martes, 9 de julio de 2013

Carta sobre el "sedevacantismo"



Señor Eduardo Ignacio Llorente

Estimado Eduardo Ignacio :

Se me había traspapelado tu carta del 31 de Mayo, reiterando una anterior que creo no haber recibido. Te pido disculpas por la demora en contestarte y sin más trámite paso a responder tus objeciones a mi anterior respuesta, siguiendo el mismo orden en que las has escrito.

1) Admite Ud. que “Es verdad que los Papas después durante y después del Concilio Vaticano II han incurrido en herejías."

DICES: "Entonces -agrego a su afirmación- ya dejan de ser Papas y pasan a ser herejes. No se puede ser Papa y hereje al mismo tiempo, o una cosa o la otra."

RESPONDO: Puede ser Papa y hereje como persona privada o como persona con un cargo pero que no expone su herejía formal y explícitamente con expresa negación de alguna verdad de la Fe, ni ha sido depuesto por causa de herejía. Ocurre que al Papa no lo puede deponer nadie de manera que el asunto es mucho más complicado y debe ser analizado con extremo cuidado.  Reitero mi respuesta que rechazas en el punto 2) por lo cual paso a ese punto.

2) Prosigue (CBV) luego diciendo “Pero esas herejías no los destituyen automáticamente del papado mientras no sean advertidas por una parte ponderable de la Iglesia, porque la Iglesia es una sociedad visible y para la existencia de una autoridad vale el mismo argumento que para cualquier sociedad: el cumplimiento de las formas de su designación y el acatamiento de la gran mayoría de sus subordinados. Ambas condiciones se dan con respecto a todos esos Papas, incluyendo al actual".

DICES: "Al respecto permítame decirle que no sé de dónde ha sacado esa idea o quién la ha elaborado. Pero la realidad es que según la ley de la Iglesia, que es lo que aquí hay que aplicar, Canon 188, 4 del Codex Iuris Canonici, cualesquier clérigo sin importar jerarquía pierde su cargo (queda vacante) ipso facto si cae en herejía y apostasía.

No necesita de ningún tipo de declaración, de advertencia, de amonestación, etc. lo cual contradice lo afirmado por Ud. y traído no sé de dónde sobre la aceptación y designación del cargo en cuanto autoridad."

RESPONDO: No tengo tiempo de buscar las citas de los teólogos que sostienen esa doctrina. Están en los artículos de Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira publicados hace muchos años en "Catolicisimo". Pero creo que es de sentido común católico aceptar que Nuestro Señor Jesucristo fundó una sociedad visible que es la Iglesia. De otra manera no tendría sentido toda la estructura jerárquica de que la dotó. Lo obvio no necesita ser probado.

Si se aceptara tu tesis de que un hereje pierde su cargo "ipso facto" caeríamos en una especie de "libre examen" protestante en lo que respecta a todos los cargos eclesiásticos. Bastará que a mí se me ocurra, por mucha razón que tenga, que un Papa es hereje para que dejara de serlo a mi respecto y que yo pudiera desconocerlo quedando exento de las penas que caen sobre el cismático. Esto es inaceptable.

Lo que sí se puede y es totalmente legítimo es rechazar cualquier herejía, o afirmación con sabor a herejía que emane de un Papa, y eso porque mi conciencia me impide seguirlo en esos puntos.  El "instinto de conservación", que es común a todas las cosas creadas, vale también para las cosas del alma. Yo debo preservar mi alma del error porque de eso Dios me pedirá cuentas a mí y no podré excusarme con el argumento de que "lo dijo el Papa".

Si lo que dijo no es "ex cathedra", y todos sabemos cuales son las condiciones para que lo sea, lo que el Papa diga o haga está sujeto a la conciencia católica formada de cada uno.  Lo contrario sería "papolatría" denunciada por William Marra Ph.D. en un estudio que  no me acuerdo si ya publiqué en "Correo del Lector" de "La Botella al mar", porque está en inglés, pero en consideración a vos y a esta respuesta, por las dudas lo publicaré ahora mismo para que puedas leerlo. Ya está en "Correo del Lector".

El canon 188, inciso 4 que invocas es del Código de San Pio X que fue derogado y substituido por Juan Pablo II. Por supuesto que no me gusta nada ese cambio, aunque en aquello que no contradiga la Fe no podemos menos que aceptarlo. Pero supongamos que estuviera todavía vigente, como espero que algún y pronto algún Papa santo lo declare, pues bien, ni siquiera ese canon te da la razón. (El nuevo Cödigo no contiene canon alguno semejante al antiguo 188, cosa escandalosa, por cierto.)

En efecto, el canon 188 dice que "vacan ipso facto y sin ninguna declaración cualesquiera oficios, si el clérigo:....4) Apostata públicamente de la fe católica".

Como ves, para empezar, el concepto de "público" aparece en el canon y no puede entenderse como "público" algo que sólo un puñado de "sedevacantistas" entienden.  Pero hay más, porque en ese mismo Código, en su canon 1325 se define al "apóstata" como aquel que "abandona por completo la fe católica" (casi idéntico es el canon 751 el nuevo Código). Esto significa que debe manifestar un rechazo de TODA la doctrina de la Iglesia y no sólo recurrir a subterfugios, equívocos, insinuaciones, gestos y demás "shows" de humildad que significan mucho en la intención de quien los comete, pero no pueden ser aceptados por una mente lúcida como un "abandono completo de la fe católica".

Luego, el canon 188, inciso 4 que citas no sirve para considerar que el Papa Francisco -o sus antecesores conciliares-  no fueron Papas. Dios dictará Su juicio inapelable y en tiempo oportuno sobre esta circunstancia, y no somos nosotros pobres y humildes católicos del más bajo estamento de la Iglesia discente quienes podemos dictar esa sentencia.  

3) DICES: Los demás párrafos seguidos son apreciaciones suyas de marcado carácter personal que no hacen a la cuestión. No tiene sentido relacionarlos aquí, dónde se está disputando otra cuestión.

RESPONDO: No me acuerdo que decían esos párrafos pero como los consideras despreciables, ahí quedan, despreciados.

DICES: "Resumiendo: si Cosme admite que los Papas desde Juan XIII hasta el actual han caído en herejías, no queda por tanto otro camino para el católico que denunciarlos y cortar todo tipo de relación. El hereje por su propio delito deja de ser parte de Iglesia, ipso facto, y no precisa ser condenado o declarado como tal a posteriori. Esa es la doctrina católica en relación a este tema, según lo vertido en el Canon 188 expresamente originado en la Bula “Cum ex apostólicos officio", de Paulo IV."

RESPONDO: Me remito a lo dicho en la respuesta al punto 2 de tu carta.

DICES: "Por último, el seguir en comunión con herejes lo hacen a uno sospechoso de herejía, y de persistir en esa actitud lo convierten a uno automáticamente en hereje."

RESPONDO: La herejía es un delito contra la Fe. Se le aplica la doctrina del Derecho penal para todos los delitos es decir, no se puede considerar que alguien cometió un delito, ni siquiera ser sospechoso de haberlo cometido, sino existe intención de cometerlo. Todo delito es obra del dolo, y el dolo es siempre voluntario. Ahora bien, como te decía en el segundo párrafo de mi respuesta al punto 2 de tu carta, cada uno de nosotros puede y debe "rechazar cualquier herejía, o afirmación con sabor a herejía que emane de un Papa" y eso porque una razón de "conciencia me impide seguirlo en esos puntos". Luego, si yo rechazo esas malas ideas, nunca puedo ser "sospechoso" de herejía por el sólo hecho de reconocer y obedecer a un Papa personalmente hereje pero no públicamente y generalizadamente advertido como tal, en aquello que no sea contrario a la doctrina católica, porque ese es mi deber como fiel de la Iglesia fundada por Nuestro Señor Jesucristo como una sociedad visible. El bien no puede ser contradictorio con el bien.

Esta es mi respuesta y espero que la Virgen Santísima y Sta. María Magdalena de Pazzi, a la que invocas al terminar tu carta, te ayuden a darte cuenta de tu error.

Cordiales saludos

Cosme Beccar Varela
La Botella al Mar, 3/7/2013


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