sobre la pena de muerte
Francisco SUÁREZ, sacerdote
Católicos-on-line, agosto 2018
En esta breve reflexión sobre la pena de muerte, vamos
a exponer algunos pasajes de la Sagrada Escritura y del Magisterio de la
Iglesia.
En el Antiguo Testamento hay innumerables pasajes al
respecto, solo mencionar que en Ex 20,13 dentro del Decálogo aparece el “No
matarás” y en Ex 21 aparecen varios delitos castigados con la pena de muerte. O
aceptamos la singular opinión de Escoto (1) o El “No matarás” se sobreentiende
que se refiere a los inocentes, y no incluye a todos los delincuentes, so pena
de contradecirse la Palabra de Dios de un capítulo a otro (de modo semejante Dt
5,17 y Dt 24,7 y otros).
En el Nuevo Testamento, en Mt 15,4 y ss y en Mc 7,10 y
ss Jesús dice “Pues Dios dijo «honra al padre y a la madre» y «el que maldiga
al padre o a la madre es reo de muerte» pero vosotros decís … y así invalidáis
el mandato de Dios en nombre de vuestra tradición” (el subrayado es nuestro).
En la parábola del banquete de bodas (Mt 22, 1-14)
Jesús compara sin escándalo al Padre Eterno con un rey que ejecuta a pena de
muerte a homicidas.
En la parábola de los viñadores homicidas (Mt 21,
33-46; Mc 12, 1-12; Lc 20, 9-19) Jesús compara al Padre eterno con un
propietario de viña que ejecuta a muerte a los homicidas.
En la parábola de las monedas de oro (Lc 19, 11-28)
Jesús se compara a sí mismo con un Rey que manda ejecutar a muerte a ciudadanos
sediciosos.
En estas parábolas: El mismo Jesús hace la analogía
entre la pena de muerte temporal y la pena de muerte eterna, las dos son penas
retributivas que es el fin principal de las penas como enseña el Catecismo nº
2266. Por ello suele ir parejo que quienes no creen en el infierno no aceptan
la pena de muerte, así algunos que se dicen católicos, creen en contra de la
Escritura en la aniquilación de todo el ser de los obstinados en el mal,
asemejándose en esto a los Testigos de Jehová y Adventistas del 7º día.
En Mt 18, 6, traducido literalmente, Jesús dice “al
que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí conviene que le
colgasen una piedra de molino al cuello y lo arrojasen al fondo del mar”.
Conviene es traducción del griego “sinferei”, en latín Vulgata “expedit”. Un
comentarista dice: esta pena de muerte, arrojar al mar, se aplicaba a los
grandes criminales en la antigüedad y San Jerónimo dice que los judíos la
usaban para los considerados indignos de sepultura (J. Maldonado “Comentarios a
San Mateo” ed. BAC, Madrid 1956, pág. 637).
En Lc 23, 40-43, San Dimas al lado de Cristo
crucificado considera merecida su propia pena de muerte y la del otro ladrón.
Jesús recompensa su arrepentimiento y humildad diciéndole: “Hoy estarás conmigo
en el Paraíso”.
En Jn 8, 3-11, Jesús con la adúltera muestra misericordia,
astucia e indulta a la pecadora, no yendo contra la ley, que es donde le
querían coger y comprometer. El Papa Francisco a los pocos días de haber sido
elegido en la homilía de 7-IV-2014, predicando sobre este evangelio dijo que
“Jesús misericordioso va más allá de la ley, defiende al pecador de una condena
justa”. Luego declara justa la condena a muerte.
Para acabar con Rom 13, 4, habla del gobernante que es
ministro de Dios para castigar el mal, y que no en vano lleva espada. La espada
está hecha para matar.
En la vida de la Iglesia se ha vivido con normalidad
la aplicación de la pena capital, en la enseñanza de los Santos Padres, de los
Doctores, Teólogos, muchos santos canonizados aplicaron la pena de muerte como
S. Luis Rey de Francia, S. Fernando III rey de Castilla, S. Juan de Ribera
Arzobispo de Valencia y Virrey por 11 meses, S. Pío V…, y muchas veces enseñada
por el Magisterio de la Iglesia.
Especial importancia la profesión de fe que se impuso
a los Valdenses, que consideraban antievangélica la pena de muerte, en 1208
para reconciliarse con la Iglesia. Entre otras cosas debían profesar: “de la
potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de
sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por
juicio, no incautamente, sino por consejo”. (Dz 425; Ds 795).
Pío XII al I Congreso de Histopatología Internacional
en 1952 dice: “El poder público tiene facultad de privar de la vida al
delincuente sentenciado en expiación de su delito, después de que éste se
despojó de su derecho a la vida” (AAS 44 (1952) 787).
Los Derechos Humanos se basan en la dignidad del
hombre imagen de Dios, imagen de Dios que se empaña con la culpa, como dice un
himno litúrgico, aunque nunca puede ser totalmente destruida, a esto lo llaman
dignidad ontológica, pero la dignidad moral se puede perder en mayor o menor
medida, también la cárcel va contra la dignidad humana y el ser imagen de Dios,
pero el delincuente mengua o se desposee de su dignidad moral.
Por todo ello el que a la autoridad pública le sea
lícito por derecho natural infligir la muerte a los delincuentes en pena de los
más graves crímenes es considerada verdad de fe, definida en Dz 425, Ds 795
(Así por ejemplo Teófilo Urdanoz O.P., Comentarios a la Suma Teológica de S.
Tomas de Aquino, T VIII ed. BAC, Madrid 1956, pág. 422) o al menos por
Magisterio ordinario y universal.
El Catecismo de la Iglesia Católica en su edición
Típica latina de 1997 en los números 2266 y 2267 trata el asunto haciendo la
precisión de que, aunque el fin retributivo sea el fin primero y principal de
las penas, para ejecutar la sentencia de muerte merecida por el delito
cometido, se haga cuando se considere necesario para mantener el orden público
y la seguridad de las personas, que es el 3º fin de las penas. Y aunque el
Catecismo se pregunte si estas circunstancias se dan hoy, esto lo deja a la
autonomía del Poder Civil. Se han dado casos de delincuentes en cárceles,
incomunicados con el exterior, que a pesar de ello siguen comunicándose y dando
órdenes de asesinar.
Como también pertenece a la autonomía del poder civil
juzgar sobre el efecto disuasorio de las penas, teniendo en cuenta lo que dice
la Escritura “¡otro absurdo! que no se ejecute enseguida la sentencia de la
conducta del malo, con lo que el corazón de los humanos se llena de ganas de
hacer el mal.” (Ects 8, 10-11)
Algunos quieren cambiar esta doctrina y cambiar el
Catecismo de la Iglesia Católica para declarar la ilicitud absoluta de la pena
de muerte. Esto traería muchos contrasentidos.
¡¿Habría que pensar que Dios se equivocó en sus
enseñanzas en la Sagrada Escritura, o es que Dios está por encima del principio
metafísico de contradicción y puede decir por la Sagrada Escritura, por Cristo
y por el Magisterio de la Iglesia hasta hoy una cosa, y a partir de ahora
inspirar a la Iglesia la contraria o mejor la contradictoria?!
¡¿Ya no sería Jesús que pronunció el Sermón del Monte
la cima de la moralidad?! ¡¿Pretenden superarlo?! ¡¿Pretenden ser más buenos
que Cristo?!
La antropología del hombre, muestra a éste como imagen
de Dios, caído y redimido. Esta antropología conocida por Cristo ¿puede la
Iglesia superarla en ese conocimiento y en las exigencias que eso conlleva?
¿Serían los legisladores que legislen sobre la pena de
muerte, los jueces, policías, verdugos, que la apliquen, pecadores públicos,
sin poder acceder a los Sacramentos?
Todo esto no significa que los cristianos estemos
obligados a ser partidarios de que se aplique la pena de muerte y se legisle
sobre ello, el catecismo como hemos visto es restrictivo al respecto, la
fidelidad a la Palabra de Dios, nos impone no calificar de absolutamente
inmoral la pena de muerte, y sobre todo a la autoridad decidir con prudencia lo
que pueda exigir en cada momento la guarda de la justicia y el orden público.
Cualquier “acto magisterial” en contra de lo expuesto
sería falible y erróneo o incluso de aplicación de lo que enseña San Roberto
Belarmino, doctor de la Iglesia, en “Tercia Controversia Generalis de Summo
Pontifice” (liber II, caput XXX en Bellarmini “Opera Omnia” T-I, ed. L. Vives,
Paris 1870, pgs. 608-611) y que hace también mención Balmes en el capítulo 56
de su libro “El protestantismo comparado con el catolicismo”.
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