Encíclica
Vix pervenit
a
los obispos de Italia, de 1° de noviembre de 1745
(Párrafos
seleccionados)
(§ 3) 1. Aquel género
de pecado que se llama usura, y tiene su propio asiento y lugar en el contrato
del préstamo, consiste en que por razón del préstamo mismo, el cual por su
propia naturaleza sólo pide sea devuelta la misma cantidad que se recibió, se
quiere sea devuelto más de lo que se recibió, y pretende, por tanto, que, por
razón del préstamo mismo, se debe algún lucro más allá del capital. Por eso,
todo lucro semejante que supere el capital, es ilícito y usurario.
2. Ni, a la verdad,
será posible buscar excusa alguna para exculpar esta mancha, ora por el hecho
de que ese lucro no sea excesivo y demasiado, sino moderado; no grande, sino
pequeño; ora porque aquel de quien se pide ese lucro por sola causa del
préstamo, no es pobre, sino rico, y no ha de dejar ociosa la cantidad que le
fue dada en préstamo, sino que la gastará con mucha utilidad en aumentar su
fortuna, en comprar nuevas fincas o en realizar lucrativos negocios.
Ciertamente, la ley del préstamo necesariamente está en la igualdad de lo dado
y lo devuelto y contra ella queda convicto de obrar todo el que, una vez
alcanzada esa igualdad, no se avergüenza de exigir de quienquiera todavía algo
más, en virtud del préstamo mismo, al que ya se satisfizo por medio de igual
cantidad; y, por ende, si lo recibiere, está obligado a restituir por
obligación de aquella justicia que llaman conmutativa y cuyo oficio es no sólo
santamente guardar la igualdad propia de cada uno en los contratos humanos;
sino exactamente repararla, si no fue guardada.
3. Mas no por esto se
niega en modo alguno que pueden alguna vez concurrir acaso juntamente con el
contrato de préstamo otros, como dicen, títulos, que no son en absoluto innatos
e intrínsecos a la misma naturaleza del préstamo en general, de los cuales
resulte causa justa y totalmente legitima para exigir algo más allá del capital
debido por el préstamo. Ni tampoco se niega que puede muchas veces cada uno
colocar y gastar su dinero justamente por medio de otros contratos de
naturaleza totalmente distinta de la del préstamo, ora para procurarse réditos
anuales, ora también para ejercer el comercio y negocio licito y percibir de él
ganancias honestas.
4. Mas a la manera
que en tan varios géneros de contratos, si no se guarda la igualdad de cada
uno, todo lo que se recibe más de lo justo, es cosa averiguada que toca en
verdad, si no a la usura como quiera que no se dé préstamo alguno, ni
manifiesto ni paliado, sí, en cambio, otra verdadera injusticia que lleva
igualmente la carga de restituir; así, si todo se hace debidamente y se pesa en
la balanza de la justicia, no debe dudarse que hay en esos contratos múltiple
modo licito y manera conveniente de conservar y frecuentar para pública
utilidad los humanos comercios y el mismo negocio fructuoso. Lejos, en efecto,
del ánimo de los cristianos pensar que por las usuras o por otras semejantes
injusticias pueden florecer los comercios lucrativos, cuando por lo contrario
sabemos por el propio oráculo divino que la justicia levanta la nación, mas el
pecado hace miserables a los pueblos [Proverbios 14, 34].
5. Pero hay que
advertir diligentemente que falsa y sólo temerariamente se persuadirá uno que
siempre se hallan y en todas partes están a mano ora otros títulos legítimos
juntamente con el préstamo, ora, aun excluido el préstamo, otros contratos
justos, y que, apoyándose en esos títulos o contratos, siempre que se confía a
otro cualquiera dinero, trigo u otra cosa por el estilo, será licito recibir un
interés moderado, por encima del capital salvo e integro. Si alguno así
sintiere, no sólo se opondrá sin duda alguna a los divinos documentos y al
juicio de la Iglesia
Católica sobre la usura, sino también al sentido común humano
y a la razón natural. Porque, por lo menos, a nadie puede ocultársele que en
muchos casos está el hombre obligado a socorrer a otro por sencillo y desnudo
préstamo, sobre todo cuando el mismo Cristo Señor nos enseña: Del que quiere
tomar de ti prestado, no te desvíes [Mt. 5, 42]; y que, igualmente, en muchos
casos, no puede haber lugar a ningún otro justo contrato fuera del solo
préstamo. El que quiera, pues, atender a su conciencia es necesario que
averigüe antes diligentemente si verdaderamente concurre con el préstamo otro
justo título, si verdaderamente se da otro contrato justo fuera del préstamo,
por cuya causa quede libre e inmune de toda mancha el lucro que pretende.
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