CAPÍTULO OCTAVO
LA COMUNIDAD POLÍTICA
I. ASPECTOS BÍBLICOS
b) Jesús y la
autoridad política
379 Jesús rechaza el
poder opresivo y despótico de los jefes sobre las Naciones (cf. Mc 10,42) y su
pretensión de hacerse llamar benefactores (cf. Lc 22,25), pero jamás rechaza
directamente las autoridades de su tiempo. En la diatriba sobre el pago del
tributo al César (cf. Mc 12,13-17; Mt 22,15-22; Lc 20,20-26), afirma que es
necesario dar a Dios lo que es de Dios, condenando implícitamente cualquier
intento de divinizar y de absolutizar el poder temporal: sólo Dios puede exigir
todo del hombre. Al mismo tiempo, el poder temporal tiene derecho a aquello que
le es debido: Jesús no considera injusto el tributo al César.
Jesús, el Mesías
prometido, ha combatido y derrotado la tentación de un mesianismo político,
caracterizado por el dominio sobre las Naciones (cf. Mt 4,8-11; Lc 4,5-8). Él
es el Hijo del hombre que ha venido « a servir y a dar su vida » (Mc 10,45; cf.
Mt 20,24-28; Lc 22,24-27). A los discípulos que discuten sobre quién es el más
grande, el Señor les enseña a hacerse los últimos y a servir a todos (cf. Mc
9,33-35), señalando a los hijos de Zebedeo, Santiago y Juan, que ambicionan
sentarse a su derecha, el camino de la cruz (cf. Mc 10,35-40; Mt 20,20-23).
c) Las primeras
comunidades cristianas
380 La sumisión, no
pasiva, sino por razones de conciencia (cf. Rm 13,5), al poder constituido
responde al orden establecido por Dios. San Pablo define las relaciones y los
deberes de los cristianos hacia las autoridades (cf. Rm 13,1-7). Insiste en el
deber cívico de pagar los tributos: « Dad a cada cual lo que se le debe: a
quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto;
a quien honor, honor » (Rm 13,7). El Apóstol no intenta ciertamente legitimar
todo poder, sino más bien ayudar a los cristianos a « procurar el bien ante
todos los hombres » (Rm 12,17), incluidas las relaciones con la autoridad, en
cuanto está al servicio de Dios para el bien de la persona (cf. Rm 13,4; 1 Tm
2,1-2; Tt 3,1) y « para hacer justicia y castigar al que obra el mal » (Rm
13,4).
San Pedro exhorta a
los cristianos a permanecer sometidos « a causa del Señor, a toda institución
humana » (1 P 2,13). El rey y sus gobernantes están para el « castigo de los
que obran el mal y alabanza de los que obran el bien » (1 P 2,14). Su autoridad
debe ser « honrada » (cf. 1 P 2,17), es decir reconocida, porque Dios exige un
comportamiento recto, que cierre « la boca a los ignorantes insensatos » (1 P
2,15). La libertad no puede ser usada para cubrir la propia maldad, sino para
servir a Dios (cf. 1 P 2,16). Se trata entonces de una obediencia libre y
responsable a una autoridad que hace respetar la justicia, asegurando el bien
común.
382 Cuando el poder
humano se extralimita del orden querido por Dios, se auto-diviniza y reclama
absoluta sumisión: se convierte entonces en la Bestia del Apocalipsis, imagen
del poder imperial perseguidor, ebrio de « la sangre de los santos y la sangre
de los mártires de Jesús » (Ap 17,6). La Bestia tiene a su servicio al « falso
profeta » (Ap 19,20), que mueve a los hombres a adorarla con portentos que
seducen. Esta visión señala proféticamente todas las insidias usadas por
Satanás para gobernar a los hombres, insinuándose en su espíritu con la
mentira. Pero Cristo es el Cordero Vencedor de todo poder que en el curso de la
historia humana se absolutiza. Frente a este poder, San Juan recomienda la
resistencia de los mártires: de este modo los creyentes dan testimonio de que
el poder corrupto y satánico ha sido vencido, porque no tiene ninguna
influencia sobre ellos.
II. EL FUNDAMENTO
Y EL FIN DE LA
COMUNIDAD POLÍTICA
384 La persona humana
es el fundamento y el fin de la convivencia política.775 Dotado de
racionalidad, el hombre es responsable de sus propias decisiones y capaz de
perseguir proyectos que dan sentido a su vida, en el plano individual y social.
La apertura a la Trascendencia y a los demás es el rasgo que la caracteriza y
la distingue: sólo en relación con la Trascendencia y con los demás, la persona
humana alcanza su plena y completa realización. Esto significa que por ser una
criatura social y política por naturaleza, « la vida social no es, pues, para
el hombre sobrecarga accidental »,776 sino una dimensión esencial e ineludible.
La comunidad política
deriva de la naturaleza de las personas, cuya conciencia « descubre y manda
observar estrictamente » 777 el orden inscrito por Dios en todas sus criaturas:
se trata de « una ley moral basada en la religión, la cual posee capacidad muy
superior a la de cualquier otra fuerza o utilidad material para resolver los
problemas de la vida individual y social, así en el interior de las Naciones
como en el seno de la sociedad internacional ».778 Este orden debe ser
gradualmente descubierto y desarrollado por la humanidad. La comunidad
política, realidad connatural a los hombres, existe para obtener un fin de otra
manera inalcanzable: el crecimiento más pleno de cada uno de sus miembros,
llamados a colaborar establemente para realizar el bien común,779 bajo el
impulso de su natural inclinación hacia la verdad y el bien.
385 La comunidad
política encuentra en la referencia al pueblo su auténtica dimensión: ella «
es, y debe ser en realidad, la unidad orgánica y organizadora de un verdadero
pueblo ».780 El pueblo no es una multitud amorfa, una masa inerte para
manipular e instrumentalizar, sino un conjunto de personas, cada una de las
cuales —« en su propio puesto y según su manera propia » 781 — tiene la
posibilidad de formar su opinión acerca de la cosa pública y la libertad de
expresar su sensibilidad política y hacerla valer de manera conveniente al bien
común. El pueblo « vive de la plenitud de vida de los hombres que lo componen,
cada uno de los cuales... es una persona consciente de su propia
responsabilidad y de sus propias convicciones ».782 Quienes pertenecen a una
comunidad política, aun estando unidos orgánicamente entre sí como pueblo,
conservan, sin embargo, una insuprimible autonomía en su existencia personal y
en los fines que persiguen.
387 A cada pueblo
corresponde normalmente una Nación, pero, por diversas razones, no siempre los
confines nacionales coinciden con los étnicos.784 Surge así la cuestión de las
minorías, que históricamente han dado lugar a no pocos conflictos. El
Magisterio afirma que las minorías constituyen grupos con específicos derechos
y deberes. En primer lugar, un grupo minoritario tiene derecho a la propia
existencia: « Este derecho puede no ser tenido en cuenta de modos diversos,
pudiendo llegar hasta el extremo de ser negado mediante formas evidentes o
indirectas de genocidio ».785 Además, las minorías tienen derecho a mantener su
cultura, incluida la lengua, así como sus convicciones religiosas, incluida la
celebración del culto. En la legítima reivindicación de sus derechos, las
minorías pueden verse empujadas a buscar una mayor autonomía o incluso la
independencia: en estas delicadas circunstancias, el diálogo y la negociación
son el camino para alcanzar la paz. En todo caso, el recurso al terrorismo es
injustificable y dañaría la causa que se pretende defender. Las minorías tienen
también deberes que cumplir, entre los cuales se encuentra, sobre todo, la
cooperación al bien común del Estado en que se hallan insertos. En particular,
« el grupo minoritario tiene el deber de promover la libertad y la dignidad de
cada uno de sus miembros y de respetar las decisiones de cada individuo,
incluso cuando uno de ellos decidiera pasar a la cultura mayoritaria ».786
b) Tutelar y promover
los derechos humanos
388 Considerar a la
persona humana como fundamento y fin de la comunidad política significa
trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto de su dignidad mediante
la tutela y la promoción de los derechos fundamentales e inalienables del
hombre: « En la época actual se considera que el bien común consiste
principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana
».787 En los derechos humanos están condensadas las principales exigencias
morales y jurídicas que deben presidir la construcción de la comunidad
política. Estos constituyen una norma objetiva que es el fundamento del derecho
positivo y que no puede ser ignorada por la comunidad política, porque la
persona es, desde el punto de vista ontológico y como finalidad, anterior a
aquélla: el derecho positivo debe garantizar la satisfacción de las exigencias
humanas fundamentales.
c) La convivencia
basada en la amistad civil
390 El significado
profundo de la convivencia civil y política no surge inmediatamente del elenco
de los derechos y deberes de la persona. Esta convivencia adquiere todo su
significado si está basada en la amistad civil y en la fraternidad.790 El campo
del derecho, en efecto, es el de la tutela del interés y el respeto exterior,
el de la protección de los bienes materiales y su distribución según reglas
establecidas. El campo de la amistad, por el contrario, es el del desinterés,
el desapego de los bienes materiales, la donación, la disponibilidad interior a
las exigencias del otro.791 La amistad civil,792 así entendida, es la actuación
más auténtica del principio de fraternidad, que es inseparable de los de
libertad y de igualdad.793 Se trata de un principio que se ha quedado en gran
parte sin practicar en las sociedades políticas modernas y contemporáneas,
sobre todo a causa del influjo ejercido por las ideologías individualistas y
colectivistas.
a) El fundamento de
la autoridad política
393 La Iglesia se ha
confrontado con diversas concepciones de la autoridad, teniendo siempre cuidado
de defender y proponer un modelo fundado en la naturaleza social de las
personas: « En efecto, como Dios ha creado a los hombres sociales por
naturaleza y ninguna sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva a
todos y a cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien común,
resulta necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija; una
autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la naturaleza, y, por
tanto, del mismo Dios, que es su autor ».799 La autoridad política es por tanto
necesaria,800 en razón de las tareas que se le asignan y debe ser un componente
positivo e insustituible de la convivencia civil.801
394 La autoridad
política debe garantizar la vida ordenada y recta de la comunidad, sin
suplantar la libre actividad de los personas y de los grupos, sino
disciplinándola y orientándola hacia la realización del bien común, respetando
y tutelando la independencia de los sujetos individuales y sociales. La
autoridad política es el instrumento de coordinación y de dirección mediante el
cual los particulares y los cuerpos intermedios se deben orientar hacia un
orden cuyas relaciones, instituciones y procedimientos estén al servicio del
crecimiento humano integral. El ejercicio de la autoridad política, en efecto,
« así en la comunidad en cuanto tal como en las instituciones representativas,
debe realizarse siempre dentro de los límites del orden moral para procurar el
bien común —concebido dinámicamente— según el orden jurídico legítimamente
establecido o por establecer. Es entonces cuando los ciudadanos están obligados
en conciencia a obedecer ».802
395 El sujeto de la
autoridad política es el pueblo, considerado en su totalidad como titular de la
soberanía. El pueblo transfiere de diversos modos el ejercicio de su soberanía
a aquellos que elige libremente como sus representantes, pero conserva la
facultad de ejercitarla en el control de las acciones de los gobernantes y
también en su sustitución, en caso de que no cumplan satisfactoriamente sus
funciones. Si bien esto es un derecho válido en todo Estado y en cualquier
régimen político, el sistema de la democracia, gracias a sus procedimientos de
control, permite y garantiza su mejor actuación.803 El solo consenso popular,
sin embargo, no es suficiente para considerar justas las modalidades del
ejercicio de la autoridad política.
b) La autoridad como
fuerza moral
396 La autoridad debe
dejarse guiar por la ley moral: toda su dignidad deriva de ejercitarla en el
ámbito del orden moral,804 « que tiene a Dios como primer principio y último
fin ».805 En razón de la necesaria referencia a este orden, que la precede y la
funda, de sus finalidades y destinatarios, la autoridad no puede ser entendida
como una fuerza determinada por criterios de carácter puramente sociológico e
histórico: « Hay, en efecto, quienes osan negar la existencia de una ley moral
objetiva, superior a la realidad externa y al hombre mismo, absolutamente
necesaria y universal y, por último, igual para todos. Por esto, al no
reconocer los hombres una única ley de justicia con valor universal, no pueden
llegar en nada a un acuerdo pleno y seguro ».806 En este orden, « si se niega
la idea de Dios, esos preceptos necesariamente se desintegran por completo
».807 Precisamente de este orden proceden la fuerza que la autoridad tiene para
obligar 808 y su legitimidad moral; 809 no del arbitrio o de la voluntad de
poder,810 y tiene el deber de traducir este orden en acciones concretas para
alcanzar el bien común.811
398 La autoridad debe
emitir leyes justas, es decir, conformes a la dignidad de la persona humana y a
los dictámenes de la recta razón: « En tanto la ley humana es tal en cuanto es
conforme a la recta razón y por tanto deriva de la ley eterna. Cuando por el
contrario una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en
tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia ».816
La autoridad que gobierna según la razón pone al ciudadano en relación no tanto
de sometimiento con respecto a otro hombre, cuanto más bien de obediencia al
orden moral y, por tanto, a Dios mismo que es su fuente última.817 Quien
rechaza obedecer a la autoridad que actúa según el orden moral « se rebela
contra el orden divino » (Rm 13,2).818 Análogamente la autoridad pública, que
tiene su fundamento en la naturaleza humana y pertenece al orden preestablecido
por Dios,819 si no actúa en orden al bien común, desatiende su fin propio y por
ello mismo se hace ilegítima.
c) El derecho a la
objeción de conciencia
399 El ciudadano no
está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades
civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los
derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio.820 Las
leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas
de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas,
tienen la obligación de negarse.821 Además de ser un deber moral, este rechazo
es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma
ley civil debe reconocer y proteger: « Quien recurre a la objeción de
conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de
cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional ».822
Es un grave deber de
conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas
que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la
ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni
invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que
es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la
responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada
uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12).
d) El derecho de
resistencia
400 Reconocer que el
derecho natural funda y limita el derecho positivo significa admitir que es
legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente
los principios del derecho natural. Santo Tomás de Aquino escribe que « se está
obligado a obedecer ... por cuanto lo exige el orden de la justicia ».823 El
fundamento del derecho de resistencia es, pues, el derecho de naturaleza.
Las expresiones
concretas que la realización de este derecho puede adoptar son diversas.
También pueden ser diversos los fines perseguidos. La resistencia a la
autoridad se propone confirmar la validez de una visión diferente de las cosas,
ya sea cuando se busca obtener un cambio parcial, por ejemplo, modificando
algunas leyes, ya sea cuando se lucha por un cambio radical de la situación.
401 La doctrina
social indica los criterios para el ejercicio del derecho de resistencia: « La
resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente
a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de
violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2)
después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes
peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever
razonablemente soluciones mejores ».824 La lucha armada debe considerarse un
remedio extremo para poner fin a una « tiranía evidente y prolongada que
atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase
peligrosamente el bien común del país ».825 La gravedad de los peligros que el
recurso a la violencia comporta hoy evidencia que es siempre preferible el
camino de la resistencia pasiva, « más conforme con los principios morales y no
menos prometedor del éxito ».826
e) Infligir las penas
402 Para tutelar el
bien común, la autoridad pública legítima tiene el derecho y el deber de
conminar penas proporcionadas a la gravedad de los delitos.827 El Estado tiene
la doble tarea de reprimir los comportamientos lesivos de los derechos del
hombre y de las reglas fundamentales de la convivencia civil, y remediar,
mediante el sistema de las penas, el desorden causado por la acción delictiva.
En el Estado de Derecho, el poder de infligir penas queda justamente confiado a
la Magistratura: « Las Constituciones de los Estados modernos, al definir las
relaciones que deben existir entre los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial, garantizan a este último la independencia necesaria en el ámbito de
la ley ».828
404 La actividad de
los entes encargados de la averiguación de la responsabilidad penal, que es
siempre de carácter personal, ha de tender a la rigurosa búsqueda de la verdad
y se ha de ejercer con respeto pleno de la dignidad y de los derechos de la
persona humana: se trata de garantizar los derechos tanto del culpable como del
inocente. Se debe tener siempre presente el principio jurídico general en base
al cual no se puede aplicar una pena si antes no se ha probado el delito.
En la realización de
las averiguaciones se debe observar escrupulosamente la regla que prohíbe la
práctica de la tortura, aun en el caso de los crímenes más graves: « El
discípulo de Cristo rechaza todo recurso a tales medios, que nada es capaz de
justificar y que envilecen la dignidad del hombre, tanto en quien es la víctima
como en quien es su verdugo ».830 Los instrumentos jurídicos internacionales
que velan por los derechos del hombre indican justamente la prohibición de la
tortura como un principio que no puede ser derogado en ninguna circunstancia.
Queda excluido además
« el recurso a una detención motivada sólo por el intento de obtener noticias
significativas para el proceso ».831 También, se ha de asegurar « la rapidez de
los procesos: una duración excesiva de los mismos resulta intolerable para los
ciudadanos y termina por convertirse en una verdadera injusticia ».832
Los magistrados están
obligados a la necesaria reserva en el desarrollo de sus investigaciones para
no violar el derecho a la intimidad de los indagados y para no debilitar el
principio de la presunción de inocencia. Puesto que también un juez puede
equivocarse, es oportuno que la legislación establezca una justa indemnización
para las víctimas de los errores judiciales.
405 La Iglesia ve
como un signo de esperanza « la aversión cada vez más difundida en la opinión
pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa”
social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna
para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha
cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse ».833
Aun cuando la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluya —supuesta la plena
comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable— la pena de
muerte « si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del
agresor injusto las vidas humanas »,834 los métodos incruentos de represión y
castigo son preferibles, ya que « corresponden mejor a las condiciones
concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona
humana ».835 El número creciente de países que adoptan disposiciones para
abolir la pena de muerte o para suspender su aplicación es también una prueba
de que los casos en los cuales es absolutamente necesario eliminar al reo « son
ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes ».836 La creciente
aversión de la opinión pública a la pena de muerte y las diversas disposiciones
que tienden a su abolición o a la suspensión de su aplicación, constituyen
manifestaciones visibles de una mayor sensibilidad moral.
IV. EL SISTEMA DE LA
DEMOCRACIA
406 Un juicio explícito
y articulado sobre la democracia está contenido en la encíclica « Centesimus
annus »: « La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que
asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y
garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios
gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. Por
esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos
que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del
Estado. Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y
sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Requiere que se den
las condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas,
mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales, así como de la
“subjetividad” de la sociedad mediante la creación de estructuras de
participación y de corresponsabilidad ».837
b) Instituciones y
democracia
408 El Magisterio
reconoce la validez del principio de la división de poderes en un Estado: « Es
preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de
competencia, que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del
“Estado de derecho”, en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria
de los hombres ».840
En el sistema
democrático, la autoridad política es responsable ante el pueblo. Los
organismos representativos deben estar sometidos a un efectivo control por
parte del cuerpo social. Este control es posible ante todo mediante elecciones
libres, que permiten la elección y también la sustitución de los
representantes. La obligación por parte de los electos de rendir cuentas de su
proceder, garantizado por el respeto de los plazos electorales, es un elemento
constitutivo de la representación democrática.
411 Entre las
deformaciones del sistema democrático, la corrupción política es una de las más
graves 843 porque traiciona al mismo tiempo los principios de la moral y las
normas de la justicia social; compromete el correcto funcionamiento del Estado,
influyendo negativamente en la relación entre gobernantes y gobernados;
introduce una creciente desconfianza respecto a las instituciones públicas,
causando un progresivo menosprecio de los ciudadanos por la política y sus
representantes, con el consiguiente debilitamiento de las instituciones. La
corrupción distorsiona de raíz el papel de las instituciones representativas,
porque las usa como terreno de intercambio político entre peticiones clientelistas
y prestaciones de los gobernantes. De este modo, las opciones políticas
favorecen los objetivos limitados de quienes poseen los medios para
influenciarlas e impiden la realización del bien común de todos los ciudadanos.
d) Instrumentos de
participación política
413 Los partidos
políticos tienen la tarea de favorecer una amplia participación y el acceso de
todos a las responsabilidades públicas. Los partidos están llamados a
interpretar las aspiraciones de la sociedad civil orientándolas al bien
común,846 ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad efectiva de concurrir a la
formación de las opciones políticas. Los partidos deben ser democráticos en su
estructura interna, capaces de síntesis política y con visión de futuro.
El referéndum es también
un instrumento de participación política, con él se realiza una forma directa
de elaborar las decisiones políticas. La representación política no excluye, en
efecto, que los ciudadanos puedan ser interpelados directamente en las
decisiones de mayor importancia para la vida social.
V. LA COMUNIDAD
POLÍTICA
AL SERVICIO DE LA
SOCIEDAD CIVIL
417 La comunidad
política se constituye para servir a la sociedad civil, de la cual deriva. La
Iglesia ha contribuido a establecer la distinción entre comunidad política y
sociedad civil, sobre todo con su visión del hombre, entendido como ser
autónomo, relacional, abierto a la Trascendencia: esta visión contrasta tanto
con las ideologías políticas de carácter individualista, cuanto con las
totalitarias que tienden a absorber la sociedad civil en la esfera del Estado.
El empeño de la Iglesia en favor del pluralismo social se propone conseguir una
realización más adecuada del bien común y de la misma democracia, según los
principios de la solidaridad, la subsidiaridad y la justicia.
La sociedad civil es
un conjunto de relaciones y de recursos, culturales y asociativos,
relativamente autónomos del ámbito político y del económico: « El fin
establecido para la sociedad civil alcanza a todos, en cuanto persigue el bien
común, del cual es justo que participen todos y cada uno según la proporción
debida ».853 Se caracteriza por su capacidad de iniciativa, orientada a
favorecer una convivencia social más libre y justa, en la que los diversos
grupos de ciudadanos se asocian y se movilizan para elaborar y expresar sus
orientaciones, para hacer frente a sus necesidades fundamentales y para
defender sus legítimos intereses.
c) La aplicación del
principio de subsidiaridad
419 La comunidad
política debe regular sus relaciones con la sociedad civil según el principio
de subsidiaridad: 855 es esencial que el crecimiento de la vida democrática
comience en el tejido social. Las actividades de la sociedad civil —sobre todo
de voluntariado y cooperación en el ámbito privado-social, sintéticamente
definido « tercer sector » para distinguirlo de los ámbitos del Estado y del
mercado— constituyen las modalidades más adecuadas para desarrollar la
dimensión social de la persona, que en tales actividades puede encontrar
espacio para su plena manifestación. La progresiva expansión de las iniciativas
sociales fuera de la esfera estatal crea nuevos espacios para la presencia
activa y para la acción directa de los ciudadanos, integrando las funciones
desarrolladas por el Estado. Este importante fenómeno con frecuencia se ha
realizado por caminos y con instrumentos informales, dando vida a modalidades
nuevas y positivas de ejercicio de los derechos de la persona que enriquecen
cualitativamente la vida democrática.
VI. EL ESTADO Y LAS
COMUNIDADES RELIGIOSAS
A) LA LIBERTAD
RELIGIOSA, UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
421 El Concilio
Vaticano II ha comprometido a la Iglesia Católica en la promoción de la
libertad religiosa. La Declaración « Dignitatis humanae » precisa en el
subtítulo que pretende proclamar « el derecho de la persona y de las
comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa ». Para que esta
libertad, querida por Dios e inscrita en la naturaleza humana, pueda ejercerse,
no debe ser obstaculizada, dado que « la verdad no se impone de otra manera que
por la fuerza de la misma verdad ».857 La dignidad de la persona y la
naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la
inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso.858 La sociedad y
el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni
impedirle actuar conforme a ella.859 La libertad religiosa no supone una
licencia moral para adherir al error, ni un implícito derecho al error.860
423 En razón de sus
vínculos históricos y culturales con una Nación, una comunidad religiosa puede
recibir un especial reconocimiento por parte del Estado: este reconocimiento no
debe, en modo alguno, generar una discriminación de orden civil o social
respecto a otros grupos religiosos.864 La visión de las relaciones entre los
Estados y las organizaciones religiosas, promovida por el Concilio Vaticano II,
corresponde a las exigencias del Estado de derecho y a las normas del derecho
internacional.865 La Iglesia es perfectamente consciente de que no todos
comparten esta visión: por desgracia, « numerosos Estados violan este derecho
[a la libertad religiosa], hasta tal punto que dar, hacer dar la catequesis o
recibirla llega a ser un delito susceptible de sanción ».866
B) IGLESIA CATÓLICA Y
COMUNIDAD POLÍTICA
a) Autonomía e
independencia
424 La Iglesia y la
comunidad política, si bien se expresan ambas con estructuras organizativas
visibles, son de naturaleza diferente, tanto por su configuración como por las
finalidades que persiguen. El Concilio Vaticano II ha reafirmado solemnemente
que « la comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada
una en su propio terreno ».867 La Iglesia se organiza con formas adecuadas para
satisfacer las exigencias espirituales de sus fieles, mientras que las diversas
comunidades políticas generan relaciones e instituciones al servicio de todo lo
que pertenece al bien común temporal. La autonomía e independencia de las dos
realidades se muestran claramente sobre todo en el orden de los fines.
El deber de respetar
la libertad religiosa impone a la comunidad política que garantice a la Iglesia
el necesario espacio de acción. Por su parte, la Iglesia no tiene un campo de
competencia específica en lo que se refiere a la estructura de la comunidad
política: « La Iglesia respeta la legítima autonomía del orden democrático;
pero no posee título alguno para expresar preferencias por una u otra solución
institucional o constitucional »,868 ni tiene tampoco la tarea de valorar los
programas políticos, si no es por sus implicaciones religiosas y morales.
CAPÍTULO NOVENO
LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL
c) La vocación
universal del cristianismo
432 El mensaje
cristiano ofrece una visión universal de la vida de los hombres y de los
pueblos sobre la tierra,874 que hace comprender la unidad de la familia
humana.875 Esta unidad no se construye con la fuerza de las armas, del terror o
de la prepotencia; es más bien el resultado de aquel « supremo modelo de
unidad, reflejo de la vida íntima de Dios, Uno en tres personas... que los
cristianos expresamos con la palabra “comunión” »,876 y una conquista de la
fuerza moral y cultural de la libertad.877 El mensaje cristiano ha sido
decisivo para hacer entender a la humanidad que los pueblos tienden a unirse no
sólo en razón de formas de organización, de vicisitudes políticas, de proyectos
económicos o en nombre de un internacionalismo abstracto e ideológico, sino
porque libremente se orientan hacia la cooperación, conscientes de « pertenecer
como miembros vivos a la gran comunidad mundial ».878 La comunidad mundial debe
proponerse cada vez más y mejor como figura concreta de la unidad querida por
el Creador: « Ninguna época podrá borrar la unidad social de los hombres,
puesto que consta de individuos que poseen con igual derecho una misma dignidad
natural. Por esta causa, será siempre necesario, por imperativos de la misma
naturaleza, atender debidamente al bien universal, es decir, al que afecta a
toda la familia humana ».879
II. LAS REGLAS
FUNDAMENTALES
DE LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL
a) Comunidad
Internacional y valores
433 La centralidad de
la persona humana y la natural tendencia de las personas y de los pueblos a
estrechar relaciones entre sí, son los elementos fundamentales para construir
una verdadera Comunidad Internacional, cuya organización debe orientarse al
efectivo bien común universal.880 A pesar de que esté ampliamente difundida la
aspiración hacia una auténtica comunidad internacional, la unidad de la familia
humana no encuentra todavía realización, puesto que se ve obstaculizada por
ideologías materialistas y nacionalistas que niegan los valores propios de la
persona considerada integralmente, en todas sus dimensiones, material y espiritual,
individual y comunitaria. En particular, es moralmente inaceptable cualquier
teoría o comportamiento inspirados en el racismo y en la discriminación
racial.881
La convivencia entre
las Naciones se funda en los mismos valores que deben orientar la de los seres
humanos entre sí: la verdad, la justicia, la solidaridad y la libertad882. La
enseñanza de la Iglesia en el ámbito de los principios constitutivos de la
Comunidad Internacional, exhorta a las relaciones entre los pueblos y las
comunidades políticas encuentren su justa regulación en la razón, la equidad,
el derecho, la negociación, al tiempo que excluye el recurso a la violencia y a
la guerra, a formas de discriminación, de intimidación y de engaño.883
434 El derecho se
presenta como instrumento de garantía del orden internacional,884 es decir, de
la convivencia entre comunidades políticas que individualmente buscan el bien
común de sus ciudadanos y que colectivamente deben tender al de todos los
pueblos,885 con la convicción de que el bien común de una Nación es inseparable
del bien de toda la familia humana.886
La Comunidad
Internacional es una comunidad jurídica fundada en la soberanía de cada uno de
los Estados miembros, sin vínculos de subordinación que nieguen o limiten su
independencia887. Concebir de este modo la comunidad internacional no significa
en absoluto relativizar o eliminar las diferencias y características peculiares
de cada pueblo, sino favorecer sus expresiones.888 La valoración de las
diferentes identidades ayuda a superar las diversas formas de división que
tienden a separar los pueblos y hacerlos portadores de un egoísmo de efectos
desestabilizadores.
435 El Magisterio
reconoce la importancia de la soberanía nacional, concebida ante todo como
expresión de la libertad que debe regular las relaciones entre los Estados.889
La soberanía representa la subjetividad 890 de una Nación en su perfil
político, económico, social y cultural. La dimensión cultural adquiere un valor
decisivo como punto de apoyo para resistir los actos de agresión o las formas
de dominio que condicionan la libertad de un país: la cultura constituye la
garantía para conservar la identidad de un pueblo, expresa y promueve su
soberanía espiritual.891
La soberanía nacional
no es, sin embargo, un absoluto. Las Naciones pueden renunciar libremente al
ejercicio de algunos de sus derechos, en orden a lograr un objetivo común, con
la conciencia de formar una « familia »,892 donde deben reinar la confianza
recíproca, el apoyo y respeto mutuos. En esta perspectiva, merece una atenta
consideración la ausencia de un acuerdo internacional que vele adecuadamente
por « los derechos de las Naciones »,893 cuya preparación podría resolver de
manera oportuna las cuestiones relacionadas con la justicia y la libertad en el
mundo contemporáneo.
b) Relaciones
fundadas sobre la armonía entre el orden jurídico y el orden moral
437 El respeto
universal de los principios que inspiran una « ordenación jurídica del Estado,
la cual responde a las normas de la moral » 896 es condición necesaria para la
estabilidad de la vida internacional. La búsqueda de tal estabilidad ha
propiciado la gradual elaboración de un derecho de gentes 897 « ius gentium »,
que puede considerarse como el « antepasado del derecho internacional ».898 La
reflexión jurídica y teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado «
principios universales que son anteriores y superiores al derecho interno de
los Estados »,899 como son la unidad del género humano, la igual dignidad de
todos los pueblos, el rechazo de la guerra para superar las controversias, la
obligación de cooperar al bien común, la exigencia de mantener los acuerdos
suscritos (« pacta sunt servanda »). Este último principio se debe subrayar
especialmente a fin de evitar « la tentación de apelar al derecho de la fuerza
más que a la fuerza del derecho ».900
438 Para resolver los
conflictos que surgen entre las diversas comunidades políticas y que
comprometen la estabilidad de las Naciones y la seguridad internacional, es
indispensable pactar reglas comunes derivadas del diálogo, renunciando
definitivamente a la idea de buscar la justicia mediante el recurso a la
guerra: 901 « La guerra puede terminar, sin vencedores ni vencidos, en un
suicidio de la humanidad; por lo cual hay que repudiar la lógica que conduce a
ella, la idea de que la lucha por la destrucción del adversario, la
contradicción y la guerra misma sean factores de progreso y de avance de la
historia ».902
La Carta de las
Naciones Unidas repudia no sólo el recurso a la fuerza, sino también la misma
amenaza de emplearla: 903 esta disposición nació de la trágica experiencia de
la Segunda Guerra Mundial. El Magisterio no había dejado de señalar, durante
aquel conflicto, algunos factores indispensables para edificar un nuevo orden
internacional: la libertad y la integridad territorial de cada Nación; la
tutela de los derechos de las minorías; un reparto equitativo de los bienes de
la tierra; el rechazo de la guerra y la puesta en práctica del desarme; la
observancia de los pactos acordados; el cese de la persecución religiosa.904
439 Para consolidar
el primado del derecho, es importante ante todo consolidar el principio de la
confianza recíproca.905 En esta perspectiva, es necesario remozar los
instrumentos normativos para la solución pacífica de las controversias de modo
que se refuercen su alcance y su obligatoriedad. Las instituciones de la
negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, que son expresión de
la legalidad internacional, deben apoyarse en la creación de « una autoridad
judicial totalmente efectiva en un mundo en paz ».906 Un progreso en esta
dirección permitirá a la Comunidad Internacional presentarse no ya como un
simple momento de agrupación de la vida de los Estados, sino como una
estructura en la que los conflictos pueden resolverse pacíficamente: « Así como
dentro de cada Estado (...) el sistema de la venganza privada y de la
represalia ha sido sustituido por el imperio de la ley, así también es urgente
ahora que semejante progreso tenga lugar en la Comunidad internacional ».907 En
definitiva, el derecho internacional « debe evitar que prevalezca la ley del
más fuerte ».908
III. LA ORGANIZACIÓN
DE LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL
a) El valor de las
Organizaciones Internacionales
440 La Iglesia
favorece el camino hacia una auténtica « comunidad » internacional, que ha
asumido una dirección precisa mediante la institución de la Organización de las
Naciones Unidas en 1945. Esta organización « ha contribuido a promover
notablemente el respeto de la dignidad humana, la libertad de los pueblos y la
exigencia del desarrollo, preparando el terreno cultural e institucional sobre
el cual construir la paz ».909 La doctrina social, en general, considera
positivo el papel de las Organizaciones intergubernamentales, en particular de las
que actúan en sectores específicos,910 si bien ha expresado reservas cuando
afrontan los problemas de forma incorrecta.911 El Magisterio recomienda que la
acción de los Organismos internacionales responda a las necesidades humanas en
la vida social y en los ambientes relevantes para la convivencia pacífica y
ordenada de las Naciones y de los pueblos.912
441 La solicitud por
lograr una ordenada y pacífica convivencia de la familia humana impulsa al
Magisterio a destacar la exigencia de instituir « una autoridad pública
universal reconocida por todos, con poder eficaz para garantizar la seguridad,
el cumplimiento de la justicia y el respeto de los derechos ».913 En el curso
de la historia, no obstante los cambios de perspectiva de las diversas épocas,
se ha advertido constantemente la necesidad de una autoridad semejante para
responder a los problemas de dimensión mundial que presenta la búsqueda del
bien común: es esencial que esta autoridad sea el fruto de un acuerdo y no de
una imposición, y no se entienda como un « super-estado global ».914
Una autoridad
política ejercida en el marco de la Comunidad Internacional debe estar regulada
por el derecho, ordenada al bien común y ser respetuosa del principio de
subsidiaridad: « No corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de
acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado.
Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se
cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada Nación,
sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor
seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos
».915
442 Una política
internacional que tienda al objetivo de la paz y del desarrollo mediante la
adopción de medidas coordinadas,916 es más que nunca necesaria a causa de la
globalización de los problemas. El Magisterio subraya que la interdependencia
entre los hombres y entre las Naciones adquiere una dimensión moral y determina
las relaciones del mundo actual en el ámbito económico, cultural, político y
religioso. En este contexto es de desear una revisión de las Organizaciones
internacionales; es éste un proceso que « supone la superación de las
rivalidades políticas y la renuncia a la voluntad de instrumentalizar dichas
organizaciones, cuya razón única debe ser el bien común »,917 con el objetivo
de conseguir « un grado superior de ordenamiento internacional ».918
En particular, las
estructuras intergubernamentales deben ejercitar eficazmente sus funciones de
control y guía en el campo de la economía, ya que el logro del bien común es
hoy en día una meta inalcanzable para cada uno de los Estados, aun cuando
posean un gran dominio en términos de poder, riqueza, fuerza política.919 Los
Organismos internacionales deben, además, garantizar la igualdad, que es el
fundamento del derecho de todos a la participación en el proceso de pleno
desarrollo, respetando las legítimas diversidades.920
b) La personalidad
jurídica de la Santa Sede
444 La Santa Sede —o
Sede Apostólica— 923 goza de plena subjetividad internacional, en cuanto
autoridad soberana que realiza actos jurídicamente propios. Ejerce una
soberanía externa, reconocida en el marco de la Comunidad Internacional, que
refleja la ejercida dentro de la Iglesia y que se caracteriza por la unidad
organizativa y la independencia. La Iglesia se sirve de las modalidades
jurídicas que son necesarias o útiles para el desempeño de su misión.
La actividad
internacional de la Santa Sede se manifiesta objetivamente según diversos
aspectos, entre los que se hallan: el derecho de legación activo y pasivo; el
ejercicio del « ius contrahendi », con la estipulación de tratados; la
participación en organizaciones intergubernamentales, como por ejemplo, las que
pertenecen al sistema de las Naciones Unidas; las iniciativas de mediación en
caso de conflicto. Esta actividad pretende ofrecer un servicio desinteresado a
la Comunidad Internacional, ya que no busca beneficios de parte, sino el bien
común de toda la familia humana. En este contexto, la Santa Sede se sirve
especialmente del propio personal diplomático.
IV. LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
PARA EL DESARROLLO
a) Colaboración para
garantizar el derecho al desarrollo
446 La solución al
problema del desarrollo requiere la cooperación entre las comunidades políticas
particulares: « Las Naciones, al hallarse necesitadas las unas de ayudas
complementarias y las otras de ulteriores perfeccionamientos, sólo podrán
atender a su propia utilidad mirando simultáneamente al provecho de los demás.
Por lo cual es de todo punto preciso que los Estados se entiendan bien y se
presten ayuda mutua ».925 El subdesarrollo parece una situación imposible de
eliminar, casi una condena fatal, si se considera que éste no es sólo fruto de
decisiones humanas equivocadas, sino también resultado de « mecanismos
económicos, financieros y sociales » 926 y de « estructuras de pecado » 927 que
impiden el pleno desarrollo de los hombres y de los pueblos.
Estas dificultades,
sin embargo, deben ser afrontadas con determinación firme y perseverante,
porque el desarrollo no es sólo una aspiración, sino un derecho 928 que, como
todo derecho, implica una obligación: « La cooperación al desarrollo de todo el
hombre y de cada hombre es un deber de todos para con todos y, al mismo tiempo,
debe ser común a las cuatro partes del mundo: Este y Oeste, Norte y Sur ».929
En la visión del Magisterio, el derecho al desarrollo se funda en los
siguientes principios: unidad de origen y destino común de la familia humana;
igualdad entre todas las personas y entre todas las comunidades, basada en la
dignidad humana; destino universal de los bienes de la tierra; integridad de la
noción de desarrollo; centralidad de la persona humana; solidaridad.
b) Lucha contra la
pobreza
449 Al comienzo del
nuevo milenio, la pobreza de miles de millones de hombres y mujeres es « la
cuestión que, más que cualquier otra, interpela nuestra conciencia humana y
cristiana ».935 La pobreza manifiesta un dramático problema de justicia: la
pobreza, en sus diversas formas y consecuencias, se caracteriza por un
crecimiento desigual y no reconoce a cada pueblo el « igual derecho a “sentarse
a la mesa del banquete común” ».936 Esta pobreza hace imposible la realización
de aquel humanismo pleno que la Iglesia auspicia y propone, a fin de que las
personas y los pueblos puedan « ser más » 937 y vivir en « condiciones más
humanas ».938
La lucha contra la
pobreza encuentra una fuerte motivación en la opción o amor preferencial de la
Iglesia por los pobres.939 En toda su enseñanza social, la Iglesia no se cansa
de confirmar también otros principios fundamentales: primero entre todos, el
destino universal de los bienes.940 Con la constante reafirmación del principio
de la solidaridad, la doctrina social insta a pasar a la acción para promover «
el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables
de todos ».941 El principio de solidaridad, también en la lucha contra la
pobreza, debe ir siempre acompañado oportunamente por el de subsidiaridad,
gracias al cual es posible estimular el espíritu de iniciativa, base
fundamental de todo desarrollo socioeconómico, en los mismos países pobres: 942
a los pobres se les debe mirar « no como un problema, sino como los que pueden
llegar a ser sujetos y protagonistas de un futuro nuevo y más humano para todo
el mundo ».943
c) La deuda externa
450 El derecho al
desarrollo debe tenerse en cuenta en las cuestiones vinculadas a la crisis
deudora de muchos países pobres.944 Esta crisis tiene en su origen causas
complejas de naturaleza diversa, tanto de carácter internacional —fluctuación
de los cambios, especulación financiera, neocolonialismo económico— como
internas a los países endeudados —corrupción, mala gestión del dinero público,
utilización distorsionada de los préstamos recibidos—. Los mayores
sufrimientos, atribuibles a cuestiones estructurales pero también a
comportamientos personales, recaen sobre la población de los países endeudados
y pobres, que no tiene culpa alguna. La comunidad internacional no puede
desentenderse de semejante situación: incluso reafirmando el principio de que
la deuda adquirida debe ser saldada, es necesario encontrar los caminos para no
comprometer el « derecho fundamental de los pueblos a la subsistencia y al
progreso ».945
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