Agencia Informativa
Católica Argentina, 5 Nov 2014
Decreto Diocesano Zárate-Campana
27/14
Visto:
-Los testimonios,
advertencias y consultas que han llegado a esta Curia de parte de decanos,
curas párrocos, religiosos y fieles acerca del hecho de la participación de
fieles laicos católicos en sacramentos celebrados en el ámbito de nuestra
diócesis por sacerdotes pertenecientes a la "Fraternidad sacerdotal San
Pío X".
-La referencia de
dichos testimonios a las mencionadas celebraciones que han tenido lugar –hasta
el presente- en lugares privados (principalmente de los partidos de Pilar y de
Escobar) así como la consulta que reciben los párrocos por parte de
propietarios de lugares donde en décadas pasadas se han erigido oratorios
"de uso privado" o bien de entre los que se llamaban de culto
"semi-público" y que reciben solicitudes para allí celebrar
sacramentos, de parte de los sacerdotes arriba mencionados, de los cuales
desconocen cuál sea su posición canónica, o si pueden o no ejercer un
ministerio legítimo.
-El misterio de
comunión que constituye la
Iglesia , pues de hecho la comunión es esencial a su
naturaleza, tanto en su primer aspecto, el de la comunión de los santos, como
en su segundo aspecto, el de la comunión eclesiástica, expresada en el CIC '83,
c. 205: "Se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta
tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de
aquélla, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y
del régimen eclesiástico".
-La necesidad de
superar la confusión que puede crearse en algunos fieles católicos de resultas
de separar la temática de la forma litúrgica respecto de la necesaria comunión
eclesiástica. Esta última hunde sus raíces en cuál sea la aceptación de la
totalidad de la organización de la iglesia y todos los medios de salvación
ofrecidos por ella, y a la adhesión a los debidos vínculos. Es en este sentido
que la Constitución
dogmática Lumen Gentium, n. 14 nos afirma: «A esta sociedad de la Iglesia están incorporados
plenamente quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su
organización y todos los medios de salvación establecidos en ella, y en su
cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el Sumo
Pontífice y los Obispos, por los vínculos de la profesión de fe, de los
sacramentos, del gobierno y comunión eclesiástica».
-El deber del obispo
diocesano acerca de cuidar dicha comunión, que obliga a todos los fieles,
conforme al canon 209 ("§ 1. Los fieles están obligados a observar siempre
la comunión con la Iglesia ,
incluso en su modo de obrar. § 2. Cumplan con gran diligencia los deberes que
tienen tanto respecto a la
Iglesia universal, como en relación con la Iglesia particular a la
que pertenecen, según las prescripciones del derecho."). También, y
principalmente, es deber del Obispo el tutelar el depósito de la fe (Cf CIC
'83, cc. 387 y 392), y asimismo cuidar que los sacramentos sean celebrados como
lo manda la Iglesia
católica (Cf c. 840, el cual pone de relieve que "Los sacramentos (...)
contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión
eclesiástica").
Considerando:
-Que esta plena
comunión se refiere también a la aceptación del derecho eclesial (el cual posee
un fundamento pastoral, como lo llamó San Juan Pablo II al promulgar el nuevo
Código de Derecho Canónico: "la eclesiología del Concilio Vaticano II
expresada en lenguaje jurídico" (Cf constitución "Sacrae Disciplinae
leges") y que, por ello mismo aquélla, desde la intimidad con el Señor, se
configura a la vez como comunión misionera, como refiere en la Exhortación Evangelii
Gaudium el Papa Francisco (n. 23) "La intimidad de la Iglesia con Jesús es una
intimidad itinerante, y la comunión «esencialmente se configura como comunión
misionera»".
-La posibilidad de
que la inobservancia de la comunión se convierta -si se hace conscientemente y
de modo pertinaz- en rompimiento de ella, pudiendo engendrar, de tal suerte, la
división conocida como cisma (si se diera la adhesión formal, acción externa y
cierta incidencia social directa a través de la alteridad, es decir, ser
recibida por terceras personas, esto último a tenor del canon 1330). Por ello,
en este sentido, atraigo la atención de los fieles sobre el alcance del canon
751, señaladamente cuando se refiere al cisma como [c]el rechazo de la sujeción
al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sujetos. Y lo
mismo dígase de su pena anexa, establecida en el canon 1364 para quienes
incurren determinados delitos contra la unidad de la Iglesia , poniéndose, de
tal modo, fuera de la comunión.
-Que la
"Fraternidad Sacerdotal San Pío X" no cuenta al presente con una
"posición canónica" en la
Iglesia y que por ello no ha de ponerse en su misma situación
a quienes en la diócesis de Zárate-Campana se acogen conforme a las normas del
derecho a la forma extraordinaria del rito romano, de la carta de S.S.
Benedicto XVI dada motu proprio "Sumorum Pontificum".
Que, en su estado
canónico actual, los sacerdotes de la "Fraternidad Sacerdotal San Pío
X" no ejercen ministerios legítimos en la Iglesia Católica.
Ya al respecto el Santo Padre Benedicto XVI lo había advertido en la
"Carta de Su Santidad a los obispos de la Iglesia Católica
sobre la remisión de la excomunión de los cuatro obispos consagrados por el
arzobispo Lefebvre" cuando afirmó: "El hecho de que la Fraternidad San
Pío X no posea una posición canónica en la Iglesia , no se basa al fin y al cabo en razones
disciplinares sino doctrinales. Hasta que la Fraternidad no tenga
una posición canónica en la
Iglesia , tampoco sus ministros ejercen ministerios legítimos
en la Iglesia ".
En razón de lo
precedentemente visto y considerado.
Por las presentes
letras declaro:
Los sacerdotes de la
"Fraternidad Sacerdotal San Pío X" no deben celebrar en iglesias,
oratorios y otros lugares de culto católicos en nuestra diócesis de
Zárate-Campana. Tampoco les es lícito ofrecer o dispensar a los fieles
católicos la celebración de los otros sacramentos, incluidos la reconciliación
(cf c. 966) y la celebración de matrimonios (cf. C. 1108) los cuales últimos,
en estos casos, serían además inválidos, en razón de no contar con las
facultades que se requieren.
-No es lícito a los
fieles católicos participar de la celebración de la misa en estas condiciones,
ni requerir ni recibir sacramentos por parte de los sacerdotes de la citada
"Fraternidad Sacerdotal San Pío X", incluso en lugares privados
tomados como lugares de culto, sin excluir, en caso de pertinacia, también las
penas ferendae sententiae que puedan aplicarse, con el espíritu eclesial y de
tutela de los fieles.
-En caso de
rompimiento de la comunión eclesiástica por los fundados motivos arriba
mencionados, para luego ser readmitido en la Iglesia católica se requerirá un itinerario
personal de reconciliación (y eventualmente de levantamiento de la censura
canónica), según la disciplina aconsejada por la Santa Sede y la propia
establecida por el obispo diocesano.
Expreso el sincero y
ardiente deseo de dejarnos iluminar por el Espíritu Santo "para que el
mundo crea" (Cf Jn 17, 21) y para que resurja el diálogo en la Verdad y en el Amor, y
prime "la caridad de Cristo que nos urge" como nos enseñó San Pablo
Apóstol, en virtud de lo cual pido la poderosa ayuda de la Virgen Madre de Dios,
Madre de la Iglesia.
Comuníquese y
archívese.
Mons. Oscar Sarlinga
Dadas en Campana,
sede episcopal, a 3 días de noviembre de 2014
Pbro. Guillermo Díaz,
Secretario Canciller.
-Por mandato del Sr.
Obispo-
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