catolicos-on-line, 21-5-16
El papa Francisco ha establecido mediante un rescripto
que para erigir un Instituto diocesano de vida consagrada será necesaria la
previa consulta a la Santa Sede. La medida, que limita la autoridad episcopal
en esa materia, entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2016, tras su
publicación en el Osservatore Romano. Se motiva en la necesidad de un mayor
discernimiento que verifique la originalidad de los carismas.
La previa consulta a la Santa Sede se establece como
requisito previo ad validitatem. El cardenal Parolin, Secretario de Estado,
encargado de anunciar el rescripto, ha indicado
que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las
Sociedades de Vida Apostólica, es «consciente de que cada nuevo Instituto de
vida consagrada, incluso si nace y se desarrolla dentro de una Iglesia
particular» es un don hecho a toda la Iglesia.
Por eso, viendo la necesidad de «evitar que sean
erigidos a nivel diocesano los nuevos Institutos sin el suficiente
discernimiento que confirme la originalidad del carisma, que defina los rasgos
específicos que en ellos se consagren mediante la profesión de los consejos
evangélicos e individue sus posibilidades reales de desarrollo» ha señalado «la
oportunidad de determinar mejor» la necesidad de pedir su opinión antes de
proceder a la creación de un nuevo Instituto diocesano.
Tal y como ha explicado monseñor Juan Ignacio Arrieta,
secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el Papa ha
precisado el canon 579 del Código de Derecho Canónico, que dispone que «En su
propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal
institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la
Sede Apostólica».
El Papa con este rescripto dice que esta consulta es
obligatoria y que si no es consultada la Santa Sede, la erección de un
instituto diocesano es nula, inválida. La única novedad, por tanto, «es la de
establecerlo con claridad, de forma también rápida», ha indicado monseñor
Arrieta.
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