Sandro
MAGISTER, periodista
/Ennio ANTONELLI, cardenal ex presidente del
Pontificio Consejo para la Familia
catolicos-on-line, 6-7-16
Desde hace algunas semanas circula silenciosamente un
escrito del cardenal Ennio Antonelli, como comentario de la exhortación
apostólica post-sinodal "Amoris laetitia".
El cardenal Antonelli, de 79 años de edad, es una
autoridad en la materia. Fue presidente durante cinco años del Pontificio
Consejo para la Familia y también acumuló una notable experiencia pastoral.
Primero fue arzobispo de Perugia y luego de Florencia, además de secretario
durante seis años de la Conferencia Episcopal Italiana. Tiene una sólida
formación teológica y pertenece al Movimiento de los Focolares.
Sin embargo, no obstante estas credenciales, no fue
llamado por el papa Francisco a participar en el sínodo sobre la familia, ni a
la primera ni a la segunda sesión.
Pero esto no le impidió participar activamente en la
discusión, en particular con un folleto publicado en junio del año pasado y
ampliamente citado en este servicio de www.chiesa:
> Sínodo. El doble grito de alarma del cardenal
Antonelli
Hace un año, el temor del cardenal era que "la
comunión eucarística de los divorciados que se han vuelto a casar y de los
convivientes se convierta rápidamente en un hecho generalizado", con la
consecuencia que "ya no tendrá mucho sentido hablar de indisolubilidad del
matrimonio y perderá relevancia práctica la celebración misma del sacramento
del matrimonio".
Hoy, luego de la publicación de "Amoris
laetitia", no ve que se haya disipado este temor. Pero ni siquiera le
parece invencible, si se sabrá ofrecer – dice – una aplicación atenta y sabia
de "Amoris laetitia", capaz de arrojar luz sobre sus pasajes oscuros,
mejor todavía si se cuenta con la ayuda de futuras "indicaciones
ulteriores por parte de la autoridad competente".
Como ya aconteció hace un año, también este escrito
del cardenal Antonelli tomará rápidamente la forma de un libro pequeño, editado
en Italia por Ares.
Aquí, a continuación, anticipamos algunos pasajes. De
particular interés son, en el final, los consejos dados a los confesores respecto
al acceso a la comunión de los divorciados que se han vuelto a casar.
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Entre reglas y excepciones, un equilibrio difícil.
Ennio Antonelli
"Amoris laetitia" ha tenido interpretaciones
contrapuestas entre los pastores, entre los teólogos, entre los operadores de
comunicación social. Surge espontánea la pregunta: ¿respecto a la doctrina y a
la praxis tradicional, en particular respecto a la "Familiaris
consortio" de Juan Pablo II, hay continuidad, ruptura o novedad en la
continuidad? […]
La enseñanza de la verdad objetiva en "Amoris
laetitia" sigue siendo la de siempre, pero en el fondo es mantenida como
un supuesto. En primer plano es puesto el individuo como sujeto moral con su
conciencia, sus disposiciones interiores y su responsabilidad personal. Por eso
no es posible formular una normativa general, sólo se puede alentar "un
responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares"
(n. 300).
En el pasado, en los tiempos de la cristiandad, toda
la atención se dirigía hacia la verdad moral objetiva, a las leyes generales.
Se presumía que era gravemente culpable quien no cumplía con las normas. Ésta
era una evidencia común, compartida pacíficamente. Los divorciados en segunda
unión escandalizaban, porque ponían en peligro la indisolubilidad del
matrimonio. Por eso eran marginados de la comunidad eclesial, porque se los
consideraban pecadores públicos.
Más recientemente, en los tiempos de la secularización
y de la revolución sexual, muchos ya no comprenden el sentido de la doctrina de
la Iglesia respecto al matrimonio y a la sexualidad. Es una opinión muy
difundida que las relaciones sexuales entre adultos que lo consienten son
lícitas, también fuera del matrimonio. Se puede suponer que algunas personas
viven en situaciones objetivamente desordenadas y sin plena responsabilidad
subjetiva. Se comprende entonces que Juan Pablo II haya considerado oportuno
animar a los divorciados que se han vuelto a casar a que se inserten mayormente
en la vida de la Iglesia y a encontrar la misericordia de Dios "por otras
vías", diferentes de la reconciliación sacramental y de la eucaristía
("Reconciliatio et poenitentia", n. 34), a menos que se comprometan a
observar la continencia sexual.
En un contexto cultural todavía más avanzado de secularización
y pansexualismo, el papa Francisco va incluso más allá, pero en la misma línea.
Sin negar la verdad objetiva, él concentra la atención en la responsabilidad
subjetiva, que a veces puede ser reducida o anulada.[…] Para las normas es
competente la doctrina; para los casos individuales es necesario el
discernimiento a la luz de las normas y de la doctrina (nn. 79 y 304).
En este proceso dinámico pueden influir los
condicionamientos que disminuyen o incluso anulan la imputabilidad del acto
humano desordenado (n. 302). En definitiva, ellos se reducen a tres tipologías:
ignorancia de la norma, incomprensión de los valores en juego e impedimentos
percibidos como ocasión de otras culpas (n. 301). Esta impostación no se aparta
de la tradición: se dice siempre que para que haya pecado mortal es necesario
no sólo la materia grave (el grave desorden objetivo), sino también la plena
advertencia y el consentimiento deliberado (cf. Catecismo de san Pío X). La
novedad de "Amoris laetitia" está en la amplitud de aplicación que se
da al principio de la gradualidad en el discernimiento espiritual y pastoral de
los casos particulares. La intención es dar un testimonio eclesial más
atrayente y persuasivo del evangelio de la misericordia divina, consolar a las
personas espiritualmente heridas, apreciar y desarrollar lo más posible los
gérmenes del bien que se encuentran en ellas.
En la consideración de la dinámica del discernimiento
el papa Francisco proyecta la posibilidad de una progresiva y más plena
integración en la vida eclesial concreta de las personas en situación de
fragilidad, porque experimentan cada vez más, y no sólo saben, que es bello ser
Iglesia. Luego de un adecuado discernimiento pastoral, se podrán confiar a
ellas diversas tareas, de las que hasta ahora estaban excluidas, pero
"evitando cualquier ocasión de escándalo" (n. 299).
El discernimiento personal y pastoral de los casos
particulares casi "debería reconocer que, puesto que el grado de
responsabilidad no es igual en todos los casos, las consecuencias o los efectos
de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas" (n. 300), […]
"tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el
discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave"
(nota 336). "A causa de los condicionamientos o de los factores
atenuantes, es posible que, dentro de una situación objetiva de pecado – que no
es subjetivamente culpable o no lo es en modo pleno – se puede vivir en gracia
de Dios, se puede amar, y se puede también crecer en la vida de gracia y de
caridad, recibiendo para ello la ayuda de los sacramentos" (nota 351).
El Papa abre entonces un resquicio también para la
admisión a la reconciliación sacramental y a la comunión eucarística. Pero se
trata de una sugerencia hipotética, genérica o marginal. […]
El Papa mismo es consciente que, al avanzar por este
camino, se corren riesgos: "Comprendo a quienes prefieren una pastoral más
rígida que no dé lugar a confusión alguna. Pero creo sinceramente que Jesús
quiere una Iglesia atenta al bien que el Espíritu derrama en medio de la
fragilidad: una Madre que, al mismo tiempo que expresa claramente su enseñanza
objetiva, no renuncia al bien posible, aunque corra el riesgo de mancharse con
el barro del camino" (n. 308). Se pueden prever riesgos y abusos tanto
entre los pastores como entre los fieles, por ejemplo: confusión entre
responsabilidad subjetiva y verdad objetiva, entre ley de la gradualidad y
gradualidad de la ley; relativismo moral y ética de la situación; valoración
del divorcio y de la nueva unión como moralmente lícitos; desincentivación de
la preparación al matrimonio, desmotivación de los fieles separados, acceso a
la Eucaristía sin las necesarias disposiciones; dificultades y perplejidades de
los sacerdotes en el discernimiento; incertidumbre y ansiedad en los fieles.
Se necesitan ulteriores indicaciones por parte de la
autoridad competente para una actuación prudente. […] La admisión a la comunión
eucarística exige normalmente la perfecta comunión visible con la Iglesia. No
se puede conceder como regla general mientras dura la situación de vida
objetivamente desordenada, no importa cuáles sean las disposiciones subjetivas
(entre otras, ésta es la disciplina aplicada en las relaciones ecuménicas con
los cristianos no católicos). Pero son posible excepciones y, como se ha visto,
el Papa muestra que está dispuesto a admitirlas en algunos casos (nn. 300 y
305; notas 336 y 351).
Obviamente, es siempre verdadera la doctrina que todo
pecado mortal excluye de la comunión eucarística, testimoniada por toda la
tradición […]. El papa Francisco pone de relieve el carácter social - la
discriminación de los pobres - que consideraba al pecado incompatible con la
Eucaristía, por eso mismo condenado por san Pablo (nn. 185-186), pero
seguramente no pretende negar que todos los pecados mortales constituyen un
impedimento. En consecuencia, para recibir dignamente la Eucaristía son
necesarias la conversión y la reconciliación sacramental. […]
Para las parejas en situación irregular el cambio
adecuado es la superación de su situación, al menos con el compromiso serio de
la continencia, aunque a causa de la fragilidad humana se pueden prever
recaídas (nota 364). Si falta este compromiso, es más que difícil identificar
otros signos suficientemente seguros de las buenas disposiciones subjetivas y
de la vida en gracia de Dios. Pero se puede lograr una probabilidad razonable,
al menos en algunos casos (nn. 298 y 303).
A la espera de convenientes indicaciones más
autorizadas, trato de formular con muchas precauciones una hipótesis respecto
al modo de proceder en el fuero interno, en el difícil caso en el que se
careciera de un claro propósito respecto a la continencia sexual.
El sacerdote confesor puede encontrar un divorciado
que se ha vuelto a casar que cree sincera e intensamente en Jesucristo, lleva
un estilo de vida comprometido, generoso, capaz de sacrificio, que reconoce que
su vida de pareja no se corresponde con la norma evangélica, pero considera que
no comete pecado a causa de las dificultades que le impiden observar la
continencia sexual. Por su parte, el confesor lo acoge con cordialidad y
respeto; lo escucha con benévola atención, buscando considerar los múltiples
aspectos de su personalidad. Además, lo ayuda a hacer mejores sus
disposiciones, de tal modo que pueda recibir el perdón: respeta su conciencia,
pero le recuerda su responsabilidad frente a Dios, el único que ve el corazón
de las personas; le advierte que su relación sexual está en contradicción con
el Evangelio y la doctrina de la Iglesia; lo exhorta a rezar y a comprometerse
para arribar gradualmente a la continencia sexual, con la gracia del Espíritu
Santo. Por último, si el penitente, aunque prevea nuevas caídas, muestra una
cierta disponibilidad a dar pasos en la justa dirección, le da la absolución y
lo autoriza a acceder a la comunión eucarística pero sin provocar escándalo
(comúnmente en un lugar donde no es conocido, como ya hacen los divorciados que
se han vuelto a casar y que se comprometen a practicar la continencia). En todo
caso el sacerdote debe atenerse a las indicaciones dadas por su obispo.
El sacerdote está llamado a mantener un difícil
equilibrio. Por una parte, debe testimoniar que la misericordia es el corazón
del Evangelio (n. 311) y que la Iglesia, al igual que Jesús, acoge a los
pecadores y cura las heridas de la vida. Por otra parte, debe custodiar la
visibilidad de la comunión eclesial con Cristo que resplandece en la
predicación del Evangelio, en la celebración auténtica de los sacramentos, en la
justa disciplina canónica, en la vida coherente de los creyentes; en especial,
debe potenciar la misión evangelizadora de la familia cristiana, la cual está
llamada a irradiar la presencia de Cristo con la belleza del amor conyugal
cristiano: uno, fiel, fecundo e indisoluble (cf. Concilio Vaticano II,
"Gaudium et spes", n. 48).
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