A LA SOLICITUD QUE
ESTÁN HACIENDO LLEGAR A TODOS LOS JUECES PARA QUE RETIREN LOS CRUCIFIJOS
Buenos Aires,
noviembre 26 de 2013.
Estimados señores de
la "Asociación por los Derechos
Civiles" y de la
"Asociación Pensamiento Penal".-
Esta es mi respuesta
a vuestro escrito del mes de septiembre de 2013, mediante el cual requieren el
retiro de las imágenes religiosas' de los tribunales. Como es la única de tal
carácter que suele presidir las salas y los despachos judiciales, entiendo que
el pedido está enderezado a la supresión de la imagen del Crucificado.
Ciertamente, la estatua de la diosa Justicia ubicada en el hall de entrada del
Palacio de Tribunales no incomoda a nadie, tal vez porque la religión de la
antigua Grecia ha muerto definitivamente.
Las consideraciones
que siguen son hechas sin perjuicio de entender que la decisión acerca de este
asunto no es competencia de un Tribunal en particular, y ni siquiera de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder Judicial. A mi
juicio es claro que, más allá de las previsiones normativas vigentes y sobre
las que hablaré, la forma y grado de vinculación entre el Estado y la religión
mayoritaria de la Nación debe responder a una política general, expresada por
medio de una ley. Esto evitará que se suscite la percepción de que se trata de
una resolución que ha tomado la corporación de los jueces cuando, al afectar a
todos, debería ser adoptada en forma democrática. Además, neutralizará la
posibilidad de que los distintos poderes estatales emitan disposiciones,
contradictorias sobre el mismo tema y sobre otros que están íntimamente
vinculados a él. De lo contrario, podría darse la paradoja, por ejemplo, de un
Poder Judicial militantemente ateo y un Poder Ejecutivo cuasi-confesional,
según el gusto o la modalidad de quienes circunstancialmente tengan a su cargo
dichos estamentos. Como se puede advertir con facilidad, esto provocaría una
justificada confusión en la ciudadanía.
Aclarado esto, diré
que encuentro varias razones, vinculadas a la costumbre, la ley y la realidad
social de nuestro país, que explican la presencia de los crucifijos en las
salas de los tribunales. Si bien no hay norma legal ni reglamentaria que lo
disponga, esta tradición -que la Argentina heredó de España- se ha mantenido
inalterable desde el primer gobierno patrio y, puntualmente, desde el
establecimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1863, es decir,
hace exactamente 150 años.
Nuestro pueblo nació
católico y sigue ligado a Cristo de una manera entrañable. La referencia que se
impone en la actualidad es que el Papa -igual que Dios, dirá alguno- es
argentino. Más allá de esto, que es circunstancial, resulta innegable que toda
nuestra Patria está atravesada por la presencia de Cristo, su Madre y sus
seguidores. El símbolo que ustedes piden que se retire de los tribunales
designa nada menos que a una provincia; el nombre de otra recuerda la Fe de
nuestro pueblo; la capital de la Nación responde a una advocación de la madre
del Salvador; ciudades, pueblos, barrios, parajes, lagos, ríos, montañas,
tormentas: por más que uno quiera escapar, en el rincón más lejano del
territorio nacional el recuerdo del Galileo surge insistente.
Aun cuando la mayoría
de los católicos no practica la religión asiduamente, la tasa de bautismos en
nuestro país es del 88 %. Las demostraciones populares de Fe siguen siendo
multitudinarias. Sólo este año han peregrinado a Luján más de un millón y medio
de personas; trescientas mil asistieron a la beatificación del Cura Brochero en
Córdoba y seiscientas mil concurrieron a la Fiesta del Milagro en Salta. Muchos
feriados nacionales obedecen a fiestas de precepto de la Iglesia Cat6lica.
Baste mencionar por todos el de Semana Santa, que conmemora, precisamente, la
Muerte en cruz de Cristo y su Resurrección.
En el plano
normativo, la tradición de la que vengo hablando se ha puesto de manifiesto en
forma explicita, primeramente, en la Constitución Nacional, que obliga al
Gobierno Federal al sostenimiento del culto cat6lico apostólico romano (art.
2). Ustedes pretenden que alli se prevé sólo un apoyo de carácter econ6mico,
pero no es esa la opinión del propio Alberdi, que afirmó que no era posible
hablar de sostenimiento del culto "sin hablar de adopción, como si el
Estado pudiera tomar a su cargo el mantenimiento que no fuera el suyo". En
última instancia, es claro que la norma evidencia la posición de privilegio que
el Estado Nacional reconoce al catolicismo. Esto ha sido expresado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación justamente en los cuatro precedentes que han
sido mencionados en vuestra presentación. A modo de ejemplo, en la sentencia
del caso "Correa" (Fallos 53:188) la Corte afirmó que era "innegable
la preeminencia consignada en la Constitución Nacional en favor del culto
católico, apostólico, romano". Lo que dicen la Constitución, su mentor y
las sentencias judiciales también surge de numerosas normas legales. El art.
14, inc. Lº, del Código Civil dispone, verbigracia, que las leyes extranjeras
no serán válidas en el país "Cuando su aplicación se oponga al derecho
público o criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia
de cultos o a la moral y las buenas costumbres". Y en la nota a este
artículo el codificador aclara que se refiere a "Leyes, por ejemplo, en
odio al culto católico, o que permiten matrimonios que la Iglesia Católica
condena". El arto 33 del mismo código, ratificando la preeminencia de la
que hablaba, establece que la Iglesia Católica es, a la par del Estado
Nacional, de las provincias y de los municipios, una persona jurídica de
carácter público. Se trata de un status que la ley argentina no p ha otorgado a
ninguna otra institución ni culto admitido.
Ante este panorama,
parece claro que deberian existir muy buenas razones para modificar una
costumbre que ha atravesado, no ya el
paso de los años, sino el de los siglos. En vuestra presentación se han
señalado algunos argumentos en ese sentido. Si no he interpretado mal, el
razonamiento alude fundamentalmente al peligro de que la presencia de la cruz
genere o fomente alguna clase de discriminación contra los no cristianos.
Vale aclarar
preliminarmente que el hecho de que en una sala de audiencias haya colgado un
crucifijo no significa que los jueces
sean cristianos, del mismo modo que el hecho de qué, la cruz sea quitada no
garantiza que los jueces católicos no vayan a tratar injustamente a los no
cristianos. Para evitar la discriminación y la parcialidad -de magistrados
católicos o no católicos- la ley prevé remedios sumamente prácticos y eficaces.
Sin perjuicio de
esto, me permito señalar que hace treinta años trabajo en el Poder Judicial de
la Nación y jamás he sabido de un juez católico que hiciera acepción de
personas por razones religiosas. Más allá de mi experiencia personal, lo
importante es que, precisamente, nuestra Fe -y la moral en ella fundada-
prohíbe cualquier clase de tratamiento desigual que contradiga la virtud de la
Justicia. De manera que lo que se presenta como una falencia -el ser explícitos
seguidores de Cristo- en realidad es una ventaja para los ciudadanos, porque
los jueces católicos no sólo nos sabemos sujetos a las leyes humanas, sino
también a las leyes divinas.
Casi como un obiter,
pero vinculado al tema que vengo tratando, creo pertinente observar que en
vuestro escrito se cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
del año 2003, pese a que, como es sabido, sobre esta cuestión puntual se ha
dictado un fallo más reciente. Se trata del caso "Lautsi contra
Italia", del 18 de marzo de 2011. Allí el referido Tribunal Europeo
sostuvo que la imposición normativa de la presencia de crucifijos en las aulas
de los centros docentes públicos, si bien implicaba conferir a la religión
mayoritaria de un país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar, era
una medida que no violentaba ninguna disposición de la Convención Europea de Derechos
Humanos.
Puede que uno tenga
infinidad de reparos y prevenciones contra la Iglesia católica, y muchos de
ellos quizás estén justificados, porque la Iglesia está compuesta
mayoritariamente por hombres pecadores. Pero en verdad no se trata aquí de la Iglesia
y de su relación con el Estado, sino exclusivamente de la persona de Cristo. En
otras palabras, se trata de establecer si es admisible que el Estado argentino,
en cuanto tal, tenga a Cristo por modelo o ejemplo. Esto ha sido así, como
hemos visto, desde los orígenes de la Patria, y no debería ser tomado a mal por
nadie que mire el asunto con objetividad. Quizás haya algunos que piensan que
la muerte en cruz de Jesucristo y su Resurrección no son hechos reales, sino
sólo un mito. Aún en ese caso, fuerza es admitir que se trataría de un mito no
sólo bello, sino sumamente aleccionador. En la peor de las hipótesis, sería un
mito absolutamente inocuo.
Digo que es
aleccionador, porque la cruz pone ante los ojos de los jueces -durante el
juicio y antes de dictar sentencia- la imagen paradigmática del condenado
inocente; y porque, además, coloca frente a los acusados a quien sufrió la
injusticia en grado sumo y triunfó sobre ella. Afirmo que, en último caso,
sería inocuo, porque no se advierte que la presencia de la cruz en los lugares
públicos pueda dañar a nadie. Ciertamente, no ofenderá a los cristianos, que la
adoramos; no debería perturbar a los judíos, porque el Crucificado es, a fin de
cuentas, de los suyos; no a los musulmanes, toda vez que Cristo es para ellos
un gran profeta; tampoco a los agnósticos, pues sería extraño que alguien
considerara pernicioso el ejemplo de un hombre justo, condenado a muerte por la
espuria alianza del poder político y el poder religioso de la época, acusado de
crímenes tales como predicar el amor al prójimo y a los enemigos, resucitar
muertos, dar la vista a los ciegos, curar a leprosos y paralíticos, privilegiar
a los pobres y excluidos, denunciar la hipocresía de los gobernantes, proclamar
que sólo la verdad nos hace libres, exaltar la humildad, salvar a una mujer de
la lapidación y exhortar a que perdonemos a los que nos ofenden.
Observo, sin embargo,
que el interés en suprimir de los tribunales la imagen del Crucificado y no la
de la diosa Justicia, pareciera poner de manifiesto la convicción de que sólo
la última es una figura mitológica.
Les pido disculpas
por una respuesta que debió ser menos extensa y los saludo con atención.
JAVIER ANZOÁTEGUI
Juez del Tribunal
Oral
en lo Criminal N° 2
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