¿Ha muerto la pena de muerte?
por Fray Nelson
InfoCatólica, 4-8-18
Propósito
El presente artículo quiere responder solamente una
pregunta, y luego presentar algunas de las consecuencias que de su respuesta se
derivan. Soy consciente de que, también entre mis buenos amigos católicos, hay
diversas opiniones al respecto, y por eso también sé que la mía es eso: una
opinión más, para la que desde luego ofrezco razones.
La pregunta fundamental
¿La modificación del n. 2267 del Catecismo, autorizada
por el Papa Francisco en días recientes, implica la afirmación de que la pena
de muerte es intrínsecamente mala?
Aclaración
Si algo es “intrínsecamente” malo, quiere decir, que
lo es por sí mismo, y por consiguiente, siempre, en todas partes, realizado por
cualquier sujeto y bajo cualesquiera circunstancias. Así por ejemplo, es
doctrina de la Iglesia que blasfemar es intrínsecamente malo.
Respuesta breve
La reciente modificación no implica afirmar que la
pena de muerte sea intrínsecamente mala. Esta es la tesis del presente
artículo.
Fuente documental
Rescripto oficial de la Santa Sede, que dice en su
original en latín:
2267. Quod auctoritas legitima, processu ordinario
peracto, recurrere posset ad poenam mortis, diu habitum est utpote responsum
nonnullorum delictorum gravitati aptum instrumentumque idoneum, quamvis
extremum, ad bonum commune tuendum.
His autem temporibus magis magisque agnoscitur
dignitatem personae nullius amitti posse, nec quidem illius qui scelera fecit
gravissima. Novus insuper sanctionis poenalis sensus, quoad Statum attinet,
magis in dies percipitur. Denique rationes efficientioris custodiae excogitatae
sunt quae in tuto collocent debitam civium defensionem, verum nullo modo
imminuant reorum potestatem sui ipsius redimendi.
Quapropter Ecclesia, sub Evangelii luce, docet “poenam
capitalem non posse admitti quippe quae repugnet inviolabili personae humanae
dignitati”[1] atque Ipsa devovet se eidemque per omnem orbem abolendae.
La traducción oficial al español, según la misma
referencia, es esta:
2267. Durante mucho tiempo el recurso a la pena de
muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue
considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio
admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.
Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la
dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido
crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del
sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han
implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria
defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la
posibilidad de redimirse definitivamente.
Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio,
que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y
la dignidad de la persona»[1], y se compromete con determinación a su abolición
en todo el mundo.
La cita mencionada en [1] es del Discurso del Santo
Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia
Católica, 11 de octubre de 2017: L’Osservatore Romano, 13 de octubre de 2017,
5.
Fuente documental secundaria
La Congregación para la Doctrina de la Fe, autora
primera del nuevo texto, ofrece una argumentación sobre el cambio de texto
mencionado en una Carta a los Obispos. El texto en español puede consultarse
aquí. La idea fundamental en esa argumentación es que ha habido un desarrollo
teológico y pastoral que conduce hacia la reacción nueva del número 2267. Un
pasaje importante de la Carta dice:
En este desarrollo, es de gran importancia la
enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo
Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva civilización de la
vida «la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de
muerte, incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar
las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir
eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se
le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse».
La cita es de Evangelium vitae, n, 27. Hay otros
textos del mismo Juan Pablo II y también de Benedicto XVI.
Problema epistemológico básico
La redacción del tercer párrafo del n. 2267 tiene el
aspecto de un rechazo absoluto y sin matices, es decir, el rechazo que es
propio de algo que es intrínsecamente malo. Sin embargo, por otra parte, las
razones propias del primer y segundo párrafos muestran que en su momento podía
ser explicable y válido recurrir a la pena de muerte, por lo que se incluyen
unos ciertos requisitos: “el recurso a la pena de muerte por parte de la
autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta
apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque
extremo, para la tutela del bien común.”
La enumeración de esos requisitos
muestra que no estamos simplemente ante algo intrínsecamente perverso. Hágase el
ejercicio mental de reemplazar “pena de muerte” por cualquiera de los actos
intrínsecamente perversos, como el causar voluntariamente dolor grave e inútil
a un inocente, y se verá que no tiene sentido presentar una lista de requisitos
para algo que de todos modos será malo.
Estamos, pues, ante una dificultad redaccional que es
sumamente lamentable. ¿Está diciendo el nuevo texto que se equivocaban, tal vez
por ignorancia, quienes antes aplicaban la pena de muerte, así fuera siguiendo
el debido proceso, por la autoridad legítima, ante delitos particularmente
graves, y como medio único razonable de proteger a la sociedad? Para decir que
estaban errados no era necesario hacer esa lista de requisitos…
Si el texto no dice que se equivocaban los cristianos
de otros tiempos, ¿está diciendo que lo que antes era correcto ahora es malo,
aunque se trate sustancialmente del mismo acto? Semejante contradicción, que
agrieta severamente la autoridad magisterial de la Iglesia, es una hipótesis
válida para algunos, pero el texto argumentativo de la Carta a los Obispos
desautoriza tal interpretación porque esa Carta habla de un “desarrollo” y cita
textos que muestran un rechazo progresivo tanto en la sociedad como en los
pronunciamientos magisteriales. Decir que ellos estaban errados y ahora sí
hemos visto la luz no es hablar de un desarrollo sino de una especie de
enmienda, y eso no es lo que dicen los textos. Así que, a menos que queramos
interpretar los textos no a partir de lo que dicen sino de lo que creemos que
dicen, es pésima hermenéutica decir que el cambio del 2267 es un cambio en la
calificación moral de un mismo tipo de acto.
¿Qué decir entonces?
Si el cambio del 2267 no es una afirmación de que se
equivocaban las personas de otros tiempos, ni tampoco es afirmación de que lo
que antes era bueno ahora es malo, la única posibilidad que queda es que la
nueva redacción del 2267 ofrece una argumentación sobre la APLICACIÓN de la
pena de muerte para concluir que, en las circunstancias presentes, tal
APLICACIÓN es moralmente inadmisible.
Sin violentar las fuentes documentales uno puede ver
qué es lo que se está diciendo: Las circunstancias son distintas hoy que ayer,
y en las presentes circunstancias se salvaguarda mejor la dignidad de toda
persona humana–incluyendo la de quien haya cometido crímenes horrendos–si se
elimina toda posibilidad de aplicación de la pena de muerte sin por ello dejar
de velar por el orden de la justicia y por la protección de la sociedad en su
conjunto.
En efecto, más que simplemente quitándole la vida al
criminal, está muy próximo al Evangelio que se vea que el que causó daño
reconoce con perpetua humildad su responsabilidad, da testimonio claro de por
qué fue errado su camino y muestra con sus obras que quiere restituir de todas
las formas posibles algo del daño que causó.
Por citar un caso específico: pensemos en un
terrorista que ha arrebatado la vida de muchas personas. Imaginemos a esa
persona reconociendo su responsabilidad y hablando a jóvenes, quizás en proceso
de radicalización, para decir antes las cámaras: “El camino que yo escogí
estaba equivocado y he causado mucho dolor inútil, profundo e irreparable…” ¿No
es ese un escenario mucho más provechoso para la sociedad y mucho más cercano
al Evangelio, en vez de verle morir maldiciendo a nombre de su religión?
Resumen
El n. 2267, a pesar de una redacción que podría ser
mejor, no es una afirmación intrínseca sobre la pena de muerte sino sobre su
aplicación hoy. Y puesto que las circunstancias actuales logran de un modo
eficaz restringir la capacidad de daño y propiciar la redención del culpable
ante la misma sociedad, es inadmisible aplicar hoy la pena de muerte y hay que
trabajar por su abolición.
Como una opinión personal, yo diría que el tercer
párrafo del mencionado número 2267 hubiera quedado sustancialmente mejor de la
siguiente manera:
Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio,
que siempre que se cumplan, como es hoy norma prácticamente en todas partes,
las circunstancias de protección de la sociedad y de adecuada restitución del
orden de la justicia, «la aplicación de la pena de muerte es inadmisible,
porque en dichas circunstancias atenta contra la inviolabilidad y la dignidad
de la persona»[1]. Por ello también la Iglesia ha de comprometerse con
determinación a su abolición en todo el mundo.
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