EL PAPA DEJA A LOS
CARDENALES LA FACULTAD DE
ANTICIPAR EL CONCLAVE
Publicamos a
continuación una traducción no oficial, de la Carta Apostólica
en forma de Motu Proprio del Santo Padre Benedicto XVI sobre algunas modíficaciones
relativas a la elección del Romano Pontífice fechada el 22 de febrero
“Con la Carta apostólica “De
aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontefici”, dada como Motu
Proprio en Roma el 11 de junio de 2007 en el tercer año de mi pontificado, he
establecido algunas normas que, abrogando las prescritas en el número 75 de la Constitución
apostólica “Universi Dominici gregis” promulgadas el 22 de febrero de 1996 por
mi predecesor el beato Juan Pablo II, restablecían la norma sancionada por la
tradición, según la cual para la elección válida del Romano Pontífice se
requiere siempre la mayoría de dos tercios de los votos de los cardenales
presentes.
Considerada la
importancia de asegurar el mejor funcionamiento de cuanto atañe, si bien con
relieve diverso, a la elección del Romano Pontífice, en particular una
interpretación y actuación mas cierta de algunas disposiciones, establezco y
prescribo que algunas normas de la Constitución apostólica “Universi Dominici
gregis” y cuanto yo mismo dispuse en la Carta apostólica más arriba mencionada se
sustituyan con las normas que siguen:
35. Ningún Cardenal
elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o
pretexto, quedando en pie lo establecido en los números 40 y 75 de esta
Constitución.
37.Establezco,
además, que desde el momento en que la Sede Apostólica
esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante
quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales
la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de
todos los cardenales electores, como la facultad de retrasar, si hubiera
motivos graves, el comienzo de la elección algunos días.. Pero pasados al
máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores
presentes están obligados a proceder a la elección.
43. Desde el momento
en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio
público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos
modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae
Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y
las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las
personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la
colaboración externa del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado,
según lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de
la Ciudad del
Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede
dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure
la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la
elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar, también con
la ayuda de los Prelados Clérigos de Cámara, que nadie se acerque a los
Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae
Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
46.,Párrafo 1.-Para
satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas con el
desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados
convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la
presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de
Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia ;
un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus
veces, para que lo asista en su cargo.
47. Todas las
personas señaladas en el num. 46 y en el num. .55, párrafo 2 de la presente
Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas
por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios
de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios
realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con
cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes
del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las
modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.
48. Las personas
señaladas en el num.46 y en el num. 55, párrafo 2 de la presente Constitución,
debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento
que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán
pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro
Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Protonotarios apostólicos de
Número Participantes, el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y
juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los
Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales
facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus
Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las
votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y
juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación,
audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla
dentro del ámbito de la Ciudad
del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo
tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma.
Declaro emitir este
juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí la
pena de la excomunión “latae sententiae” reservada a la Sede Apostólica.
Así Dios me ayude y
estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
49. Celebradas las
exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo
necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido, según
lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo-
los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la
oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar
en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva “Pro eligendo Papa” (19) Esto deberá
realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la
tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente
Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina
del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la
tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán en solemne procesión,
invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina
del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección. Participan
en la procesión el Vice Camarlengo, el Auditor General de la Cámara Apostólica
y dos miembros de cada uno de los Colegios de Protonotarios Apostólicos de
Número Participantes, de los Prelados Auditores de la Rota Romana y de los
Prelados Clérigos de Cámara.
51. Párrafo 2.- Por
tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la
responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación
particular de la que se habla en el num.. 7 de la presente Constitución cuidará
de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté
previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Vice
Camarlengo y del Sustituto de la
Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal
elección y el carácter reservado de la misma.
55.-Párrafo 3.- Si se
cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que
estarán sujetos a la pena de excomunión “latae sententiae” reservada a la Sede Apostólica.
62. Abolidos los
modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per
compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en
adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo
tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos
tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes
y votantes
64. El procedimiento
del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se
puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las
papeletas por parte de los Ceremonieros, llamados al Aula junto con el
Secretario del Colegio de Cardenales y con el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias- quienes entregan por lo menos dos o tres a cada
Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales
electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los
enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente
por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres
de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los
Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de
Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de
llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no
impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres
segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
70. Párrafo 2.- Los
Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si
ninguno ha alcanzado al menos los dos tercios de los votos en aquella votación,
el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido al
menos los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano
Pontífice.
75. Si se realizaran
en vano los escrutinios que se indican en los números 72, 73 y 74 de la
indicada Constitución, téngase un día dedicado a la oración, la reflexión y el
diálogo; en las siguientes votaciones, observado el orden establecido en el
número 74 de dicha Constitución, solamente tendrán voz pasiva los dos nombres
que en el escrutinio precedente hayan obtenido la mayoría de los sufragios, sin
apartarse de la norma de que también en estas votaciones para la validez de la
elección se requiere la mayoría cualificada de al menos dos tercios de los
sufragios de los Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones los dos
nombres que tienen voz pasiva carecen de voz activa.
87. Realizada la
elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de
la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal
Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de
todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las
siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una
vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado?
Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como
notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la
aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado”.
Este documento
entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en “L'Osservatore
Romano”.
Esto decido y
establezco, no obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, al lado
de San Pedro, el día 22 de febrero, en el año 2013, octavo de mi pontificado.
Ciudad del Vaticano,
25 febrero 2013 (VIS).-
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