personales competentes a los ciudadanos italianos en virtud de las leyes del Reino.

Artículo 11 Los entes centrales de la Iglesia Católica están exentos de toda injerencia por parte del Estado italiano (salvo las disposiciones de las leyes italianas concernientes a las compras de los cuerpos morales), como de la conversión de lo correspondiente a bienes inmuebles.

Artículo 12 Italia reconoce a la Santa Sede el derecho de legación activo y pasivo según las reglas generales del derecho internacional.
Los enviados de los Gobiernos exteriores ante la Santa Sede continuarán a gozar en el Reino de todas las prerogativas e inmunidades que tocan a los agentes diplomáticos según el derecho internacional, y sus sedes podrán permanecer en el territorio italiano gozando de las inmunidades a ellos debidas según el derecho internacional, aunque sus estados no tengan relaciones diplomáticas con Italia.
Queda entendido que Italia se obliga a dejar siempre libre, en cualquier caso, la correspondencia de todos los Estados, incluso los beligerantes, a la Santa Sede, y viceversa, como el libre acceso de los obispos de todo el mundo a la Sede Apostólica.
Las Altas Partes contrayentes se obligan a establecer entre ellas relaciones diplomáticas mediante acreditación de un embajador italiano ante la Santa Sede y de un Nuncio Pontificio ante Italia, que será el Decano del Cuerpo Diplomático, según los términos del derecho consuetudinario reconocido por el Congreso de Viena con acta del 9 de junio de 1815.
A causa de la reconocida soberanía y sin prejuicio de cuanto dispuesto en el artículo 19 sucesivo, los diplomáticos de la Santa Sede y los correos enviados en nombre del Sumo Pontífice gozan en el territorio italiano, incluso en tiempo de guerra, del mismo tratamiento que gozan los diplomáticos y correos de gabinete de los demás gobiernos extranjeros, según las normas del derecho internacional.

Artículo 13 Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad de las Basílicas patriarcales de San Juan de Letrán, de Santa María la Mayor y de San Pablo, con los edificios conexos (anexo II, 1, 2 y 3).
El Estado traslada a la Santa Sede la libre gestión y administración de dicha Basílica de San Pablo y del anexo Monasterio, destinando igualmente a favor de ella los capitales asignados anualmente en el balance del Ministerio de la Instrucción Pública para dicha Basílica.
Igualmente se entiende que la Santa Sede es libre propietaria del edificio dependiente de San Calisto, en Santa María del Trastevere (anexo II, 9).

Artículo 14 Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad del palacio pontificio de Castelgandolfo con todas las dotaciones, bienes y dependencias (anexo II, 4) como ahora se encuentran en posesión de la misma Santa Sede, y además obligándose a ceder igualmente para su plena propiedad, la Villa Barberini en Castelgandolfo con todas las dotaciones, bienes y dependencias (anexo II, 5), efectuándose la consigna dentro de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.
Para integrar la propiedad de los inmuebles situados en el lado norte de la colina Janiculense pertenecientes a la Sagrada Congregación de Propaganda Fide y a los otros institutos eclesiásticos que se orientan hacia los palacios vaticanos, el Estado se compromete a trasladar a la Santa Sede, o a los entes indicados por ella, los inmuebles de propiedad del Estado o de terceros existentes en dicha zona. Los inmuebles pertenecientes a dicha Congregación y a otros institutos y los que se han de trasladar están indicados en el Plano adjunto (anexo II, 12).
Italia traslada, finalmente, a la Santa Sede en plena y libre propiedad, los edificios exconventuales en Roma anexos a la Basílica de los Santos Doce Apóstoles y a las iglesias de San Andrea de la Valle y de San Carlo ai Catinari, con todos los anexos y dependencias (anexo IIi , 3, 4 y 5), que se habrán de entregar libres de ocupantes dentro del año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.

Artículo 15 Los inmuebles indicados en el artículo 13 y en los párrafos primero y segundo del artículo 14, como además los palacios de la Dataria, Cancellería, de Propaganda Fide en Plaza de España, el palacio del Santo Oficio y adyacentes, el de Convertendi (actual Congregación para la Iglesia Oriental) en plaza Scossacavalli, el palacio del Vicariato (anexo II, 6, 7, 8, 10 y 11), y los otros edificios en los que en el futuro la Santa Sede pondrá sus demás Dicasterios, aunque formen parte del territorio del Estado italiano, gozarán de las inmunidades reconocidas por el derecho internacional a las sedes de los agentes diplomáticos de los Estados extranjeros.
Las mismas inmunidades se aplican también con respecto a las otras iglesias, incluso fuera de Roma, durante el tiempo en que, cerradas al público, se celebren en ellas funciones con participación del Sumo Pontífice.

Artículo 16 Los inmuebles indicados en los tres artículos precedentes, además de los relativos a las sedes de los siguientes institutos pontificios: Universidad Gregoriana, Instituto Bíblico, Oriental, Arqueológico, Seminario Ruso, Colegio Lombardo, los dos palacios de San Apolinar y la Casa de Ejercicios para el Clero de los Santos Juan y Pablo (anexo III, 1, 1 bis, 2, 6, 7, 8), no estarán nunca sujetos a vínculos o expropiaciones por causa de utilidad pública, sino bajo previo acuerdo con la Santa Sede, y estarán exentos de tributos ordinarios y extraordinarios tanto hacia el Estado como hacia cualquier otra entidad.
Es competencia de la Santa Sede otorgar a los susodichos inmuebles, indicados en el presente artículo y en los tres artículos precedentes, las disposiciones oportunas, sin necesidad de autorizaciones o consentimientos por parte de las autoridades gobernativas, provinciales o municipales italianas, las cuales a su vez pueden confiar con seguridad en las nobles tradiciones artísticas que siempre han caracterizado a la Iglesia Católica.

Artículo 17 Las retribuciones, de cualquier naturaleza, debidas por la Santa Sede, las demás entidades centrales de la Iglesia Católica y por las entidades gestionadas directamente por ella, incluso fuera de Roma, a dignidades, empleados y asalariados, incluso no estables, estarán exentas de cualquier tributo en el territorio italiano tanto hacia el Estado como hacia cualquier otra entidad, a partir del 1 de enero de 1929.

Artículo 18 Los tesoros artísticos y científicos existentes en la Ciudad del Vaticano o en el Palacio Lateranense serán accesibles a los estudiosos y visitantes, aunque quede reservada a la Santa Sede la plena libertad para regular el acceso del público.

Artículo 19 Los diplomáticos y enviados de la Santa Sede, los diplomáticos y enviados de los Gobiernos extranjeros antes la Santa Sede y los dignatarios de la Iglesia procedentes del extranjero con destino a la Ciudad del Vaticano, provistos de pasaportes de los estados de proveniencia, visados por los representantes pontificios en el extranjero, podrán sin ninguna otra formalidad, acceder a la misma a través del territorio italiano. Dígase lo mismo para dichas personas que, provistas de pasaporte pontificio regular, vayan al extranjero desde la Ciudad del Vaticano.

Artículo 20 Las mercancías procedentes del extranjero destinadas a la Ciudad del Vaticano, o fuera de ella, a instituciones u oficinas de la Santa Sede, serán autorizadas al tránsito por el territorio italiano desde cualquier punto del confín italiano y desde cualquier puerto del Reino, con plena exención de derechos aduaneros y aranceles.

Artículo 21 Todos los cardenales gozan en Italia de los honores debidos a los príncipes de sangre: los residentes en Roma, incluso fuera de la Ciudad del Vaticano, son a todos los efectos, ciudadanos vaticanos.
Durante la vacante de la Sede Pontificia, Italia procura de modo especial que no sea impedido el libre tránsito y acceso de los cardenales a través del territorio italiano al Vaticano, y que no se ponga obstáculo o limitación a su libertad personal.
Italia cuida además, que en su territorio alrededor de la Ciudad del Vaticano no sean cometidos actos que, en cualquier modo, puedan turbar la celebración del cónclave. Dichas normas valen también para los obispos llamados a participar en cónclaves que se tengan fuera de la Ciudad del Vaticano o para los concilios presididos por el Sumo Pontífice o sus delegados.

Artículo 22 A petición de la Santa Sede y por delegación que podrá dar en casos singulares o en modo permanente, Italia proveerá en su territorio a la punición de los delitos que fueran cometidos en la Ciudad del Vaticano, salvo cuando el autor del delito se haya refugiado en territorio italiano, en cuyo caso se procederá contra él según las leyes italianas.
La Santa Sede consignará al Estado italiano las personas a quienes se hubieran imputado actos cometidos en territorio italiano que sean considerados delictivos por las leyes de ambos estados y que se hubieran refugiado en la Ciudad del Vaticano.
De forma análoga se proveerá con las personas a quienes se hubieran imputado delitos, y que se hubieran refugiado en los inmuebles declarados inmunes por el artículo 15, a no ser que los encargados de dichos inmuebles prefieran pedir a los agentes italianos que entren en ellos para el arresto.

 Artículo 23 Para la ejecución en el Reino de las sentencias emanadas por los Tribunales de la Ciudad del Vaticano se aplicarán las normas del derecho internacional. Sin embargo, tendrán plena eficacia jurídica en Italia, incluso a todos los efectos civiles, las sentencias y disposiciones emanadas por las autoridades eclesiásticas sobre
personas eclesiásticas o religiosas, concernientes materias espirituales o disciplinares, y comunicadas oficialmente a las autoridades civiles.

Artículo 24 La Santa Sede, respecto a la soberanía que le compete incluso en el campo internacional, declara querer permanecer ajena a competiciones temporales entre los demás estados y congresos internacionales organizados con tal fin, a no ser que las partes contendientes apelen concordes a su misión de paz, reservándose en todo caso hacer valer su potestad moral y espiritual.
En consecuencia, la Ciudad del Vaticano será considerada siempre y en todo caso, territorio neutral e inviolable.

Artículo 25 Mediante una especial convención suscrita a la vez que el presente Tratado, del cual forma parte integrante constituyendo el anexo IV, se provee a la liquidación de los créditos que la Santa Sede tiene con Italia.

Artículo 26 La Santa Sede estima que con los acuerdos que se suscriben hoy, tiene asegurado adecuadamente todo cuanto necesita para proceder con la debida libertad e independencia al gobierno pastoral de la Diócesis de Roma y de la Iglesia Católica en Italia y en el mundo; declara definitivamente e irrevocablemente resuelta y eliminada la “cuestión romana” y reconoce el Reino de Italia bajo la dinastía de la Casa de Saboya con Roma como capital del Estado italiano.
A su vez, Italia reconoce el Estado de la Ciudad del Vaticano bajo la soberanía del Sumo Pontífice.

Queda derogada la ley del 13 mayo 1871, número 214, y cualquier otra disposición contraria al presente Tratado.

Artículo 27 El presente Tratado será sometido a la ratificación del Sumo Pontífice y del Rey de Italia en el plazo de cuatro meses a partir de la firma, y entrará en vigor en el mismo momento del intercambio de ratificaciones.

 Roma, 11 de febrero de 1929,

L. + S. Pietro, Card. GASPARRI.


L.+ S. BENITO MUSSOLINI.

martes, 21 de mayo de 2013

La infancia de Jesús, de Joseph Ratzinger y la Doctrina Social de la Iglesia




por el arzobispo Giampaolo Crepaldi

Lección inaugural en el Instituto de Ciencias Religiosas en Trieste, 25-2-13
(traducción realizada por Internet)


Introducción
El libro " La Infancia de Jesús "se produce cinco años después de la publicación del primer volumen de" Jesús de Nazaret ", que ocurrió en 2007. Entre los dos libros se encuentra la segunda parte, que vio la luz en 2011. Es, como puede verse sólo desde el momento de la ejecución de un trabajo sustancial y exigente. Me pregunté si la lectura de los tres volúmenes de la orden de publicación es la más conveniente. Se opone a nada, de hecho, que se fuera de este tercer volumen dedicado a la infancia de Jesús, pero estoy convencido de que el orden correcto es el deseado por Benedicto XVI y el libro sobre el nacimiento del Salvador, hasta que lo encontraron en el Templo a la edad de doce años deben ser leídos a la luz de los dos volúmenes anteriores. Este criterio es especialmente cierto para aquellos que, como yo, se acercan a "La Infancia de Jesús" desde una perspectiva muy singular como el de la Doctrina Social de la Iglesia. Una perspectiva aparentemente extraña o incluso temeraria si se abordan las historias del Niño. Lo que en la tierra nos puede decir - lo que parece - el libro de este Papa sobre la dimensión social y política del Evangelio? Y de hecho, al leer el texto, no sólo no aparece la palabra "Doctrina Social de la Iglesia", que en su lugar se puede encontrar en el primer volumen de la página 156 de la edición italiana, pero a primera vista parece que el relato avanza otros planes.
Sólo a primera vista, sin embargo. De hecho, pensándolo bien, si la Doctrina Social de la Iglesia se funda sobre la Palabra de Dios y muestra las consecuencias en la vida social y política, ya que puede ser ajena a la Palabra de Dios encarnada en el Niño de Belén? Salvo que, a menudo, ya que es evidente que no es para nosotros. Es por eso que los dos volúmenes anteriores son útiles para iluminar el tercer libro del Papa con respecto a sus vínculos con la Doctrina Social de la Iglesia. E 'por esta razón que voy a hacer alguna referencia también a los dos volúmenes anteriores.

El Antiguo y el Nuevo Testamento
Un primer punto de importancia fundamental es el compromiso de Joseph Ratzinger a presentar a Jesús como el cumplimiento de las expectativas mesiánicas del pueblo de Israel. En el primer volumen de "Jesús de Nazaret" (2007) Este tema fue desarrollado en el diálogo con el estudiante judio Jacob Neusner. Cristo edifica una nueva comunidad y al hacerlo mata l '"Israel para siempre", que se basa en la Torá , mata a la familia y el linaje, los lazos de la carne, destruye la ley del día de reposo y no realizable en la práctica, sino una estructura social "Nuevo Israel" portador de una promesa universal. Neusner entiende que esta "declaración" sólo puede venir de Dios, pero no da para siempre a Israel, la comunidad fundada en la sangre y en la ley. Benedicto XVI, sin embargo, pensar que Jesús no supera la Torá , sino llevarla hasta el final. Lo 'un punto fundamental de todo el libro, de un impacto significativo para la Doctrina Social de la Iglesia. La fundación de una comunidad universal, el cristianismo ha liberado a los órdenes políticos y sociales concretas de la santidad inmediata y luego fundó el secular, pero no ha eliminado la Torá , confió a una razón ahora en condiciones de discernir, algo que también estaba presente en Torá misma: "no se formula un orden social, sin duda, pero se antepone al orden social que los criterios básicos, sin embargo, como tal, no puede realizarse plenamente en cualquier orden social" (p. 155). Aquí viene la doctrina social cristiana (p. 156). Benedicto XVI agregó: "La tentación hoy ampliamente para interpretar el Nuevo Testamento en un puramente espiritual, privándolo de toda relevancia social y política, va en esta dirección" (p. 150). ¿En qué dirección? En el sentido de liberar el Nuevo Testamento del Antiguo, la nueva ley de la Torá , la ley del día de reposo del sábado. No se puede eliminar la antigua ley: permanece, inverata y superar, en la nueva ley, que es el mismo Jesús. La dimensión social de las reglas sobre el sábado no es negado por la prohibición de poner al hombre en sábado, pero retomada y confirmada en un nuevo pacto, demostrando que Jesús se presenta como Dios
Por tanto, la unidad entre el Antiguo Testamento y Jesús Cristo como el "nuevo Israel" tiene una importancia fundamental para la Doctrina Social de la Iglesia y para el ordenamiento de las relaciones entre la civilización humana y la salvación cristiana. Sobre esta base, es posible entender la Doctrina Social de la Iglesia como un mensaje universal de salvación, también se dirigió al orden social, sin por ello llevar a su carácter sagrado. Espero que este punto será evidente a partir de lo que va a decir después.

Política de Salud y de la salvación de los pecados
En "La infancia de Jesús", Benedicto XVI recoge cuidadosamente las "pruebas" de la divinidad del Niño, en el marco de la espera de la salvación de Israel. Aquí me gustaría hacer hincapié en dos pasajes muy significativos del libro.
El primero es el "sí" de María. Con él, dice el Papa, "se inicia en el sentido propio del Nuevo Testamento" (p. 36). Pero este "sí" es "en la continuidad de la historia bíblica de la salvación" (p. 37) y "María aparece como la hija de Sión en persona. Las promesas se cumplen en Sion en su forma inesperada. María se convierte en el arca de la alianza, el lugar de la morada real del Señor "(p. 38). "María se convierte en la carpa viva de Dios, en el que, de un modo nuevo, Él quiere habitar entre los hombres" (p. 39). El Señor le dará el trono de David su padre, dice el ángel a María, y su reino no tendrá fin.
El Nuevo Testamento viene de un "sí" que representa el cumplimiento de las promesas davídica y el Hijo del Altísimo será el "nuevo David", el "David definitiva" (p. 106). Pero la situación del pueblo de Israel parecía contradecir esta ampliamente cumplimiento de la promesa. Benedicto XVI escribe: "El lamento de Israel estaba en pie delante de Dios, incluso cuando Gabriel a la Virgen María se comprometió a ser el nuevo rey en el trono de David ... El ángel anuncia que Dios no se ha olvidado de su promesa, y ahora, en el niño que María concibió por el Espíritu Santo, se hará realidad. Su reino no tendrá fin, dice Gabriel a María "(p. 40).
La realeza divina del Niño está presente en todos los relatos evangélicos de la infancia de Jesús y el libro de Benedicto XVI nos recuerda en todo lugar. Y 'realeza en una nueva forma que cumpla la promesa hecha a David, y luego crea una tensión saludable entre los reinos de este mundo y el reino de Dios es el Hijo del Rey en el pleno sentido del término, y no sólo para este puede limitarse a ningún reino de este mundo. La promesa a David estaba contenida una apertura para un desarrollo sin precedentes que tiene lugar ahora. Lo que esto significa para la Doctrina Social de la Iglesia y la construcción de la ciudad de los hombres es evidente en la segunda parte del texto que deseo estudiar.

El ángel le dijo a José: "María dará a luz un hijo, y le pondrás por nombre Jesús, porque él salvará a su pueblo de sus pecados" (Mt 01:21). La realeza divina del Niño se reitera aquí, él está "directamente conectado con el poder santo y de la salvación de Dios" (p. 53). Pero esta promesa del perdón de los pecados parece eludir el problema político del momento y, con ella, la promesa hecha a David. Nada se dice, de hecho, la reconstrucción política del reinado de David. Escribe el autor: "La promesa del perdón de los pecados parece ser demasiado poco y demasiado, demasiado, porque invade la esfera reservada a Dios mismo [del Niño, que perdona los pecados es Dios, ed ] muy poco, ya que no parece haber teniendo en cuenta el sufrimiento real de Israel y su necesidad real de la salvación "(p. 54). Pero la realeza salvífica del Hijo del Altísimo, que "él salvará a su pueblo de sus pecados" no significa que esto no ha hecho saludables, aunque no salvíficos, las consecuencias también en la realidad del reino de este mundo, pero sin cerrar en el ajo. Se puede decir que el mesianismo de Jesús plantea todos los problemas, incluidos los relacionados con la convivencia política y humana, en su esencia, sin la cual se degradan. Hermosa reflexión y oportuna del autor: "El hombre es un ser relacional. Si el primero se altera, la relación fundamental del hombre - la relación con Dios - entonces no hay otra cosa que de verdad puede estar en orden. Esta prioridad está en el mensaje de ser y de actuar de Jesús: Él quiere, en primer lugar, llamar la atención del hombre a la esencia de su enfermedad y espectáculo: si usted no está curado de esto, entonces, a pesar de todas las cosas buenas se puede encontrar, que no será realmente sanados "(p. 55).
Mientras se espera el Israel mesiánico había una tensión política que no era sólo la política y que sólo podía ser contestada por la política. En la Torá , Ratzinger parece decir, hay un elemento de la salvación es realización universal sólo en un Nuevo Pacto. Esto, sin embargo, no reprimir o negar la "ley antigua" - como él temía Neusner en el primer volumen -, pero, elevando a otro nivel, el encuentro con Dios en Jesús de Nazaret, el informe de los cuales provendrán firmeza para cualquier otra relación humana. La Doctrina Social de la Iglesia es una expresión de esta convocatoria y el Nuevo Pacto. El señorío de Cristo está firmemente colocado y, con ella, la responsabilidad humana.

Las dos plantas de la política y la religión
Si en virtud de las nuevas promesas davídica que se esperaba, incluso en las formas relacionadas con la ley y con el linaje, el ámbito político no se refleja todavía en su legítima autonomía, mientras adombrandola. Ahora, con Jesús, el señorío de Cristo es, como he dicho, bien presionado y, con ella, sin embargo, incluso la responsabilidad humana. La descripción del acontecimiento del nacimiento de Jesús, pasar las páginas 79-94 de "La Infancia de Jesús" está llena de reflexiones importantes sobre él.
Como siempre, el Papa Ratzinger se muestra la ascendencia del Antiguo Testamento, del nacimiento de Jesús, "nuevo comienzo" ("El que inaugura una nueva humanidad", p. 84), sino también el "cumplimiento". Aquí lo hace sobre todo mediante el desarrollo del concepto de "derecho de nacimiento". "María - dijo en Lucas 02:07 - dio a luz a su hijo primogénito." Dios le había preguntado a los primogénitos hijos de Israel (Éxodo 13:01 s). El derecho de nacimiento de Jesús, por lo tanto tiene un significado relacionado con la historia de Israel. También tiene un significado cósmico como el "primogénito de toda la creación" (Col 1,15). El primer hijo es entonces desde lejos, y confirma, en el mismo momento en el que se renueva la historia y la creación.
La confirmación, al renovar. Ratzinger se aprovecha de este concepto para explicar cómo lo que pertenece a la historia humana y se deriva de la naturaleza de los hombres ya depende del Primogénito, y se alimenta de él, pero esto no quita el espacio a la libertad humana y el uso de instrumentos naturales. Por el contrario, la libertad humana y el uso de instrumentos naturales nunca son completamente independientes de los primogénitos: "No podríamos amar si no nos hubiéramos amado por Dios antes de la gracia de Dios siempre nos precede, nos abraza y nos sostiene. Pero también es cierto que el hombre está llamado a participar en este amor, es una herramienta simple, sin voluntad propia, la omnipotencia de Dios (pp. 90-91).

Este punto de vista arroja nueva luz sobre la dimensión política. El hombre es capaz de construir la paz. En el momento del nacimiento de Jesús, Ratzinger señala, existía la pax romana del emperador Augusto. Pero incluso esa paz, reportó como un hecho por los historiadores encomiables, no era la verdadera paz: "De hecho, incluso en el apogeo del Imperio Romano, la seguridad jurídica, la paz y el bienestar no estaban fuera de peligro, nunca se dieron cuenta. Un simple vistazo a la Tierra Santa para reconocer las limitaciones de la pax romana "(p. 92). Para esta política al mensaje cristiano asigna su responsabilidad, siempre y cuando no deificar a sí mismo y prometen cosas que no pueden seguir, ya que en este caso se vería privada de la luz de Dios

La salvación para salir de Israel
Me gustaría volver a un punto que en la visión de Joseph Ratzinger es en mi opinión muy importante y en el que es bueno que no haya malentendidos. La apertura de la universalidad de la salvación ya está presente en el Antiguo Testamento y en la religión de Israel. Por supuesto, no es la idea del "reino de David", pero Israel va más allá de la idea de un "Dios nacional", que se mantendría dentro de los dioses mitológicos de la mitología y la religión. Esto es muy importante decir que la universalidad del mensaje cristiano no es incompatible con la religión de Israel, en la que había una tensión hacia el Dios único y verdadero. El "David definitiva" mejora y completa una ya esperando presente en "Israel para siempre."
Lo mentira se puede decir del encuentro entre fe y razón. La universalidad del mensaje cristiano requiere que ellos deben hablar con todos los hombres como hombres. Usted debe tomar el lenguaje de los hombres, y no sólo la de una nación o una cultura. Por otra parte el mismo Dios se hizo hombre en el Niño de Nazaret. Ahora, podemos llamar a esta dimensión del encuentro entre la fe y la razón o la religión "rostro humano", no fue ajeno a Israel, que desde el principio, y luego sobre todo para las llamadas de los profetas, no se plantea en busca de un Dios que tranquilizarlo de sus temores, sino un Dios de verdad y justicia. A partir de estos puntos de vista, entonces, el Nuevo Testamento no excluye el Viejo, en efecto, no se puede prescindir. La Doctrina Social de la Iglesia no sólo anuncia un Dios de salvación, pero también anuncia el Dios único, verdadero y bueno, que creó todas las cosas de acuerdo a la verdad y el bien.

En el libro "La infancia de Jesús" esta dinámica de la Doctrina Social de la Iglesia se presenta en la historia de la visita de los Reyes Magos a Belén. El sentido de la historia de la visita de los Reyes Magos, según Ratzinger, es la siguiente: para responder a la pregunta de "cómo la gente fuera de Israel pudieron ver a la derecha en el" Rey de los Judios "el portador de una salvación que estaban preocupados" (108). Es claro la importancia de esta cuestión para la Doctrina Social de la Iglesia, que no es un positivismo para los católicos, sino un discurso a todos los hombres.
La respuesta de Benedicto XVI se articula. Nosotros tratamos de seguir esta articulación. En primer lugar, señala que el término "Magos" tenía por lo menos dos significados principales. Mago podría significar que llevaba una "filosofía y el conocimiento religioso" (p. 109) o que "le pone en el lado de los demonios" (p. 110). La religión, de hecho, Ratzinger dice, "puede convertirse en el camino hacia un verdadero conocimiento" o ser "demoníaco y destructivo" (p. 109). Los magos de la historia del Evangelio pertenece a la primera categoría. Son "hombres sabios" (p. 110) y "buscadores de la verdad" (p. 112). En un nivel más profundo que "representan la expectativa interior del espíritu humano, el movimiento de la religión y de la razón humana para conocer a Cristo" (p. 113).

Ellos, por lo tanto, reconocen la "realeza de Cristo." Ellos se postran ante el Niño y los dones "son un reconocimiento de la dignidad real de Aquel a quien se les ofrece" (p. 124). En él ven el punto hacia el que converge la historia y el que hace "hablar" a la creación que revela el significado original. Esto, de nuevo, no es ajena al Antiguo Testamento, ya que Belén es la ciudad donde nació el rey David y en la que ahora viene el "David definitiva." Este canon se haya reconocido fuera de Israel y por lo tanto indica la perspectiva universal de la cristiandad y al mismo tiempo la convergencia de las religiones en Él y de la razón humana en cuanto tal. Lo 'un mensaje importante para la doctrina social de la Iglesia no sólo en términos del método, es decir, el diálogo con todos los hombres de los problemas de la vida social y política, sino también en términos de contenido como este diálogo se lleva a cabo dentro de la afirmación cristiana de que la realeza del Niño de Nazaret es la respuesta a las expectativas de la humanidad.

Historia y fe en "La Infancia de Jesús"
 Concluyo mi intervención haciendo pasar algunos de los temas de contenido a un aspecto del método utilizado por el Papa Benedicto XVI en esta trilogía sobre Jesús de Nararet y por lo tanto también en este último volumen. En la introducción al primer volumen de Jesús de Nazaret, Benedicto XVI había establecido su método exegético. En otras palabras, él también habló en su discurso a la Comisión Teológica Internacional, 01 de diciembre 2009 alegando que la única razón por la que está abierta al misterio se convierte en la verdadera sabiduría: "Hay grandes doctos, grandes especialistas, grandes teólogos, maestros de la fe, tenemos nos ha enseñado muchas cosas. Ellos han entrado en los detalles de la Sagrada Escritura, la historia de la salvación, pero no pudieron ver el misterio mismo, el verdadero núcleo: que Jesús era realmente el Hijo de Dios, que el Dios trinitario entró en nuestra historia, en un momento histórico determinado, en un hombre como nosotros. Lo esencial ha permanecido oculta ".

"Hay un doble uso de la razón - ha continuado el Papa - y dos modos de ser sabios o pequeños. ¿Hay una manera de usar la razón que es autónomo, que se pone por encima de Dios: Dios no entra en este método, entonces no hay Dios. Y así, por fin, incluso en la teología: se pesca en las aguas de la Sagrada Escritura con una red que le permite tomar sólo los peces de un tamaño determinado y va más allá de esta medida no se ajusta a la red y por lo tanto no puede existir. Así que el gran misterio de Jesús, el Hijo que se hizo hombre, se reduce a un Jesús histórico: una figura trágica, un fantasma sin carne y hueso, un hombre que ha permanecido en la tumba, que era corrupto y que está realmente muerto. El método es capaz de "atrapar" ciertos peces, pero excluye el gran misterio, porque el hombre se hace a sí mismo la medida: tiene este orgullo, que al mismo tiempo es una gran tontería, porque no es adecuado para absolutos determinados métodos realmente grandes. Es una especialización que ve todos los detalles, pero ya no ve la totalidad. Y no hay otra forma de usar la razón, ser sabios, ¿quién es el hombre que se reconoce y se reconoce su medida y la grandeza de Dios, abriéndose en la humildad a la novedad de la manera de Dios, al aceptar su propia pequeñez, encogiéndose como realmente es, llega a la verdad. De esta manera, la razón también puede expresar todas sus posibilidades, que no se extingue sino más bien crece y se hace mayor ".

Y "Este es el método que se ha utilizado en la trilogía de Jesús de Nazaret. su punto de vista no es sólo histórica, sino es que siempre presupone la verdad de la fe. De esta manera se muestra cómo la luz de la fe permite comprender plenamente hasta los hechos de la historia y que no es tanto mostrar a Jesús el Mesías, sino el Mesías Jesús para demostrar los hechos siguen siendo incomprensibles sin la luz de la fe. Por encima de todo, siguen siendo sólo los hechos han ido y ya no tienen nada que decirnos hoy.
Creo que este es el método que empleamos en el conocimiento de las cuestiones sociales y el uso de la sabiduría social y por lo tanto apropiado utilizar la Doctrina Social de la Iglesia. Examinar los problemas sociales sólo como tales, es decir, con las características que las ciencias humanas que dan, no produce ninguna sabiduría social y, de hecho, también nos ciega a la planificación de las intervenciones, porque los problemas reales nos eluden.