Aica, 5 Sep
2016
A propósito del
allanamiento al monasterio de carmelitas descalzas, que es de público
conocimiento y que provocó reacciones y malestar dentro de la Iglesia por los
medios coactivos llevados a cabo por parte de la justicia, la Sociedad Argentina de Derecho Canónico
(Sadec) dio a conocer un comunicado, firmado por su presidente, el Pbro. Dr.
Esteban Alfón.
Texto del comunicado
La Orden de las Hermanas Carmelitas es un instituto de
vida consagrada y además persona jurídica pública, que forma parte de la
Iglesia Católica. La vida consagrada, como toda vocación, implica un llamado de
Dios que, partiendo de una respuesta libre, lleva a la persona a su más profunda
realización personal.
El Monasterio de las Hermanas Carmelitas de Nogoyá es
un monasterio autónomo, gobernado por sus superioras, elegidas según las Constituciones
por las propias religiosas. Se trata de un Monasterio de derecho pontificio, es
decir, erigido por la Santa Sede de cuya potestad depende inmediata y
exclusivamente en lo que se refiere al régimen interno y a la disciplina (cf.
c. 593 CIC 83), aunque se encomiende al obispo el cuidado de estos monasterios
en algunos aspectos muy precisos, y siempre respetando la legítima autonomía
del monasterio y aquello dispuesto en sus Constituciones (cf. c. 586).
Esta dependencia de los Monasterios de la Santa Sede
implica que a ella le corresponde regular y cuidar la práctica de los consejos
evangélicos, la fidelidad al carisma fundacional y las sanas tradiciones. Del
mismo modo, las constituciones y sus eventuales modificaciones son aprobadas
exclusivamente por la Santa Sede.
Las Hermanas Carmelitas, igual que todos los
religiosos, consagran su persona entera como ofrenda a Dios, en el apartamiento
del mundo según establecen sus estatutos, al servicio de toda la humanidad,
orando por ella y acogiendo fraternalmente a quien necesita de consuelo,
fortaleza y oración. Se trata de mujeres que, sintiendo un especial llamado de
Dios, viven de un modo diferente al de otras vocaciones en la Iglesia. Las
Hermanas Carmelitas viven con ese espíritu la penitencia, la disciplina, el
ayuno y otras prácticas que constituyen parte de esa entrega a Dios y unión con
los hermanos que sufren. Para pertenecer al Instituto se requiere tener al
menos 18 años de edad y ser libres de ingresar y permanecer.
Mucho se ha dicho en estos días sobre el derecho de
estas Hermanas a abrazar una regla de vida tan estricta y rigurosa. Ciertamente
que es un llamado especial de Dios a algunas personas; por ello la Iglesia
dispone obligatoriamente que haya un suficiente tiempo de discernimiento -que
incluso puede variar según el caso- a fin de poder abrazar este modo de vida.
Por ello, además, es la propia persona quien en su conciencia y ante Dios,
junto a la Iglesia, decide elegir esta vocación. Por supuesto, que también
puede optar por abandonar este modo de vida libremente. En caso de haber
realizado sus votos de modo perpetuo pedirá a la Santa Sede que le dispense de
ellos, lo cual constituye una cuestión de conciencia, de su relación personal
con Dios, y de ningún modo se impedirá su salida del monasterio. Quienes
conocen la vida consagrada, saben que existe además la posibilidad de ausencias
temporales del monasterio, por motivos de enfermedad de las religiosas, cuidado
de familiares enfermos y dudas vocacionales, entre otros motivos.
La vocación a la vida monástica requiere el respeto de
todos. Al igual que la decisión de otras personas de entregar su vida con
verdaderos esfuerzos y renuncias por otros fines, incluso no religiosos que,
aún siendo nobles, pueden resultar incomprensibles para muchos. Ciertamente que
todo sacrificio, tiene el límite de la libertad personal y el cuidado de la
salud física y psíquica, tal como enseña la Iglesia en su Magisterio (Cat.
Iglesia Católica n. 2288). Si esos límites se desvirtúan habrá que corregir a
las personas a través de mecanismos canónicamente ya establecidos. Y, desde ya,
si se cometiera un verdadero delito al interior del Monasterio y existieran
pruebas reales de ello, la justicia podría intervenir como en cualquier otro
caso, respetando las personas concretas, la igualdad ante la ley y las
garantías procesales de rigor, evitando toda innecesaria ostentación de la
fuerza pública.
Puede
entenderse que algunos no comprendan este modo de vida, pero ello de ningún
modo puede justificar actitudes ofensivas, ni poner públicamente en tela de
juicio una forma de vida ascética y espiritual, de tradición milenaria tanto en
Occidente como en Oriente. Tampoco juzgar con criterios erróneos actitudes que
no constituyen ningún delito, sino que responden a parámetros religiosos, de la
propia conciencia y que incluso conciernen al derecho subjetivo a la libertad
religiosa, aunque incomprensible para algunos.
Contrariamente a lo que se intenta mostrar, la
potestad de la Iglesia a regirse por sus propios ordenamientos en las
cuestiones internas no es un privilegio, sino precisamente un derecho derivado
de esa libertad religiosa. Como tal, ha sido garantizado por numerosas
sentencias judiciales de la mayor jerarquía, junto al art. 147 del Código Civil
argentino, recientemente aprobado. Se debe considerar, además, la ley 24483 que
expresamente dispone que los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida
Apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica e
inscriptos en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, “gozarán de la más
completa autonomía en cuanto a su gobierno interno conforme al derecho
canónico” y que las relaciones de éstos y sus miembros “se regirán por sus
reglas propias y por el derecho canónico, y estarán sujetas a la jurisdicción
eclesiástica” (art. 2).
Finalmente, no debe dejar de considerarse que, a
través del Concordato de 1966 firmado entre la Santa Sede y la República
Argentina, el Estado reconoce y garantiza a la Iglesia Católica el libre y
pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su
culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la
realización de sus fines específicos.
El Estado a través de sus funcionarios debe velar por
el respeto a la libertad religiosa en todas sus expresiones, y no coaccionar a
las mismas porque le resulten incomprensibles. Menos aún utilizar de manera
excesiva y desproporcionada sus medios coactivos, tan necesarios en verdaderas
situaciones delictivas que afligen a sus ciudadanos y reclaman su legítima
intervención”.+
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