ANTICONCEPCIÓN
Encíclica Humanae
Vitae, Pablo VI, 1968
5. La conciencia de esa
misma misión nos indujo a confirmar y a ampliar la Comisión de Estudio que nuestro predecesor
Juan XXIII, de feliz memoria, había instituido en el mes de marzo del año 1963.
Esta Comisión de la que formaban parte bastantes estudiosos de las diversas
disciplinas relacionadas con la
materia y parejas de esposos, tenía la finalidad de recoger opiniones acerca
de las nuevas cuestiones
referentes a la vida conyugal, en particular la regulación de la natalidad, y de suministrar elementos
de información oportunos, para que el Magisterio pudiese dar una respuesta adecuada a la
espera de los fieles y de la opinión pública mundial.
6. No podíamos, sin
embargo, considerar como definitivas las conclusiones a que había llegado la Comisión, ni
dispensarnos de examinar personalmente la grave cuestión; entre otros motivos porque en seno a la
Comisión no se había alcanzado una plena concordancia de juicios acerca
de las normas morales
a proponer y, sobre todo, porque habían aflorado algunos criterios de soluciones que se
separaban de la doctrina moral sobre el matrimonio propuesta por el Magisterio de la
Iglesia con constante firmeza. Por ello, habiendo examinado atentamente la
documentación que se
nos presentó y después de madura reflexión y de asiduas plegarias queremos ahora, en
virtud del mandato que Cristo nos confió, dar nuestra respuesta a estas graves cuestiones.
10. (…) el amor conyugal exige a los esposos una
conciencia de su misión de "paternidad responsable"
sobre la que hoy tanto se insiste con razón y que hay que comprender exactamente. (…)
En relación con las
condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone
en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa ya
sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley
moral, de evitar un
nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido. (…)
En la misión de
transmitir la vida, los esposos no quedan, por tanto, libres para proceder arbitrariamente, como
si ellos pudiesen determinar de manera completamente autónoma los caminos lícitos a
seguir, sino que deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios,
manifestada en la
misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la Iglesia.
11. (…) Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y
ritmos naturales de fecundidad que por sí mismos distancian
los nacimientos. La
Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las normas de la ley
natural interpretada
por su constante doctrina, enseña que cualquier acto matrimonial (quilibet matrimonii usus) debe
quedar abierto a la transmisión de la vida.
13. (…) al igual que
el hombre no tiene un dominio ilimitado sobre su cuerpo en general, del
mismo modo tampoco lo
tiene, con más razón, sobre las facultades generadoras en cuanto tales,
en virtud de su
ordenación intrínseca a originar la vida, de la que Dios es principio.
14. (…) debemos una vez más declarar que hay que
excluir absolutamente, como vía lícita
para la regulación de
los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y
sobre todo el aborto
directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas
.
Hay que excluir
igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la
esterilización
directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer ; queda
además excluida toda
acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el
desarrollo de sus
consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer
imposible la
procreación.
Tampoco se pueden
invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales
intencionalmente
infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo
con
los actos fecundos
anteriores o que seguirán después y que por tanto compartirían la única e
idéntica bondad
moral.
Es por tanto un error
pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto
intrínsecamente
deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal
fecunda.
16. (…) Por
consiguiente, si para espaciar los nacimientos existen serios motivos,
derivados de las
condiciones físicas o
psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia
enseña que entonces
es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones
generadoras para usar
del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la natalidad
sin ofender los
principios morales que acabamos de recordar.
18. Se puede prever
que estas enseñanzas no serán quizá fácilmente aceptadas por todos: son
demasiadas las voces
—ampliadas por los modernos medios de propaganda— que están en
contraste con la
Iglesia.
25. (…) No es nuestra
intención ocultar las dificultades, a veces graves, inherentes a la vida de los
cónyuges cristianos;
para ellos como para todos "la puerta es estrecha y angosta la senda que
lleva a la vida".
La esperanza de esta vida debe iluminar su camino, mientras se esfuerzan
animosamente por
vivir con prudencia, justicia y piedad en el tiempo, conscientes de que la
forma de este mundo
es pasajera .
Encíclica
Evangelium Vitae, Juan Pablo II, 1995
13. Para facilitar la
difusión del aborto, se han invertido y se siguen invirtiendo ingentes sumas
destinadas a la obtención de productos farmacéuticos, que hacen posible la
muerte del feto en el seno materno, sin necesidad de recurrir a la ayuda del
médico.
Se afirma con frecuencia
que la anticoncepción, segura y asequible a todos, es el remedio más eficaz
contra el aborto. Se acusa además a la Iglesia católica de favorecer de hecho
el aborto al continuar obstinadamente enseñando la ilicitud moral de la
anticoncepción.
Es cierto que
anticoncepción y aborto, desde el punto de vista moral, son males
específicamente distintos: la primera contradice la verdad plena del acto
sexual como expresión propia del amor conyugal, el segundo destruye la vida de
un ser humano; la anticoncepción se opone a la virtud de la castidad
matrimonial, el aborto se opone a la virtud de la justicia y viola directamente
el precepto divino « no matarás ».
Instrucción
Dignitas Personae, Congregación para la Doctrina de la Fe, 2008
23. Junto a los
medios anticonceptivos propiamente dichos, que impiden la concepción después de
un acto sexual, existen otros medios técnicos que actúan después de la
fecundación, antes o después de la implantación en el útero del embrión ya
constituido. Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión
antes de su anidación en el útero materno, y contragestativas cuando provocan
la eliminación del embrión apenas implantado.
Para favorecer la
difusión de los medios interceptivos[43]a veces se afirma que su mecanismo de
acción aún no sería conocido suficientemente. Es verdad que no siempre se
cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción de los distintos
fármacos usados, pero los estudios experimentales demuestran que en los medios
interceptivos está ciertamente presente el efecto de impedir la implantación.
Sin embargo, esto no significa que tales medios provocan un aborto cada vez que
se usan, pues no siempre se da la fecundación después de una relación sexual.
Pero hay que notar que la intencionalidad abortiva generalmente está presente
en la persona que quiere impedir la implantación de un embrión en el caso de
que hubiese sido concebido y que, por tanto, pide o prescribe fármacos
interceptivos.
Cuando hay un retraso
menstrual, se recurre a veces a la contragestación[44], que es practicada
habitualmente dentro de la primera o segunda semana después de la constatación
del retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la menstruación, pero en
realidad se trata del aborto de un embrión apenas anidado.
Como se sabe, el
aborto «es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de
un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al
nacimiento».[45]Por tanto el uso de los medios de intercepción y contragestación
forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral. Además, en caso de
que se alcance la certeza de haber realizado un aborto, se dan las graves
consecuencias penales previstas en el derecho canónico.[46]
ABORTO
Declaración sobre
el Aborto, Congregación para la Doctrina de la Fe, 1974
5. (…) El mandamiento
de Dios es formal: "No matarás" (Éx 20, 13). La vida al mismo tiempo
que un don es una responsabilidad: recibida como un "talento" (Mt 25,
14-30), hay que hacerla fructificar.
6. La tradición de la
Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser protegida y favorecida
desde su comienzo como en las diversas etapas de su desarrollo. (…)
saEn la Didaché se
dice claramente: "No matarás con el aborto al fruto del seno y no harás
perecer al niño ya nacido"(6) . Atenágoras hace notar que los cristianos
consideran homicidas a las mujeres que toman medicinas para abortar; condena a
quienes matan a los hijos, incluidos los que viven todavía en el seno de su
madre, "donde son ya objeto de solicitud por parte de la Providencia
divina"
.
7. A lo largo de toda
la historia, los Padres de la Iglesia, sus pastores, sus doctores, han enseñado
la misma doctrina, sin que las diversas opiniones acerca del momento de la
infusión del alma espiritual hayan suscitado duda sobre la ilegitimidad del
aborto. (…)
Santo Tomás, Doctor
común de la Iglesia, enseña que el aborto es un pecado grave, contrario a la
ley natural. (…)
El mismo Pablo VI,
hablando de este tema en diversas ocasiones, no ha vacilado en repetir que esta
enseñanza de la Iglesia "no ha cambiado ya que es inmutable".
8. El respeto a la
vida humana no es algo que se impone a los cristianos solamente; basta la razón
para exigirlo, basándose en el análisis de lo que es y debe ser una persona. Constituido
por una naturaleza racional, el hombre es un sujeto personal, capaz de
reflexionar por sí mismo, de decidir acerca de sus actos y, por tanto, de su
propio destino.
11. El primer derecho
de una persona humana es su vida. Ella tiene otros bienes y algunos de ellos
son más preciosos; pero aquél es el fundamental, condición para todos los
demás. Por esto debe ser protegido más que ningún otro. No pertenece a la
sociedad ni a la autoridad pública, sea cual fuere su forma, reconocer este
derecho a uno y no reconocerlo a otros: toda discriminación es inicua, ya se
funde sobre la raza, ya sobre el sexo, el color o la religión. No es el
reconocimiento por parte de otros lo que constituye este derecho; es algo
anterior; exige ser reconocido y es absolutamente injusto rechazarlo.
12. Una
discriminación fundada sobre los diversos períodos de la vida no se justifica
más que otra discriminación cualquiera. El derecho a la vida permanece íntegro
en un anciano, por muy reducido de capacidad que esté; un enfermo incurable no
lo ha perdido. No es menos legítimo en un niño que acaba de nacer que en un
hombre maduro. En realidad el respeto a la vida humana se impone desde que
comienza el proceso de la generación. Desde el momento de la fecundación del
óvulo, queda inaugurada una vida que no es ni la del padre ni la de la madre,
sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. No llegará a ser
nunca humano si no lo es ya entonces.
13. (…)
Ahora bien, desde el
punto de vista moral, esto es cierto: aunque hubiese duda sobre la cuestión de
si el fruto de la concepción es ya una persona humana, es objetivamente un
pecado grave el atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio. "Es ya un
hombre aquel que está en camino de serlo".
18. (…) Lo que
queremos reafirmar con fuerza, como lo han recordado la constitución conciliar
Gaudium et spes, la encíclica Populorum progressio y otros documentos
pontificios, es que jamás, bajo ningún pretexto, puede utilizarse el aborto, ni
por parte de una familia, ni por parte de la autoridad política, como medio
legítimo para regular los nacimientos. La violación de los valores morales es
siempre, para el bien común, un mal más grande que cualquier otro daño de orden
económico o demográfico.
22. En todo caso debe
quedar bien claro que un cristiano no puede jamás conformarse a una ley inmoral
en sí misma; tal es el caso de la ley que admitiera en principio la licitud del
aborto. Un cristiano no puede ni participar en una campaña de opinión en favor
de semejante ley, ni darle su voto, ni colaborar en su aplicación. Es, por
ejemplo, inadmisible que médicos o enfermeros se vean en la obligación de
prestar cooperación inmediata a los abortos y tengan que elegir entre la ley
cristiana y su situación profesional.
27. No se trabajará con
eficacia en el campo de las costumbres más que luchando igualmente en el campo
de las ideas. No se puede permitir que se extienda, sin contradecirla, una
manera de ver y, más aun, posiblemente de pensar, que considera la fecundidad
como una desgracia.
EUTANASIA
Declaración sobre
la Eutanasia, Congregación para la Doctrina de la Fe, 1980
Introducción
(…) el Concilio
Ecuménico Vaticano II ha reafirmado solemnemente la dignidad excelente de la
persona humana y de modo particular su derecho a la vida. Por ello ha
denunciado los crímenes contra la vida, como "homicidios de cualquier
clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado"
(Gaudium et spes, 27). (…)
En efecto, aunque
continúen siendo siempre válidos los principios enunciados en este terreno por
los últimos Pontífices [2], los progresos de la medicina han hecho aparecer, en
los recientes años, nuevos aspectos del problema de la eutanasia que deben ser
precisados ulteriormente en su contenido ético.
En la sociedad
actual, en la que no raramente son cuestionados los mismos valores
fundamentales de la vida humana, la modificación de la cultura influye en el
modo de considerar el sufrimiento y la muerte; la medicina ha aumentado su
capacidad de curar y de prolongar la vida en determinadas condiciones que a
veces ponen problemas de carácter moral. Por ello los hombres que viven en tal
ambiente se interrogan con angustia acerca del significado de la ancianidad
prolongada y de la muerte, preguntándose consiguientemente si tienen el derecho
de procurarse a sí mismos o a sus semejantes la "muerte dulce", que
serviría para abreviar el dolor y sería, según ellos más conforme con la
dignidad humana.
I. Valor de la vida
humana
(…)
1. Nadie puede
atentar contra la vida de un hombre inocente sin oponerse al amor de Dios hacia
él, sin violar un derecho fundamental, irrenunciable e inalienable, sin
cometer, por ello, un crimen de extrema gravedad.
3. La muerte
voluntaria o sea el suicidio es, por consiguiente, tan inaceptable como el
homicidio; semejante acción constituye en efecto, por parte del hombre, el
rechazo de la soberanía de Dios y de su designio de amor. Además, el suicidio
es a menudo un rechazo del amor hacia sí mismo, una negación de la natural
aspiración a la vida, una renuncia frente a los deberes de justicia y caridad
hacia el prójimo, hacia las diversas comunidades y hacia la sociedad entera,
aunque a veces intervengan, como se sabe, factores psicológicos que pueden
atenuar o incluso quitar la responsabilidad.
Se deberá, sin embargo,
distinguir bien del suicidio aquel sacrificio con el que, por una causa
superior —como la gloria de Dios, la salvación de las almas o el servicio a los
hermanos— se ofrece o se pone en peligro la propia vida.
II. La eutanasia
(…) Por eutanasia se
entiende una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención,
causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa
pues en el nivel de las intenciones o de los métodos usados.
Ahora bien, es
necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la
muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano,
enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida
para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo
explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni
permitirlo.
III. El cristiano
ante el sufrimiento y el uso de los analgésicos
(…) Sin embargo se debe reconocer que la muerte
precedida o acompañada a menudo de sufrimientos atroces y prolongados es un
acontecimiento que naturalmente angustia el corazón del hombre.
El dolor físico es
ciertamente un elemento inevitable de la condición humana, a nivel biológico,
constituye un signo cuya utilidad es innegable; pero puesto que atañe a la vida
psicológica del hombre, a menudo supera su utilidad biológica y por ello puede
asumir una dimensión tal que suscite el deseo de eliminarlo a cualquier precio.
Sin embargo, según la
doctrina cristiana, el dolor, sobre todo el de los últimos momentos de la vida,
asume un significado particular en el plan salvífico de Dios; en efecto, es una
participación en la pasión de Cristo y una unión con el sacrificio redentor que
Él ha ofrecido en obediencia a la voluntad del Padre.
(…) No sería sin
embargo prudente imponer como norma general un comportamiento heroico
determinado. Al contrario, la prudencia humana y cristiana sugiere para la
mayor parte de los enfermos el uso de las medicinas que sean adecuadas para
aliviar o suprimir el dolor, aunque de ello se deriven, como efectos
secundarios, entorpecimiento o menor lucidez. (…)
En este caso, en
efecto, está claro que la muerte no es querida o buscada de ningún modo, por
más que se corra el riesgo por una causa razonable: simplemente se intenta
mitigar el dolor de manera eficaz, usando a tal fin los analgésicos a
disposición de la medicina.
Los analgésicos que
producen la pérdida de la conciencia en los enfermos, merecen en cambio una
consideración particular. Es sumamente importante, en efecto, que los hombres
no sólo puedan satisfacer sus deberes morales y sus obligaciones familiares,
sino también y sobre todo que puedan prepararse con plena conciencia al
encuentro con Cristo. Por esto, Pío XII advierte que "no es lícito privar
al moribundo de la conciencia propia sin grave motivo".
IV. El uso
proporcionado de los medios terapéuticos
(…) En muchos casos,
la complejidad de las situaciones puede ser tal que haga surgir dudas sobre el
modo de aplicar los principios de la moral. Tomar decisiones corresponderá en
último análisis a la conciencia del enfermo o de las personas cualificadas para
hablar en su nombre, o incluso de los médicos, a la luz de las obligaciones
morales y de los distintos aspectos del caso.
Cada uno tiene el
deber de curarse y de hacerse curar.
(…) Es siempre lícito
contentarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer. No se puede,
por lo tanto, imponer a nadie la obligación de recurrir a un tipo de cura que,
aunque ya esté en uso, todavía no está libre de peligro o es demasiado costosa.
Su rechazo no equivale al suicidio: significa más bien o simple aceptación de
la condición humana, o deseo de evitar la puesta en práctica de un dispositivo
médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una
voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o la
colectividad.
— Ante la inminencia
de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en
conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían
únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir
sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares. Por esto,
el médico no tiene motivo de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a
una persona en peligro.
REPRODUCCIÓN ARTIFICIAL
Encíclica Evangelium
Vitae, Juan Pablo II, 1995
14. También las
distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al
servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en
realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida. Más allá del hecho de que
son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del
contexto integralmente humano del acto conyugal, estas técnicas registran altos porcentajes de
fracaso. Este afecta no tanto a la fecundación como al desarrollo posterior del
embrión, expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevísimo tiempo.
Además, se producen con frecuencia embriones en número superior al necesario
para su implantación en el seno de la mujer, y estos así llamados « embriones
supernumerarios » son posteriormente suprimidos o utilizados para
investigaciones que, bajo el pretexto del progreso científico o médico, reducen
en realidad la vida humana a simple « material biológico » del que se puede
disponer libremente.
Los diagnósticos
prenatales, que no presentan dificultades morales si se realizan para
determinar eventuales cuidados necesarios para el niño aún no nacido, con mucha
frecuencia son ocasión para proponer o practicar el aborto. Es el aborto
eugenésico, cuya legitimación en la opinión pública procede de una mentalidad
—equivocadamente considerada acorde con las exigencias de la « terapéutica »—
que acoge la vida sólo en determinadas condiciones, rechazando la limitación,
la minusvalidez, la enfermedad.
INSTRUCCIÓN DIGNITAS PERSONÆ SOBRE ALGUNAS
CUESTIONES DE BIOÉTICA, Congregación para la Doctrina de la Fe, 2008
12. Con referencia al
tratamiento de la infertilidad, las nuevas técnicas médicas tienen que respetar
tres bienes fundamentales: a) el derecho a la vida y a la integridad física de
cada ser humano desde la concepción hasta la muerte natural; b) la unidad del
matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de los cónyuges a
convertirse en padre y madre solamente el uno a través del otro; c) los valores
específicamente humanos de la sexualidad, que «exigen que la procreación de una
persona humana sea querida como el fruto del acto conyugal específico del amor
entre los esposos». (…)
A la luz de este
criterio hay que excluir todas las técnicas de fecundación artificial heteróloga y las técnicas de
fecundación artificial homóloga que
sustituyen el acto conyugal. Son en cambio admisibles las técnicas que se
configuran como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad.
[Heteróloga: a partir
de gametos procedentes de al menos un donador diverso de los esposos/Homóloga:
a partir de los gametos de dos esposos]
15. (…) Los embriones
defectuosos, producidos in vitro, son directamente descartados. Son cada vez
más frecuentes los casos de parejas no estériles que recurren a las técnicas de
procreación artificial con el único objetivo de poder hacer una selección
genética de sus hijos. En muchos países, es praxis común estimular el ciclo
femenino en orden a obtener un alto número de óvulos que son fecundados. Entre
los embriones obtenidos, un cierto número es transferido al seno materno,
mientras los demás se congelan para posibles intervenciones reproductivas
futuras.
16. La Iglesia,
además, considera que es éticamente inaceptable la disociación de la
procreación del contexto integralmente personal del acto conyugal: la
procreación humana es un acto personal de la pareja hombre-mujer, que no admite
ningún tipo de delegación sustitutiva. (…)
La Iglesia reconoce
la legitimidad del deseo de un hijo, y comprende los sufrimientos de los
cónyuges afligidos por el problema de la infertilidad. Sin embargo, ese deseo
no puede ser antepuesto a la dignidad que posee cada vida humana hasta el punto
de someterla a un dominio absoluto. El
deseo de un hijo no puede justificar la “producción” del mismo, así como el
deseo de no tener un hijo ya concebido no puede justificar su abandono o
destrucción.
18. (…) La
crioconservación es incompatible con el respeto debido a los embriones humanos:
presupone su producción in vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de
daño a su integridad física, en cuanto un alto porcentaje no sobrevive al
procedimiento de congelación y descongelación; los priva al menos temporalmente
de la acogida y gestación materna; los pone en una situación susceptible de
ulteriores ofensas y manipulaciones.
La mayor parte de los
embriones no utilizados quedan “huérfanos”. Sus padres no los solicitan, y a
veces se pierden sus huellas. Eso explica la existencia de depósitos de
millares de embriones congelados en casi todos los países dónde se practica la
fecundación in vitro.
19. En relación al
gran número de embriones congelados ya existentes, se plantea la siguiente
pregunta: ¿qué hacer con ellos? (…)
Son claramente
inaceptables las propuestas de utilizar tales embriones para la investigación o
para usos terapéuticos, porque implica tratarlos como simple “material
biológico” y comportan su destrucción. Tampoco es admisible la propuesta de descongelar
estos embriones y, sin reactivarlos, utilizarlos para la investigación como si
fueran simples cadáveres.
También la propuesta
de ponerlos a disposición de esposos estériles como “terapia” de infertilidad,
no es éticamente aceptable por las mismas razones que hacen ilícita tanto la
procreación artificial heteróloga como toda forma de maternidad subrogada[38];
esta práctica implicaría además otros problemas de tipo médico, psicológico y
jurídico.
Para dar la
oportunidad de nacer a tantos seres humanos condenados a la destrucción, se ha
planteado la idea de una “adopción prenatal”. Se trata de una propuesta basada
en la loable intención de respetar y defender la vida humana que, sin embargo,
presenta problemas éticos no diferentes de los ya mencionados.
En definitiva, es
necesario constatar que los millares de embriones que se encuentran en estado
de abandono determinan una situación de injusticia que es de hecho irreparable.
20. Para evitar los
graves problemas éticos suscitados por la crioconservación de embriones, en el
ámbito de las técnicas de fecundación in vitro, se ha presentado la propuesta
de congelar los óvulos. Cuando se han extraído un número congruo de óvulos,
considerando que pueden darse ulteriores ciclos de procreación artificial, se
prevé fecundar solamente los óvulos que serán trasladados a la madre, mientras
los demás serían congelados para ser eventualmente fecundados y trasladados a
la madre en caso de que el primer intento fracase.
Al respeto, hay que
precisar que la crioconservación de óvulos en orden al proceso de procreación
artificial es moralmente inaceptable.
22. El diagnóstico
preimplantatorio es una forma de diagnóstico prenatal, vinculada a las técnicas
de fecundación artificial, que prevé el diagnóstico genético de los embriones
formados in vitro, antes de su traslado al seno materno. Se efectúa con objeto
de tener la seguridad de trasladar a la madre sólo embriones sin defectos o con
un sexo determinado o con algunas cualidades particulares. (…)
El diagnóstico preimplantatorio
es por lo tanto expresión de aquella mentalidad eugenésica «que acepta el
aborto selectivo para impedir el nacimiento de niños afectados por varios tipos
de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa y totalmente reprobable,
porque pretende medir el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de
“normalidad” y de bienestar físico, abriendo así el camino a la legitimación
incluso del infanticidio y de la eutanasia».
UNIONES
HOMOSEXUALES
CONSIDERACIONES
ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS
HOMOSEXUALES
Congregación para
la Doctrina de la Fe, 2003
4. No existe ningún
fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las
uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El
matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la
ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, « cierran el acto sexual al don de la vida. No
proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden
recibir aprobación en ningún caso ».
En la Sagrada
Escritura las relaciones homosexuales «
están condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6,
10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los
que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero
atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados ».
Sin embargo, según la
enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales
« deben ser acogidos con respeto,
compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de
discriminación injusta ». Tales personas
están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad. Pero la
inclinación homosexual es « objetivamente
desordenada », y las prácticas
homosexuales « son pecados gravemente
contrarios a la castidad ».
5. (…) Allí donde el
Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la existencia de
una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales formas de
vida, es necesario discernir correctamente los diversos aspectos del problema. (…)
A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación de
derechos específicos para las personas homosexuales conviventes, es necesario
recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación o
legalización.
Ante el
reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de
éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario
oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de
cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente
injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el
plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la
objeción de conciencia.
6. (…) Se podría preguntar cómo puede
contrariar al bien común una ley que no impone ningún comportamiento en
particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no
implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es
necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento
homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público,
legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del
ordenamiento jurídico.
Las leyes civiles son
principios estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para
mal. Ellas « desempeñan un papel muy
importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas
costumbres ».
La legalización de
las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el
obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la
desvalorización de la institución matrimonial.
7. (…) Como demuestra
la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al
desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A
éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La
integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción
significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose
de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no
favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente
inmoral y se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido
también por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño,
según el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del
infante, la parte más débil e indefensa.
8. (…) Para sostener la legalización de las uniones
homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación
de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un
reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si
se opone a la justicia. No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio
a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia,
sino que, por el contrario, es requerido por ésta.
9. (…) Es falso el
argumento según el cual la legalización de las uniones homosexuales sería
necesaria para evitar que los convivientes, por el simple hecho de su
convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos
comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos los
ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre
recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de
interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia sacrificar
el bien común y el derecho de la familia con el fin de obtener bienes que
pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del
cuerpo social.
10. Si todos los fieles están obligados a
oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos
católicos lo están en modo especial, según la responsabilidad que les es
propia. Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben
tener en cuenta las siguientes indicaciones éticas.
En el caso de que en
una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor
de la legalización de las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene
el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el
proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio voto a un texto legislativo
tan nocivo del bien común de la sociedad es un acto gravemente inmoral.
En caso de que el
parlamentario católico se encuentre en presencia de una ley ya en vigor
favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que
le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo; se trata de
cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible
abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico,
recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ, «puede
lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de
esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de
la moralidad pública », con la condición
de que sea « clara y notoria a todos » su «
personal absoluta oposición » a
leyes semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.Eso no significa que
en esta materia una ley más restrictiva pueda ser considerada como una ley
justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada por
el deber moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la
abrogación total no es por el momento posible.
ACTITUD DE LOS CRISTIANOS ANTE LAS
LEYES INJUSTAS
Encíclica Evangelium vitae, Juan Pablo II, 1995
73. Así pues, el
aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender
legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de
conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa
obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. Desde los
orígenes de la Iglesia,
la predicación apostólica inculcó a los cristianos el deber de obedecer a las
autoridades públicas legítimamente constituidas (cf. Rm 13, 1-7, 1 P 2, 13-14),
pero al mismo tiempo enseñó firmemente que « hay que obedecer a Dios antes que
a los hombres » (Hch 5, 29).
Es precisamente de la
obediencia a Dios —a quien sólo se debe aquel temor que es reconocimiento de su
absoluta soberanía— de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las
leyes injustas de los hombres. Es la fuerza y el valor de quien está dispuesto
incluso a ir a prisión o a morir a espada, en la certeza de que « aquí se
requiere la paciencia y la fe de los santos » (Ap 13, 10).
En el caso pues de
una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la
eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, « ni participar en una campaña de
opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto ».98
Un problema concreto
de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase
determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a
restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más
permisiva ya en vigor o en fase de votación.
En el caso expuesto,
cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un
parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a
todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar
los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la
cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta
una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento
legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos.
89. (…) La Iglesia sabe que, en el
contexto de las democracias pluralistas, es difícil realizar una eficaz defensa
legal de la vida por la presencia de fuertes corrientes culturales de diversa
orientación. Sin embargo, movida por la certeza de que la verdad moral
encuentra un eco en la intimidad de cada conciencia, anima a los políticos,
comenzando por los cristianos, a no resignarse y a adoptar aquellas decisiones
que, teniendo en cuenta las posibilidades concretas, lleven a restablecer un
orden justo en la afirmación y promoción del valor de la vida.
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DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 6 (Mayo 2014)