“Apenas
se había publicado la bula Ineffabilis,
que proclamó el dogma de la Inmaculada
Concepción , cuando la comisión que la había elaborado fue
invitada a iniciar estudios relativos a la condenación de los principales
errores modernos. La idea de reunirlos en una especie de esquema y de
condenarlos la lanzó, desde 1849, en el Concilio Provincial de Espoleto, el
Arzobispo de Perusa, oaquín Pecci, el futuro León XIII. Pío IX la hizo suya; en
1852 se comunicó confidencialmente un primer proyecto a cierto número de
Obispos y seglares eminentes. Se realizó el 8 de diciembre de 1l864, diez años,
día a día, después de la proclamación del dogma de la Inmaculada Concepción.
El
hecho más notable de la historia interna de la Iglesia bajo el
pontificado de Pío IX es, sin duda, la restauración de la autoridad de la
Santa Sede en todo el ámbito de la
catolicidad.”
“Ya
en numerosas cartas y alocuciones de 1846 a 1863 había condenado, como sus
predecesores, las teorías en cuyo nombre se combatía a la Iglesia y a su autoridad.
Desde hacía mucho tiempo deseaba cinoebduar en un documento único las
principales doctrinas condenadas, con el fin de precaver a los católicos contra
ellas e impedir, en lo posible, su perniciosa difusión.
Este
documento, de 8 de diciembre de 1864, fue la encíclica Quanta cura, acompañada de un catálogo o Syllabus de los principales errores del siglo.”
“Se
ha podido decir con razón que la encíclica Quanta
cura y el Syllabus fueron, con la
bula Unam sanctam, de Bonifacio VIII,
en 1302, y la bula Unigenitus, de
Clemente XI, en 1713, uno de los tres
documentos pontificios que más profundamente agitaron la opinión pública en el
transcurso de los siglos. Se incoaron trabajos preparatorios y el documento
que sirvió, al parecer, de punto de partida para la encíclica es una carta
pastoral escrita en 1860 por monseñor Gerbert, Obispo de Perpiñán; también Luis
Veuillot participó en la redacción del Syllabus. La encíclica, por tanto,
transcendía los particulares sucesos eventuales ocurridos los últimos años, por
importantes que pudieran ser.”
“Gregorio
XVI, en la encíclica Mirari vos, ya
había condenado esencialmente al liberalismo; igualmente había condenado en la
escuela de Lamennais la tendencia tradicionalista
o fideísta. En el extremo opuesto,
Pio IX denunciaba el error de la tendencia racionalista que la obra de Renan
-Vida de Jesús- había puesto de manifiesto, según la cual la sociedad humana se constituiría y gobernaría presciendo por completo
de la religión, como si ésta no existiese. Fue la condenación del naturalismo.
En
el orden social condenaba el comunismo y el socialismo, tendentes a excluir la
religión de la familia, y que pretendían que todos los derechos de los padres sobre sus hijos derivan de la ley civil;
la doctrina que afirma que la sociedad
doméstica toma toda su razón de ser del Derecho meramente civil y, por
último,
la
de los economistas que con su doctrina llegan a la conclusión de que la
organización social no tendría más
finalidad que amontonar y acumular riquezas.”
Con
la encíclica, que comunicarían los Obispos a los fieles, iba unido otro
documento, no destinado a la publicidad: el Syllabus
o compendio de los principales errores de
nuestro tiempo señalados en las alocuciones consistoriales, encíclicas y otras
cartas apostólicas de NSP el Papa Pío IX. Este catálogo contiene un total
de ochenta proposiciones, divididas en diez párrafos, que el Papa rechaza como
erróneas. En el párrafo primero se
condena el panteísmo, naturalismo y racionalismo absoluto; en el segundo, el
racionalismo moderado; en el tercero, el indiferentismo y el latitudinarismo.
El párrafo cuarto no es más que una referencia concerniente al socialismo,
comunismo, sociedades secretas, bíblicas y clericoliberales. El quinto señala
veinte errores relativos a la Iglesia y a sus derechos,
y tendentes todos ellos a afirmar su subordinación al Poder secular. El sexto
aplunta a los errores relativos a la
sociedad civil considerada ya en sí misma, ya en sus relaciones con la Iglesia , y tendentes a
legitimar las teorías josefistas y galicanas. El párrafo siete concierne a la moral natural y cristiana; el ocho, al matrimonio cristiano; el nueve, al principado civil del.Romano Pontífice;
el décimo, al liberalismo moderno, es
decir, al error consistente en presentar como conforme a la razón, y no sólo
como impuesta a los gobiernos por necesidades de hecho, la libertad de cultos.”
Castella, Gastón. “Historia
de los Papas”; Madrid, Espasa-Calpe, 1970, tomo II, pp. 351/354.
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