jueves, 29 de agosto de 2013

Pío IX y la condena a los errores doctrinarios



“Apenas se había publicado la bula Ineffabilis, que proclamó el dogma de la Inmaculada Concepción, cuando la comisión que la había elaborado fue invitada a iniciar estudios relativos a la condenación de los principales errores modernos. La idea de reunirlos en una especie de esquema y de condenarlos la lanzó, desde 1849, en el Concilio Provincial de Espoleto, el Arzobispo de Perusa, oaquín Pecci, el futuro León XIII. Pío IX la hizo suya; en 1852 se comunicó confidencialmente un primer proyecto a cierto número de Obispos y seglares eminentes. Se realizó el 8 de diciembre de 1l864, diez años, día a día, después de la proclamación del dogma de la Inmaculada Concepción.
El hecho más notable de la historia interna de la Iglesia bajo el pontificado de Pío IX es, sin duda, la restauración de la autoridad de la Santa Sede en todo el ámbito de la catolicidad.”

“Ya en numerosas cartas y alocuciones de 1846 a 1863 había condenado, como sus predecesores, las teorías en cuyo nombre se combatía a la Iglesia y a su autoridad. Desde hacía mucho tiempo deseaba cinoebduar en un documento único las principales doctrinas condenadas, con el fin de precaver a los católicos contra ellas e impedir, en lo posible, su perniciosa difusión.
Este documento, de 8 de diciembre de 1864, fue la encíclica Quanta cura, acompañada de un catálogo o Syllabus de los principales errores del siglo.”

“Se ha podido decir con razón que la encíclica Quanta cura y el Syllabus fueron, con la bula Unam sanctam, de Bonifacio VIII, en 1302, y la bula Unigenitus, de Clemente XI, en 1713, uno de los tres documentos pontificios que más profundamente agitaron la opinión pública en el transcurso de los siglos. Se incoaron trabajos preparatorios y el documento que sirvió, al parecer, de punto de partida para la encíclica es una carta pastoral escrita en 1860 por monseñor Gerbert, Obispo de Perpiñán; también Luis Veuillot participó en la redacción del Syllabus. La encíclica, por tanto, transcendía los particulares sucesos eventuales ocurridos los últimos años, por importantes que pudieran ser.”

“Gregorio XVI, en la encíclica Mirari vos, ya había condenado esencialmente al liberalismo; igualmente había condenado en la escuela de Lamennais la tendencia tradicionalista o fideísta. En el extremo opuesto, Pio IX denunciaba el error de la tendencia racionalista que la obra de Renan -Vida de Jesús- había puesto de manifiesto, según la cual la sociedad humana se constituiría y gobernaría presciendo por completo de la religión, como si ésta no existiese. Fue la condenación del naturalismo.

En el orden social condenaba el comunismo y el socialismo, tendentes a excluir la religión de la familia, y que pretendían que todos los derechos de los padres sobre sus hijos derivan de la ley civil; la doctrina que afirma que la sociedad doméstica toma toda su razón de ser del Derecho meramente civil y, por último,
la de los economistas que con su doctrina llegan a la conclusión de que la organización social no tendría más finalidad que amontonar y acumular riquezas.

Con la encíclica, que comunicarían los Obispos a los fieles, iba unido otro documento, no destinado a la publicidad: el Syllabus o compendio de los principales errores de nuestro tiempo señalados en las alocuciones consistoriales, encíclicas y otras cartas apostólicas de NSP el Papa Pío IX. Este catálogo contiene un total de ochenta proposiciones, divididas en diez párrafos, que el Papa rechaza como erróneas.  En el párrafo primero se condena el panteísmo, naturalismo y racionalismo absoluto; en el segundo, el racionalismo moderado; en el tercero, el indiferentismo y el latitudinarismo. El párrafo cuarto no es más que una referencia concerniente al socialismo, comunismo, sociedades secretas, bíblicas y clericoliberales. El quinto señala veinte errores relativos a la Iglesia y a sus derechos, y tendentes todos ellos a afirmar su subordinación al Poder secular. El sexto aplunta a los errores relativos a la sociedad civil considerada ya en sí misma, ya en sus relaciones con la Iglesia, y tendentes a legitimar las teorías josefistas y galicanas. El párrafo siete concierne a la moral natural y cristiana; el ocho, al matrimonio cristiano; el nueve, al principado civil del.Romano Pontífice; el décimo, al liberalismo moderno, es decir, al error consistente en presentar como conforme a la razón, y no sólo como impuesta a los gobiernos por necesidades de hecho, la libertad de cultos.”



Castella, Gastón. “Historia de los Papas”; Madrid, Espasa-Calpe, 1970, tomo II, pp. 351/354.

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