CONSTITUCIÓN
SOBRE
LA SAGRADA LITURGIA
PROEMIO
1. Este sacrosanto
Concilio se propone acrecentar de día en día entre los fieles la vida
cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones
que están sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda contribuir a la
unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a
todos los hombres al seno de la
Iglesia. Por eso cree que le corresponde de un modo
particular proveer a la reforma y al fomento de la Liturgia.
2. En efecto, la Liturgia , por cuyo medio
"se ejerce la obra de nuestra Redención", sobre todo en el divino
sacrificio de la Eucaristía ,
contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a
los demás, el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera
Iglesia. Es característico de la
Iglesia ser, a la vez, humana y divina, visible y dotada de
elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la contemplación, presente
en el mundo y, sin embargo, peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo
humano esté ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la
acción a la contemplación y lo presente a la ciudad futura que buscamos. Por
eso, al edificar día a día a los que están dentro para ser templo santo en el
Señor y morada de Dios en el Espíritu, hasta llegar a la medida de la plenitud
de la edad de Cristo, la
Liturgia robustece también admirablemente sus fuerzas para
predicar a Cristo y presenta así la
Iglesia , a los que están fuera, como signo levantado en medio
de las naciones, para que, bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de
Dios que están dispersos, hasta que haya un solo rebaño y un solo pastor.
Liturgia y ritos
3. Por lo cual, el
sacrosanto concilio estima que han de tenerse en cuenta los principios
siguientes, y que se deben establecer algunas normas prácticas en orden al
fomento y reforma de la
Liturgia. Entre estos principios y normas hay algunos que
pueden y deben aplicarse lo mismo al rito romano que a los demás ritos. Sin
embargo, se ha de entender que las normas prácticas que siguen se refieren sólo
al rito romano, cuando no se trata de cosas que, por su misma naturaleza,
afectan también a los demás ritos.
4. Por último, el
sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición, declara que la Santa Madre Iglesia
atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y
quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios. Desea,
además, que, si fuere necesario, sean íntegramente revisados con prudencia, de
acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta las
circunstancias y necesidades de hoy.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
PARA LA REFORMA
Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA
I. NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA
Y SU IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA IGLESIA
La obra de la
salvación se realiza en Cristo
5. Dios, que
"quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la
verdad" (1 Tim., 2,4), "habiendo hablado antiguamente en muchas
ocasiones de diferentes maneras a nuestros padres por medio de los
profetas" (Hebr., 1,1), cuando llegó la plenitud de los tiempos envió a su
Hijo, el Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu Santo, para evangelizar a
los pobres y curar a los contritos de corazón, como "médico corporal y
espiritual", mediador entre Dios y los hombres. En efecto, su humanidad, unida
a la persona del Verbo, fue instrumento de nuestra salvación. Por esto en
Cristo se realizó plenamente nuestra reconciliación y se nos dio la plenitud
del culto divino. Esta obra de redención humana y de la perfecta glorificación
de Dios, preparada por las maravillas que Dios obró en el pueblo de la Antigua Alianza ,
Cristo la realizó principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada
pasión. Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión. Por este
misterio, "con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su Resurrección
restauró nuestra vida. Pues el costado de Cristo dormido en la cruz nació
"el sacramento admirable de la
Iglesia entera".
En la Iglesia se realiza por la Liturgia
6. Por esta razón,
así como Cristo fue enviado por el Padre, Él, a su vez, envió a los Apóstoles
llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el Evangelio a toda
criatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su Muerte y Resurrección, nos
libró del poder de Satanás y de la muerte, y nos condujo al reino del Padre,
sino también a realizar la obra de salvación que proclamaban, mediante el
sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida
litúrgica. Y así, por el bautismo, los hombres son injertados en el misterio
pascual de Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con El;
reciben el espíritu de adopción de hijos "por el que clamamos: Abba,
Padre" (Rom., 8,15) y se convierten así en los verdaderos adoradores que
busca el Padre. Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su
Muerte hasta que vuelva. Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que la Iglesia se manifestó al
mundo "los que recibieron la palabra de Pedro "fueron bautizados. Y
con perseverancia escuchaban la enseñanza de los Apóstoles, se reunían en la
fracción del pan y en la oración, alabando a Dios, gozando de la estima general
del pueblo" (Act., 2,14-47). Desde entonces, la Iglesia nunca ha dejado de
reunirse para celebrar el misterio pascual: leyendo "cuanto a él se
refieren en toda la Escritura "
(Lc., 24,27), celebrando la
Eucaristía , en la cual "se hace de nuevo presentes la
victoria y el triunfo de su Muerte", y dando gracias al mismo tiempo
" a Dios por el don inefable" (2 Cor., 9,15) en Cristo Jesús,
"para alabar su gloria" (Ef., 1,12), por la fuerza del Espíritu
Santo.
Presencia de Cristo
en la Liturgia
7. Para realizar una
obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la
acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa , sea en la persona del
ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo
que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo bajo las especies
eucarísticas. Está presente con su fuerza en los Sacramentos, de modo que,
cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza. Está presente en su palabra,
pues cuando se lee en la
Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla. Está
presente, por último, cuando la
Iglesia suplica y canta salmos, el mismo que prometió:
"Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy Yo en medio
de ellos" (Mt., 18,20). Realmente, en esta obra tan grande por la que Dios
es perfectamente glorificado y los hombres santificados, Cristo asocia siempre
consigo a su amadísima Esposa la
Iglesia , que invoca a su Señor y por El tributa culto al
Padre Eterno.
Con razón, pues, se
considera la Liturgia
como el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles
significan y, cada uno a su manera, realizan la santificación del hombre, y así
el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público
íntegro. En consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo
sacerdotes y de su Cuerpo, que es la
Iglesia , es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con
el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia.
Liturgia terrena y
Liturgia celeste
8. En la Liturgia terrena
preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia celestial, que se celebra en la
santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos como peregrinos, y donde
Cristo está sentado a la diestra de Dios como ministro del santuario y del
tabernáculo verdadero, cantamos al Señor el himno de gloria con todo el
ejército celestial; venerando la memoria de los santos esperamos tener parte con
ellos y gozar de su compañía; aguardamos al Salvador, Nuestro Señor Jesucristo,
hasta que se manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos manifestamos también
gloriosos con El.
9. La sagrada
Liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia , pues para que los hombres puedan llegar
a la Liturgia
es necesario que antes sean llamados a la fe y a la conversión: "¿Cómo
invocarán a Aquel en quien no han creído? ¿O cómo creerán en El sin haber oído
de El? ¿Y como oirán si nadie les predica? ¿Y cómo predicarán si no son
enviados?" (Rom., 10,14-15). Por eso, a los no creyentes la Iglesia proclama el
mensaje de salvación para que todos los hombres conozcan al único Dios
verdadero y a su enviado Jesucristo, y se conviertan de sus caminos haciendo
penitencia. Y a los creyentes les debe predicar continuamente la fe y la
penitencia, y debe prepararlos, además, para los Sacramentos, enseñarles a
cumplir todo cuanto mandó Cristo y estimularlos a toda clase de obras de caridad,
piedad y apostolado, para que se ponga de manifiesto que los fieles, sin ser de
este mundo, son la luz del mundo y dan gloria al Padre delante de los hombres.
Liturgia, cumbre y
fuente de la vida eclesial
10. No obstante, la Liturgia es la cumbre a
la cual tiende la actividad de la
Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su
fuerza. Pues los trabajos apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de
Dios por la fe y el bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia , participen en el
sacrificio y coman la cena del Señor. Por su parte, la Liturgia misma impulsa a
los fieles a que, saciados "con los sacramentos pascuales", sean
"concordes en la piedad"; ruega a Dios que "conserven en su vida
lo que recibieron en la fe", y la renovación de la Alianza del Señor con los
hombres en la Eucaristía
enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad de Cristo. Por tanto,
de la Liturgia ,
sobre todo de la Eucaristía ,
mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la máxima
eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella glorificación
de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden como a su fin.
Necesidad de las
disposiciones personales
11. Mas, para
asegurar esta plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a la
sagrada Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia
con su voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla en vano. Por
esta razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la acción litúrgica
no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino
también para que los fieles participen en ella consciente, activa y
fructuosamente.
Liturgia y ejercicios
piadosos
12. Con todo, la
participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la vida espiritual. En
efecto, el cristiano, llamado a orar en común, debe, no obstante, entrar
también en su cuarto para orar al Padre en secreto; más aún, debe orar sin
tregua, según enseña el Apóstol. Y el mismo Apóstol nos exhorta a llevar
siempre la mortificación de Jesús en nuestro cuerpo, para que también su vida
se manifieste en nuestra carne mortal. Por esta causa pedimos al Señor en el
sacrificio de la Misa
que, "recibida la ofrenda de la víctima espiritual", haga de nosotros
mismos una "ofrenda eterna" para Sí.
Se recomiendan las
prácticas piadosas aprobadas
13. Se recomiendan
encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con tal que sean
conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia , en particular si se hacen por mandato de
la Sede Apostólica.
Gozan también de una
dignidad especial las prácticas religiosas de las Iglesias particulares que se
celebran por mandato de los Obispos, a tenor de las costumbres o de los libros
legítimamente aprobados.
Ahora bien, es
preciso que estos mismos ejercicios se organicen teniendo en cuenta los tiempos
litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, en cierto
modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia, por su
naturaleza, está muy por encima de ellos.
II. NECESIDAD DE
PROMOVER LA EDUCACIÓN
LITÚRGICA Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
14. La santa madre
Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella
participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que
exige la naturaleza de la
Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en
virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido sacerdocio
real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5). Al reformar
y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta esta plena y activa
participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria de
donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo
mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su
actuación pastoral, por medio de una educación adecuada. Y como no se puede
esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no se impregnan
totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser
maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada a la
educación litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto Concilio ha decretado
establecer lo que sigue:
Formación de
profesores de Liturgia
15. Los profesores
que se elijan para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia en los seminarios,
casas de estudios de los religiosos y facultades teológicas, deben formarse a
conciencia para su misión en institutos destinados especialmente a ello.
Formación litúrgica
del clero
16. La asignatura de
sagrada Liturgia se debe considerar entre las materias necesarias y más
importantes en los seminarios y casas de estudio de los religiosos, y entre las
asignaturas principales en las facultades teológicas. Se explicará tanto bajo
el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto espiritual, pastoral y
jurídico. Además, los profesores de las otras asignaturas, sobre todo de
Teología dogmática, Sagrada Escritura, Teología espiritual y pastoral,
procurarán exponer el misterio de Cristo y la historia de la salvación,
partiendo de las exigencias intrínsecas del objeto propio de cada asignatura,
de modo que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la unidad de
la formación sacerdotal.
Vida litúrgica en los
seminarios e institutos religiosos
17. En los seminarios
y casas religiosas, los clérigos deben adquirir una formación litúrgica de la
vida espiritual, por medio de una adecuada iniciación que les permita
comprender los sagrados ritos y participar en ellos con toda el alma, sea
celebrando los sagrados misterios, sea con otros ejercicios de piedad
penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan al mismo tiempo a
observar las leyes litúrgicas, de modo que en los seminarios e institutos
religiosos la vida esté totalmente informada de espíritu litúrgico.
Vida litúrgica de los
sacerdotes
18. A los sacerdotes,
tanto seculares como religiosos, que ya trabajan en la viña del Señor, se les
ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender cada vez más
plenamente lo que realizan en las funciones sagradas, a vivir la vida litúrgica
y comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
Formación litúrgica
del pueblo fiel
19. Los pastores de
almas fomenten con diligencia y paciencia la educación litúrgica y la
participación activa de los fieles, interna y externa, conforme a su edad,
condición, género de vida y grado de cultura religiosa, cumpliendo así una de
las funciones principales del fiel dispensador de los misterios de Dios y, en
este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra, sino también con el ejemplo.
Transmisiones de
acciones litúrgicas
20. Las transmisiones
radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo si se trata de la
celebración de la Misa ,
se harán discreta y decorosamente, bajo la dirección y responsabilidad de una
persona idónea a quien los Obispos hayan destinado a este menester.
III. REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
21. Para que en la
sagrada Liturgia el pueblo cristiano obtenga con mayor seguridad gracias
abundantes, la santa madre Iglesia desea proveer con solicitud a una reforma
general de la misma Liturgia. Porque la Liturgia consta de una parte que es inmutable por
ser la institución divina, y de otras partes sujetas a cambio, que en el
decurso del tiempo pueden y aun deben variar, si es que en ellas se han
introducido elementos que no responden bien a la naturaleza íntima de la misma
Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.
En esta reforma, los
textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad
las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda
comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración
plena, activa y comunitaria.
Por esta razón, el
sacrosanto Concilio ha establecido estas normas generales:
A) Normas generales
Sólo la Jerarquía puede
introducir cambios en la
Liturgia
22. §1. La
reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad
eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la
ley, en el Obispo.
§ 2. En virtud del
poder concedido por el derecho la reglamentación de las cuestiones litúrgicas
corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las competentes
asambleas territoriales de Obispos de distintas clases, legítimamente
constituidos.
§3. Por lo mismo,
nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa
propia en la Liturgia.
Conservar la tradición
y apertura al legítimo progreso
23. Para conservar la
sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo, debe
preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral,
acerca de cada una de las partes que se han de revisar. Téngase en cuenta,
además, no sólo las leyes generales de la estructura y mentalidad litúrgicas,
sino también la experiencia adquirida con la reforma litúrgica y con los
indultos concedidos en diversos lugares. Por último, no se introduzcan
innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia , y sólo después de
haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo
así, orgánicamente a partir de las ya existentes. En cuanto sea posible
evítense las diferencias notables de ritos entre territorios contiguos.
Biblia y Liturgia
24. En la celebración
litúrgica la importancia de la Sagrada Escritura es sumamente grande. Pues de
ella se toman las lecturas que luego se explican en la homilía, y los salmos
que se cantan, las preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su
espíritu y de ella reciben su significado las acciones y los signos. Por tanto,
para procurar la reforma, el progreso y la adaptación de la sagrada Liturgia,
hay que fomentar aquel amor suave y vivo hacia la Sagrada Escritura
que atestigua la venerable tradición de los ritos, tanto orientales como
occidentales.
Revisión de los
libros litúrgicos
25. Revísense cuanto
antes los libros litúrgicos, valiéndose de peritos y consultando a Obispos de
diversas regiones del mundo.
B) Normas derivadas
de la índole de la liturgia como acción
jerárquica y
comunitaria.
26. Las acciones
litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia , que es
"sacramento de unidad", es decir, pueblo santo congregado y ordenado
bajo la dirección de los Obispos.
Por eso pertenecen a
todo el cuerpo de la Iglesia ,
influyen en él y lo manifiestan; pero cada uno de los miembros de este cuerpo
recibe un influjo diverso, según la diversidad de órdenes, funciones y
participación actual.
Primacía de las
celebraciones comunitarias
27. Siempre que los
ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una celebración
comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese
que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y
casi privada. Esto vale, sobre todo, para la celebración de la Misa , quedando siempre a
salvo la naturaleza pública y social de toda Misa, y para la administración de
los Sacramentos.
Cada cual desempeñe
su oficio
28. En las
celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su
oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la
acción y las normas litúrgicas.
Auténtico ministerio
litúrgico
29. Los acólitos,
lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la Schola Cantorum ,
desempeñan un auténtico ministerio litúrgico. Ejerzan, por tanto, su oficio con
la sincera piedad y orden que convienen a tan gran ministerio y les exige con
razón el Pueblo de Dios.
Con ese fin es
preciso que cada uno, a su manera, esté profundamente penetrado del espíritu de
la Liturgia
y sea instruido para cumplir su función debida y ordenadamente.
Participación activa
de los fieles
30. Para promover la
participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas,
la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y
posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio sagrado.
Normas para la
revisión de las rúbricas
31. En la revisión de
los libros litúrgicos, téngase muy en cuenta que en las rúbricas esté prevista
también la participación de los fieles.
No se hará acepción
alguna de personas
32. Fuera de la
distinción que deriva de la función litúrgica y del orden sagrado, y
exceptuados los honores debidos a las autoridades civiles a tenor de las leyes
litúrgicas, no se hará acepción de personas o de clases sociales ni en las
ceremonias ni en el ornato externo.
C) Normas derivadas
del carácter didáctico y pastoral de la Liturgia.
33. Aunque la sagrada
Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad, contiene también una
gran instrucción para el pueblo fiel. En efecto, en la liturgia, Dios habla a
su pueblo; Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el pueblo responde a Dios
con el canto y la oración.
Más aún: las
oraciones que dirige a Dios el sacerdote —que preside la asamblea representando
a Cristo— se dicen en nombre de todo el pueblo santo y de todos los
circunstantes. Los mismos signos visibles que usa la sagrada Liturgia han sido
escogidos por Cristo o por la
Iglesia para significar realidades divinas invisibles. Por
tanto, no sólo cuando se lee "lo que se ha escrito para nuestra
enseñanza" (Rom., 15,4), sino también cuando la Iglesia ora, canta o
actúa, la fe de los participantes se alimenta y sus almas se elevan a Dios a
fin de tributarle un culto racional y recibir su gracia con mayor abundancia.
Por eso, al realizar
la reforma hay que observar las normas generales siguientes:
Estructura de los
ritos
34. Los ritos deben
resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros, evitando las
repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de los fieles y, en general, no
deben tener necesidad de muchas explicaciones.
Biblia, predicación y
catequesis litúrgica
35. Para que aparezca
con claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito en la Liturgia :
1). En las
celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada Escritura
más abundante, más variada y más apropiada.
2). Por ser el sermón
parte de la acción litúrgica, se indicará también en las rúbricas el lugar más
apto, en cuanto lo permite la naturaleza del rito; cúmplase con la mayor
fidelidad y exactitud el ministerio de la predicación. las fuentes principales
de la predicación serán la
Sagrada Escritura y la Liturgia , ya que es una proclamación de las
maravillas obradas por Dios en la historia de la salvación o misterio de
Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros, particularmente en la
celebración de la Liturgia.
3). Incúlquese
también por todos los medios la catequesis más directamente litúrgica, y si es
preciso, téngase previstas en los ritos mismos breves moniciones, que dirá el
sacerdote u otro ministro competente, pero solo en los momentos más oportunos,
con palabras prescritas u otras semejantes.
4). Foméntense las
celebraciones sagradas de la palabra de Dios en las vísperas de las fiestas más
solemnes, en algunas ferias de Adviento y Cuaresma y los domingos y días
festivos, sobre todo en los lugares donde no haya sacerdotes, en cuyo caso debe
dirigir la celebración un diácono u otro delegado por el Obispo.
Lengua litúrgica
36. § 1. Se
conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho
particular.
§ 2. Sin embargo,
como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas
ocasiones, tanto en la Misa
como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia , se le podrá dar
mayor cabida, ante todo, enlas lecturas y moniciones, en algunas oraciones y
cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para
cada caso en los capítulos siguientes.
§ 3. Supuesto el
cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de la competente autoridad
eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, 2, determinar
si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; si hiciera falta se
consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma lengua. Estas
decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica.
§ 4. La traducción
del texto latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la Liturgia , debe ser
aprobada por la competente autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.
D) Normas para
adaptar la Liturgia
a la mentalidad
y tradiciones de los
pueblos
37. La Iglesia no pretende
imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de
toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia : por el contrario, respeta y promueve el
genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y pueblos. Estudia con
simpatía y, si puede, conserva integro lo que en las costumbres de los pueblos
encuentra que no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y
aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se pueda armonizar con
el verdadero y auténtico espíritu litúrgico.
38. Al revisar los
libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se admitirán
variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos,
especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente al
establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.
39. Corresponderá a
la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el
artículo 22, § 2, determinar estas adaptaciones dentro de los límites
establecidos, en las ediciones típicas de los libros litúrgicos, sobre todo en
lo tocante a la administración de los Sacramentos, de los sacramentales,
procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados, siempre de conformidad
con las normas fundamentales contenidas en esta Constitución.
40. Sin embargo, en
ciertos lugares y circunstancias, urge una adaptación más profunda de la Liturgia , lo cual implica
mayores dificultades. Por tanto:
1). La competente
autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, § 2,
considerará con solicitud y prudencia los elementos que se pueden tomar de las
tradiciones y genio de cada pueblo para incorporarlos al culto divino. Las
adaptaciones que se consideren útiles o necesarias se propondrán a la Sede Apostólica
para introducirlas con su consentimiento.
2). Para que la
adaptación se realice con la necesaria cautela, si es preciso, la Sede Apostólica
concederá a la misma autoridad eclesiástica territorial la facultad de permitir
y dirigir las experiencias previas necesarias en algunos grupos preparados para
ello y por un tiempo determinado.
3). Como las leyes
litúrgicas suelen presentar dificultades especiales en cuanto a la adaptación,
sobre todo en las misiones, al elaborarlas se empleará la colaboración de
hombres peritos en la cuestión de que se trata.
IV. FOMENTO DE LA VIDA LITÚRGICA
EN LA DIÓCESIS Y EN LA PARROQUIA
Vida litúrgica
diocesana
41. El Obispo debe
ser considerado como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva y depende,
en cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles.
Por eso, conviene que
todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de la diócesis en torno al
Obispo, sobre todo en la
Iglesia catedral; persuadidos de que la principal
manifestación de la Iglesia
se realiza en la participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios
en las mismas celebraciones litúrgicas, particularmente en la misma Eucaristía,
en una misma oración, junto al único altar donde preside el Obispo, rodeado de
su presbiterio y ministros.
Vida litúrgica
parroquial
42. Como no lo es
posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en su
Iglesia a toda su grey, debe por necesidad erigir diversas comunidades de
fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un
pastor que hace las veces del Obispo, ya que de alguna manera representan a la Iglesia visible
establecida por todo el orbe.
De aquí la necesidad
de fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el clero la vida
litúrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que trabajar para que
florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo en la celebración común
de la Misa
dominical.
V) FOMENTO DE LA ACCIÓN PASTORAL
LITÚRGICA
Signo de Dios sobre
nuestro tiempo
43. El celo por
promover y reformar la sagrada Liturgia se considera, con razón, como un signo
de las disposiciones providenciales de Dios en nuestro tiempo, como el paso del
Espíritu Santo por su Iglesia, y da un sello característico a su vida, e
inclusive a todo el pensamiento y a la acción religiosa de nuestra época.
En consecuencia, para
fomentar todavía más esta acción pastoral litúrgica en la Iglesia , el sacrosanto
Concilio decreta:
Comisión litúrgica
nacional
44. Conviene que la
competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo
22, párrafo 2, instituya una comisión Litúrgica con la que colaborarán
especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte sagrado y pastoral. A esta
Comisión ayudará en lo posible un instituto de Liturgia Pastoral compuesto por
miembros eminentes en estas materias, sin excluir los seglares, según las
circunstancias. La Comisión
tendrá como tarea encauzar dentro de su territorio la acción pastoral litúrgica
bajo la dirección de la autoridad territorial eclesiástica arriba mencionada, y
promover los estudios y experiencias necesarias cuando se trate de adaptaciones
que deben proponerse a la
Sede Apostólica.
Comisión litúrgica
diocesana
45. Asimismo, cada
diócesis contará con una Comisión de Liturgia para promover la acción litúrgica
bajo la autoridad del Obispo.
A veces, puede
resultar conveniente que varias diócesis formen una sola Comisión, la cual
aunando esfuerzos promueva el apostolado litúrgico.
Comisiones de música
sagrada y arte sacro
46. Además de la Comisión de Sagrada
Liturgia se establecerán también en cada diócesis, dentro de lo posible,
comisiones de música y de arte sacro.
Es necesario que
estas tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y aun muchas veces
convendrá que se fundan en una sola.
CAPÍTULO II
EL SACROSANTO
MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
Misterio pascual
47. Nuestro Salvador,
en la Última Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el Sacrificio Eucarístico
de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su
vuelta, el Sacrificio de la Cruz
y a confiar a su Esposa, la
Iglesia , el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento
de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se
come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria
venidera.
Participación activa
de los fieles
48. Por tanto, la Iglesia , con solícito
cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como
extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los
ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción
sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del
Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al
ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente
con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en la unión con Dios y
entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos.
49. Por consiguiente,
para que el sacrificio de la Misa ,
aun por la forma de los ritos alcance plena eficacia pastoral, el sacrosanto
Concilio, teniendo en cuanta las Misas que se celebran con asistencia del
pueblo, especialmente los domingos y fiestas de precepto, decreta lo siguiente:
Revisión del
Ordinario de la Misa
50. Revísese el
ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido
propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la
piadosa y activa participación de los fieles.
En consecuencia,
simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia; suprímanse
aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han duplicado o
añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva norma de los
Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo, según se
estime conveniente o necesario.
Mayor riqueza bíblica
en el misal
51. A fin de que la
mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles
ábranse con mayor amplitud los tesoros de la Biblia , de modo que, en un período determinado de
años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura.
Se recomienda la
homilía
52. Se recomienda
encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en la cual se
exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los textos sagrados,
los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana. Más aún, en las Misas
que se celebran los domingos y fiestas de precepto, con asistencia del pueblo,
nunca se omita si no es por causa grave.
«Oración de los
fieles»
53. Restablézcase la
«oración común» o de los fieles después del Evangelio y la homilía,
principalmente los domingos y fiestas de precepto, para que con la
participación del pueblo se hagan súplicas por la santa Iglesia, por los
gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos los hombres y
por la salvación del mundo entero.
Lengua vernácula y
latín
54. En las Misas
celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la lengua
vernácula, principalmente en las lecturas y en la «oración común» y, según las
circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al pueblo, a
tenor del artículo 36 de esta Constitución.
Procúrese, sin
embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en
latín las partes del ordinario de la
Misa que les corresponde.
Si en algún sitio
parece oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula, cúmplase lo prescrito
en el artículo 40 de esta Constitución.
Comunión bajo ambas
especies
55. Se recomienda
especialmente la participación más perfecta en la misa, la cual consiste en que
los fieles, después de la comunión del sacerdote, reciban del mismo sacrificio
el Cuerpo del Señor. Manteniendo firmes los principios dogmáticos declarados
por el Concilio de Trento, la comunión bajo ambas especies puede concederse en
los casos que la Sede
Apostólica determine, tanto a los clérigos y religiosos como
a los laicos, a juicio de los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados, en la Misa de su sagrada
ordenación; a los profesos, en la
Misa de su profesión religiosa; a los neófitos, en la Misa que sigue al bautismo.
Unidad de la Misa
56. Las dos partes de
que costa la Misa ,
a saber: la Liturgia
de la palabra y la
Eucaristía , están tan íntimamente unidas que constituyen un
solo acto de culto. Por esto el Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los pastores
de almas para que en la catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles acerca
de la participación en toda la misa, sobre todo los domingos y fiestas de
precepto.
Concelebración
57. § 1. La
concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del
sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia , tanto en Oriente
como en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad de
concelebrar en los casos siguientes:
1° a) El Jueves Santo, tanto en la Misa crismal como en la Misa vespertina.
b) En las Misas de los concilios,
conferencias episcopales y sínodos.
c) En la misa de la bendición de un abad.
2° Además, con
permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la oportunidad de la
concelebración.
a) En las Misa
conventual y en la Misa
principal de las iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que todos
los sacerdotes presentes celebren por separado.
b) En las Misas
celebradas con ocasión de cualquier clase de reuniones de sacerdotes, lo mismo
seculares que religiosos.
§ 2.1° Con todo,
corresponde al Obispo reglamentar la disciplina de la concelebración en la
diócesis.
2° Sin embargo, quede
siempre a salvo para cada sacerdote la facultad de celebrar la Misa individualmente, pero no
al mismo tiempo ni en la misma Iglesia, ni el Jueves de la Cena del Señor.
58. Elabórese el
nuevo rito de la concelebración e inclúyase en el Pontifical y en el Misal
romanos.
CAPÍTULO III
LOS DEMÁS SACRAMENTOS
Y LOS SACRAMENTALES
Sacramentos
59. Los sacramentos
están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo
de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en cuanto signos, también
tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la
alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas; por
esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren ciertamente la
gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los fieles para
recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y practicar la
caridad.
Por consiguiente, es
de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los signos
sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos
que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana.
Sacramentales
60. La santa madre
Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados creados
según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan
efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos,
los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se
santifican las diversas circunstancias de la vida.
Relación con el
misterio pascual
61. Por tanto, la Liturgia de los
sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos,
casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia divina que
emana del misterio pascual de la
Pasión , Muerte y Resurrección de Cristo, del cual todos los
sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto
de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y
alabanza de Dios.
Necesidad de una
reforma en los ritos
62. Habiéndos e
introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el correr del
tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna manera su naturaleza
y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las necesidades presentes, el
sacrosanto Concilio determina los siguiente para su revisión:
Mayor cabida a la
lengua vernácula
63. Como ciertamente
el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la
administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor
cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la
administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua
vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes
autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el artículo 22,
párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva
edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las necesidades
de cada región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede Apostólica ,
empléense en las correspondientes regiones. En la redacción de estos rituales o
particulares colecciones de ritos no se omitan las instrucciones que, en el
Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las pastorales y de rúbrica como las
que encierran una especial importancia comunitaria.
Catecumenado
64. Restáurese el
catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica dependerá
del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo del catecumenado,
establecido para la conveniente instrucción, podrá ser santificado con los
sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos.
En las misiones
65. En las misiones,
además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición cristiana,
pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en cada pueblo, en
cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la norma de los artículos 37
al 40 de esta Constitución.
Bautismo de adultos
66. Revísense ambos
ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo en
cuanta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal romano la Misa propia «In collatione
baptismi».
Bautismo de niños
67. Revísese el rito
del bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición, y póngase más de
manifiesto en el mismo rito la participación y las obligaciones de los padres y
padrinos.
Rito breve para casos
especiales
68. Para los casos de
bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las adaptaciones
necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del lugar. Redáctese
también un rito más breve que pueda ser usado, principalmente en las misiones, por
los catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los fieles cuando
falta un sacerdote o un diácono.
Rito nuevo
69. En lugar del rito
llamado «Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum», prepárese otro nuevo
en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y precisión que el niño
bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia. Además ,
para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la religión católica,
prepárese un rito nuevo en el que se manifieste que son admitidos en la
comunión de la Iglesia.
Bendición del agua
bautismal
70. Fuera del tiempo
pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del mismo rito del
bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada.
Rito de la Confirmación
71. Revísese también
el rito de la confirmación, para que aparezca más claramente la íntima relación
de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por tanto, conviene que la
renovación de las promesas del bautismo preceda a la celebración del sacramento.
La confirmación puede ser administrada, según las circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito
fuera de la Misa ,
prepárese una fórmula que será usada a manera de introducción.
Rito de la Penitencia
72. Revísese el rito
y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la
naturaleza y efecto del sacramento.
Unción de enfermos
73. La
«extremaunción», que también, y mejor, puede llamarse «unción de enfermos», no
es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su
vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano
ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez.
Reforma del rito
74. Además de los
ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un rito
continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después de la
confesión y antes del recibir el viático.
Número de unciones y
oraciones
75. Adáptese, según
las circunstancias, el número de las unciones, y revísense las oraciones correspondientes
al rito de la unción de manera que respondan a las diversas situaciones de los
enfermos que reciben el sacramento.
Revisión del rito de
la ordenación
76. Revísense los
ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los
textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o
consagración, pueden hacerse en lengua vernácula. En la consagración episcopal,
todos los Obispos presentes pueden imponer las manos.
Rito del matrimonio
77. Revísese y
enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el
Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen
los deberes de los esposos con mayor claridad.
«Si en alguna parte
están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración del
Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que se
conserven».
Además, la competente
autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo
2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del artículo 63, de
elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los diversos lugares y
pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el
consentimiento de los contrayentes.
Celebración del
matrimonio
78. Celébrese
habitualmente el matrimonio dentro de la Misa , después de la lectura del Evangelio y de la
homilía, antes de la «oración de los fieles». La oración por la esposa,
oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la
obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula.
Si el sacramento del
Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola y el
evangelio de la Misa
por los esposos e impártase siempre la bendición nupcial.
Revisión de los
sacramentales
79. Revísense los
sacramentales teniendo en cuanta la norma fundamental de la participación
consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las necesidades de
nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a tenor del artículo 63, se
pueden añadir también nuevos sacramentales, según lo pida la necesidad.
Sean muy pocas las
bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios. Provéase
para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias particulares, y a
juicio del ordinario, puedan ser administrados por laicos que tengan las
cualidades convenientes.
La profesión
religiosa
80. Revísese el rito
de la consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical romano.
Redáctese, además, un rito de profesión religiosa y de renovación de votos que
contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con obligación de ser
adoptado por aquellos que realizan la profesión o renovación de votos dentro de
la Misa , salvo
derecho particular. Es laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.
Rito de la exequias
81. El rito de las
exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana
y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aun en lo
referente al color litúrgico.
82.Revísese el rito
de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia.
CAPÍTULO IV
EL OFICIO DIVINO
Obra de Cristo y de la Iglesia
83. El Sumo Sacerdote
de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la naturaleza humana,
introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta perpetuamente en
las moradas celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera de los hombres y
la asocia al canto de este divino himno de alabanza.
Porque esta función
sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar, alaba al Señor e
intercede por la salvación de todo el mundo no sólo celebrando la Eucaristía , sino
también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio divino.
84. Por una antigua
tradición cristiana, el Oficio divino está estructurado de tal manera que la
alabanza de Dios consagra el curso entero del día y de la noche, y cuando los
sacerdotes y todos aquellos que han sido destinados a esta función por
institución de la Iglesia
cumplen debidamente ese admirable cántico de alabanza, o cuando los fieles oran
junto con el sacerdote en la forma establecida, entonces es en verdad la voz de
la misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la oración de Cristo, con su
Cuerpo, al Padre.
Obligación y altísimo
honor
85. Por tanto, todos
aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la obligación de la Iglesia , y por otra,
participan del altísimo honor de la
Esposa de Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante
su trono en nombre de la madre Iglesia.
Valor pastoral del
Oficio divino
86. Los sacerdotes
dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor fervor las
alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de que deben
observar la amonestación de San Pablo: «Orad sin interrupción» (1 Tes., 5,17);
pues sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra en que trabajan,
según dijo: «Sin Mí, no podéis hacer nada» (Jn., 15,5); por esta razón los
Apóstoles, al constituir diáconos, dijeron: «Así nosotros nos dedicaremos de
lleno a la oración y al ministerio de la palabra» (Act., 6,4).
87. Pero al fin de
que los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar mejor y más perfectamente el
Oficio divino en las circunstancias actuales, el sacrosanto Concilio,
prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la Santa Sede , ha
determinado establecer lo siguiente, en relación con el Oficio según el rito
romano:
Curso tradicional de
las Horas
88. Siendo el fin del
Oficio la santificación del día, restablézcase el curso tradicional de las
Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan de nuevo a su
tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las circunstancias de la vida
moderna en que se hallan especialmente aquellos que se dedican al trabajo
apostólico.
89. Por tanto, en la
reforma del Oficio guárdense estas normas:
a) Laudes, como
oración matutina, y Vísperas, como oración vespertina, que, según la venerable
tradición de toda la Iglesia ,
son el doble quicio sobre el que gira el Oficio cotidiano, se deben considerar
y celebrar como las Horas principales.
b) Las Completas
tengan una forma que responda al final del día.
c) La hora llamada
Maitines, aunque en el coro conserve el carácter de alabanza nocturna,
compóngase de manera que pueda rezarse a cualquier hora del día y tenga menos
salmos y lecturas más largas.
d) Suprímase la Hora de Prima.
e) En el coro
consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del coro se puede
decir una de las tres, la que más se acomode al momento del día.
Fuente de piedad
90. El Oficio divino,
en cuanto oración pública de la
Iglesia , es, además, fuente de piedad y alimento de la
oración personal. por eso se exhorta en el Señor a los sacerdotes y a cuantos
participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente concuerde con la voz, y
para conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más rica,
principalmente acerca de los salmos.
Al realizar la
reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera que puedan
disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a quienes se les
confía.
Distribución de los
salmos
91. Para que pueda
realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo 89,
distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un período de tiempo más
largo.
El trabajo de
revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto antes,
teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto, y
toda la tradición de la
Iglesia latina.
Ordenación de las
lecturas
92. En cuanto a las
lecturas, obsérvese lo siguiente:
a) Ordénense las
lecturas de la
Sagrada Escritura de modo que los tesoros de la palabra
divina sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.
b) Estén mejor
seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y Escritores
eclesiásticos.
c) Devuélvase su
verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.
Revisión de los
himnos
93. Restitúyase a los
himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva, quitando o cambiando lo
que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la piedad cristiana. Según la
conveniencia, introdúzcanse también otros que se encuentran en el rico
repertorio himnológico.
Tiempo del rezo de
las Horas
94. Ayuda mucho,
tanto para santificar realmente el día como para recitar con fruto espiritual
las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado al
verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.
Obligación del Oficio
divino
95. Las comunidades
obligadas al coro, además de la
Misa conventual, están obligadas a celebrar cada día el
Oficio divino en el coro, en esta forma:
a) Todo el Oficio,
las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de otros regulares obligados
al coro por derecho o constituciones.
b) Los cabildos
catedrales o colegiales, las partes del Oficio a que están obligados por
derecho común o particular.
c) Todos los miembros
de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o hayan hecho profesión
solemne, exceptuados los legos, deben recitar en particular las Horas canónicas
que no hubieren rezado en coro.
96. Los clérigos no
obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a rezar
diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del artículo 89.
97. Determinen las
rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una acción
litúrgicas.
En casos
particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus súbditos
de la obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.
Oración pública de la Iglesia
98. Los miembros de
cualquier Instituto de estado de perfección que, en virtud de las
Constituciones, rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública de la Iglesia.
Asimismo hacen
oración pública de la Iglesia
si rezan, en virtud de las Constituciones, algún Oficio parvo, con tal que esté
estructurado a la manera del Oficio divino y debidamente aprobado.
Recitación
comunitaria del Oficio divino
99. siendo el Oficio
divino la voz de la Iglesia
o sea, de todo el Cuerpo místico, que alaba públicamente a Dios, se recomienda
que los clérigos no obligados a coro, y principalmente los sacerdotes que viven
en comunidad o se hallan reunidos, recen en común, al menos, una parte del
Oficio divino.
Todos cuantos rezan
el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que se les ha confiado
con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como por la manera
externa de proceder. Conviene, además, que, según las ocasiones, se cante el
Oficio en el coro y en común.
Participación de los
fieles en el Oficio
100. Procuren los
pastores de almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas, se
celebren comunitariamente en la
Iglesia los domingos y fiestas más solemnes. Se recomienda,
asimismo, que los laicos recen el Oficio divino o con los sacerdotes o reunidos
entre sí e inclusive en particular.
Uso del latín o de la
lengua vernácula
101. §1. De acuerdo
con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de
conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para aquellos
clérigos a quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en el rezo
digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de
una traducción vernácula según la norma del artículo 36.
§ 2. El superior competente puede conceder a
las monjas y también a los miembros, varones no clérigos o mujeres, de los
Institutos de estado de perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio
divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión esté aprobada.
§ 3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio
divino, lo celebra en lengua vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a
quienes se refiere el § 2, satisface su obligación siempre que la traducción
esté aprobada.
CAPÍTULO V
EL AÑO LITÚRGICO
Sentido del año
litúrgico
102. La santa madre
Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en días
determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo. Cada
semana, en el día que llamó «del Señor», conmemora su Resurrección, que una vez
al año celebra también, junto con su santa Pasión, en la máxima solemnidad de la Pascua.
Además, en el círculo
del año desarrolla todo el misterio de cristo, desde la Encarnación y la Navidad hasta la Ascensión , Pentecostés y
la expectativa de la dichosa esperanza y venida del Señor.
Conmemorando así los
misterios de la Redención ,
abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal
manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que puedan
los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la
salvación.
103. En la
celebración de este círculo anual de los misterios de Cristo, la santa Iglesia
venera con amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen María ,unida
con lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en Ella, la Iglesia admira y ensalza
el fruto más espléndido de la
Redención y la contempla gozosamente, como una purísima
imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía y espera ser.
104. Además, la Iglesia introdujo en el
círculo anual el recuerdo de los mártires y de los demás santos, que llegados a
la perfección por la multiforme gracia de Dios y habiendo ya alcanzado la
salvación eterna, cantan la perfecta alabanza a Dios en el cielo e interceden
por nosotros. Porque al celebrar el tránsito de los santos de este mundo al
cielo, la Iglesia
proclama el misterio pascual cumplido en ellos, que sufrieron y fueron
glorificados con Cristo, propone a los fieles sus ejemplos, los cuales atraen a
todos por Cristo al Padre y por los méritos de los mismos implora los
beneficios divinos.
105. Por último, en
diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones tradicionales, la Iglesia completa la
formación de los fieles por medio de ejercicios de piedad espirituales y
corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y
misericordia. En consecuencia, el sacrosanto Concilio decidió establecer lo
siguiente:
Revalorización del
domingo
106. La Iglesia , por una tradición
apostólica, que trae su origen del mismo día de la Resurrección de
Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado
con razón "día del Señor" o domingo. En este día los fieles deben
reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía , recuerden la Pasión , la Resurrección y la
gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios, que los «hizo renacer a la viva
esperanza por la
Resurrección de Jesucristo de entre los muertos» (1 Pe, 1,3).
Por esto el domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse
a la piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de
liberación del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no ser que
sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el
núcleo de todo el año litúrgico.
Revisión del año
litúrgico
107. Revísese al año
litúrgico de manera que, conservadas o restablecidas las costumbres e
instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con las
circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que
alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los misterios
de la redención cristiana, muy especialmente del misterio pascual. Las
adaptaciones, de acuerdo con las circunstancias de lugar, si son necesarias,
háganse según la norma de los artículos 39 y 40.
Orientación de los
fieles
108. Oriéntese el
espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en las cuales se
celebran los misterios de salvación durante el curso del año. Por tanto, el
cielo temporal tenga su debido lugar por encima de las fiestas de los santos,
de modo que se conmemore convenientemente el ciclo entero del misterio
salvífico.
Cuaresma
109. Puesto que el
tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír la
palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio pascual, sobre
todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la penitencia,
dése particular relieve en la
Liturgia y en la catequesis litúrgica al doble carácter de
dicho tiempo. Por consiguiente:
a) Usense con mayor
abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia cuaresmal y,
según las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la tradición
anterior.
b) Dígase lo mismo de
los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis, incúlquese a los
fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia
de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide
tampoco la participación de la
Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la oración por
los pecadores.
Penitencia individual
y social
110. La penitencia
del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también
externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con las
posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos paises y condiciones de los
fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el
artículo 22.
Sin embargo, téngase
como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y
aun extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para que de este
modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y
entusiasta.
Fiestas de los santos
111. De acuerdo con
la tradición, la Iglesia
rinde culto a los santos y venera sus imágenes y sus reliquias auténticas. Las
fiestas de los santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y
proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles.
Para que las fiestas
de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación, déjese la
celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones o familias
religiosas, extendiendo a toda la
Iglesia sólo aquellas que recuerdan a santos de importancia
realmente universal.
CAPÍTULO VI
Dignidad de la música
sagrada
112. La tradición
musical de la Iglesia
universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las
demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a
las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.
En efecto, el canto
sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura ,
como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos
tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función
ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La música sacra, por
consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la
acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o
fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos
sagrados. Además, la Iglesia
aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que
estén adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto, el
sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y
disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que
es gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente:
Primacía de la Liturgia solemne
113. La acción
litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran
solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo
participa activamente.
En cuanto a la lengua
que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la Misa , el artículo 54; en
cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al Oficio divino, el
artículo 101.
Participación activa
de los fieles
114. Consérvese y
cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense
diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias
catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que
en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda
aportar la participación activa que le corresponde, a tenor de los artículos 28
y 30.
Formación musical
115. Dése mucha
importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los
noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como
también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda
impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música
sacra.
Se recomienda,
además, que, según las circunstancias, se erijan institutos superiores de
música sacra.
Dése también una
genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en particular a los
niños.
Canto gregoriano y
canto polifónico
116. La Iglesia reconoce el canto
gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias,
por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de
música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse
en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de
la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición de libros de
canto gregoriano
117. Complétese la
edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese una
edición más crítica de los libros ya editados después de la reforma de San Pío
X.
También conviene que
se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso de las
iglesias menores.
Canto religioso
popular
118. Foméntese con
empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y
sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y
prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima de la
tradición musical propia
119. Como en ciertas
regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical
propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este
música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido
religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los
artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la
formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que, dentro de lo
posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las
escuelas como en las acciones sagradas.
Órgano de tubos y
otros instrumentos
120. Téngase en gran
estima en la Iglesia
latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido
puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar
poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se
pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la
autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor de los arts. 22 § 2; 37
y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la
dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
Cualidades y misión
de los compositores
121. Los compositores
verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la música sacra y
a acrecentar su tesoro.
Compongan obras que
presenten las características de verdadera música sacra y que no sólo puedan
ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que también
estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación activa
de toda la asamblea de los fieles.
Los textos destinados
al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún:
deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.
CAPÍTULO VII
EL ARTE Y LOS OBJETOS
SAGRADOS
Dignidad del arte
sagrado
122. Entre las
actividades más nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las bellas
artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro.
Estas, por su
naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de Dios, que intentan
expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto más pueden
dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto más lejos
están de todo propósito que no sea colaborar lo más posible con sus obras para
orientar santamente los hombres hacia Dios.
Por esta razón, la
santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó constantemente
su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas al culto
sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos de las
realidades celestiales. Más aún: la
Iglesia se consideró siempre, con razón, como árbitro de las
mismas, discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de
acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran
consideradas aptas para el uso sagrado.
En consecuencia, los
Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo siguiente:
Libre ejercicio de
estilo artístico
123. La Iglesia nunca consideró
como propio ningún estilo artístico, sino que acomodándose al carácter y
condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, aceptó
las formas de cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro
artístico digno de ser conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro
tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia , con tal que sirva
a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia; para que
pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los grandes hombres
entonaron a la fe católica en los siglos pasados.
Arte auténticamente
sacro
124. Los ordinarios,
al promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más una noble
belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las vestiduras
y ornamentación sagrada.
Procuren
cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares
sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a
la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por
la depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la
falsedad del arte.
Al edificar los templos,
procúrese con diligencia que sean aptos para la celebración de las acciones
litúrgicas y para conseguir la participación activa de los fieles.
Imágenes sagradas
125. Manténgase
firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los
fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido
orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una
devoción menos ortodoxa.
Vigilancia de los
Ordinarios
126. Al juzgar las
obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisión Diocesana
de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy entendidas,
como también a las Comisiones de que se habla en los artículos 44, 45 y 46.
Vigilen con cuidado
los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son
ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.
Formación integral de
los artistas
127. Los Obispos, sea
por sí mismos, sea por medio de sacerdotes competentes, dotados de
conocimientos artísticos y aprecio por el arte, interésense por los artistas, a
fin de imbuirlos del espíritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.
Se recomienda,
además, que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se establezcan
escuelas o academias de arte sagrado para la formación de artistas.
Los artistas que
llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la santa Iglesia, recuerden
siempre que su trabajo es una cierta imitación sagrada de Dios creador y que
sus obras están destinadas al culto católico, a la edificación de los fieles y
a su instrucción religiosa.
Revisión de la
legislación del arte sacro
128. Revísense cuanto
antes, junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25, los
cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la disposición de las
cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna
edificación de los tiempos, a la forma y construcción de los altares, a la
nobleza, colocación y seguridad del sagrario, así como también a la funcionalidad
y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes sagradas, de
la decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo que parezca ser menos
conforme con la Liturgia
reformada y consérvese o introdúzcase lo que la favorezca.
En este punto, sobre
todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y vestiduras sagradas
se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos para adaptarlos a las
costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el artículo 22 de esta
Constitución.
Formación artística
del clero
129. Los clérigos,
mientras estudian filosofía y teología, deben ser instruidos también sobre la
historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos principios en que deben
fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar los venerables
monumentos de la Iglesia
y puedan orientar a los artistas en la ejecución de sus obras.
Insignias
pontificales
130. Conviene que el
uso de insignias pontificales se reserve a aquellas personas eclesiásticas que
tienen o bien el carácter episcopal o bien alguna jurisdicción particular.
A P É N D I C E
Declaración del
sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II
sobre la revisión del
calendario
El sacrosanto
Concilio Ecuménico Vaticano II, reconociendo la importancia de los deseos de
muchos con respecto a la fijación de la fiesta de Pascua en un domingo
determinado y a la estabilización del calendario, después de examinar
cuidadosamente las consecuencias que podrían seguirse de la introducción del
nuevo calendario, declara lo siguiente:
1. El sacrosanto
Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un domingo
determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su asentimiento
todos los que estén interesados, especialmente los hermanos separados de la
comunión con la Sede
Apostólica.
2. Además, el
sacrosanto Concilio declara que no se opone a las gestiones ordenadas a
introducir un calendario perpetuo de la sociedad civil.
En nombre de la Santísima e individua
Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Todas y cada una de
las cosas contenidas en esta Constitución han obtenido el beneplácito de los
Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica
recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 4
de diciembre de 1963.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica
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