Por: Pedro María Reyes Vizcaíno | Fuente: Catholic.net
Por canonización se entiende el acto pontificio por el
que el Santo Padre declara que un fiel ha alcanzado la santidad. El proceso de
canonización es uno de los procesos especiales que están regidos por una norma
específica. Por la canonización, se autoriza al pueblo cristiano la veneración
del nuevo santo de acuerdo con las normas litúrgicas. La canonización
actualmente es un acto reservado exclusivamente a la autoridad pontificia.
Pero
-sin dejar de ser de competencia exclusiva del Pontífice- al acto de la
canonización precede un verdadero proceso judicial de los más rigurosos que
existen en el mundo. Baste decir que una causa de canonización se desarrolla
generalmente durante decenios, y no es extraño encontrar causas que han durado
siglos; para llegar a la canonización de un fiel se siguen varios procesos ante
diversos tribunales -muchas veces en países distintos- e intervienen diversos
organismos de la Santa Sede. Con el paso de los años, hasta llegar a la
declaración de canonización, pueden haber intervenido decenas de jueces y
oficiales especializados de la Santa Sede que examinan con detalle todos y cada
uno de los pasos que se han dado.
El acto de canonización se suele celebrar en una Misa
presidida por el Papa, y constituye una de las ceremonias más solemnes de la
Iglesia Católica. Hasta fechas muy recientes las canonizaciones se han
celebrado siempre en el Vaticano -en la Basílica de San Pedro, o en la plaza de
San Pedro si la congregación de fieles es muy numerosa- pero Juan Pablo II ha
celebrado varias canonizaciones en sus viajes apostólicos, y en algunos casos
la canonización ha supuesto uno de los acontecimientos más importantes en la memoria
colectiva de una nación: así ocurrió con la canonización del Hermano Pedro (San
Pedro de Bethencour) en Guatemala, o la de San Juan Diego en México.
Canon 1403 § 1: Las causas de canonización de los
Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar.
El procedimiento que se debe seguir en las causas de
canonización está recogido actualmente en la Constitución Apostólica Divinus
perfectionis Magister, de 25 de enero de 1983 (AAS 75 (1983) 349-355) y en las
Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum
promulgadas por la Congregación para las Causas de los Santos el 7 de febrero
de 1983 (AAS 75 (1983) 396-403). Estas normas modifican y actualizan lo relativo
a las causas de canonización, normas que recogen a veces experiencias muy
antiguas.
En una causa de canonización de un fiel, se
desarrollan varios procesos. En primer lugar, se debe proceder a la
beatificación, que a su vez -normalmente- requiere dos procesos, uno de
virtudes heroicas y otro por el que se declarar probado que Dios ha obrado un
milagro por intercesión del fiel que se pretende beatificar. Una vez
beatificado, para proceder a la canonización se debe declarar probado un nuevo
milagro por intercesión del beato.
A continuación se describe el proceso de
beatificación y canonización.
Fase previa al proceso de beatificación
La Iglesia pide que se introduzcan causas de
beatificación de fieles que hayan fallecido con fama de santidad, y que ésta
sea constante y difundida en diversos lugares. Por ello, para introducir una
causa de beatificación se exige que transcurra un plazo. El derecho exige
actualmente que haya transcurrido un plazo de cinco años desde la muerte del
fiel, y que no hayan pasado cincuenta años. Anteriormente el plazo era de más
de cincuenta años; la legislación actual ha decidido reducir el plazo para
evitar la desaparición de pruebas. En este tiempo, y hasta que se proceda a su
beatificación, la Iglesia prohibe que bajo cualquier aspecto se dé siquiera la
apariencia de culto público al fiel que ha muerto con fama de santidad.
Quienes deseen promover la beatificación de un fiel,
pueden editar y distribuir estampas, hojas informativas y otros impresos en las
que se contengan oraciones al fiel, pero en ellos debe constar la finalidad de
la devoción privada de dicho material impreso.
La espera de cinco años o más, sin embargo, puede ser
muy fructífera. Los promotores de una causa de beatificación pueden aprovechar
estos años para recoger testimonios de personas que conozcan la vida del
candidato a santo, así como para redactar una biografía de exquisito rigor
histórico y con buen aparato crítico y cuidada documentación, que eventualmente
pueda servir para presentarla en los procesos competentes. Además será muy útil
que difundan la devoción privada al fiel cuya canonización desean promover. Se
suele hacer mediante la difusión de estampas u hojas informativas, y
actualmente se incorporan nuevos medios: documentales y vídeos, páginas web, etc.
También se pueden editar libros y folletos, como la biografía que se ha
preparado para el proceso, u otras más sencillas para la divulgación, con tal
de que sean rigurosamente históricas.
Fase diocesana del proceso de beatificación
Existen dos vías para la beatificación: se puede
introducir un proceso de beatificación por virtudes heroicas, o bien puede
incoarse un proceso de martirio. Los recorridos procesales, en ambos casos, son
distintos.
El proceso de beatificación por la vía de virtudes
heroicas tiene como finalidad la declaración de que el fiel vivió las virtudes
cristianas en grado heroico. Al introducir el proceso, se establece la duda
procesal de si el fiel vivió las virtudes cristianas en grado heroico. Mientras
que si el proceso se desarrolla por la vía de martirio, la duda sobre la que se
establece el proceso es si el fiel sufrió martirio por su fe.
En todo proceso -y también en el de beatificación y de
canonización- hay un actor, que es quien asume la responsabilidad de impulsar
el proceso hasta terminarlo. Puede ser actor del proceso de beatificación
cualquier persona, física o jurídica, aunque en estos procesos, dados los
grandes plazos de tiempo que se requieren, lo normal es que sea una persona
jurídica: una diócesis, la familia religiosa a la que pertenecía el fiel, etc.
En algunos casos se han constituido Asociaciones con el fin de promover la
beatificación y canonización de una persona que han sido quienes se han
personado como actores. Quien desee promover una canonización, ha de tener en
cuenta que es una tarea que excede a una sola persona, por los plazos de tiempo
que requiere y por el trabajo que exige.
El actor, además, ha de nombrar un postulador de la
causa. El postulador tiene la función de representar al actor en la causa: es
él quien de hecho se encarga de impulsar la causa. Según las Normae servandae,
promulgadas por la Congregación para las Causas de los Santos, el Postulador
debe residir en Roma en el momento en que la causa se lleve a la Congregación.
Pueden ser Postuladores sacerdotes, miembros de Institutos de Vida Consagrada o
laicos, peritos en historia, teología y derecho canónico y expertos en la
práctica de la Congregación. Se pueden nombrar Vicepostuladores, que ejercen
sus funciones en las diversas partes del mundo como delegados del Postulador.
El tribunal competente para iniciar la causa de
beatificación es el del lugar en que ha fallecido el fiel (Normae, 5, a). El
postulador ha de presentar una biografía del fiel, todos los escritos del fiel
-publicados e inéditos, como cartas, notas de conciencia, etc.- y una lista de
personas que puedan testificar sobre la vida del fiel. También ha de añadir las
razones que avalan la petición: difusión de la devoción privada, atribución de
favores por su intercesión, etc. Desde el momento de la introducción de la
causa, al fiel cuya canonización se pretende se le llama siervo de Dios. El
hecho de que un fiel sea siervo de Dios no prejuzga de ningún modo su santidad;
es más, se pueden ofrecer sufragios (Misas de difuntos y oraciones) por su
alma.
Una vez introducida la causa por el actor, el Obispo
ha de designar censores teólogos que examinen los escritos del siervo de Dios,
los cuales deben certificar que en ellos no se contiene ninguna doctrina
contraria a la fe y a las buenas costumbres. Una vez examinados los escritos, y
si el examen de los escritos es negativo (no hay nada contrario a la fe y las
buenas costumbres), el Obispo debe tomar la decisión de abrir o no el proceso.
De todas maneras, si urge tomar declaraciones a los testigos para que no se
pierdan pruebas, se puede seguir adelante sin esperar a que los censores emitan
su dictamen. Esto es importante en las causas de siervos de Dios que tienen
muchos escritos.
La decisión de Obispo debe tener en cuenta el bien de
la Iglesia universal, para lo cual le puede ayudar conocer la fama de santidad
del siervo de Dios y la difusión de su devoción. Si decide que la causa de
beatificación se inicie, promulga un decreto por el que constituye un tribunal,
nombrando al menos un juez y un promotor de justicia. El promotor de justicia
tiene la función de buscar la verdad del caso: a veces se le ha designado “el
abogado del diablo”, porque en otras épocas no buscaba la verdad, sino que su
función era poner dificultades. Muchas veces participa también en el tribunal
un secretario-notario. En el decreto el Obispo ordena también la recogida de
pruebas y de testimonios.
El objetivo del proceso es establecer si el siervo de
Dios vivió en grado heroico las virtudes cristianas y su fama de santidad; para
ello se examina la vida del siervo de Dios, y se intenta averiguar, por los
hechos de su vida, el modo de vivir las virtudes. Nótese que importan poco los
hechos extraordinarios que puede haber habido en la vida de un siervo de Dios:
una causa en las que el postulador aporte sólo hechos extraordinarios, y no
aporte pruebas del modo en que el siervo de Dios vivió las virtudes,
difícilmente prosperará. Existe la práctica de considerar que se han vivido las
virtudes heroicas, si el siervo de Dios luchó por vivirlas al menos los últimos
cinco últimos años de su vida. Este criterio se ha flexibilizado recientemente
en las causas de niños.
Naturalmente, lo dicho vale para las causas por
virtudes heroicas: si la causa es de martirio, se centrará en el momento de la
muerte del siervo de Dios, pues se trata de demostrar que murió por odio a la
fe. No importarán, por lo tanto, el modo de vivir las virtudes heroicas. Las
pruebas que se han de aportar se referirán, por lo tanto, al momento de su
muerte.
Una vez constituido el tribunal, en él se interrogan a
los testigos, los cuales preferiblemente deben ser de visu (de vista); si no
existen, o alguno aporta datos importantes, se pueden proponer testigos ex
auditu (de oído). Se deben proponer un número notable de testigos que no
pertenezcan al mismo instituto de vida consagrada del siervo de Dios, si es el
caso, y también a personas contrarias a la causa.
Una vez terminada la fase probatoria, se redacta un
documento en el que se examinan los datos recogidos (la llamada positio) y se
envían todas las actas a la Congregación para las Causas de los Santos.
Fase romana del proceso de beatificación
En la Santa Sede es competente la Congregación para
las Causas de los Santos. Dentro de la Congregación, existe un Colegio de Relatores.
Su función es recibir las causas que llegan e impulsarlas, de acuerdo con las
normas de la propia Congregación y con el máximo rigor.
Una vez recibida la causa, se asigna a uno de los
Relatores, el cual preparara las ponencias sobre las virtudes o sobre el
martirio del Siervo de Dios. Esta tarea se suele prolongar durante muchos años,
pues depende ante todo de la importancia de las causas; y la importancia la
determina principalmente la fama de santidad. Por eso si el postulador quiere
impulsar un causa, puede recoger relatos de favores atribuidos a la intercesión
del siervo de Dios, si es posible con documentación que avalen el milagro como
informes médicos, declaraciones juradas, etc. También son útiles otros
documentos que avalen la fama de santidad, como cartas que escriben los fieles.
Otro hecho que impulsa la causa es que se haya iniciado ya el proceso de un
presunto milagro.
La ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio se
presenta a la Comisión de Teólogos, los cuales emiten su voto. Si éste es
favorable, se entrega a los Cardenales y Obispos miembros de la Congregación.
Si su voto también es favorable, se presenta al Santo Padre la propuesta de que
se apruebe el decreto de virtudes heroicas del siervo de Dios: una vez
aprobado, el siervo de Dios recibe el título de Venerable.
Las normas
litúrgicas no permiten dar ningún culto a los siervos de Dios declarados
Venerables, pero desde el momento de su declaración han de cesar los sufragios
por su alma, puesto que la Santa Sede ha juzgado que ha vivido en grado heroico
las virtudes cristianas.
Si la causa de beatificación se sigue por vía de
martirio, no se procede a la declaración de Venerable. Como se sabe, para la
beatificación de los mártires no es necesario el proceso del milagro. Una vez
aprobada la ponencia por las dos grupos -Comisión de Teólogos y Congregación de
Cardenales y Obispos- se presenta al Santo Padre, el cual, si lo estima
conveniente, procederá a promulgar el decreto por el que se aprueba el martirio
del siervo de Dios, y ordenará su beatificación.
El proceso del milagro
Es competencia del Obispo del lugar en que haya
ocurrido la investigación del milagro que se atribuye a la intercesión de un
siervo de Dios. Se considera milagro a estos efectos un hecho que no es
explicable por causa naturales, y que se atribuye a la intercesión de un siervo
de Dios. La mayoría de los milagros son de naturaleza médica, pero es posible
investigar milagros de otro tipo; en cualquier caso, el milagro debe ser
físsico: "la práctica ininterrumpida de la Iglesia establece la necesidad
de un milagro físico, pues no basta un milagro moral", según recordó
Benedicto XVI en el Mensaje al prefecto de la Congregación para las Causas de
los Santos. Así, un milagro no médico que ha valido para una beatificación ha
sido una multiplicación de arroz: a modo semejante a la multiplicación de los
panes y los peces, una gran multitud pudo comer con el contenido de un poco de
arroz. El hecho ocurrió el 25 de enero de 1949 en Olivenza (Badajoz, España)
por intercesión de San Juan Macías, y de tres tazas de arroz echados en una
olla salieron bastantes ollas de arroz hervido. Fueron testigos todos los
habitantes del pueblo. El milagro sirvió para la canonización del santo.
Al igual que en el proceso de virtudes heroicas, el
postulador iniciará el proceso en el tribunal competente y propondrá las
pruebas pertinentes. En el caso de milagros médicos, son útiles las pruebas
médicas anteriores a la curación y posteriores, así como el testimonio de los
médicos. No se debe olvidar demostrar que la curación fue por intercesión del
siervo de Dios: deberá testificar, por lo tanto, la persona que haya pedido el
favor al siervo de Dios (que puede ser el beneficiado por el milagro, u otra
persona).
Sólo serán relevantes los milagros que bajo ningún
aspecto pueda ser explicable por causas naturales. En el caso de las
curaciones, por ejemplo, se debe descartar una curación por causas médicas que
aún no se explican, pero quizá algún día se conocerán. El postulador deberá
buscar asesoramiento de un buen médico con recto criterio antes de iniciar el
proceso.
Al igual que en el proceso ordinario, se redacta una
positio y se envían las actas a la Congregación para las Causas de los Santos.
En este caso, sin embargo, no se interviene un relator. Los milagros atribuidos
se estudian en una Comisión de peritos (que será de médicos, si el favor es una
curación), después en un Congreso especial de los teólogos, y por fin en la
Congregación de los padres cardenales y obispos. Si los informes de los tres
grupos es favorable, se presenta al Papa, que es quien tiene la competencia de
determinar lo que sea conveniente.
Si el Santo Padre lo estima conveniente, emite un
decreto por el que se aprueba el milagro y se ordena la beatificación. Tanto en
este caso, como si la beatificación es de un mártir, la fecha de la
beatificación se decidirá más adelante en un Consistorio de Cardenales.
Para la beatificación, el Papa suele designar un
Cardenal que la realice en su nombre. Desde el Año Santo de 1975, Pablo VI
comenzó a realizar personalmente las beatificaciones, costumbre que continuó
Juan Pablo II. Benedicto XVI ha retomado la norma de delegar a Cardenales la
beatificación de los siervos de Dios.
El 29 de septiembre de 2005, la Congregación para las
Causas de los Santos emitió un comunicado en el que indica que la
beatificación, siendo un acto pontificio, será realizada por un Cardenal en
nombre del Santo Padre, que normalmente será el Prefecto de la misma
Congregación. De acuerdo con estas normas, el rito tiene lugar en la diócesis
que ha promovido la beatificación o en otro lugar considerado idóneo, aunque a
petición de los Obispos puede ser en Roma. La beatificación se celebra dentro
de la celebración eucarística.
La canonización
Una vez beatificado el siervo de Dios, para llegar a
la canonización se debe hacer un nuevo proceso. El procedimiento para la
canonización es similar para los beatos mártires y los beatos por vía de
virtudes heroicas.
En la canonización se espera a la intervención de
Dios: es decir, lo que se debe probar es que ha habido un milagro atribuible a
la intercesión del beato. Por lo tanto, se requiere un milagro para proceder a
la canonización de un beato. El milagro debe ser posterior a la beatificación.
Si se da un hecho extraordinario que puede ser milagro, se procede de modo
similar al milagro anterior a la beatificación: se inicia un proceso de
milagro, que es similar al proceso del milagro para la beatificación. Vale por
lo tanto todo lo dicho en su lugar. Una vez terminado el proceso en el que se
prueba que ha habido un milagro, el Santo Padre -si lo estima procedente-
promulgará el decreto por el que se ordena la canonización, y la fecha se decide
en un Consistorio de Cardenales.
Por lo tanto, para proceder a la canonización de un
siervo de Dios, se ha debido probar en juicio que ha habido dos milagros. Sin
embargo, si el proceso es por vía de martirio, se debe probar sólo un
milagro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario