Infocaótica, 1
de julio de 2017
Hay formas de pensar que, de tanto repetirse, pueden
esquematizarse como la imagen que ilustra esta entrada. Basta enumerar algunos
elementos con efecto «talismán» para imaginar lo que se produce en algunas mentes:
San Pío V (el Papa de Trento, de la Contrarreforma, el que codificó el misal
romano, etc.); una Bula (documento solemne y muy característico); la palabra
«perpetuidad». Resultado: un «super-dogma».
A la luz de esta forma de pensar, habría que concluir
que la Bula «DE SALUTIS GREGIS DOMINICI» (1567) de Pío V, que prohibió bajo
pena de excomunión las corridas de toros, es una enseñanza magisterial
irreformable, definitive tenendam, pues la misma contiene una condena moral de
la tauromaquia. Y también que la Bula sería un documento pontificio de gran
importancia eclesial que la Teología ignora o silencia por razones
incomprensibles.
Sin embargo, algo nos lleva a sospechar que estas
conclusiones chocan con el sentido común. Y
esto se confirma en cuanto nos asomamos a las reflexiones teológicas
sobre el tema. Si se analiza la Bula a la luz de principios teológicos y
canónicos aplicables a casos semejantes, los problemas encuentran pacífica
solución.
1. El aspecto disciplinario. Conviene reiterar una
cautela de importante valor general: no se debe confundir el magisterio con la
disciplina eclesiástica que lo acompaña y refuerza. Por ejemplo: el magisterio
moral enseña que el aborto es un grave pecado; concretando más, puede
pronunciar un juicio moral sobre determinado procedimiento que, de hecho,
considera abortivo; y, luego, la disciplina puede amenazar con una pena
canónica a quienes cometen el pecado de aborto con ese procedimiento o
cualquier otro.
En esta bula de San Pío V hay un aspecto
disciplinario: «prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que
estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se
incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los
príncipes cristianos […] permitan la celebración de esos espectáculos en que se
corren toros». La misma disposición se aplica a los clérigos que «tomen parte
en esos espectáculos».
La palabra «perpetuo» y sus derivadas aparecen cuatro
veces en la bula, tanto para afirmar su vigencia y como para derogar otras
disposiciones contrarias. ¿Qué significa en este contexto? La doctrina canónica
tradicional responde: vigente hasta tanto el mismo u otro papa disponga otra
cosa. Es la «perpetuidad» secundum quid de las leyes, que en modo alguno las
vuelve inalterables por el legislador. Que no impidió fuera atenuada en 1585
por Gregorio XIII, por la bula Exponi nobis; ni que tras un breve de Sixto V,
fuera en gran parte anulada por Clemente VIII en 1596 por la bula Suscepti
muneris; ni que Wernz sostuviera que está derogada. Es la misma «perpetuidad»
de la bula de Paulo IV Cum ex aspotolatus officio (v. aquí).
2. El aspecto magisterial. La Bula de San Pío V es un
documento de naturaleza mixta, en el cual prevalece lo disciplinar, pero que
también contiene elementos de magisterio. La enseñanza autoritativa de la
Iglesia tiene un doble objeto: fe y moral. Y la Bula estableció sanciones a
determinadas conductas, porque sobre ellas pronunció un juicio moral negativo,
lo cual se desprende de expresiones como las siguientes: «acarrea a menudo
incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma»; «no
tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana»; «espectáculos cruentos
y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio». Son palabras fuertes que
suponen la aplicación concreta de principios morales generales mediante un
silogismo (v. aquí).
La premisa mayor es un principio general. La menor, se
deriva de elementos no propiamente doctrinales de naturaleza circunstancial. La
conclusión puede variar en función de los cambios de hecho que inciden en la
premisa menor. En una entrada precedente vimos un ejemplo análogo al considerar
el cambio de juicio moral referido a los denominados «ritos chinos». Las
reflexiones son aplicables a las corridas de toros, lo cual explica la
atenuación de la disciplina y la posible variación del juicio moral. «No
podríamos hablar de cambio de la "doctrina" moral […] Pero sí cabe
hablar de cambio del juicio moral, incluso contradictoriamente, haciéndose
lícito lo que antes era ilícito. Esto puede suceder con proposiciones
doctrinales cuyo valor y verdad dependa de determinadas circunstancias o
hipótesis; de suerte que lo que resulta verdadero en fuerza del cumplimiento de
una condición, sea falso cuando no se realiza esa condición. En estos casos no
hay cambio alguno de la doctrina, de los principios doctrinales; lo que cambia
es su aplicación en los casos concretos» (Zalba).
El cambio en el juicio moral se ha dado respecto de la
valoración de las corridas de toros. En tiempos de San Pío V, decía el p.
Pereda (aquí), «dada la manera como a veces se corrían los toros toda condena
debiera parecemos poca», porque el modo en el cual se realizaban era muy
peligroso para los toreros y el público, con altas tasas de mortalidad, además
de interferir con las fiestas litúrgicas. Pero si se hicieran de otro modo, el
juicio moral podría modificarse en sentido contradictorio, lo cual ha ocurrido
con el trascurso de los siglos.
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