viernes, 28 de agosto de 2015

Luchar contra las leyes injustas


¿Una ley es injusta también por uno solo de sus artículos?

 Osservatorio Internazionale Cardinale Van Thuan, 28-8-15

Se sabe que se están llevando a cabo iniciativas para recoger firmas con el fin de pedir un referéndum para derogar la ley sobre la escuela deseada por el gobierno Renzi y aprobada por el Parlamento. Entre los que sostienen esta iniciativa hay también muchos católicos que se oponen al artículo 16 de una ley que introduciría la educación de género en la escuela italiana. Otros católicos, en cambio, sostienen que a) no es correcto rechazar toda una ley por un solo artículo y b) la ley en cuestión es compleja, toca muchos argumentos y es restrictivamente ideológico asumirla y rechazarla en bloque. Sin entrar en el mérito de la oportunidad del referéndum en cuestión, dado que el argumento de la oposición a una ley injusta toca aspectos importantes de la presencia pública de los católicos, exponemos algunas consideraciones.

Cuando un artículo de un texto legislativo contradice los denominados "principios no negociables", es decir, se opone al derecho a la vida, a la centralidad de la familia y a la libertad de educación, los católicos, como cualquier otra persona que busque la verdad con buena voluntad, no pueden aceptarlo. El problema es más bien si un único artículo de esa ley la contamina hasta el punto de tener que condenarla por entero. A este propósito se pueden hacer las siguientes observaciones.

Una ley no puede ser considerada una ley justa si uno solo de sus puntos contrasta con los principios fundamentales de la ley moral natural y divina.
En una ley -que siempre se articula de manera compleja-, puede haber elementos que en sí sean positivos. Esto vale para cada realidad humana; de hecho, Santo Tomás decía que también en la opinión más equivocada hay siempre una brizna de verdad. Sin embargo, los posibles aspectos positivos de una ley injusta son anulados por los negativos si estos contradicen los principios fundamentales de la ley natural y divina. De hecho, no es lícito tratar de conseguir el bien con el mal, es decir, no es lícito aceptar una ley por sus aspectos positivos mediante la aceptación de sus aspectos intrínsecamente negativos.

Los principios no negociables a los que se contrapone el artículo en cuestión no son sólo valores, sino que son también principios que iluminan todo el ámbito que la ley quiere someter a disciplina. De ello se deduce que un artículo que los viole no limitaría la propia acción a ese único artículo, sino que repercutiría sobre toda la ley. En otros términos: también en otros puntos de la ley se pueden encontrar elementos injustos, consecuencia de la razón que anima el artículo injusto en cuestión.

En el comportamiento de la Santa Sede durante las asambleas internacionales hay muchísimos precedentes de rechazo de actos legislativos de distinta naturaleza a causa de artículos o expresiones equivocadas, o incluso sólo ambiguas, en los mismos. En muchos casos, los Nuncios apostólicos y los Observadores de la Santa Sede ante los organismos internacionales no han dado la aprobación de la Santa Sede a declaraciones, acuerdos y proyectos que contenían en sí muchos elementos positivos, pero que en algunos puntos contradecían la ley moral natural y divina.

Por otra parte, todos saben que los adversarios de la ley natural y divina proceden astutamente introduciendo algún elemento contrario a los principios no negociables dentro de una propuesta heterogénea que incluya también elementos aceptables. Marguerite Peeters ha explicado con detalle cómo tras las conferencias de El Cairo y de Pekín los denominados “derechos sexuales y reproductivos” -que, como es bien sabido, incluyen también la anticoncepción química, la esterilización forzada, el aborto, la fecundación artificial y el género-, han sido siempre presentados en paquetes de políticas familiares o para las mujeres de los países pobres junto con intervenciones deseables como la ampliación por lactancia materna o la reducción de la mortalidad por parto. Dado que la táctica es ésta, si se esperase que toda una ley fuera condenable en todos sus aspectos no habría ninguna lucha contra las leyes injustas.

La idea de que no es lícito rechazar una ley porque sólo algunos de sus aspectos son inaceptables impide contraponerse al mal e inhibe incluso del poder juzgarlo como tal, abriendo por lo tanto el camino a quienes incluyen el mal dentro de un paquete de propuestas también positivas con el fin de ampliarlo y radicalizarlo en el tiempo.
Sin embargo, es bueno observar que la declaración de la imposibilidad de juzgar de manera decisiva una ley es sostenida por gran parte del mismo mundo católico con algunas motivaciones teológicas, propias del rahnerismo y de la teología progresista. Si la revelación de Dios sucede con la experiencia, si nosotros estamos dentro de esta experiencia, si la experiencia es por su naturaleza compleja y articulada, entonces nunca será posible dar un juicio definitivo y absoluto sobre la licitud o ilicitud de algo. El juicio final será sólo subjetivo. Cuando el Estado elige no definir en qué casos el estado de malestar de la mujer permite por ley el aborto y cuando no, de hecho lo está delegando en una elección subjetiva, sacrificando por consiguiente la objetividad del derecho a la subjetividad de la opinión o de la emoción. Cuando algunos teólogos católicos afirman que el estado de los divorciados que se han vuelto a casar no se puede juzgar objetivamente, o cuando dicen que no existen principios morales intrínsecamente equivocados (intrinsece mala), malos únicamente por su materia, de hecho se está aplicando el principio que hemos resaltado antes: la complejidad de la experiencia y, por lo tanto, la complejidad de una ley, nunca merecen un juicio de condena absoluta y, por consiguiente, de lucha.

Como puede verse, en el juicio al que se somete la ley sobre la escuela hay una problemática mucho más compleja que atañe a la capacidad de la fe católica -y en consecuencia de la cultura católica-, de ser aún capaces de una valoración completa del comportamiento moral sobre una determinada cuestión, expresando por lo tanto un juicio total y, por consiguiente, orientativo.

Aquí el tema se extiende ulteriormente. Si el católico puede colaborar con una ley que incluye aspectos positivos pero también aspectos en clara oposición a la ley moral natural y cristiana, podrá entonces colaborar también con un organismo de solidaridad internacional que realice cosas positivas pero también intervenciones contrarias a la ley moral natural y divina. ¿Puede el católico, por ejemplo, colaborar con Amnesty International que lleva a cabo campañas positivas para la liberación de personas detenidas injustamente, pero que apoya también de manera explícita campañas en favor del aborto? Una directriz de hace algunos años de la Congregación para la Doctrina de la Fe lo excluyó explícitamente. La Rerum novarum de León XIII indicaba a los católicos que ante todo dieran vida a asociaciones propias y que colaboraran, en todo caso, con las de otros pero después de haber verificado su credibilidad moral y religiosa.


En otras palabras, ¿se exigen todavía coherencia e integridad para una valoración católica -con el consiguiente compromiso-, de los problemas y los desafíos que tenemos delante?  

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