Manuel Ugarte Cornejo
Director del Centro
de Pensamiento Social Católico
Universidad Católica
San Pablo (Arequipa, Perú)
Osservatorio Internazionale Cardinale Van Thuan, 2014-06-05
Además de las muchas
virtudes de santidad que comparten los papas Juan XXIII (1958-1963) y Juan
Pablo II (1978-2005), hay un hilo conductor entre ellos que es necesario
resaltar para hacer justicia a sus legados. Ese hilo se llama doctrina social
de la Iglesia. El
Papa Bueno y el Papa Viajero compartieron la preocupación por promover el
pensamiento social de la iglesia, y cada uno lo hizo en circunstancias
históricas diferentes entre sí, pero ambas definidas por cambios sociales
difíciles de discernir y enfrentar.
Esas circunstancias
marcaron sus preocupaciones para que la enseñanza social católica hiciera su
valiosa contribución en la tarea de edificar un orden social cristiano, en el
que se promuevan el bien común fundado en la ley natural divina, la justicia
social, el desarrollo humano auténticamente integral, y la solidaridad entre
personas, instituciones y naciones. Con esta motivación, ambos pontífices
dejaron muy claro que la mirada social de la Iglesia tiene como eje vertebral la relación
entre Dios y el hombre, es decir el destino sobrenatural del ser humano, un
hecho que tiene profundas consecuencias sociales.
Como es imposible
agotar este tema en un pequeño ensayo como éste, nos limitaremos a dar algunas
brevísimas ideas sobre los conceptos de “orden social”, “Estado” y “democracia”
que promovieron estos santos pontífices. Primero, para comprender la concepción
de “orden social” en el magisterio social de Juan XXIII hay que detenerse en la Pacem in terris. Esta es una
encíclica fácil de comprender, pero difícil de aceptar en plenitud por la
fuerza de sus convicciones. Para explicar esta idea me apoyaré en un análisis
que hizo Mons. Giampaolo Crepaldi en la introducción de un libro conmemorativo
por los 50 años de esta encíclica (Ettore Malnati y Marco Roncalli, Pacem in
terris. Último regalo de Juan XXIII. Edizioni Cantagalli, Siena 2013).
El primer elemento
que resalta en la Pacem
in terris es el concepto de orden social como “orden establecido por Dios”.
Esto implica aceptar que todo orden social debe tener a Dios como su dimensión
central. Esto no es otra cosa que reconocer que “el orden político es
legítimamente autónomo pero no es autosuficiente”. Juan XXIII explicó que toda
autoridad proviene de Dios ya que “la autoridad consiste en la facultad de
“mandar según la recta razón", y mandar según la recta razón significa
hacerlo según la ley natural impresa en la creación por Dios creador. Y esto se
aplica también para las democracias“. “El hecho —explica Crepaldi— que la
autoridad sea elegida por los ciudadanos no la exime de este deber de
"participar" de la autoridad divina”. Citamos:
“La autoridad, sin
embargo, no puede considerarse exenta de sometimiento a otra superior. Más aún,
la autoridad consiste en la facultad de mandar según la recta razón. Por ello,
se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral, que
tiene a Dios como primer principio y último fin”, (Pacem in terris, 47).
La obediencia del
hombre a la autoridad, no es el sometimiento del hombre al hombre, sino del
hombre a Dios que ha creado ese orden de autoridad. Citamos:
“Los gobernantes, por
tanto, sólo pueden obligar en conciencia al ciudadano cuando su autoridad está
unida a la de Dios y constituye una participación de la misma. […] Sentado este
principio, se salva la dignidad del ciudadano, ya que su obediencia a las
autoridades públicas no es, en modo alguno, sometimiento de hombre a hombre,
sino, en realidad, un acto de culto a Dios, creador solícito de todo, quien ha
ordenado que las relaciones de la convivencia humana se regulen por el orden
que Él mismo ha establecido; por otra parte, al rendir a Dios la debida
reverencia, el hombre no se humilla, sino más bien se eleva y ennoblece, ya que
servir a Dios es reinar (Pacem in terris, 49-50).
Esto también implica
que solo son legítimos, y por lo tanto de obligación moral, aquellos mandatos
de la autoridad que están en armonía con el orden espiritual y la voluntad de
Dios. Citamos:
“El derecho de mandar
constituye una exigencia del orden espiritual y dimana de Dios. Por ello, si
los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria
a ese orden espiritual y, por consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en
tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en
conciencia al ciudadano, ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los
hombres”, (Pacem in terris, 51)
Estas ideas, propias
de la doctrina social de la
Iglesia , y de un gran impacto social, muchas veces han sido
ignoradas por cierto espíritu modernista y progresista. De hecho durante los
años ’60s y ’70s muchos católicos renunciaron a defender “el orden social
cristiano” y en vez de ello se comprometieron con la “lucha de clases”. A esta
época se le conoce como los años del "eclipse" de la valoración de la
doctrina social de la Iglesia ,
y coincide con los años posteriores al Concilio Vaticano II (aunque no como
consecuencia directa de éste) y fue provocado por las influencias marxistas que
llegaron a ámbitos católicos. La doctrina social de la Iglesia fue eclipsada por
una nueva teología sociologizada.
En esa época de
confusiones, muchos católicos “progresistas” pensaban que la doctrina social
era solo una ideología que ya había sido superada. Esto ocurrió en los años
setenta —por citar un par de ejemplos— con la Acción Católica en
Francia, y con la Teología
de la Liberación
del Padre Gustavo Gutiérrez en América Latina. Existen numerosos ensayos
autorizados que explican este "eclipse" de la doctrina social. El que
estoy usando como referencia para este artículo es el de Philippe André-Vincent
("La doctrina social: de León XIII a Juan Pablo II", Scripta
Theologica 15(1983/1) 157-166).
André-Vincent deja
claro que para acabar con esta situación de confusión sobre la DSI , tendrá que llegar Juan
Pablo II pues fue él quien volvió a pronunciar con fuerza las palabras
“doctrina social de la Iglesia ”
y lo hizo manteniendo un hilo conductor con las mismas convicciones que
sostenía Juan XXIII. Es así que la idea de “orden social” establecido por Dios
vuelve a sonar con fuerza desde la primera homilía del Papa Wojtyla cuando pide
no tener miedo a Cristo y a su “potestad salvadora” y abrirle las puertas “de
los confines de los Estados, los sistemas económicos y los políticos, los
extensos campos de la cultura, de la civilización y del desarrollo”.
En este punto
tendríamos que explicar las claves del legado social de Juan Pablo II sobre la
idea de “Estado”, “democracia” y “moral”. Pero esa es una tarea “imposible” en
el espacio que nos queda, por la riqueza y complejidad de este santo magisterio
social de 27 años de pontificado. No obstante ello, quisiéramos resaltar su
preocupación por recordarnos (de la mano de Rerum Novarum) que el Estado no es
lo más importante de la vida social del hombre y por eso no debe pretender
serlo:
“[…] la socialidad
del hombre no se agota en el Estado, sino que se realiza en diversos grupos
intermedios, comenzando por la familia y siguiendo por los grupos económicos,
sociales, políticos y culturales, los cuales, como provienen de la misma
naturaleza humana, tienen su propia autonomía, sin salirse del ámbito del bien
común”. (Centesimos annus, 13)
Dicho esto, Juan
Pablo II nunca se ahorró palabras para criticar los aspectos negativos de las
ideologías comunistas y capitalistas, y de la misma manera buscó reafirmar el
fundamento moral de las estructuras sociales, políticas y económicas. Así en
Centesimus annus afirma que la
Iglesia aprecia el sistema de la democracia “en la medida en
que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas”, sin
embargo —advierte— “una democracia sin valores se convierte con facilidad en un
totalitarismo”. Por eso insiste en que la democracia es solo un “ordenamiento”
y como un tal un instrumento y no un fin, lo que significa que su carácter
moral no es automático, sino que depende de su conformidad con la ley moral a
la que debe someterse (Evangelium vitae, 70), y “la ley moral proviene de Dios
y en Él tiene siempre su origen” (Veritatis splendor 40).
Comentaremos, de
paso, que Juan Pablo II fue el gran impulsor de la doctrina social de la Iglesia. Él se encargó de
relanzar con fuerza, y sin complejos, el pensamiento social católico, y para
ello hizo de este tema uno de los más frecuentes de su pontificado, escribió
muchos documentos con contenidos sociales, dedicó el año 1991 a la doctrina
social de la Iglesia ,
la incorporó dentro de la teología moral (Sollicitudo rei socialis, 41) y le
dio un amplio lugar en el Catecismo.
Siguiendo este gran
ejemplo deberíamos preguntarnos: ¿Qué implicancias sociales tienen para nuestra
época, estos principios entorno a las ideas de “orden social”, “Estado”,
“democracia y moral”, defendidos por el magisterio de Juan XXIII y Juan Pablo
II? Este es solo uno de los muchos cuestionamientos que los católicos y los
hombres de buena voluntad deberíamos plantearnos hoy, al tener a estos
pontífices en la galería de santos de nuestro tiempo.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Catecismo de la Iglesia Católica
Ettore Malnati y
Marco Roncalli (2013) Pacem in terris. Último regalo de Juan XXIII.Siena:
Edizioni Cantagalli.
Philippe
André-Vincent (1983) "La doctrina social: de León XIII a Juan Pablo
II", Scripta Theologica 15(1983/1) 157-166.
Juan Pablo II, Carta
enc. Centesimos annus
Juan Pablo II, Carta
enc. Evangelium vitae
Juan Pablo II, Carta
enc. Veritatis splendor
Juan Pablo II, Carta
enc. Sollicitudo
rei socialis
Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris
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