miércoles, 5 de noviembre de 2014

Fraternidad Sacerdotal San Pío X


Agencia Informativa Católica Argentina, 5 Nov 2014 

Decreto Diocesano Zárate-Campana 27/14

Visto:

-Los testimonios, advertencias y consultas que han llegado a esta Curia de parte de decanos, curas párrocos, religiosos y fieles acerca del hecho de la participación de fieles laicos católicos en sacramentos celebrados en el ámbito de nuestra diócesis por sacerdotes pertenecientes a la "Fraternidad sacerdotal San Pío X".

-La referencia de dichos testimonios a las mencionadas celebraciones que han tenido lugar –hasta el presente- en lugares privados (principalmente de los partidos de Pilar y de Escobar) así como la consulta que reciben los párrocos por parte de propietarios de lugares donde en décadas pasadas se han erigido oratorios "de uso privado" o bien de entre los que se llamaban de culto "semi-público" y que reciben solicitudes para allí celebrar sacramentos, de parte de los sacerdotes arriba mencionados, de los cuales desconocen cuál sea su posición canónica, o si pueden o no ejercer un ministerio legítimo.

-El misterio de comunión que constituye la Iglesia, pues de hecho la comunión es esencial a su naturaleza, tanto en su primer aspecto, el de la comunión de los santos, como en su segundo aspecto, el de la comunión eclesiástica, expresada en el CIC '83, c. 205: "Se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquélla, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico".

-La necesidad de superar la confusión que puede crearse en algunos fieles católicos de resultas de separar la temática de la forma litúrgica respecto de la necesaria comunión eclesiástica. Esta última hunde sus raíces en cuál sea la aceptación de la totalidad de la organización de la iglesia y todos los medios de salvación ofrecidos por ella, y a la adhesión a los debidos vínculos. Es en este sentido que la Constitución dogmática Lumen Gentium, n. 14 nos afirma: «A esta sociedad de la Iglesia están incorporados plenamente quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su organización y todos los medios de salvación establecidos en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el Sumo Pontífice y los Obispos, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del gobierno y comunión eclesiástica».

-El deber del obispo diocesano acerca de cuidar dicha comunión, que obliga a todos los fieles, conforme al canon 209 ("§ 1. Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar. § 2. Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal, como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho."). También, y principalmente, es deber del Obispo el tutelar el depósito de la fe (Cf CIC '83, cc. 387 y 392), y asimismo cuidar que los sacramentos sean celebrados como lo manda la Iglesia católica (Cf c. 840, el cual pone de relieve que "Los sacramentos (...) contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica").

Considerando:

-Que esta plena comunión se refiere también a la aceptación del derecho eclesial (el cual posee un fundamento pastoral, como lo llamó San Juan Pablo II al promulgar el nuevo Código de Derecho Canónico: "la eclesiología del Concilio Vaticano II expresada en lenguaje jurídico" (Cf constitución "Sacrae Disciplinae leges") y que, por ello mismo aquélla, desde la intimidad con el Señor, se configura a la vez como comunión misionera, como refiere en la Exhortación Evangelii Gaudium el Papa Francisco (n. 23) "La intimidad de la Iglesia con Jesús es una intimidad itinerante, y la comunión «esencialmente se configura como comunión misionera»".

-La posibilidad de que la inobservancia de la comunión se convierta -si se hace conscientemente y de modo pertinaz- en rompimiento de ella, pudiendo engendrar, de tal suerte, la división conocida como cisma (si se diera la adhesión formal, acción externa y cierta incidencia social directa a través de la alteridad, es decir, ser recibida por terceras personas, esto último a tenor del canon 1330). Por ello, en este sentido, atraigo la atención de los fieles sobre el alcance del canon 751, señaladamente cuando se refiere al cisma como [c]el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sujetos. Y lo mismo dígase de su pena anexa, establecida en el canon 1364 para quienes incurren determinados delitos contra la unidad de la Iglesia, poniéndose, de tal modo, fuera de la comunión.

-Que la "Fraternidad Sacerdotal San Pío X" no cuenta al presente con una "posición canónica" en la Iglesia y que por ello no ha de ponerse en su misma situación a quienes en la diócesis de Zárate-Campana se acogen conforme a las normas del derecho a la forma extraordinaria del rito romano, de la carta de S.S. Benedicto XVI dada motu proprio "Sumorum Pontificum".

Que, en su estado canónico actual, los sacerdotes de la "Fraternidad Sacerdotal San Pío X" no ejercen ministerios legítimos en la Iglesia Católica. Ya al respecto el Santo Padre Benedicto XVI lo había advertido en la "Carta de Su Santidad a los obispos de la Iglesia Católica sobre la remisión de la excomunión de los cuatro obispos consagrados por el arzobispo Lefebvre" cuando afirmó: "El hecho de que la Fraternidad San Pío X no posea una posición canónica en la Iglesia, no se basa al fin y al cabo en razones disciplinares sino doctrinales. Hasta que la Fraternidad no tenga una posición canónica en la Iglesia, tampoco sus ministros ejercen ministerios legítimos en la Iglesia".

En razón de lo precedentemente visto y considerado.

Por las presentes letras declaro:

Los sacerdotes de la "Fraternidad Sacerdotal San Pío X" no deben celebrar en iglesias, oratorios y otros lugares de culto católicos en nuestra diócesis de Zárate-Campana. Tampoco les es lícito ofrecer o dispensar a los fieles católicos la celebración de los otros sacramentos, incluidos la reconciliación (cf c. 966) y la celebración de matrimonios (cf. C. 1108) los cuales últimos, en estos casos, serían además inválidos, en razón de no contar con las facultades que se requieren.

-No es lícito a los fieles católicos participar de la celebración de la misa en estas condiciones, ni requerir ni recibir sacramentos por parte de los sacerdotes de la citada "Fraternidad Sacerdotal San Pío X", incluso en lugares privados tomados como lugares de culto, sin excluir, en caso de pertinacia, también las penas ferendae sententiae que puedan aplicarse, con el espíritu eclesial y de tutela de los fieles.

-En caso de rompimiento de la comunión eclesiástica por los fundados motivos arriba mencionados, para luego ser readmitido en la Iglesia católica se requerirá un itinerario personal de reconciliación (y eventualmente de levantamiento de la censura canónica), según la disciplina aconsejada por la Santa Sede y la propia establecida por el obispo diocesano.

Expreso el sincero y ardiente deseo de dejarnos iluminar por el Espíritu Santo "para que el mundo crea" (Cf Jn 17, 21) y para que resurja el diálogo en la Verdad y en el Amor, y prime "la caridad de Cristo que nos urge" como nos enseñó San Pablo Apóstol, en virtud de lo cual pido la poderosa ayuda de la Virgen Madre de Dios, Madre de la Iglesia.


Comuníquese y archívese.

Mons. Oscar Sarlinga

Dadas en Campana, sede episcopal, a 3 días de noviembre de 2014

Pbro. Guillermo Díaz, Secretario Canciller.

-Por mandato del Sr. Obispo-

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