viernes, 30 de mayo de 2014

Usa: aumenta la disidencia en las universidades católicas



Por Mons. Juan C. Sanahuja

NOTICIAS GLOBALES, 29 mayo 2014

Desobedecen el documento Catholics in Political Life de la Conferencia Episcopal, basado en la Constitución Apostólica de Juan Pablo II, Ex Corde Ecclesiae

Diez años después que la Conferencia Episcopal promulgara el documento “Los Católicos en la Vida Política”, aumentó el número de universidades que desobedecen a los obispos norteamericanos, según un informe de la Cardinal Newman Society, una institución independiente que monitorea la enseñanza católica.

La intervención de la Conferencia Episcopal manda que la comunidad y las instituciones católicas "no deben homenajear a aquellos que abiertamente desafían nuestros principios morales fundamentales" ni a aquellos que presentan "plataformas políticas en las cuales se sugiere el apoyo a estas acciones", con reconocimientos, premios, invitaciones u honores.

Según el informe, ya son 20 los colleges y universidades que preparan ceremonias en las que se honrará personajes que, llamándose católicos, han apoyado posiciones contrarias a la ley natural y la doctrina católica.

La Cardinal Newman Society recuerda que en 2004, año en que se dio a conocer el documento, fueron 19 las universidades y colleges que desobedecieron; en 2006 llegaron a 24, para posteriormente ir descendiendo. En 2013 fueron 6, sin embargo, este año, 2014, ya son 20 y esta cantidad podría seguir subiendo.

Entre las universidades y colleges que este año planean “homenajear a aquellos que abiertamente desafían nuestros principios morales fundamentales”, figuran:

El Boston College, que otorgará un doctorado honoris causa en Derecho al Secretario de Estado, John Kerry, quien apoya el derecho al aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo. Kerry tiene un pésimo historial en temas sobre la vida, durante las casi tres décadas que se desempeñó como senador.

La Law School del Boston College, que invitó al discurso de graduación al gobernador de Connecticut, Dannel Malloy, quien apoya el derecho al aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La McCourt School's de Política Pública de la Universidad de Georgetown, que honrará al Secretario del Tesoro, Jacob J. Lew, con un doctorado honoris causa. Lew, que también dará el discurso de graduación, es gran defensor del “mandato contraceptivo” de Obama.

La Universidad Carlow de Pittsburgh, que honrará al ex Cirujano General del gobierno del presidente Barack Obama, Regina Benjamin, con un doctorado honoris causa. Benjamin, también será la oradora en el discurso de graduación. Planned Parenthood nombró a Benjamin como "campeona de los derechos reproductivos", (vid. NG 987)

La Loyola University de Chicago y el Institute of Pastoral Studies, que han invitado el Padre Thomas Reese, SJ, para hablar en su ceremonia de graduación. El P. Reese, es el analista senior del heterodoxo National Catholic Reporter. Defensor del “mandato contraceptivo”, escribió, por ejemplo, que “los obispos deben aceptar el mandato HHS, porque la anticoncepción es mucho más barata que los nacidos vivos, sobre todo si los nacidos vivos son problemáticos”.

La Loyola University de Maryland, que ha llamado para dar el discurso de graduación a Mark Shriver, defensor de los “derechos” a favor del aborto, Cuando era candidato a la Cámara de Representantes, Shriver declaró al Washington Post: "los problemas de las mujeres son de vital importancia; seguiré luchando por el derecho de las mujeres a elegir, los fondos de planificación familiar, la financiación de la salud materna e infantil, y educación de las niñas, tanto aquí como en el extranjero”.

La Universidad de San Buenaventura, Nueva York, que ha invitado para el discurso de graduación a la Rev. Dr. Joan Brown Campbell, a la que será entregado también un doctorado honoris causa. Campbell se desempeñó como la primera mujer “ordenada”, nombrada como secretario general del Consejo Nacional de Iglesias de Cristo, es una reconocida abortista.

La Universidad de Saint Joseph en Filadelfia, que planea honrar al teólogo del Boston College, Padre David Hollenbach, SJ, con un doctorado honoris causa. Hollenbach ha cuestionado públicamente el magisterio sobre el aborto, comparando los juicios sobre el aborto con los juicios prudenciales sobre la guerra y la pena de muerte. En 2009, el Padre. Hollenbach firmó la carta de Catholics United, en apoyo de la elección de Kathleen Sebelius, como secretaria de Salud.

La Universidad de Santa Clara en California, que ha invitado para el discurso de graduación en la Escuela de Teología al Padre Jon Sobrino, SJ, teólogo de la liberación, cuya obra fue observada por la Santa Sede por contener “proposiciones erróneas y peligrosas" en relación con la divinidad de Jesucristo. Después de la notificación de la Santa Sede, el arzobispo Fernando Sáenz Lacalle, entonces arzobispo de San Salvador, prohibió al Padre Sobrino la enseñanza de la teología en centros católicos "hasta que revisara sus conclusiones en un punto básico de nuestra fe: la divinidad de Jesucristo, que es verdaderamente el Hijo de Dios hecho hombre."


La lista de colleges y universidades es más extensa y puede consultarse en la página web de la Cardinal Newman Society. Las 20 instituciones que nombra la Sociedad, representan casi el 10% de la enseñanza superior católica en USA. 

miércoles, 28 de mayo de 2014

Legislación antivida

Como material de consulta para la reunión del Programa de Reflexión Cívica, del 7-6-14, se indican las principales normas que rigen en la Argentina.


Ley 26.862 (2013) Fecundación artificial

Ley 26.743 (2012)  Identidad de género

Ley 26.742 (2012)  Eutanasia pasiva

Ley 26.618  (2010)  Matrimonio homosexual

Resolución 232/07  Píldora del día después

Resolución 755/06  Obligación de prestar la esterilización quirúrgica

Ley 26.130 (2006) Esterilización quirúrgica
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martes, 27 de mayo de 2014

Excomulgados los líderes del grupo disidente "Somos Iglesia"




ROMA, 23 May. 14 / 10:36 am (ACI).-

Los esposos austríacos Martha y Gert Heizer, líderes del grupo disidente “Somos Iglesia” que promueve una serie de posturas contrarias a la doctrina católica, incurrieron en excomunión automática confirmada luego por un decreto del Obispo de Innsbruck (Austria), Mons. Manfred Scheuer, tras celebrar en varias ocasiones la Eucaristía en privado y sin la presencia de un sacerdote, un delito grave dentro de la Iglesia Católica.

“Debido a su anuncio de la práctica de celebraciones privadas de la Eucaristía sin sacerdote, Martha y Gert Heizer han creado una situación en la que yo, como Obispo de Innsbruck, he tenido que emprender acciones legales”, señala Mons. Scheuer a través de un comunicado dado a conocer por su diócesis.
El decreto fue firmado con fecha del 21 de mayo y de acuerdo a la normativa, la pareja tiene 10 días para solicitar la revocación del mismo. Para ello, deben dirigirse al Obispo demostrando estar arrepentidos y reconociendo la profundidad del daño causado.
“Con gran pesar, me parece no ha habido ningún replanteamiento hasta ahora por parte de los involucrados”, y “considero que la pareja Heizer sabía qué situación estaban causando y qué significan sus acciones para la Iglesia”, lamenta.
La Eucaristía por su propia naturaleza es una celebración de toda la Iglesia y no puede celebrarse en privado”, “los criterios para las condiciones para recibir la Eucaristía no pueden ser establecidos por la voluntad subjetiva de los involucrados”, recalca.

Hasta el momento los Heizer no han mostrado arrepentimiento por sus actos y en un comunicado publicado por el sitio web oficial del movimiento “Somos Iglesia, afirman que “seguiremos trabajando con mucha fuerza”.
En declaraciones a ACI Prensa, el Padre Manuel Dorantes, asistente de la Dirección de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, de acuerdo a la normativa de la Iglesia Católica, los Heizer ya habían incurrido en la excomunión automática al cometer el delito de “celebrar” la misa sin un sacerdote.

“El atentar la celebración de la Eucaristía por una persona que no ha sido ordenada, es un asunto grave para el cual el Derecho Canónico de la Iglesia establece como es bien sabido, la excomunión latae sententiae (automática), que es impuesta automáticamente cuando se da en el mismo acto”, subrayó.
Según el P. Dorantes el asunto no ha transcendido a las esferas de la curia romana y por el momento “le compete al Obispo local”. “No parece que la Congregación para la Doctrina de la Fe haya realizado algún acto específico recientemente” al respecto, concluyó.

¿Qué es Somos Iglesia?
El autodenominado grupo "Somos Iglesia" ha promovido desde su fundación en 1995 la disidencia en sectores eclesiales junto a grupos y personas que no cuentan con el aval eclesiástico tales como el teólogo Hans Küng, que carece de licencia para enseñar teología desde 1980, y el grupo feminista y abortista "Católicas por el derecho a decidir".
En mayo de 2011, el Obispo de Oruro (Bolivia), Mons. Cristóbal Bialasik, explicó a ACI Prensa que los miembros del grupo disidente Somos Iglesia "según mi investigación, están promoviendo todo lo que es contra la doctrina de la Iglesia. Proponen la ordenación de las mujeres al sacerdocio, ordenación de homosexuales, promueven el aborto y métodos anticonceptivos".
El Prelado afirmó que esta agrupación promueve "todo lo que signifique estar contra la doctrina de la Iglesia, contra el clero. Es anti-jerárquica, con una postura reduccionista a través de las cuales busca construir una Iglesia según su imaginación".

“Somos Iglesia” trabaja estrechamente con una asociación de teólogos que se denomina Juan XXIII, la Conferencia para la Ordenación de Mujeres en el Sacerdocio, Amerindia y otros grupos que también mantienen posturas contrarias al Magisterio de la Iglesia.
En julio de 2002, los obispos españoles indicaron mediante un comunicado que “Somos Iglesia” es un grupo disidente que no pertenece a la Iglesia Católica “y no ha recibido ninguna aprobación ni reconocimiento canónico”, además de que propone “afirmaciones y reivindicaciones que se apartan claramente de las enseñanzas de la Iglesia Católica, hieren y van en detrimento de la comunión eclesial”.

Fuente: Aciprensa


viernes, 23 de mayo de 2014

Centro Pieper

Curso 2014: El Espíritu de la Época frente al Horizonte de la Verdad 

Este Curso busca presentar el espíritu de nuestra época -en tensión permanente- frente al horizonte de la verdad -que ilumina y orienta-. Será inaugurado por el Sr. Obispo de Mar del Plata el próximo sábado 24 de Mayo en el CEDIER. El «Curso 2014» del Centro Pieper, cuyo lema este año es “El Espíritu de la Época frente al Horizonte de la Verdad”, está vertebrado en 10 Cafés Filosóficos a lo largo de todo el año y cuenta con el auspicio de la Sociedad Internacional Tomás de Aquino (SITA) – Sección Argentina, del Instituto de Filosofía del Derecho (IFIDE), del Ateneo Universitario Chesterton y de la Asociación Fraternidad de Vida Nueva.

Los Cafés Filosóficos se realizan siempre en días Sábado, a partir de las 10.15hs, en el Multiespacio Cultural EL CAMINO, Av. Luro 4344 - 1º Piso, exceptuando el Primero que será en el CE.DI.E.R. (Centro Diocesano de Estudio y Reflexión), ubicado en Pasaje Catedral 1750, Mar del Plata. 
Está dirigido a Jóvenes -mayores de 16 años- y Adultos; Estudiantes Universitarios y Terciarios; Docentes de todos los Niveles; Profesionales en general. Se dispone de un cupo de Becas y Medias Becas para quienes hagan el pedido justificado.

Programa de Cafés Filosóficos

+ Primera Mitad del Año
[1] “Fe y Política. Iglesia y Sociedad” (Sábado 24 de Mayo)
Mons. Dr. Antonio Marino
[2] “La Ingeniería Social y los Organismos Internacionales” (Sábado 31 de Mayo)
Mons. Dr. Juan Claudio Sanahuja
[3] “La Doctrina Política Cristiana” (Sábado 14 de Junio)
Prof. Claudio Mayeregger
[4] “Democracia y Amistad Política” (Sábado 28 de Junio)
Dr. Mario Caponnetto
[5] “La Teoría Crítica y las Políticas de la Educación en la Actualidad” (Sábado 05 de Julio)
Lic. Ernesto Alonso

 Segunda Mitad del Año
[6] “El Hobbit y el Ennoblecimiento de lo Humilde” (Sábado 09 de Agosto)
Dr. Jorge Ferro
[7] “Una Teoría de la Fiesta según Josef Pieper” (Sábado 23 de Agosto)
Dr. Héctor Delbosco
[8] “La Política y la Sagrada Escritura” (Sábado 06 de Septiembre)
Dr. Rafael Breide Obeid
[9] “Los Neomaritaineanos. Aproximación al Nuevo Liberalismo Católico” (Sábado 20 de Septiembre)
Dr. Fernando Romero Moreno
[10] “Gabriel García Moreno: un Arquetipo de Político Católico” (Sábado 04 de Octubre)
R. P. Dr. Alfredo Sáenz, SJ

Para participar del Curso es necesario completar una “Ficha de Inscripción”. En cada Encuentro un expositor presentará su tema en aproximadamente 75 minutos para, luego del Coffee Break, dar paso a los aportes, críticas y preguntas. El costo del Curso es de $85.- la inscripción + 9 cuotas de $50.- (una por Café Filosófico, exceptuando el primero que es libre y gratuito). Con una asistencia del 70% se entrega Certificado.


miércoles, 21 de mayo de 2014

839 SANTOS EN LA IGLESIA CATÓLICA DESDE 1588





Ecclesia,  21 mayo, 2014


El 22 de enero de 1588 el Papa Sixto V creó, mediante la constitución apostólica Inmensa aeterni, la Sagrada Congregación para los Ritos con doble objetivo de regular el culto divino y tratar las causas de los santos.

A partir de entonces, empieza a homologarse los procesos de canonización y de beatificación, que se sistematizan y regularizan, de una manera ya más común, estable y definitiva con el Papa Urbano VIII, mediante sendos decretos al respecto de los años 1634 y 1642.

Desde 1588 existe ya un cómputo exacto de los santos canonizados oficialmente, que, a día de hoy, ascienden a 839. El primer Papa que realizó canonizaciones según las normas de Sixto V fue Clemente VIII (1592-1605). Fue el Papa Juan Pablo II quien mayor número de canonizaciones ofició: 482. Le siguen Pablo VI, Pío IX y Benedicto XVI con 84, 52 y 45 canonizaciones, respectivamente.

A continuación, se sitúan Pío XI con 34 y Pío XII con 33. Hasta la fecha, Francisco ha realizado 10 canonizaciones. Aunque el 12 de mayo de 2013, Francisco presidió la canonización de Antonio Primaldo y compañeros mártires (unos 700), del siglo XIV, esta canonización solo computa por una: los mártires de Otranto. León XIII efectuó 18 canonizaciones y Juan XXIII, 10, al igual que Benedicto XIII (1724-1730).


Lo anterior no significa que no se consideren válidas las canonizaciones previas a 1588. Son válidas, si bien no están contabilizadas por los distintos procesos y modos en que se produjeron. Son otros varios cientos de canonizaciones.

Resumen de Bioética



ANTICONCEPCIÓN

Encíclica Humanae Vitae, Pablo VI, 1968


5. La conciencia de esa misma misión nos indujo a confirmar y a ampliar la Comisión de Estudio que nuestro predecesor Juan XXIII, de feliz memoria, había instituido en el mes de marzo del año 1963. Esta Comisión de la que formaban parte bastantes estudiosos de las diversas disciplinas relacionadas con la materia y parejas de esposos, tenía la finalidad de recoger opiniones acerca
de las nuevas cuestiones referentes a la vida conyugal, en particular la regulación de la natalidad, y de suministrar elementos de información oportunos, para que el Magisterio pudiese dar una respuesta adecuada a la espera de los fieles y de la opinión pública mundial.

6. No podíamos, sin embargo, considerar como definitivas las conclusiones a que había llegado la Comisión, ni dispensarnos de examinar personalmente la grave cuestión; entre otros motivos porque en seno a la Comisión no se había alcanzado una plena concordancia de juicios acerca
de las normas morales a proponer y, sobre todo, porque habían aflorado algunos criterios de soluciones que se separaban de la doctrina moral sobre el matrimonio propuesta por el Magisterio de la Iglesia con constante firmeza. Por ello, habiendo examinado atentamente la
documentación que se nos presentó y después de madura reflexión y de asiduas plegarias queremos ahora, en virtud del mandato que Cristo nos confió, dar nuestra respuesta a estas graves cuestiones.

10.  (…) el amor conyugal exige a los esposos una conciencia de su misión de "paternidad responsable" sobre la que hoy tanto se insiste con razón y que hay que comprender exactamente. (…)
En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley
moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido. (…)
En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan, por tanto, libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de manera completamente autónoma los caminos lícitos a seguir, sino que deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios,
manifestada en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la Iglesia. 

11. (…)  Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y ritmos naturales de fecundidad que por sí mismos distancian
los nacimientos. La Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las normas de la ley
natural interpretada por su constante doctrina, enseña que cualquier acto matrimonial (quilibet matrimonii usus) debe quedar abierto a la transmisión de la vida.

13. (…) al igual que el hombre no tiene un dominio ilimitado sobre su cuerpo en general, del
mismo modo tampoco lo tiene, con más razón, sobre las facultades generadoras en cuanto tales,
en virtud de su ordenación intrínseca a originar la vida, de la que Dios es principio.

14. (…)  debemos una vez más declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita
para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y
sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas
.
Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la
esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer ; queda
además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el
desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer
imposible la procreación.
Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales
intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con
los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto compartirían la única e
idéntica bondad moral.
Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto
intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal
fecunda.

16. (…) Por consiguiente, si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las
condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia
enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones
generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la natalidad
sin ofender los principios morales que acabamos de recordar.

18. Se puede prever que estas enseñanzas no serán quizá fácilmente aceptadas por todos: son
demasiadas las voces —ampliadas por los modernos medios de propaganda— que están en
contraste con la Iglesia.

25. (…) No es nuestra intención ocultar las dificultades, a veces graves, inherentes a la vida de los
cónyuges cristianos; para ellos como para todos "la puerta es estrecha y angosta la senda que
lleva a la vida". La esperanza de esta vida debe iluminar su camino, mientras se esfuerzan
animosamente por vivir con prudencia, justicia y piedad en el tiempo, conscientes de que la
forma de este mundo es pasajera .

Encíclica Evangelium Vitae, Juan Pablo II, 1995

13. Para facilitar la difusión del aborto, se han invertido y se siguen invirtiendo ingentes sumas destinadas a la obtención de productos farmacéuticos, que hacen posible la muerte del feto en el seno materno, sin necesidad de recurrir a la ayuda del médico.

Se afirma con frecuencia que la anticoncepción, segura y asequible a todos, es el remedio más eficaz contra el aborto. Se acusa además a la Iglesia católica de favorecer de hecho el aborto al continuar obstinadamente enseñando la ilicitud moral de la anticoncepción.

Es cierto que anticoncepción y aborto, desde el punto de vista moral, son males específicamente distintos: la primera contradice la verdad plena del acto sexual como expresión propia del amor conyugal, el segundo destruye la vida de un ser humano; la anticoncepción se opone a la virtud de la castidad matrimonial, el aborto se opone a la virtud de la justicia y viola directamente el precepto divino « no matarás ».

Instrucción Dignitas Personae, Congregación para la Doctrina de la Fe, 2008

23. Junto a los medios anticonceptivos propiamente dichos, que impiden la concepción después de un acto sexual, existen otros medios técnicos que actúan después de la fecundación, antes o después de la implantación en el útero del embrión ya constituido. Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su anidación en el útero materno, y contragestativas cuando provocan la eliminación del embrión apenas implantado.

Para favorecer la difusión de los medios interceptivos[43]a veces se afirma que su mecanismo de acción aún no sería conocido suficientemente. Es verdad que no siempre se cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción de los distintos fármacos usados, pero los estudios experimentales demuestran que en los medios interceptivos está ciertamente presente el efecto de impedir la implantación. Sin embargo, esto no significa que tales medios provocan un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se da la fecundación después de una relación sexual. Pero hay que notar que la intencionalidad abortiva generalmente está presente en la persona que quiere impedir la implantación de un embrión en el caso de que hubiese sido concebido y que, por tanto, pide o prescribe fármacos interceptivos.

Cuando hay un retraso menstrual, se recurre a veces a la contragestación[44], que es practicada habitualmente dentro de la primera o segunda semana después de la constatación del retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la menstruación, pero en realidad se trata del aborto de un embrión apenas anidado.

Como se sabe, el aborto «es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento».[45]Por tanto el uso de los medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral. Además, en caso de que se alcance la certeza de haber realizado un aborto, se dan las graves consecuencias penales previstas en el derecho canónico.[46]



ABORTO

Declaración sobre el Aborto, Congregación para la Doctrina de la Fe, 1974


5. (…) El mandamiento de Dios es formal: "No matarás" (Éx 20, 13). La vida al mismo tiempo que un don es una responsabilidad: recibida como un "talento" (Mt 25, 14-30), hay que hacerla fructificar.

6. La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser protegida y favorecida desde su comienzo como en las diversas etapas de su desarrollo. (…)
saEn la Didaché se dice claramente: "No matarás con el aborto al fruto del seno y no harás perecer al niño ya nacido"(6) . Atenágoras hace notar que los cristianos consideran homicidas a las mujeres que toman medicinas para abortar; condena a quienes matan a los hijos, incluidos los que viven todavía en el seno de su madre, "donde son ya objeto de solicitud por parte de la Providencia divina"
 .
7. A lo largo de toda la historia, los Padres de la Iglesia, sus pastores, sus doctores, han enseñado la misma doctrina, sin que las diversas opiniones acerca del momento de la infusión del alma espiritual hayan suscitado duda sobre la ilegitimidad del aborto. (…)
Santo Tomás, Doctor común de la Iglesia, enseña que el aborto es un pecado grave, contrario a la ley natural.  (…)
El mismo Pablo VI, hablando de este tema en diversas ocasiones, no ha vacilado en repetir que esta enseñanza de la Iglesia "no ha cambiado ya que es inmutable".

8. El respeto a la vida humana no es algo que se impone a los cristianos solamente; basta la razón para exigirlo, basándose en el análisis de lo que es y debe ser una persona. Constituido por una naturaleza racional, el hombre es un sujeto personal, capaz de reflexionar por sí mismo, de decidir acerca de sus actos y, por tanto, de su propio destino.

11. El primer derecho de una persona humana es su vida. Ella tiene otros bienes y algunos de ellos son más preciosos; pero aquél es el fundamental, condición para todos los demás. Por esto debe ser protegido más que ningún otro. No pertenece a la sociedad ni a la autoridad pública, sea cual fuere su forma, reconocer este derecho a uno y no reconocerlo a otros: toda discriminación es inicua, ya se funde sobre la raza, ya sobre el sexo, el color o la religión. No es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este derecho; es algo anterior; exige ser reconocido y es absolutamente injusto rechazarlo.

12. Una discriminación fundada sobre los diversos períodos de la vida no se justifica más que otra discriminación cualquiera. El derecho a la vida permanece íntegro en un anciano, por muy reducido de capacidad que esté; un enfermo incurable no lo ha perdido. No es menos legítimo en un niño que acaba de nacer que en un hombre maduro. En realidad el respeto a la vida humana se impone desde que comienza el proceso de la generación. Desde el momento de la fecundación del óvulo, queda inaugurada una vida que no es ni la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. No llegará a ser nunca humano si no lo es ya entonces.

13. (…)
Ahora bien, desde el punto de vista moral, esto es cierto: aunque hubiese duda sobre la cuestión de si el fruto de la concepción es ya una persona humana, es objetivamente un pecado grave el atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio. "Es ya un hombre aquel que está en camino de serlo".

18. (…) Lo que queremos reafirmar con fuerza, como lo han recordado la constitución conciliar Gaudium et spes, la encíclica Populorum progressio y otros documentos pontificios, es que jamás, bajo ningún pretexto, puede utilizarse el aborto, ni por parte de una familia, ni por parte de la autoridad política, como medio legítimo para regular los nacimientos. La violación de los valores morales es siempre, para el bien común, un mal más grande que cualquier otro daño de orden económico o demográfico.

22. En todo caso debe quedar bien claro que un cristiano no puede jamás conformarse a una ley inmoral en sí misma; tal es el caso de la ley que admitiera en principio la licitud del aborto. Un cristiano no puede ni participar en una campaña de opinión en favor de semejante ley, ni darle su voto, ni colaborar en su aplicación. Es, por ejemplo, inadmisible que médicos o enfermeros se vean en la obligación de prestar cooperación inmediata a los abortos y tengan que elegir entre la ley cristiana y su situación profesional.

27. No se trabajará con eficacia en el campo de las costumbres más que luchando igualmente en el campo de las ideas. No se puede permitir que se extienda, sin contradecirla, una manera de ver y, más aun, posiblemente de pensar, que considera la fecundidad como una desgracia.
 

EUTANASIA


Declaración sobre la Eutanasia, Congregación para la Doctrina de la Fe, 1980

Introducción
(…) el Concilio Ecuménico Vaticano II ha reafirmado solemnemente la dignidad excelente de la persona humana y de modo particular su derecho a la vida. Por ello ha denunciado los crímenes contra la vida, como "homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado" (Gaudium et spes, 27). (…)

En efecto, aunque continúen siendo siempre válidos los principios enunciados en este terreno por los últimos Pontífices [2], los progresos de la medicina han hecho aparecer, en los recientes años, nuevos aspectos del problema de la eutanasia que deben ser precisados ulteriormente en su contenido ético.
En la sociedad actual, en la que no raramente son cuestionados los mismos valores fundamentales de la vida humana, la modificación de la cultura influye en el modo de considerar el sufrimiento y la muerte; la medicina ha aumentado su capacidad de curar y de prolongar la vida en determinadas condiciones que a veces ponen problemas de carácter moral. Por ello los hombres que viven en tal ambiente se interrogan con angustia acerca del significado de la ancianidad prolongada y de la muerte, preguntándose consiguientemente si tienen el derecho de procurarse a sí mismos o a sus semejantes la "muerte dulce", que serviría para abreviar el dolor y sería, según ellos más conforme con la dignidad humana.

I. Valor de la vida humana
(…)
1. Nadie puede atentar contra la vida de un hombre inocente sin oponerse al amor de Dios hacia él, sin violar un derecho fundamental, irrenunciable e inalienable, sin cometer, por ello, un crimen de extrema gravedad.

3. La muerte voluntaria o sea el suicidio es, por consiguiente, tan inaceptable como el homicidio; semejante acción constituye en efecto, por parte del hombre, el rechazo de la soberanía de Dios y de su designio de amor. Además, el suicidio es a menudo un rechazo del amor hacia sí mismo, una negación de la natural aspiración a la vida, una renuncia frente a los deberes de justicia y caridad hacia el prójimo, hacia las diversas comunidades y hacia la sociedad entera, aunque a veces intervengan, como se sabe, factores psicológicos que pueden atenuar o incluso quitar la responsabilidad.
Se deberá, sin embargo, distinguir bien del suicidio aquel sacrificio con el que, por una causa superior —como la gloria de Dios, la salvación de las almas o el servicio a los hermanos— se ofrece o se pone en peligro la propia vida.

II. La eutanasia
(…) Por eutanasia se entiende una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa pues en el nivel de las intenciones o de los métodos usados.

Ahora bien, es necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo.

III. El cristiano ante el sufrimiento y el uso de los analgésicos
(…)  Sin embargo se debe reconocer que la muerte precedida o acompañada a menudo de sufrimientos atroces y prolongados es un acontecimiento que naturalmente angustia el corazón del hombre.
El dolor físico es ciertamente un elemento inevitable de la condición humana, a nivel biológico, constituye un signo cuya utilidad es innegable; pero puesto que atañe a la vida psicológica del hombre, a menudo supera su utilidad biológica y por ello puede asumir una dimensión tal que suscite el deseo de eliminarlo a cualquier precio.
Sin embargo, según la doctrina cristiana, el dolor, sobre todo el de los últimos momentos de la vida, asume un significado particular en el plan salvífico de Dios; en efecto, es una participación en la pasión de Cristo y una unión con el sacrificio redentor que Él ha ofrecido en obediencia a la voluntad del Padre.

(…) No sería sin embargo prudente imponer como norma general un comportamiento heroico determinado. Al contrario, la prudencia humana y cristiana sugiere para la mayor parte de los enfermos el uso de las medicinas que sean adecuadas para aliviar o suprimir el dolor, aunque de ello se deriven, como efectos secundarios, entorpecimiento o menor lucidez. (…)
En este caso, en efecto, está claro que la muerte no es querida o buscada de ningún modo, por más que se corra el riesgo por una causa razonable: simplemente se intenta mitigar el dolor de manera eficaz, usando a tal fin los analgésicos a disposición de la medicina.

Los analgésicos que producen la pérdida de la conciencia en los enfermos, merecen en cambio una consideración particular. Es sumamente importante, en efecto, que los hombres no sólo puedan satisfacer sus deberes morales y sus obligaciones familiares, sino también y sobre todo que puedan prepararse con plena conciencia al encuentro con Cristo. Por esto, Pío XII advierte que "no es lícito privar al moribundo de la conciencia propia sin grave motivo".

IV. El uso proporcionado de los medios terapéuticos

(…) En muchos casos, la complejidad de las situaciones puede ser tal que haga surgir dudas sobre el modo de aplicar los principios de la moral. Tomar decisiones corresponderá en último análisis a la conciencia del enfermo o de las personas cualificadas para hablar en su nombre, o incluso de los médicos, a la luz de las obligaciones morales y de los distintos aspectos del caso.
Cada uno tiene el deber de curarse y de hacerse curar.

(…) Es siempre lícito contentarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer. No se puede, por lo tanto, imponer a nadie la obligación de recurrir a un tipo de cura que, aunque ya esté en uso, todavía no está libre de peligro o es demasiado costosa. Su rechazo no equivale al suicidio: significa más bien o simple aceptación de la condición humana, o deseo de evitar la puesta en práctica de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o la colectividad.

— Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares. Por esto, el médico no tiene motivo de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a una persona en peligro.


REPRODUCCIÓN ARTIFICIAL

Encíclica Evangelium Vitae, Juan Pablo II, 1995

14. También las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida. Más allá del hecho de que son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal,  estas técnicas registran altos porcentajes de fracaso. Este afecta no tanto a la fecundación como al desarrollo posterior del embrión, expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevísimo tiempo. Además, se producen con frecuencia embriones en número superior al necesario para su implantación en el seno de la mujer, y estos así llamados « embriones supernumerarios » son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo el pretexto del progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana a simple « material biológico » del que se puede disponer libremente.

Los diagnósticos prenatales, que no presentan dificultades morales si se realizan para determinar eventuales cuidados necesarios para el niño aún no nacido, con mucha frecuencia son ocasión para proponer o practicar el aborto. Es el aborto eugenésico, cuya legitimación en la opinión pública procede de una mentalidad —equivocadamente considerada acorde con las exigencias de la « terapéutica »— que acoge la vida sólo en determinadas condiciones, rechazando la limitación, la minusvalidez, la enfermedad.


 INSTRUCCIÓN DIGNITAS PERSONÆ SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DE BIOÉTICA, Congregación para la Doctrina de la Fe, 2008


12. Con referencia al tratamiento de la infertilidad, las nuevas técnicas médicas tienen que respetar tres bienes fundamentales: a) el derecho a la vida y a la integridad física de cada ser humano desde la concepción hasta la muerte natural; b) la unidad del matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de los cónyuges a convertirse en padre y madre solamente el uno a través del otro; c) los valores específicamente humanos de la sexualidad, que «exigen que la procreación de una persona humana sea querida como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos». (…)

A la luz de este criterio hay que excluir todas las técnicas de fecundación artificial heteróloga y las técnicas de fecundación artificial homóloga que sustituyen el acto conyugal. Son en cambio admisibles las técnicas que se configuran como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad.

[Heteróloga: a partir de gametos procedentes de al menos un donador diverso de los esposos/Homóloga: a partir de los gametos de dos esposos]

15. (…) Los embriones defectuosos, producidos in vitro, son directamente descartados. Son cada vez más frecuentes los casos de parejas no estériles que recurren a las técnicas de procreación artificial con el único objetivo de poder hacer una selección genética de sus hijos. En muchos países, es praxis común estimular el ciclo femenino en orden a obtener un alto número de óvulos que son fecundados. Entre los embriones obtenidos, un cierto número es transferido al seno materno, mientras los demás se congelan para posibles intervenciones reproductivas futuras.

16. La Iglesia, además, considera que es éticamente inaceptable la disociación de la procreación del contexto integralmente personal del acto conyugal: la procreación humana es un acto personal de la pareja hombre-mujer, que no admite ningún tipo de delegación sustitutiva. (…)

La Iglesia reconoce la legitimidad del deseo de un hijo, y comprende los sufrimientos de los cónyuges afligidos por el problema de la infertilidad. Sin embargo, ese deseo no puede ser antepuesto a la dignidad que posee cada vida humana hasta el punto de someterla a un dominio absoluto. El deseo de un hijo no puede justificar la “producción” del mismo, así como el deseo de no tener un hijo ya concebido no puede justificar su abandono o destrucción.

18. (…) La crioconservación es incompatible con el respeto debido a los embriones humanos: presupone su producción in vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de daño a su integridad física, en cuanto un alto porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelación y descongelación; los priva al menos temporalmente de la acogida y gestación materna; los pone en una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones.

La mayor parte de los embriones no utilizados quedan “huérfanos”. Sus padres no los solicitan, y a veces se pierden sus huellas. Eso explica la existencia de depósitos de millares de embriones congelados en casi todos los países dónde se practica la fecundación in vitro.

19. En relación al gran número de embriones congelados ya existentes, se plantea la siguiente pregunta: ¿qué hacer con ellos? (…)

Son claramente inaceptables las propuestas de utilizar tales embriones para la investigación o para usos terapéuticos, porque implica tratarlos como simple “material biológico” y comportan su destrucción. Tampoco es admisible la propuesta de descongelar estos embriones y, sin reactivarlos, utilizarlos para la investigación como si fueran simples cadáveres.

También la propuesta de ponerlos a disposición de esposos estériles como “terapia” de infertilidad, no es éticamente aceptable por las mismas razones que hacen ilícita tanto la procreación artificial heteróloga como toda forma de maternidad subrogada[38]; esta práctica implicaría además otros problemas de tipo médico, psicológico y jurídico.
Para dar la oportunidad de nacer a tantos seres humanos condenados a la destrucción, se ha planteado la idea de una “adopción prenatal”. Se trata de una propuesta basada en la loable intención de respetar y defender la vida humana que, sin embargo, presenta problemas éticos no diferentes de los ya mencionados.

En definitiva, es necesario constatar que los millares de embriones que se encuentran en estado de abandono determinan una situación de injusticia que es de hecho irreparable.

20. Para evitar los graves problemas éticos suscitados por la crioconservación de embriones, en el ámbito de las técnicas de fecundación in vitro, se ha presentado la propuesta de congelar los óvulos. Cuando se han extraído un número congruo de óvulos, considerando que pueden darse ulteriores ciclos de procreación artificial, se prevé fecundar solamente los óvulos que serán trasladados a la madre, mientras los demás serían congelados para ser eventualmente fecundados y trasladados a la madre en caso de que el primer intento fracase.
Al respeto, hay que precisar que la crioconservación de óvulos en orden al proceso de procreación artificial es moralmente inaceptable.

22. El diagnóstico preimplantatorio es una forma de diagnóstico prenatal, vinculada a las técnicas de fecundación artificial, que prevé el diagnóstico genético de los embriones formados in vitro, antes de su traslado al seno materno. Se efectúa con objeto de tener la seguridad de trasladar a la madre sólo embriones sin defectos o con un sexo determinado o con algunas cualidades particulares. (…)

El diagnóstico preimplantatorio es por lo tanto expresión de aquella mentalidad eugenésica «que acepta el aborto selectivo para impedir el nacimiento de niños afectados por varios tipos de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de “normalidad” y de bienestar físico, abriendo así el camino a la legitimación incluso del infanticidio y de la eutanasia».

UNIONES  HOMOSEXUALES
   

CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES
Congregación para la Doctrina de la Fe, 2003


4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, «  cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso  ».
En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales «  están condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados  ».

Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales «  deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta  ». Tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad. Pero la inclinación homosexual es «  objetivamente desordenada  », y las prácticas homosexuales «  son pecados gravemente contrarios a la castidad  ».

5. (…) Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos aspectos del problema. (…) A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación de derechos específicos para las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación o legalización.
Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.

 6. (…) Se podría preguntar cómo puede contrariar al bien común una ley que no impone ningún comportamiento en particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico.
Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas «  desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres  ».

La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial.

7. (…) Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral y se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido también por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa.

8. (…)  Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia. No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta.

9. (…) Es falso el argumento según el cual la legalización de las uniones homosexuales sería necesaria para evitar que los convivientes, por el simple hecho de su convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.

 10. Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos lo están en modo especial, según la responsabilidad que les es propia. Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones éticas.

En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común de la sociedad es un acto gravemente inmoral.

En caso de que el parlamentario católico se encuentre en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ, «puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública  », con la condición de que sea «  clara y notoria a todos  » su «  personal absoluta oposición  » a leyes semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva pueda ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no es por el momento posible.


    

ACTITUD DE LOS CRISTIANOS ANTE LAS LEYES INJUSTAS

Encíclica Evangelium vitae, Juan Pablo II, 1995



73. Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. Desde los orígenes de la Iglesia, la predicación apostólica inculcó a los cristianos el deber de obedecer a las autoridades públicas legítimamente constituidas (cf. Rm 13, 1-7, 1 P 2, 13-14), pero al mismo tiempo enseñó firmemente que « hay que obedecer a Dios antes que a los hombres » (Hch 5, 29).

Es precisamente de la obediencia a Dios —a quien sólo se debe aquel temor que es reconocimiento de su absoluta soberanía— de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres. Es la fuerza y el valor de quien está dispuesto incluso a ir a prisión o a morir a espada, en la certeza de que « aquí se requiere la paciencia y la fe de los santos » (Ap 13, 10).

En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, « ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto ».98
Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación.
En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos.

89. (…) La Iglesia sabe que, en el contexto de las democracias pluralistas, es difícil realizar una eficaz defensa legal de la vida por la presencia de fuertes corrientes culturales de diversa orientación. Sin embargo, movida por la certeza de que la verdad moral encuentra un eco en la intimidad de cada conciencia, anima a los políticos, comenzando por los cristianos, a no resignarse y a adoptar aquellas decisiones que, teniendo en cuenta las posibilidades concretas, lleven a restablecer un orden justo en la afirmación y promoción del valor de la vida.
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DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 6 (Mayo 2014)