Edward PETERS,
doctor en Derecho Canónico
catolicos-on-line, 14-4-16
Que en virtud del Canon 915, los divorciados vueltos a
casar no puedan recibir la Sagrada Comunion, tal y como se ha explicado
incontables veces, no requiere de los clérigos el don de leer el interior de
las almas de los comulgantes, más bien indica que se debe restringir la Sagrada
Comunion a quienes manifiesten de manera externa y observable «el perseverar en
un manifiesto estado de pecado grave».
El Catecismo de la Iglesia Católica describe en su
número 2384 que los divorciados vueltos a casar viven en «adulterio público y
permanente» (algo que, obviamente, se considera pecado grave), por lo que, si
Francisco hubiera querido autorizar la administración de la Sagrada Comunión a
los católicos en situación de matrimonio irregular, habría tenido que realizar
un cambio a la ley contenida en el Canon 915.
Para legislar, los Papas suelen hacer uso de ciertos
documentos (por ejemplo, las constituciones apostólicas, motu proprios, las
«interpretaciones auténticas» ) que utilizan cierto tipo de lenguaje (por ejemplo,
«ordeno» o «estoy de acuerdo en forma específica»). Amoris laetitia es una
«exhortación apostólica», y no es un documento legal, por tal razón no contiene
ningún texto legislativo o de «interpretación auténtica», y mucho menos pone en
tela de juicio el Canon 915.
La conclusión lógica: El Canon 915 es el mismo antes y
después de Amoris. No ha sido modificado. Por lo tanto, restringe la Santa
Comunión y esta no puede ser administrada a los católicos que vivan en
«matrimonio» irregular.
Quiero recordarles que el trabajo que supone el
demostrar que la ley ha cambiado corresponde a quienes sostienen que se ha
producido dicho cambio. Quienes sostienen lo contrario, no tienen por qué
probar nada. A los primeros, les puedo anticipar por lo menos tres argumentos
en contra.
El primero, es descartado fácilmente.
1. El papa Francisco escribió que «cada país o región,
puede buscar las soluciones más adecuadas a su cultura y congruentes con sus
tradiciones y necesidades locales» (AL 3, y 199, 207). Por supuesto, el
desarrollo de enfoques locales para proclamar verdades universales, es un sello
distintivo de la «teología pastoral» (cuando ese concepto es entendido
correctamente y no se ofrece como «tapadera» para evitar las exigencias de la
doctrina cristiana). Los documentos eclesiales suelen comúnmente incentivar la
iniciativa local, pero en todo caso, nunca autorizan la dilución, ni mucho
menos la traición, a las enseñanzas universales de Cristo y de su Iglesia.
Amoris laetitia bien podría haber quedado en sí misma
expuesta y vulnerable a la manipulación regional (como Robert Royal ha
explicado), pero para los católicos comprometidos con la Iglesia, esto no
debería llevar al desarrollo de enfoques particulares que tengan como meta
traicionar la verdad común acerca de la indisolubilidad del matrimonio.
El segundo argumento es un tanto más complejo.
2. En AL 301 el papa Francisco escribe: «Por lo tanto
ya no se puede decir que todos aquellos que viven en una situación irregular
están viviendo en estado de pecado mortal y privados de la gracia
santificante». Esta afirmación presenta una objeción sustancial a mi conclusión
anterior.
En una primera impresión, pareciera que el papa
Francisco ataca directamente la idea de que el matrimonio despues del divorcio
es un pecado muy grave.
Consideremos esta posibilidad pero con sumo cuidado.
Dejando de lado el hecho de que algún documento
emitido por la Iglesia contenga las implicaciones arriba mencionadas, se puede
concluir que sería un grave error asegurar que «todas» las personas viviendo en
«cualquier» situación irregular, están necesariamente «viviendo en estado de
pecado mortal».
Pero la afirmación de Francisco podría significar algo
mucho más conflictivo, a saber: ya no es posible afirmar que toda persona en
unión irregular, vive en «estado de pecado mortal». Esta es una afirmación que
bien podría –sugiero– poner a Francisco en directa oposición a la tradición de
la Iglesia. Consideremos esta posibilidad más de cerca:
A) La frase «vivir en estado de pecado mortal» podría
entenderse como una forma abreviada para describir las muchas situaciones de
vida moralmente equivocada, una que resume las enseñanzas de la Iglesia en las
que los católicos deben, bajo pena de cometer pecado grave, cumplir con ciertas
leyes y enseñanzas sobre el matrimonio y sobre la conducta sexual.
Por lo menos, así es como todos los canonistas,
teólogos, moralistas y religiosos a los que conozco, y la mayoría de los laicos
católicos en mi círculo, emplean el término. Creo yo que es consistente con el
Catecismo de la Iglesia Católica.
B) La frase «vivir en estado de pecado mortal» también
podría ser interpretada como el juicio sobre el estado de las almas en función
al conjunto de reglas que gobiernan su vida.
Ya sea hablando con «malicia» o haciendo uso de una
catequesis inexacta, los católicos que se refieren a otros (por no hablar de
todos los demás) viviendo en situaciones matrimoniales irregulares, como
«aquellos que viven en un estado de pecado mortal» –dando a entender por esta
frase, que dichas personas han incurrido necesariamente en la culpa de pecado
grave–, deben dejar de pensar y hablar de esa manera.
Por lo tanto, si el Papa tenía en mente a quienes
emplean la frase «vivir en un estado de pecado mortal» para dar a entender o
implicar alguna habilidad para leer el interior de las almas, entonces su
amonestación para aquellos que la emplean es bastante clara. No desvirtúa la
visión de la Iglesia sobre el casamiento después del divorcio como una forma
agraviada de adulterio, y no tiene impacto alguno sobre el Canon 915.
Sin embargo, el interpretar las palabras del Papa como
la negación de que «vivir en una situación matrimonial irregular» puede ser,
como el Catecismo sostiene, un pecado grave, y que, por tanto, el Canon 915 no
es aplicable a estos casos, sería atribuir a las palabras del Papa, una
conclusión contraria a las enseñanzas morales y sacramentales de la Iglesia.
Tal acusación no puede hacerse a la ligera
Finalmente, asumamos que, lo exprese de uno u otro
modo, a fin de cuentas, el Papa de alguna manera cree realmente que son pocos,
tal vez ninguno, los católicos que, viviendo en situación matrimonialmente
irregular, son subjetivamente culpables de su estado. Incluso esa conclusión
por si misma no tendría incidencia alguna sobre el Canon 915, ya que, como
señalé anteriormente, este Canon no puede operar a nivel de la responsabilidad
subjetiva, sino más bien, responde a hechos externamente evidentes y relativos
a la conducta observable.
Un tercer argumento es posible basándose en la lectura
exegética de las palabras de Francisco.
3. Algunos piensan que la nota a pie de página 351 en
Amoris laetitia y el texto al que acompaña, autorizan la Santa Comunión a los
católicos que viven en los matrimonio irregular. Me gustaría preguntarles
recordando que está en cuestión un tema de derecho: Exactamente, ¿dónde
autoriza eso Francisco?
El Papa dice que los católicos en unión irregular
necesitan de la ayuda de los sacramentos (lo que por supuesto es cierto), pero
no se refiere a TODOS los sacramentos, y mucho menos a los sacramentos a los
que no pueden acceder. Francisco sostiene que el confesionario no es una
«cámara de tortura» (una observación algo trivial, pero no necesariamente
equivocada). Observa además, que la Eucaristía no es ningún premio exclusivo
para los perfectos (gracias a Dios), sino una medicina espiritual sumamente
poderosa, y realmente lo es, a menos que se reciba indignamente o en violación
de la ley.
En pocas palabras: las reglas o normas sacramentales
están hechas de palabras y no de conjeturas.
Quienes piensan que Amoris representa una vía libre
para la comunión de los vueltos a casar, están colocando en boca del Papa
palabras que simplemente nunca dijo.
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