Documento de Trabajo Nº 9
A modo de guía del
tema que fue desarrollado por el Dr. Camilo Tale, publicamos los párrafos
dedicados al mismo por el Compendio:
PONTIFICIO
CONSEJO « JUSTICIA Y PAZ »
COMPENDIO
DE LA DOCTRINA
SOCIAL DE LA
IGLESIA
93 Los Radiomensajes
navideños de Pío XII,160 junto a otras de sus importantes intervenciones en
materia social, profundizan la reflexión magisterial sobre un nuevo orden
social, gobernado por la moral y el derecho, y centrado en la justicia y en la
paz. Durante su Pontificado, Pío XII atravesó los años terribles de la Segunda Guerra
Mundial y los difíciles de la reconstrucción. No publicó encíclicas sociales,
sin embargo manifestó constantemente, en numerosos contextos, su preocupación
por el orden internacional trastornado: « En los años de la guerra y de la
posguerra el Magisterio social de Pío XII representó para muchos pueblos de
todos los continentes y para millones de creyentes y no creyentes la voz de la conciencia
universal, interpretada y proclamada en íntima conexión con la Palabra de Dios. Con su
autoridad moral y su prestigio, Pío XII llevó la luz de la sabiduría cristiana
a un número incontable de hombres de toda categoría y nivel social ».161
Una de las
características de las intervenciones de Pío XII es el relieve dado a la
relación entre moral y derecho. El Papa insiste en la noción de derecho
natural, como alma del ordenamiento que debe instaurarse en el plano nacional e
internacional. Otro aspecto importante de la enseñanza de Pío XII es su
atención a las agrupaciones profesionales y empresariales, llamadas a
participar de modo especial en la consecución del bien común: « Por su
sensibilidad e inteligencia para captar “los signos de los tiempos”, Pío XII
puede ser considerado como el precursor inmediato del Concilio Vaticano II y de
la enseñanza social de los Papas que le han sucedido ».162
156 Inseparablemente
unido al tema de los derechos se encuentra el relativo a los deberes del
hombre, que halla en las intervenciones del Magisterio una acentuación
adecuada. Frecuentemente se recuerda la recíproca complementariedad entre
derechos y deberes, indisolublemente unidos, en primer lugar en la persona
humana que es su sujeto titular.322 Este vínculo presenta también una dimensión
social: « En la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada
hombre corresponde en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo ».323
El Magisterio subraya la contradicción existente en una afirmación de los derechos
que no prevea una correlativa responsabilidad: « Por tanto, quienes, al
reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la
importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la
otra construyen ».324
172 El principio del
destino universal de los bienes de la tierra está en la base del derecho
universal al uso de los bienes. Todo hombre debe tener la posibilidad de gozar
del bienestar necesario para su pleno desarrollo: el principio del uso común de
los bienes, es el « primer principio de todo el ordenamiento ético-social » 363
y « principio peculiar de la doctrina social cristiana ».364 Por esta razón la Iglesia considera un deber
precisar su naturaleza y sus características. Se trata ante todo de un derecho
natural, inscrito en la naturaleza del hombre, y no sólo de un derecho
positivo, ligado a la contingencia histórica; además este derecho es «
originario ».365 Es inherente a la persona concreta, a toda persona, y es
prioritario respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a
cualquier ordenamiento jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método
socioeconómico: « Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en
ellos los de propiedad y comercio libre, a ello [destino universal de los
bienes] están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario, facilitar su
realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a su
finalidad primera ».366
216 Ningún poder
puede abolir el derecho natural al matrimonio ni modificar sus características
ni su finalidad. El matrimonio tiene características propias, originarias y
permanentes. A pesar de los numerosos cambios que han tenido lugar a lo largo
de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes
espirituales, en todas las culturas existe un cierto sentido de la dignidad de
la unión matrimonial, aunque no siempre se trasluzca con la misma claridad.478
Esta dignidad ha de ser respetada en sus características específicas, que
exigen ser salvaguardadas frente a cualquier intento de alteración de su
naturaleza. La sociedad no puede disponer del vínculo matrimonial, con el cual
los dos esposos se prometen fidelidad, asistencia recíproca y apertura a los
hijos, aunque ciertamente le compete regular sus efectos civiles.
294 El trabajo es
« el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho
natural y una vocación del hombre ».633 El trabajo asegura los medios de
subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos.634 Familia y
trabajo, tan estrechamente interdependientes en la experiencia de la gran
mayoría de las personas, requieren una consideración más conforme a la
realidad, una atención que las abarque conjuntamente, sin las limitaciones de
una concepción privatista de la familia y economicista del trabajo. Es
necesario para ello que las empresas, las organizaciones profesionales, los
sindicatos y el Estado se hagan promotores de políticas laborales que no
perjudiquen, sino favorezcan el núcleo familiar desde el punto de vista
ocupacional. La vida familiar y el trabajo, en efecto, se condicionan
recíprocamente de diversas maneras. Los largos desplazamientos diarios al y del
puesto de trabajo, el doble trabajo, la fatiga física y psicológica limitan el
tiempo dedicado a la vida familiar; 635 las situaciones de desocupación tienen
repercusiones materiales y espirituales sobre las familias, así como las
tensiones y las crisis familiares influyen negativamente en las actitudes y el
rendimiento en el campo laboral.
d) Las mujeres y el
derecho al trabajo
400 Reconocer que
el derecho natural funda y limita el derecho positivo significa admitir que es
legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y
repetidamente los principios del derecho natural. Santo Tomás de Aquino
escribe que « se está obligado a obedecer ... por cuanto lo exige el orden de
la justicia ».823 El fundamento del derecho de resistencia es, pues, el derecho
de naturaleza.
Las expresiones
concretas que la realización de este derecho puede adoptar son diversas.
También pueden ser diversos los fines perseguidos. La resistencia a la
autoridad se propone confirmar la validez de una visión diferente de las cosas,
ya sea cuando se busca obtener un cambio parcial, por ejemplo, modificando algunas
leyes, ya sea cuando se lucha por un cambio radical de la situación.
437 El respeto
universal de los principios que inspiran una « ordenación jurídica del Estado,
la cual responde a las normas de la moral » 896 es condición necesaria para la
estabilidad de la vida internacional. La búsqueda de tal estabilidad ha
propiciado la gradual elaboración de un derecho de gentes 897 « ius gentium »,
que puede considerarse como el « antepasado del derecho internacional ».898 La
reflexión jurídica y teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado «
principios universales que son anteriores y superiores al derecho interno de
los Estados »,899 como son la unidad del género humano, la igual dignidad
de todos los pueblos, el rechazo de la guerra para superar las controversias,
la obligación de cooperar al bien común, la exigencia de mantener los acuerdos
suscritos (« pacta sunt servanda »). Este último principio se debe subrayar
especialmente a fin de evitar « la tentación de apelar al derecho de la fuerza
más que a la fuerza del derecho ».900
Bibliografía:
Tale, Camilo. “Compendio
de Derecho Natural”; Córdoba, 1991.
Hernández, Héctor. “Derecho
subjetivo. Derechos humanos”; Buenos Aires, Abeledo – Perrot, 2000.
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