de la Congregación para la Doctrina de la Fe
a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo
Vatican.va
15.03.2021
A LA PREGUNTA PROPUESTA:
¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas
del mismo sexo?
SE RESPONDE:
Negativamente.
Nota explicativa
En algunos
ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y propuestas de bendiciones
para uniones de personas del mismo sexo. No pocas veces, estos proyectos están
motivados por una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las
personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la
fe, «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan
contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad
de Dios en su vida»[1].
En estos caminos,
la escucha de la palabra de Dios, la oración, la participación en las acciones
litúrgicas eclesiales y el ejercicio de la caridad pueden desempeñar un papel importante
con el fin de apoyar la tarea de leer la propia historia y de adherirse con
libertad y responsabilidad a la propia llamada bautismal, porque «Dios ama a
cada persona, como también lo hace la Iglesia»[2], rechazando toda
discriminación injusta.
Entre las acciones
litúrgicas de la Iglesia revisten una singular importancia los sacramentales,
«signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los
cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la
intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el
efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias
de la vida»[3]. El Catecismo de la Iglesia Católica específica, además, que
«los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los
sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen
a cooperar con ella» (n. 1670).
Al género de los
sacramentales pertenecen las bendiciones, con las cuales la Iglesia «invita a
los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a
hacerse dignos, con la santidad de vida, de su misericordia»[4]. Ellas, además,
«instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos, significan siempre unos
efectos, sobre todo de carácter espiritual, pero que se alcanzan gracias a la
impetración de la Iglesia»[5].
En consecuencia,
para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca
una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita – más allá de la
recta intención de aquellos que participan – que aquello que se bendice esté
objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de
los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por
Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición
impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas
a servir a estos designios.
Por este motivo,
no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables,
que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la
unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la
transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del
mismo sexo[6]. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en
sí mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlas y
hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se
encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios.
Además, ya que las
bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la bendición
de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en cuanto sería en
cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial[7], invocada
sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio, ya que
«no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera
remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el
matrimonio y la familia»[8].
La declaración de
ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es por
tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del
rito litúrgico y de cuanto corresponde profundamente a la esencia de los
sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende.
La comunidad
cristiana y los Pastores están llamados a acoger con respeto y delicadeza a las
personas con inclinaciones homosexuales, y sabrán encontrar las modalidades más
adecuadas, coherentes con la enseñanza eclesial, para anunciarles el Evangelio
en su plenitud. Estas, al mismo tiempo, están llamadas a reconocer la cercanía
sincera de la Iglesia – que reza por ellas, las acompaña, comparte su camino de
fe cristiana[9] – y a acoger las enseñanzas con sincera disponibilidad.
La respuesta al
dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas
individuales con inclinaciones homosexuales[10], que manifiesten la voluntad de
vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos
por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que
tienda a reconocer sus uniones. En este caso, de hecho, la bendición
manifestaría no tanto la intención de confiar a la protección y a la ayuda de
Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior, sino de aprobar y
fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente
ordenada a los designios revelados por Dios[11].
Mientras tanto, la
Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos
peregrinos en este mundo, porque para Él «somos más importantes que todos los
pecados que nosotros podamos hacer»[12]. Pero no bendice ni puede bendecir el
pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su
designio de amor y se deje cambiar por Él. Él, de hecho, «nos toma como somos,
pero no nos deja nunca como somos»[13].
Por estos motivos,
la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de
personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado.
El Sumo Pontífice
Francisco, en el curso de una Audiencia concedida al suscrito Secretario de
esta Congregación, ha sido informado y ha dado su asentimiento a la publicación
del ya mencionado Responsum ad dubium, con la Nota explicativa adjunta.
Dado en Roma,
desde la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de
2021, Fiesta de la Cátedra de San Pedro, Apóstol.
Luis F. Card. Ladaria
Prefecto
Giacomo Morandi
Arzobispo tit. de Cerveteri
Secretario
1] Francisco, Ex.
ap. postsinodal Amoris laetitia, n. 250.
2] Sínodo de los
Obispos, Documento final de la XV Asamblea General Ordinaria, n. 150.
[3] Concilio
Vaticano II, Const. Lit. Sacrosanctum Concilium, n. 60.
[4] Ritual Romano
ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate
Ionnis Pauli PP. II promulgatum, Bendicional, Orientaciones generales, n. 9.
[5] Ibidem, n. 10.
[6] Cfr. Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 2357.
[7] De hecho, la
bendición nupcial hace referencia a la narración de la creación, en la que la
bendición de Dios sobre el hombre y sobre la mujer está en relación a su unión
fecunda (cfr. Gen 1, 28) y a su complementariedad (cfr. Gen 2, 18-24).
[8] Francisco, Ex.
ap. postinodal Amoris laetitia, n. 251.
[9] Cfr.
Congregación para la doctrina de la fe, Carta Homosexualitatis problema sobre
la atención pastoral a las personas homosexuales, n. 15.
[10] El
Bendicional presenta, de hecho, un amplio elenco de situaciones para las que
invocar la bendición del Señor.
[11] Cfr.
Congregación para la doctrina de la fe, Carta Homosexualitatis problema sobre
la atención pastoral a las personas homosexuales, n. 7.
[12] Francisco,
Audiencia General del 2 de diciembre de 2020, Catequesis sobre la oración: la
bendición.
[13] Ibidem.
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