Edward PETERS, doctor en Derecho Canónico
catolicos-on-line,
7-12-17
Hace
unos tres meses predije que la carta del Papa Francisco a los obispos
argentinos, aprobando su implementación de Amoris laetitia, llegaría al Acta
Apostolicae Sedis. Ahora lo ha hecho. Una nota adjunta del Cardenal Parolin
declara que el Papa desea que el documento argentino goce de «autoridad
magisterial» y que su aprobación tiene el estatus de «carta apostólica».
Bien.
Estudiemos algunos puntos.
1.
Canon 915. Es crucial entender que, en la actualidad, lo que impide a los
ministros de la Sagrada Comunión dar la comunión eucarística a los católicos
divorciados y casados es el Canon 915 y la interpretación universal y unánime
que ese texto legislativo, fundado como está en la ley divina, siempre ha
recibido. El Canon 915 y los valores fundamentales sacramentales y morales que
están detrás de él podrán ser olvidados, ignorados o ridiculizados, incluso por
personas con rango jerárquico en la Iglesia, pero a menos que la ley revoque o
modifique ese precepto mediante acción legislativa papal o sea efectivamente
anulada mediante «interpretación auténtica» aprobada por el Pontífice (1983 CIC
16), el Canon 915 sigue vigente y obliga a los ministros de la Sagrada
Comunión.
[El
Canon 915 establece que «No deben ser admitidos a la sagrada comunión [...] los
que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave».
El
Catecismo de la Iglesia Católica describe en su n. 2384 que los divorciados
vueltos a casar viven en «adulterio público y permanente». En el n. 2390 dice
que «el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de
éste constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental».]
Si ni
la carta del Papa a los argentinos, ni el documento de los obispos argentinos,
ni siquiera Amoris laetitia mencionan lo que dice el Canon 915, mucho menos
estos documentos derogan, abrogan o interpretan de manera auténtica esta norma
quitándola del Código de Derecho Canónico. Por supuesto, tampoco nada o poco en
estos documentos respalda o reitera el Canon 915, y el silencio aparentemente
estudiado que el canon 915 sufre en estos momentos es motivo de profunda
preocupación pastoral. Pero la ley no se marchita por estar sometida al
silencio.
2.
Carta apostólica. Una «carta apostólica» es una especie de mini-encíclica y, a
pesar de la atención que las encíclicas suscitan por su enseñanza o valor de
exhortación, no son (con raras excepciones) el tipo de texto que se utiliza
para formular nuevos preceptos legales. Habitualmente, las «cartas apostólicas»
se escriben para grupos más pequeños dentro de la Iglesia y se ocupan de
cuestiones más limitadas, no de cuestiones mundiales, como admitir a los
católicos divorciados y casados de nuevo a la Sagrada Comunión. Incluso
cuando se usa un tipo especial de «carta apostólica» para hacer cambios a la
ley, como lo hizo Juan Pablo II en Ad tuendam fidem (1998), como lo hizo
Benedicto XVI en Omnium in mentem (2009), o como lo hizo Francisco en Magnum
principium (2017), la «carta apostólica» utilizada en tales casos lleva la
designación adicional «motu proprio» (es decir, por propia iniciativa del Papa,
y no en respuesta a la acción de otra persona), y los cambios hechos a la ley
son expresamente identificados por números canónicos, no simplemente implícitos
o supuestos, especialmente no por silencio.
La
carta del Papa a los argentinos aparece simplemente como una «carta
apostólica», no como una «carta apostólica motu proprio», y no hace referencia
a ningún canon.
3.
Auténtico magisterio. Mucha gente usa el término «magisterio» como si fuera
equivalente a «autoridad de gobierno de la Iglesia», pero en su sentido
canónico «magisterio» generalmente se refiere a la autoridad de la Iglesia para
impartir enseñanzas sobre fe y moral, no a la autoridad de la Iglesia para
imponer la disciplina relacionada con asuntos de fe y moral.
Mientras
que Francisco, aunque de forma lo más indirectamente posible (a través de un
memorando a un funcionario de Dicasterio sobre una carta escrita por una
Conferencia episcopal), ha indicado que su carta a los argentinos e incluso la
carta de la Conferencia argentina son «magisteriales», lo cierto es que el
contenido de cualquier documento de la Iglesia, para poder llevar
convenientemente la etiqueta «magisterial», debe contener afirmaciones sobre la
fe y la moral, no disposiciones sobre cuestiones disciplinarias relacionadas
con la fe y la moral. Los documentos eclesiásticos pueden tener pasajes
«magisteriales» y «disciplinarios», por supuesto, pero generalmente solo
aquellas partes de dicho documento que enseñan son canónicamente consideradas
«magisteriales», mientras que las partes normativas de dicho documento son
canónicamente consideradas «disciplinarias».
Francisco
ha calificado a algunos otros de sus puntos de vista, en mi opinión demasiado
libremente, como poseedores de «autoridad magisterial» (recuérdese sus
comentarios sobre el movimiento litúrgico), y no es el único que hace, de vez
en cuando, comentarios extraños sobre el uso de la autoridad papal (recuérdese
que Juan Pablo II invocó «la plenitud de [su] autoridad apostólica» para
actualizar los estatutos de un grupo de expertos pontificio en 1999).
Pero
ese uso inconsistente solo subraya que el resto de nosotros debe tratar de leer
tales documentos de acuerdo con la forma en que la Iglesia misma los escribe
generalmente (desearía que «siempre», pero me contentaré con «generalmente»). Y
pregunto ahora ¿hay afirmaciones «magisteriales» en Amoris, el documento de
Buenos Aires y la carta de aprobación de Francisco? Sí. Muchas, que van desde
lo obviamente cierto, pasando por lo cierto pero de enunciado extraño o
incompleto, hasta unas pocas que, si bien pueden ser entendidas en un sentido
ortodoxo, se formulan en formas que se prestan a un entendimiento heterodoxo (y
que por esta razón deben ser aclaradas, por el bien común eclesial).
En
cualquier caso, tales enseñanzas, en la medida en que hacen afirmaciones sobre
la fe o la moral y provienen de obispos y/o papas que actúan como obispos o
papas, ya disfrutan de al menos algún valor magisterial ordinario
(relativamente poco), un valor que no aumenta al pegarle la etiqueta
«magisterial».
¿Y hay
afirmaciones «disciplinarias» en Amoris, el documento de Buenos Aires y la
carta de aprobación de Francisco? Sí, algunas. Pero como he dicho antes, en mi
opinión, ninguna de esas afirmaciones disciplinarias (más bien pocas), ni
siquiera las que, por ambiguas, dejan la puerta abierta a prácticas
inaceptables, es suficiente para revocar, modificar, o de otra manera anular el
Canon 915 que, como se ha señalado anteriormente, impide la administración de
la sagrada Comunión a los católicos divorciados y casados nuevamente.
Conclusión.
Desearía que el Canon 915 no sea el único baluarte contra el abandono de la
Eucaristía a los caprichos de las conciencias individuales, a menudo
malformadas. Desearía que un sentido animado y pastoral de la permanencia
liberadora del Matrimonio cristiano, la necesidad universal de la Confesión
para reconciliar a aquellos en pecado grave, el poder de la Eucaristía para
alimentar a las almas en el estado de gracia y para condenar a los que la
reciben irreverentemente, fuese suficiente para hacer innecesaria la invocación
del Canon 915 en la práctica pastoral. Pero aparentemente, en gran parte del
mundo católico actualmente, tal no es el caso y el Canon 915 debe señalarse
como si fuera la única razón para prohibir la recepción de la Sagrada Comunión
en estas situaciones.
¿Pero
qué se puede decir? A menos que el Canon 915 en sí mismo sea directamente
revocado o anulado, obliga a los ministros de la Santa Comunión a no
administrar el augusto Sacramento a, entre otros, los católicos divorciados y
casados, excepto cuando esas parejas viven como hermanos y sin escándalo ante
la comunidad.
Nada
de lo que he visto hasta la fecha, incluida la aparición de las cartas del Papa
y de los obispos argentinos en el Acta Apostolicae Sedis, me hace pensar que el
Canon 915 ha sufrido tal destino.
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