PATRONA Y GENERALA
NOTIVIDA, Año XV, Nº 986, 24 de septiembre de 2015
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de
Mendoza, dictó sentencia en la causa de la “Asociación Civil Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos (APDH) contra la Dirección General de
Escuelas (DGE) de Mendoza, el Tribunal dispuso que las festividades de la Virgen del Carmen de Cuyo y del “Patrón
Santiago”, continúen en las efemérides escolares de la provincia.
El 02-07-13 la A.P.D.H. filial San Rafael, inició
acción de amparo colectivo contra la Dirección General de Escuelas, con el
objeto de que se declarase inconstitucional e inaplicable la Resolución
N°2616-2012 de la DGE, particularmente en la parte que dispone se realicen
actividades “de gran significatividad y con la participación de toda la
comunidad educativa”, los días 25 de julio y 8 de setiembre, en conmemoración
del “Patrón Santiago” y del “Día de la Virgen del Carmen de Cuyo”.
El 04-09-13 la juez de primera instancia dictó
sentencia, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución y le ordenó a la
DGE que “de manera inmediata tomase todas las medidas necesarias para que en
las escuelas de gestión pública bajo su potestad no se conmemore ese año el Día
de la Virgen del Carmen de Cuyo, no pudiendo impartirse clases alusivas, ni
realizar carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en
las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad”.
La D.G.E. apeló la medida y se presentaron como
“Amigos del Tribunal” los institutos de enseñanza: “Alfredo R. Bufano”, del
Instituto del Verbo Encarnado, y el de la Asociación Compañía de Cristo
Crucificado; solicitando el rechazo de la acción de amparo.
El 29-11-2013 la Cuarta Cámara de Apelaciones de la
Primera Circunscripción revocó la decisión porque esas fiestas son “parte del
fondo común de la sociedad” mendocina y la Resolución respeta “el derecho de
quienes desean omitir su participación activa en las mismas” pero la demandante
interpuso un recurso extraordinario ante la Corte provincial.
El máximo Tribunal, que acaba de expedirse, desestimó
el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones.
En el voto del Dr. Pérez Hualde, al que adhirieron los
otros ministros de la Corte provincial, entre otras cosas se lee: “las conmemoraciones
atacadas no son actos de culto o adoctrinamiento, sino evocadores de
tradiciones mendocinas, cuya conmemoración persigue afianzar la identidad y
pertenencia a la comunidad provincial”.
“El homenaje periódico anual de las figuras del Santo
Patrono, inseparable del hecho mismo de la fundación; y de la imagen del quien
fuera designada por el General San Martín, -y destinataria material de su
bastón de mando- nuestro máximo prócer, como ‘Generala’ del Ejército de Los
Andes que nuestra provincia con un esfuerzo histórico contribuyó a conformar
con todos sus hombres y bienes; constituiría un acto de reduccionismo y de
represión de las manifestaciones populares y de los sentimientos del hombre
mendocino que exceden su concreta religiosidad personal misma, porque forman
parte de su patrimonio histórico y de su tradición”.
“No sería posible una formación integral de nuestros
educandos si se omitiera toda referencia, respetuosa en todos los casos, a las
distintas posiciones que nos ofrece la religiosidad de nuestro pueblo. Una
posición que pretendiera imponer sus propias ideas acerca de las religiones no
puede ser aceptada como superior o de mayor valor que aquellos que, sin
pretender violentar a los demás, persiguen expresar libremente su culto”.
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